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"" 1 CONSTITUCIONES
SYNODALES
i i ANTÍGV AS. Y MODERNAS
iJ DEL OBISPADO f/l
I'IDE CALAHORRA,!
*»/? /íSa ^^ «mA
i H Y LA CALZADA. i |
i: p RECONOCIDAS, REFORMAD AS, Y AVMENTADAS | |
i:l NOVISSIMA MENTE ^||
I .| POR EL JÍ*JSTRISSIMO S« |.J
" " D. PEDRO DE LEPE I
i OBISPO UESTE OBISPADO
1*1 D. PEDRO DE LEPE I!
i I OBISPO UESTE OBISPADO' i |
^ 1 DEL CONSEJO DE SV MAGESTAD,&c. H ^
i i EN EL SYNODO DIOCESANO. |
1/i OVE CELEBRO EN LA CIVDAD DE LOGROÑO, g/|
^. "^Ü EN EL ANO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y OCHO. || |
CON PRIVILEGIO.
Eu Madrid. POK ANTONIO GONZÁLEZ Dt REYES.
Año de 1700.
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E L R E Y.
POR Quanto por p.irtfe de Vos el Reverendo enChrifto Padre Do'S
Pedro de Lepe^Obifpode Calahorra,y la Cal9ada,del nueftroCó-
fejOjfe Nos ha reprefentadojCjue en elSynodo Diocefano , que avia-deS
celebrado en la Ciudad de Logroño el año pallado de mil íeiícientos y
noventayochoj fe avian reconocido las Conilituciones Synodales anti-
guas,y modernas de eííe Obifpadojlas quales fe avian reformado,y puef-
coenla fomia,que avia parecido mas conveniente , aumentando otras
de nuevOjfcgun el eftado de los tiempos^que eran las de que fe hazia pre^
fentacionjfuplicandonos tueíTemos férvido de concederos Licencia para
poder imprimir las dichas CoiiílitucioneSjen atención a fer muy vtiles,y
neceílarias en eííe Obirpado,para íu buen govierno : Y vifto por los del
nueftro Confejo,con lo pedido,dicho,y alegado por los Beneficiados de
las Iglefias del Arciprellazgo de la Rioja , el General , y Rclit;ion de San
Benito de la Congregación de Eípañ-^jcn orden a que íe denegiíTe la li-
cencia,quc pretendiades,para la imprcfsion de algunas de las dichas CoC-
titucioncs,por fer contra la collumbre oblervada,y I^rivilegios que tenia
la dicha Religion;a que también íahcron la Provincia de Alava,y el Efta-
do Eclefiaílico de la Villa del HorriOjaunque no hizieron dcfenía algu-
na;y lo que fobrc todo fe dixo por el Licenciado Don Juan Manuel de
Ysla,Cavallero del Orden de Santiugo,nucllro Fifcal^por Autos que pro-
veyeron en quatro de Noviembre del año paíTado de mil feiícientos y
noventa y nueve, y onze de efte mes de Mar§o,re acordó dar eJla nueí^,
tra Cédula. Por la qual fm perjuyzio de nueilra juriídiccion, y Patrimo-i
nio Real, ni de otro tercero intereííado,damos licencia,y facultad á qual-
quier ImpreíTor de eftos nucftros Rcynos^para que por efta vez , fin in-i
currir en pena alguna,pueda imprimir las dichas Conlfituciones Synoda-
leSjde que va hecha mención, por las originales, que van rubricadas,y fir-
madas al hn de Don Dieeo Guerra de Noriec^a , nueftro Secrerario, coa
calidad de que la obfervancia de la Conftitucion quinze del Libro Ter-*
cero,Titulo quarto de Vrxbendisyiár Dignltaúbus St2i-,y fe entienda fin per-
juyzio del derecho de lasPartes.Yla quinze del dichoLibro, Titulo veinte
de Celehratione MiJfaru.'Ld. diez y feis del milmo Titulo^y Libro. Y la quin-
ta del Libro quáKto,Titulo fegundo de SymQnuSc^n tábien,y fe entienda
por aora,fin perjuyzio de los Privilegios de los Abades,y Prelados infe-
riores,que no eftuvieren derogados. Ydeípuesde hecha la dicha im-
prefsion,querémos,y mandamos no fe venda, ni vfe de las dichas Confti-
tucioncsSynodalcSjíinque primero fe traigan al aueftro Confeio,junta-
mtncecon lasonVinaÍes,para ciuefc vennfíefl;anconformbaelIas,y fe
taííe c\ precio a que fe han de vender. Y mandamos afsi miímo al dicho
■ Impreflbr,no imprima el principio,ni ¡nimer plicgo.ni entregue mas que
vn tolo Libro impreíTo con el original a la pcríona a cuya celta fe impri-
miereAiara que te corrija por el Corredor s quien toca.y fe taííe dicho
precio. Y eftandolojV no de otra manera,puede imprimir ti dicho prin-
cipiojV primer plicojo, y a fu continuación ponga cita nueftra Carta, y la
Aprobación , Taíla , y Erratas , pena de incurrir en las que eitan impuef.
tas por las Leyes de eftos nueltros Reynos.que tratan íobre lo referido.
Dada en Madrid a diez y ocho dias del mes de Mar9o del año de mil y
fetecienros. YO EL REY. Por mandado del Rey nueílro Señor.
Don Juan de Corral.
ERRATA SIC CORRIGE.
P'Olio 3.de laProloqncionjUn.iS.fcmenjleefemel. Fol.5.B.lIn.3(5.minas,Iecrui-
ñas. Fol.8 .B.Un.6.con la hozjlee la hoz.Fol. 1 8 .lin. 2 4.comiinidad,lee commo-
didad. F0I.2 o.B. lin. 6.0idina,lec Ordinaria. Fol. 1 5 8.dd Synodo,lin. i . Fxifterint,
lee Extitcrint. Fol.iSj.lin.y.divinitaSjlcedivinitiis. Fol.245,l¡n. 3 8.aniium, lee
annuum. Fol. 245. lia. i 2 .virtLitKjlce virtute. Fol.2 5o.lIn.9.pra:rium,lee pretíunú
F0I.25 i.rm.34.virtiira%lec virtutc. Ibid.lin.3 8.fcolaftici,lce Icholaítici. Fol. 273*
lln.i2.pauperunt,leepaupcrum.Fol.3 2 9.1¡n.i7.í]ga,leelosriga. FoL' 355. pícnay
leepcEna. F0I.424. lin.io.aílftiercn^lcearsinticrcn. Fol. 628. lin. 24; Capellán, lee
Capilla,Fol.646.1in. i6.mandos,lee mandamos.Fol.ójo.ün.y.fraruimijlee íratrum.
Fol.ó'yó.lin.íinaljtafíicajlce fabrica. Fol. 696. ün.io.buna,lee buena.
De mandato Scnarús Regí) revidí huno librum intitulatum Syhcdo Diocefano d&
Calahorra,8>c his mcndís refponder ílio exemplari. Matriti die quarto,idus Jul¡j,anno
Domini millefimo íeptingcntcíimo.
Lie. Donjofeph del Rio,
T A S S A.
■P\On Diego Guerra de Noriega,Sccrctario del Rey nueftro Señor ,y fu Efcrivano
de Cámara mas antiguo de los que rcfidcn en el Conícjo; Certiíico,que avien-
dofe vifto por los Señores de él las Conftitudones Synodales, que el Reverendo en
Chrifto Padre Don Pedro de Lcpe.ObUpo de Calahorra,y la Calcada.reformó , y
añadió,fegun el ellado de los tiempos,á el Synodo de fu Obifpado,quc con Licen-
cia de dichos Señores han fido Imprclías, taíTaron a ocho maravcdis cada pliego, y
el dicho Synodo parece tiene dozientos y nueve , íin Princ¡p¡os,ni Tablas, que al
dicho refpcdo monta mil feifcienros y fetenta y dos maravcdis,y a el dicho precio,
y no mas mandaron fe venda el dicho Synodo, y que eíhi Certihcacion fe ponga al
principio de cada vno,para que fe fepa el precio a que fe ha de vender. Y para que
¡conftc lo firmo,En Madrid á quinze de Julio de mil y fetecientos años.
Don Diego Gutna de Ñoriega.
*
CONVOCATORIA:
ON PEDRO DE LEPE, POR LA GRACIA DH DIOS Y
__ de 1.1 Smta Sede Apoílo ica , Obifon H^ r,l,t, , * ''
del Con.ejode íu Ma.ellad,&^ Al D^nl cl? ^1'' '' '^''^'''''
ras Igle&s Cachedrale^s de ¿Lt ; "bÍid í c/h 1I "ll'r ''""
fia. Colegíale. Arcip.ftes.Vican.;v'^^^^^^^^^
bildos de Parroquia es Curis R-n^fi^;.^, r-i ' o^'^'^'*^ -^"i'Jas, Ca-
n™ifcdore.d2coF„S!::St^^^^^^^
a los Conce,os,Señorios,;untasde Provine! s'u'd' ^"""^f "/ X
ritual,y otras qualefnuicr perfonas Eckí aS' q ,' '^'''""° " '" ^'P'"
Iglerus,Hofprcalcs,lftad^ia ;ru' pt d;° ^! 'f'' '^
Ihsy Lugares de elle nuelbo Obiíp^ad" ^^0 t 1 Í ' V'
-cKycoftumbre.ó en ocraqualLerman rf foi^obr?''" ''' ^"
viene venir al Synodo Dioceíino v one „c 7 °bl'g--¡do., y os con-
Mandamienco en vuelbaT, 1?^ °»f""^"o"hcadoeftenueilro
P.u.efupieredesa;l"a t^^^^^^
bendición en nuciho Seño lesv cSo 1'^^^ 'gnoranca; Sal.d,y
ob%acio,,„eNos.cu.bÍ;:.ut;¿i^S^^^^^^
y ."uy particularmente en el Santo Concilio Triden inn ] I ^ c"'
"odo Diocelano,para la reformación de 1 c^mb " ,1 1 í",'^'
qt.e porcaufa de la humana fragilidad y m Itó d en?' '/
tan introducidos en los LlhdofEclefi C sjulr aF T™:^"
mos podKlo aplicar el animo en todo el tielo o 'ha '' " í "! rf
nuellroprimeroin<rrelloenelObifoadoh,ftf 1'^ í ■'"'° ''''^*
¡«evkable ocupacon de h v^uT '^ el prcfente t,empo,por ia
derpara.ae6¿roVd:.,'tírÍXr7:ftX^
deDiosconcluida.hemos detlrminadofypt etanteC r?^''**
minamos e ceJebr-ir <ívno -I^ i r ^ ^ prelence Carta deter-
do,v fe5un coa m£ e d °fte OhT ^"'""¿r^P-' '^"^cho efti manda-'
comencari defde el dia núle del me d So de dlZ/"''''"""?
mil feífcicntos y noventa v ocho v U . ^ f prefente ano de
di. c,ueneceJr.ofue:::;a:at:bÍ y°r^^^^^^^ '- 'T
S,t}eÍrtÍtí-']f-V^^
las Perlo, as^ue fl; " ''r "'"lí"'''^" '"'^'"''' P°' D'P""^»
Vittud.y et^felurof ''í°'D''"t^P°''"^^P™'^™'"''í=^=l°.d=
.y letras^legun que en cada Part,do,Arcipreftazgo,a Vicaria fe pa--
3. A (liet
dieren hallar : y cncnrgamo's,que tftas fe elijan con animo incliferente,y
íin pulsión alfTunajacendiiendo eníunombramiento,noa reípeótos hú-
ndanos íi no vnicamcnre al bien del Obiíp.ido:y afsi mifmo fe podra to-
do cuidado en que los ComiíTarioSjque fueren embiados al Synodo, fean
i^ciíonasp^T-'ificaSjde animo íoílegadojamigos de jufticiajUenosde zelo
'del honor de Dios,y del bien publicojv en ninguna manera turbulentos;,
,nian'ii<^osde inquietar :porquc deíeamos c|ue eftas pafsiones defordena-
das eilen apartadas^y muy Icxos de junta Saccrdotal,y tan Sagrada ; en
donde cada vno ha de dezir fu didnmen con modeltia.paz^y compoítu-
rajy el parecer de todos en comun,y en fmgular/era oido con igualdad
-de animojefcuíandoíe mutuamente,y con todo eftudio altercaciones , y
conticndas,las quales no edifican,y dañan :y los nombrados para la afsif-
•tencia íeran dos,íegun la colUimbre de los Synodos antecedentes 5 por-
que íe efcufcn,£nquantopueda,ícr galios al Cleroiy demás delosCo-
miíí-irios nombrados para la alsiPiencia de el Synodo,deben venir , y vc-
drán los Arciprcrtes,lalvo íl caula legitima,o impedimento tuvieren para
lo contrario:y Ti algún ArciprcftazgOjó Vicaria^por no tener íufícientes
facultades para ellojó por alguna otra caufa racional, y juila, no pudiere
embiar mas de vno folo^íerá admitido con fu voz á la Junta Synodal : y
los nombramientos de Diputados de cada Arcipreílazgo/e harán dentro
de los treinta dias antecedentes á la primera Seision de la celebración del
$ynodojó en aquel tiempo,que en cada Partido fe juzgare conveniente,
con tal que lo aya para prefentaríe oportunamente antes de abrir elSy-
nodo: y (eííalamos para íu celebración la Igleíia Colegial de Santa Maria
la Redonda de la Ciudad de Logroño; en lo qual Nos conformamos con
lo pradlicado por lUiellrosPredeceííores en la celebración de Synodos.Y
mandamos á todos los Diputados,que fueren nombrados para la aísiften-
eia del Synodo^cjue íe hallen en dicha Ciudad con tiempo,aquel que fea
íiificicnte para que íe vean los poderes, y legitimar fus perfonas , para fcr
admitidos á el, como Vocales, y ComiíTarios. Y mandamos,que íe tenga
mucho cuidado en que los ComiíTarios, y Diputados nombrados traigan
los poderes en bucna,y debida forma parala afsilf encia en dicho Syno-
do : y íe advierte,que el poder,quc no viniere formado,y otorgado , fc-
gun dcrecho,y ellilo,ferá repelido,y los Diputados,o ComiíTarios en él
nombrados,no íerán admitidos en la JuntaSynodal,y todo lo que en ella
le decretare les parará el miímo per juyzio á ellos, y íu Arciprellazgo , ó
Vicaria,como íi cfeólivamenrc huvieran afsilfido con poderes bailantes;
y lo miímo queremos fe entienda,{i alguno,ó algunos délos llamados
por eíl:aConvocatoria,llevados de contumacia, yrebeldia íe fubftraxercn
de la aísilfencia en éli y quedarán obligados ala obfcrvancia de todo ío
decretado en el Synodo,como íi realmente eituvicran preíentes en él ; y
los
los que fueren nomt,rados,aceptar Jn los poderes en nqi.6 la forma, que
fe nuedi fecun derecho.y coltumbreiy íe cautelara en ellos ( av.endo
plLlidad deDiiH,rados)eKiue en cafo de enfermedad.» .mped.meWO
íecntimo pueda vno folo vlar de! poder.y afs.lhr como f. vn.camete fue-
S«do;con aperceb;,nic„to,cjue por detedo dcfto no le derendra
e "urfo recular del Synodo.y les parari perjuyz.o en la forma que va ex-
nreffado a?riba : Los quales poderes le han d= prefenrar a,u. Nos.para q
can viftos.y reconocidos por las pcrfonas.quepara e lo diputaremos y
d"ndoe°r bailante fotma.y fiendo Icg.ri.nos.ferin dados por ta es.y los
nombrados admitidos al Synodo.para todo acjuello.que legun doecho
?e d be haxer.tratar.y dectetar en las unras Synodales. Y defcando para
c mavor alivio del Clero, que fe gart e el menos t,cmpo,que fuere pofsi-
li enh ctlebracion del S nodo,,az.amos muy conven.enre el que los
Com tes nombrados.ó otros Sacerdotes de comprebenfion y expe-
rien formen con tiempo memorial de todo aquello , que relped.va-
Zt"V que reformar en fu rerrirorio.ó Arcipretozgo. y lo emb.en a
n r^a?nranos,para tener vifto.y tratado cada punto.y .aotado lo cove-
e ; n razoñ^dello.con lo qual fe gana mtrcbo tiempo Y afs. n.fmo
n andan os.que todo el Clero de cada vno de los Arcprellazgos, contr-
w''yvn™en losgaftos.quehizieren losd.chos Diputados nombra-
do n^aísiftenci'a del S nodo.defdeque blierendefus ca as, para
V c hafta que corack;idafucelcbrac,onfcrel>tuyanaellas:y las
<• s qu e„ ello hiziercn,fer;m railadas en el Synodo en la forma.quc
en o 'antecedentes fe ha hecho:y II por coftumbre a guna otta Comum-
d"d ó fona contribuye en dichos galfos.es .^eíha yolunrad le e.e-
c t en mifmaforma que otrasvezes.Y mandamos alos Arcpreftes.
Tdnd .aolosay,UosVicarios.quepubUquenefta,rr,eftra Carta yC^^^^
locatotia y la iirrimen en forma fee haz.ente a toda la Clerecía del Arci-
IX™,aa la manera que fe acolfombra.y i otra qualqurera Comtm.-
Crp^fonaparricularlque fegun colfombreoblervadaen efteObt
pad > le dcbahazer notona.y luego que feapubhcada la fixe,y poga per
manente en las puettas principales de aquella Iglelia en donde ay coltu-
W de fixar los V-ípacllos de los Superiores,que fe d.r.gen a C er° d
Arcipreftaz™,ó Vicaria:y los que fueren nombrados para ^ Sy»°f > '»
fc^ 5 conVftimonro autcntrco de averfe publicado^ fixado en la fo -
nnrefenda. Y mandamos i todas las perlonas exprelfadas en afta Carta
g^al :-Convocaror,a,guarden,y obferven rodo lo '^^^^
Sena de Éxcomunion.rtina Canónica monmone prarmiffa y de cien du
"Lulefde luego aplicamos para diUribuir en pobres dd mifmo dif-
.o ftl nueft?o ar'bitrio: y ademas de ello procederemos a lo que da
d r^ hofe deba;y haremos eldicho Syraodo,y Conltaaonc.y ori^a-
remos todo aquelló,que pareciere convenienre;y fcra tan valido , y bs
parara ranto per juyzio,como ü prcfentcs fucíTedcs^fin mas os citar jii Ila-
mar,c]ue por las prcfentes os cicamos,y llamamosjy feñalamos por Eftra-
dos nucíaos Palacios Epifcopales de Logroño,para la dicha condenacio,
Y afsi miímo encargamos^y mandamos,que defde el dia.cjue en cada Ar-^
cipreílazgo fe publicare efta niicíl:ra Cartaje diga en las Miíías Conven-
tuales la Coleda del Eípiricu Santo,para implorar de Dios nueftro Señor
luz ver¿Klera,y gracia para el aciercojuplicandole dirija nueftras accio-
nes.ydeuodoel Clero áobrar,ydirponer todo aquello que fuere de fu
mayor agrado.eílablecimienro de la diíciplina Eclcíiaftica, reformación
de coílumbres^y general bien del Obifpado. Dada en la Ciudad de San-
to Dommgo de la Calcada átres diasdelmesdeMar9o,de miífeifcien-
cos y noventa y ocho años. Tcdro.Obifpo deCaLihonjj la Calcada Por
mandado de fu Senoria liluftrifsima el Obifpo mi fenor. ChriL-ValSaenz
de AjioducaJ^icefecretario. ^
EDICTO
De refidencia general de Míniftros.
DON PEDRO DE LEPE , POR LA GRACIA DE DIOS Y DF T A'
U JTÍ ^'Í Apcrto!ica,Ob¡ipo de Calahorra, y la Calcada^delConfejo de fu
NL^eftad,&c Hazcmos H^bcr a todas las perfonas Ecleíiafticas ó Seculares de
qualqujcr cftado o cond.cion que fean de c/lc nueftro Obifpadoi/omo 1 aliándonos
en efta Ciudad a la celebración del Synodo Díocefano^que cfta publkado mr^^í
dianucveclc_cImesdcMayodeefteprel..eaño;delc;Vlae^
uon de ¡uftica y íiu.shccion de agravios.que pueden avcr recebldo ^eCsub:
cros delde nueftro primero ingrcíro,y govicrno de efte Ob/fpado; Norha p^^^^^^^
muy convcnicnte,y ncceíTario dar efta nucftra Carn v VA\ ^L i . Pf,^'^^ao
^e todos ,o,s MI„¡ftL,afsi de la Audicnda U^^Í^^^^^^S 1^'^
c¡u.l llagamos a todos aquellos.y á cada vno de los que tuvieren que d;,™ d!r
conua e!!os,o a guno de dios.en q„alc,uiera ,™„e,a que fea.para X^ÍXo
li,o fus Procuradores ante Nosiv propoii"an llis niiev-ví „ ,„-,, • '1"^ Pj!'"" P°r
el derecho d.Tpone^para que conftando fo S v bíe„trdTV ͰT.'''""
ura .arisftcc!„n,eo.o e^juílo.y debido. Y»; aquj efe SS;taÍ tidosn„r
no „,andamos,que le publique.y fixe en aquellas prtes,que1sr«Ct es S^
nodales de efe Obilpado di(pone„:y durará el termino de eíl. refiXth todl li
ue,npo de la celebración de el Synodo.y ,nas, fi neceifario fu „; y pa e Mo di
que todosacudan á pedrnoticia en razón de lo cvmpff.d^ i P^'"'^«°ae
en la Ciudad de Logroiío a diez dias ded ra-sdc S I S'l' -T """""'^ *"""
..y ocho asos. Pj„ , oU¡,. ae cl^í^S/f."'!?!, ^l Xd^Z ZT
Sor-
*
Sorteo de los Arciprefkazgosiy Vicarias, que
no tienen por coltumbre^ó otro titulo, lugar de-
ter minado en el Sy nodo. Cuyas (uertes
falieron en el orden ^ y forma que
aqui íe ponen.
Arciprcftazgo de Camero Nuevo.
Arcipiertazgo del Valle de Orozco.
Arciprctlazgo de Gamboa.
La Vicaria de Buftutia.
Arciprcftazgo de Campezo.
Arciprcílazi^o de Valde Arnedo.
Arcipreftazgo de Ribera.
La Vicaria de Tavira.
Arcipreftazgo de Yanguas.
La Vicaria de Vrive.
La Vicaria de Bermeo.
La Vicaria de Arratia.
Arcipreftazgo de Cií^oida.
La Vicaria de Miranda.
La Vicaria de Olíate.
La Vicaria de Bilvao.
Arcipreftazgo de Quartango.
Arcipreftazgo de Camero Viejo.
I Arcipreftazgo de Leniz.
La Vicaria de Lecjueicio.
Arcipreftazgo de la Guardia. ^
. Arcipreftazgo de Durango.
Arcipreftazgo de Ayala.
Arcipreftazgo de Orduña.
i cr Arcipreftazgo de Treviiío.
La Vicaria de Ondarroa.
Arcipreftazgo de Berberiego^Climata de
Navarra.
ME-.
MEMORIA DÉLOS VOCALES^QVE
aísiftieron en el Sy nodo Diocefano , pueftos en
b miíma forma, que tuvieron aUen-
to en él.
CHORO DE MANO DERECHA. CHORO DE M A NO YZQVIERD A,
;i , Psr la Santa Iglefia de Calahorra,
El Doól.D.Francifco c!ePa.gola,The-
forerojV Canónigo. Y el Dodt. Don
Martin de Echavairia,Canonigo Ma-
giftra!.
3 . Por la Igle/ía Colegial de Alvelda , y
Logroño.
El Doa:.D. jofep de la Vld^Chantre,
y Canónigo.
fe. Por la Iglefia Colegial de Cenarruza,
Don Pedro de Onandia,Canonigo.
y . Por la VniverfiJ.ad d¿ CalMrra.
D.Martin Zubero, y D.Chriítoval de
Olivan,
0, Por la Vniverfidad de Vitoria.
El Licenciado Don Martin deLarrea,
Beneficiado en ella.
i 1 , Por el Arciprejlazgo de Logroño,
El Arciprefte D.Juan Saenz de Santa
María,Arccdiano de la Igleíia Cole-
gial de Logroño. Don Diego Savan-
dOjComiíTario del Santo Oficio,yBe-
neficiado en Santiago.Y D.juan Gar-
cía Marín, Beneficiado en las Vnidas
de Ocon.
¡l 3 . Por elJrci^re/lazgo de CameroNuevo.
D. Diego Bayo, Cura,y Beneficiado
en la Iglefia de Ortigofa.Y DonFran-
clfco Sánchez Salvador , Beneficiado
de Lumbreras.
[15, Por el Aycipreftazgo de Gamboa.
Don Juan de Maturana, Beneficiado
de Oronain. ,
[j 7 . Por el Arcipreflazgo de Campezu.
Don Juan dcPiedrola.Bcneficiado en
Anteñana. Y Don Miguel Saenz de
Jauregui , Beneficiado en Aranache.
2 . Por la Santa Iglefia de la Calzada.
El Doótor Don Juan Antonio Braboj;
Arcediano de Bilbao,
4. Por la Iglefia Colegial ie Vitoria.
El Doft.Don Diego Monafterio Gu-i
ren^Chantre en ella.
$, Por el Arclpreftazgo de R/oxa,
El Do¿l. Don Scbaftian Vicente del
Hoyo jVihtadordcl Obifpado, Co-
miílario del S.uito Oncio,Cura,y Be-
neficiado en la Iglefia de Gruñón. Y,
Don Francifcode Vergara, Abogado
de los Reales Confejos,y Beneficiado!
en Cafa la Reyna.
8. Por el Arciprsjfiszgo de Nacerá.
Don JuanAlonlüde Tcxada,Ben&3
ficiado en Azc.fi-a.
1 o. Por el ArcipreJIazgi de Atwentia.
Don Antonio Diaz de JunguitUjBe-J
neficiado en Otazu.Y D. Baitholomé
de 01artejBenefici.ido en Viilodas.
1 2 • Por el Arcip refiazgo de Efuilaz,
El Arciprefte Don Fauíto Rulz de
Gauna, Y Don Diego de Luzuríaga,
Abogado de los Reales Coniejos,Vi-
cariodeSalvatierra,Cura,yBeneficia-
do en fiís IglefiasVnidas.YD.Domin-
go Goncalez deAudicana,Cura,yBer
neficiado en la Iglefia de Hcredia.
I A. Por el Arciprefiazgo de Crezco.
D.Gabrleí deAldain3,Bcnefic¡ado en
las Iglefias del Valle de Oquendo.
j 5. Por la Vicaria de Bufluriit,
D. Jofeph de BaiTozaval , V!cario,Cu-
ra, y Beneficiado en la Villa deGai ni-
ca.YD.Pedro de GamboajEeneficia-
do ea U Ante Iglefia de Munditivar.
CHÜ-
jCHOKO be- mano derecha: choro de mano YZQVIERDAí
1 p. Pof el Arcíprefiazgo de la Rihera,
Don Maitin de Montcxo, Beneficia-
do en Antezana. Y Don Francifco
Bcltran , Beneticiado en Moiinilla.
2 1. Por el Jniprel'luzgo de Tanguas,
Don Lorenco Rodríguez^ B:."nehcia-
áo en Ja Igleíia de San J uan en la Vi-
lla de San Pedro. Don Pedro Baro-
xa, Bcneíiciado en la Iglcfia de Cor-
nago. Y Don Pedro Miguel Coro-
nel^ Beneficiado en la de Aguilar.
2 3 . Por la Vicaria de Bermeo.
Don Juan Ygnacio de Bclendiz, Vi-
cario , Cura , y Beneficiado en la
líileíia de dicha Villa.
2 5 . Por ti Arciprejlazgo de Cigoita.
Don Matheo Martínez de Murguia,
Beneficiado en la IglefiadeManur-
ga. Y Don Juan Fernandez de Oia-
no , Comiínirio del Santo Oficio,
Cura , y Beneficiado en la de Echa-
varici.
27. Por la Vicaria de Oñate»
Don Gabriel de Soraluce , Vicario,
Cui a^y Beneficiado en fií Iglefia.
2 p. Por el Arcipreflazgo de J^uar tango.
El Arcipreftc Donjuán Baptifta de
Armentia , Beneficiado en la Pue-
bla de Argancon, Y Don Juan An-
tonio de Vgarte > Beneficiado en
Jocano.
3 I • Por el Arcipreflazgo de Leniz,
El Arciprefte DonThomásde Bar-
rntia , Beneficiado en la Iglefia de
Mondragon. Y Don Martín Carlos
de el Coro-Barrutia y Zupide , No-
tario del Santo Oficio, Beneficiado
en San Pedro de Vergara.
33. Por e) Arciprejlazgo de la Guardia,
Don Matheo Saenz de Payueta, Co-
nilíTario del Santo Oficio , Beneficia-
do en las Iglcfias de dicha Villa, y
Cura en la de Santa María.
18. Por el Arciprejlazgo de Val de Arnedoi
Don Pedro de Arntdo , Beneficiado
en Jas Iglefias Vnidas de Arnedo , y
Cura en la de Grávalos. Y Don Bar-!
thclomc MartineZjBcneficiadoen \^
de Herce.
20. Por la Vicaria de Tavira deDttrango¿
El Licenciado Don Lucas de Vr-
quilabafii , Vicario , Cura , y Be-
neficiado en la Villa de Durai^i
go.
3 2. Por la Vicaria de Orive,
Don Juan del Elpunco , Comilíarld
de el Santo Oficio , Cura, y Benefí,
ciado en la Iglefia de Bafigo. Y D03
Domingo de Suzunaga , Beneficia-i
do en la Ante Iglefia de Derio.
24. Por I a Vicaria de Arratia,
Don Prudencio deBernaola , VU
cario. Cura , y Beneficiado enloi
Iglefia de San Pedro de Dima.
25. Por laVicjria de Miranda,
Donjuán Antonio Serralde , ViCÜ
rio , Cura , y Beneficiado en la
Iglefia de San Nicolás. Don Miguel
de Albiz , Cura , y Beneficiado ei|
la de la Baftida. Y Don Gerónimo
de Avalos, Beneficiado en lamifiníi
Iglefia.
28. Por la Vicaria d' Bihao,
Don Juan Antonio de Epalza. Y,
Don Bernabé de Carral, Beneííw
ciado en las Iglefias Vnidas de di^
cha Villa.
3 o • Por el Arciprejlazgo de CameroViefa^
Don Jofeph Martínez Yñígucz, Co-i
murarlo del Santo Oficio , Cura,jr
Beneficiado en la Iglefia de jalon.i
Y Don Prudencio de la Parra Ca-
bezón , Cura , y Beneficiado en Isk
de Soto.
32. Por la Vicaria de Lequeitio,
D. Pedro Manuel de Alzóla , Bene-
ficiado en las Vnidas de dicha Villaw
CHQ:
. AÍgHC^O, MoMAHO DERECHA. . GHORO DE MANO YZQVIERDA.;
s.tiW-Y D.Jiian de Olarte, Cura, y Bcnefi-
*^(^.: ^ciado en la de SanVIcentc de la Son-
fierra.
35. Por el Arelare ftazgo de Ayala.
El Liceiiaado D. Gabriel de Vfate-
fTUÍ,Vicar¡o de Orozco,Cura,yBeae-
fíciadoen San Juan deGordexuela. Y
D. Francifcodc Lezama,Comiirario
del Santo Oncio , Vicario de Ayala,
Cura,y Beneficiado en lalglefia de
Amurrio,y la Rimbe.
3 y . Por el Ayciprejlazgo de Treviño.
D.FrancIfco de Vrbina, Vicario, Cu-
ra,y Beneficiado en dicha Viíla.YDó
Miguel de Vrb:na,Cura,y Beneficia-
do en laVilla de laPuebla deArgar.ijó
59. Por el A^'ciprcjlazgo de BírheriegOy
Clirnate de Navarra.
.; , El DoóLD. Pedro de Vrizar, Bencfi-
j.; rciado en la Iglefia de Tonalva,yAd-
minlílrador del Santuario de Santa
Maria de Codés. Y D.Fnincifco de
,--fSátcflc'.'an, Beneficiado en las Vnidas
, ! de la Ciudad de Viana,y fiís Anexas.
34. Por el Jrcíprejlazgo de Durarigo,
Don Martin deArechua, Cura, y
Beneficiado en la Ante Iglefia de
Berriz.
36, Per el Arcifreflazgo , y Vicaria de
la Ciudad de Orduña,
El Bachiller Don Domingo deBaf-
fabe , Cura, y Beneficiado en On-
dona.
5 g. Por la Vicaria de Ondarrua.
Don Bernardo de Andonaegui , Be-
neficiado en la Iglefia de dicha Vi^
lia.
) ohújt.
Los fcis primeros de el Choro de mano derecha , y los feis primeros del
Choro de la mano izquierda , tienen lugar íixo en los Synodos,y juntas
Generales tie Clero. Los que fe figuen de vno j y otro Choro ^ ocupaa
aquel, que les toca por el Sorteo, fegun que confta de Synodos anti-
guos , y otros inftrumentos públicos. Y fiemprc ha fido debaxo de la
protefta, de que no pare perjuyzio. Y aísi fe executó en el Synodo pre-i
lente.
PRO-
►5noa , .
Fol.
I.
JESÚS,
MARÍA, • Y JOSEPH.
PROLOQUUCION
S Y N O D A L,
Y EXORTACION PASTORAL,
EN QVE SE TRATA DE LOS SYNODOS
Diocelanos , fu antigüedad , necefsidad,
y vcilidad.
PARTE PRIMERA.
í. I.
N NincTuna cofa deben fer tan vio-ilan-
tes los Paftorcs de Almas , y Prelados
de la Igleíia , como en lá celebración
de los Santos Synodos Dioceíanos;
porque ellos , fin duda , fon el funda-
mento folido 3 para la reformación de
los Obifpados. Y como orillen , y fuente de todo bien , en ellos
GS lo mas encargado que fe halla en la Iglefia para fu govierno.Su
antigüedad es tan conocida , que nació con la mifma Iglefía : en
cuyo primitivo fer comencaron a pradicarfe eftas Sagradas Jun-
tas , derivandofe por todos los figlos , para confervacion de la dif-
ciplina, y refarcimicnto de las faltas^que en ella fe experimctavan,
i Entre los Concilios Apoftolicos fe numera aquel , que el
Gloriofo Santiago celebró en Jerufilen , como Obifpo de aquella
Iglcíía , con la ocaíion de aver venido a ella el Apoftol San Pablo:
^omo confta de el libro de los hechos de los Apollóles : SeíjHm-
A íí
^ .Proloquucion Synodal,
'.^. 1 1 .»um. 1 8. ti cuitcm Se intmkit f Milus mhifcum ad Ucobiim, 0)nmfqíi> collccíi/imü
/í'w/om.Huvo Junta de Prcsbyteros3círo quiere ¿cxir, Seniom, por
llamamiento , y convocatoria de fu proprio Obiipo, que era San-
riacTo. En aquella Santa, y Venerable Congregación , hizo San
Pablo exada relación de todo lo que haíb aíU avia obrado. Die-
ron todos o-racias a la Divina Mageftad por tales maravillas , y
obras -, y todos de vnanime conícntimiento hrzieron a San Pablo
ella propuerta , que fue vn prudentifsimo , y fantilsimo acuerdo
Synoáal : Hoc crjrofcíc , íjuod tihi íkiniiis : fmt nol^is "l'/W quatiior "Vo-
tiim Líbentes fu^nrfe : his afjumptis fancTifici te cum illis : Cr impende iñ
lilis , -\>t raíimt cjpita : <srjcientomnes , quia , qu^ de te audkrnnt, fai-
fa fimt. Era el nombre de San Pablo execrable , y odiofo para los
Judios:porque avia corrido voZjCreida de todos ellos^quc él Apof-
tol prohibía , como mortíferas , y venenofis , antes de ferio , las
ceremonias Judaycas , y ritos de la ley Mofayca. Para quitar efte
efcandalo pafsivo , y fin culpa alguna , pareció a aquella fanta ;, y
venerable Junta , el que San Pablo fe puriíicaíle en el Templo,
fctTLin la lev , cumpliendo eí voto que tenia hecho de Nazareno,
entrando para ello en el Templo , con otros quatro , que ya ef-
tavan de tiempo : Y con eíío ^ viendo todo el Pueblo , que San
Pablo guaidava la ley , coiíjocieran que no la deftruia. Oyó San
Pablo la propoíicion , el decreto finto y y prudente de aquel Sy-
nodo , y lo abra9Ó , y executó íin dilación alguna : Tu7ic Taulus
afj'mvptis Viris poftera die piinficatus , cum illis intraiiit m Tenqúiim,
annuntians explctioncm durnm piirificationis y dome ojferretiir pro eo~
non 'Vnoqiioque ohLitio. Todo aquel vafo de 'elección , llenoj halla
rebofar , de las Gracias , y Dones del Efpiritu Santo , no fe def-
deñó de abracar la propoíicion de vn Synodo particulai-j en don-
de folo avia vn Obifpo con fus Presbyteros en Congregación. Y
cftos dan regla a S.m Pablo de lo que debe hazer , para quitar el
efcandalo , que fe avia levantado de la inteligencia bailarda^e in-
terpretación ímiellra de íus obras. Elta es la antigüedad de los
Synodos Diccefmos , confirmada con la obediencia ciega , por
humilde , de vn Apoitol , a lo que en el fe acuerda : fm difputar-
lo y fin poner dilación alguna , tune , al punto , íin replicar. Elle
Synodo DioctfanOjfue la regla y por donde le avian de governar
tantos , como fe han celebrado en la Igleíia j con edificación , y
conocida vtilidad. Afsi lo dize con toda exprefsion el Eminentif-
Tor^tum. in Summ. ^^'^"'^ ^ >' Solidifsimo Cardenal Torquemada: Terna fpccies Conalio-
EccUiL^,ca¡>.}. rum diátnr Conalmm Upijcopak yfiue Synodus Epijcopalis y quam cek^
hrat
y Exortaclon Paíloral, y
hrat FpifcupHí inVicece/i/uacum jíbkiúbus , 'IS' ClericU jthi Juhte*
ilis. Forma autem hums Concilij pfnicejiffe Videtur in Conaüo^quod'Bea'
tus ¡acobus 3 diatur cekbraJJ'e Hiero folymis cum Jenioribus ,pro aboim*
dafíifpitmie orto, contra Tuuhim. Y fon muy de notar las palabras
del miímo Autor , en el capitulo precedente , para el intento:i/?(í
Congregatio fa&a eft per lacobum ¡ <Jr fub eOj ür non 7Úfifnbfcnioribus, ¿.^.
fui erant Hierofolymis.
3 Elle es el antiguo , y calificado origen de los Synodos
DioceíanoSjCuyo fer c[uedó authorizado con la prefencia del San-
to Apoltol j y Obifpo Jacobo ^ que como Prelado lo convocó i y
de los Presbyteros , <|ue como Confiliarios afsiñieron en el.Y lo
que mas realza fu eilimacion , es el obfeciuio , que San Pablo le
dio , abra9ando,rm repugnancia alguna, lo que en él fe trató , y
confirió. Es efta vna circunftancia en que debe hazer muy ad-
vertida reflexionjíiguiendo al Cardenal Baronio^que doriamente
la haze íobre efte lugar.
4 Es muy de advertir , dize el erudito Cardenal , que avien-
do San Pablo moílradofe en varias ocafiones averío _, y redílido
también con s^rande entereza , las ceremonias kcraies . tuvo tan-
ca atención a lo que proponia aquella S;igrada Junta , que fin la
menor repugnancia , ni contradicion alguna , fe allanó a lo que
en ella fe le dezia ■; y cumplió a la ktra todas las ceremonias , que
mandava la ley en la Purificación ^ con que fe terminava , y ab-
Tolvia el Nazareato. Con tanta exacción lo cumplió elApoftol,
como fi la ley eftuvieííe in Virldi obferyantia, y no derogada ya por
Chrifto con la publicación de la de gracia. No fiae otra cofa eílo,
que autorizar el Apollol los acuerdos de aquel Synodo Diocefa-
no ; y en el todos los demás , que defpues fe avian de celebrar le-
gicimamente en la Iglefia. Quien avia de contradezir lo que San
Pablo aprobó con las obras? Quien podia juftamente repugnar lo
que él llanamente recebia ? Y afsi el Apoftol , lleno del Efpiritu
Santo , depufo aquel ardor que tenia , por la abolición de los le-
gales , y fe allanó a la Purificación , dexando a Dios el que con el
tiempo fuera fepultando lionorificamente la ley muerta ya , aun-
que no todavia mortífera. Y mylteriofimente fe pufo con fil
excm.plo de parte del Obiípo , y Clero de Jerufalen , abra9ando
el confejo que le daban ; que en íuftancia fiíe vna vtilifsima , y
lantifsima conftitucion Synodal , formada en aquellas circunítan-
cias de tiempo., para templar el efcandalo , que concebían mu-
4"hos de ver dado de mano a las ceremonias Judaicas. Ya es jufto
A 2. ok
^ Proloquucíon Syno3aÍ;
Card. S-íí-íi». tmo oír al Erudito Cardenal Baronio : Eft aHtempUne coiifideraáone div^
chrijU ;4. mmer. .. /-^ ^^^ faulum , qui Ico^aliiim cMífu JütiocHlü re/íiterat Tetro , cm-
s^onim. que Mtehac fuis hpijiolis de lydeyn ablegandis ^perta Juffragia dede-
rat , tantiimjeniomm modo conyentuí detulijje , Vi illomm arbitrio^
per d'ifpenfaúonem injcruandis legalibus dedcrtt ofjicuim.
.^. 5 Conoció San Pablo quanto avia de importar para toda la
Iglefia el verlo ceder a fu proprio didamen , deponiendo por
acjuella vez la entereza en declarar la infubriilencia de los legales,
en obfequio de aquella Sagrada Junta , compuefta de vn Apoftol
Obifpo , con los Presbyteros de fu territorio ; y afsi fe allanó a
lo que le dixeron , fin interponer replica alguna. Y ü San Pablo
honra afsi vn mero Synodo Diocefano , á quien no eftava íugeto
en manera alguna , folo a fin de entablar el rendimiento^ y obe-
diencia , que fe debe a Juntas tan famas , como vtiles en la Igle-
íia. Quien avra , que fin nota de temerario recalcitre fiís decre-
tos faludables _, de los que tienen avcrfion , y enemiilad declara-
da con los Synodos ^ queriendo íiiplantar fu celebración ? Y íi no
Ltí. i.fav» j;. Cap. pyg¿ j^ turbándola , y inquietándola , diremos juitamente : Vi-
IJ.BKW, 7. r * r^ , , olí r- -1
ri Vjni/simi , <^filij iBelul. Son hombres vaniisimos ^ vacíos de
toda virtud , enemigos jurados de la humildad j y íuavifsimo yu-
go de la obediencia j que eílb quiere dezir , Filij íBelial : efto es^
Jine iugo,
'^ , $. II.
6 ■ ^lóíe la Iglefia por entendida de la importancia de
J. ^ los Synodos j no folamente de los generales y y
■ ecuménicos , de los Nacionales , y Provinciales^ íino también de
los Diocefanos i Y afsi fe comen9aron a tener defde la primitiva
Iglefia , y fe continuaron loablemente en fj celebración y cono-
ciendofe praóticamente la vtilidad que de ellos fe feguia, y fiem-
pre íigutó a la difciplina Ecleíiaftica , y bien conocido de las al-
mas. Y con ella advertencia _, que quando íe frequentavan los
rié <iiomin. Gortf. Synodos j florecia la diíciplina Ecleíiaftica 5 y en omitiendofe , íe
fuper iiecretalM.^. refriava todo el fervor , y Uenava de cardos ^ y efpinas el campo
tltul.i.de accu/aio- , iTirtrii • r
MÍW,f4p.ií.SíV«í "^ cada Iglelia : Verdad , que tengo portan cierta j que íi me
oüm.ybi ahmide de preguntaren y qual es la cauía, porque tanto íe ha encaílillado la
ílceísh/te^f-Tt'ili- '^'^^''^^'^^ion , y afloxado el vigor j y nervio del govierno Ecleíiaí^
tate , de DiociejAn. tíco ? Kefpondere llanamente , que no es otra la raíz , que la
•"""• 7.' oinirsion de Prelados de la Igleíia , ó reíiftencia de ios Puebíoí,
eii
V Exortacion Pafloral.
3
tn la ceiebracionde los Synodos. Defde cjue no fe frfecjuentan,
eilm las heredades de Dios , que fon los Obifpados , Uenós de '
abrojoSjy malezas, y cada día íe aumentaran. . .
7 No es mia elía do¿b:ina , y didamen ^ hela mendigado dé
el Quarto Concilio Toledano , que entre los de Elpaña ^ es vn
promppuario plenifsimo de reformación j y diícipJina Ecleíiañi-
ca. -Gonciirrió en iu celebración toda la flor de las Iglefias de
Efpaña i y de la Gallia , Gótica , y Narbonenícj muchos Obifpos, ^
cuyos nombres eftan tfcritos en el libro de la vida j y en las ta-
blas publicas de la Igleíia. Juntos en Concilio , aquellas Lumbre-
ras de la Igieíia , declararon , por decreto íolemne _, que toda la
ruyna ,y perdición de columbres , que fe padecia en la Igleíia^:
no nacia de otra cofa^que de la conocida , y patente negligencia,*^
que avia en convocar Synodos, para tratar de la reformación de--,
bida. Sus palabras , por graves , y fentencioías , piden fer oidaá:,
'Niíllápene rex difá^lvitH inores al? Ecdejia Chrifii depulit, qnam Sacér- Condl. IV. teJríé
¿otum negli^entia y qm contemptis Canonibus ad corn'rendoí Ecclefi¿¿ '^•i--
mores Symdion faceré ne^^ligimt. Debían todos los Prelados de la
Igleíia temblar con el eco de tales palabras. En ellas íin referva, "¿^
y limitación alguna , fe les haze cargo de toda la relaxacion de . 'f^r '
coftumbres ., que ay en la Igleíia ? atribuyéndola vnicamerite a
la negligencia , y defcuydo en congregar , y celebrar Synodos.
^ Y defpues de hecho tan defcubiertameme el cargo, paf-
fan aquellos Santos Padres , a dar el remedio para la reforma-
ción : El qual fe reduce vnicamente a lo contrario , y es la ce--
lebracion repetida de los Synodos : Ob hoc a nobis Vmuerfaliter dif- ¡¡,¡4^^,
finitumejl y'vt quia luxU antupuiTatrum decreta bis in amo difjicul- "••. -*^i5^'
tas temporis Concdiumfen nonjmt , faltem Vel femen a nobis cde^
hretur. Por la dificultad de el tiempo no quiere obligar á que dos
vezes en cada año fe celebre Synodo : mas ordena eftrechamen-
te el que no paíle año alguno íin fu celebración. No avia otra
cofi tan frequente en Efpaña , por aquellos tiempos, que la cele-
bración de Synodos ^ afsi Nacionales , como Provinciales , y
Dioceíanos. Ni avia por eíTa caufa Provincia alguna, que tanto
fiorecieraenS:intidad de Clero, y Miniftros de la lo-leíia i en
quanto duro la frequente repetición de Juntas'tan Sagradas,y fi--
ludables , fe víala faiitidad , y reformación : quando ceílaron,
fobrévíño la rél ixacion , y con ella la perdición, y captividad mi-
ferablede toda íaNacioiíiComo lo aclaman lasHiitbrias de aque-.
Hos tiempos. .-'■■'.:.....
I
Proloqnucion Synodal,
^ Eíla veidad conoció , y comprobó el Saiito Concilio»
Tridcnciiio , mandando feveramente a todos los Prelados de la
Idcíia , el que en cada año celebren Synodo Dioceíano , ref-
pc(5Hvamentc en fus Igíáfias. Y en feñal de quanto importava
h obfervanciadetan laludable decreto i luego que fe difolvio
aquel Sagrado congreflb , formado por el Elpiritu Santo , para
tanto bien de la Iglefia vniuerfal , todos cuy daron de executar lo
acordado , repitiendo Synodos Provinciales , y Dioccíanos j efta-
bleciendo por efte camino la difcipbna Ecleííaltica,y reformación
de coftumbrcs , de que avia tan grande necefsidad. Todos aque-
llos Prelados , que veneramos por Obfervantes, y Santos , y cuya
memoria es de bcndicion^trillaron con grande frequencia cfte ca-
tnino de los Synodos , para confeguir la defeada reformación de
t-oftumbrcsjy entablar en fus Obupados vna general reaovacioo,
«ísi en el cftadoEcleíiaftico , como en el Secular.
/: I o Sea excmplar para todos en la imitacion^clgloriofoArgo-í
biípo de Milán , San Carlos , a. quien la Iglefia pone por dechado
a. los Obiípos , llamándolo gloriofo en el Oficio , y tuydado Paí»
fx vp/uim 0^ei¡ toral : Taflomlis/olicitudogloriofum reddidit. Elle Santo, ííendo fo-
fn¡;^m brinoj y valido del Samifsimo Pió IV. lo fue para grande bien di?
la Igleíia , ííendo el principal inftnimcnto para la continuación, J
concluíion feliz del Concilio Tridcntino > Luego ^que fe publicój
dexando las Aulas y y Corte Romana ^ fe retiró a Milan,para en-
tender todo en fu reformación. Pufola en el mayor cftado de
perfección, en que fe ha vifto^defde que San Ambrofio la go
vernó. Quales fueron los medios, que vsópara efte fin, dizelo
15» 6^<U r<% con grande cnergia la Iglefia en el Oficio de fu d,ia : Fí iuxta Sa^
crofjt^um Tridentinum Comilmm,quodeius potifsimumfolicitttdine iam
tum ahfolutum fuerat , Ecdejiamfibi commilfam conn^oneret : atque 1»¡P
deprabatos plebis fu<e mores reformant,pr<tter iteratamf^pius Synodcm
ceiebrationcm jfcipfum eximiré JanStitatis pr<iíbuít exemplar. Fue in-
menfo el trabajo que pufo en la reformación de fu Ar9obiípado5
no perdonó trabajo alguno por confeg^dir elle lin : y el principil
medio , de que fe valió , fíiclamuy repetida celebración de los
Synodos. No paífava aiío alguno íinefta Sagrada, y ncceíTirííi
Congregación. Ademas de feis Provinciales , que juntó , y prcít-
ía^SetUf. Mt' ¿{¿ ^ celebró onzc Synodos Diocefanos , íin intermitir alguno.lf
en efte fanto tefon permaneció hafta morir. Qual era el fruro?
Díganlo las Hiftorias,ypubliquelola Iglefia, que pone eftapr-
tida entre las numeradas , para colocarlo en los Altares, cxpuefto
a publico culto,y adoración. Lq
y Exortacion Paíloral. ^4
r- 1 1 Lo miüiio hizo aquella Antorcha Paftoral^que pana alum-
brar la Igleíia , ardió en viuas llamas de ztlo de la reformación.
Tal lo propufo publicamente el Cardenal celebre de Lorena , en
d Concilio Trídentino , al admirable Ar^obifpo de Brao-a , Don
Frav Bartholome de los Marcyres : ^nhiepifco[)0 ^Braccarenft , qui í'''?»^¿'«»"'^'7**'
^li^ionis Jiudio totusaniebat. Las mas viuas llamas de efta encen- '«/». 5!^*
4ida Hacha fe manifeftaron , quando fue reílituida al Candelero
de íli propria Iglefia. Bolviendo del Concilio , a que afsiltió como
fervorólo Padre , llegado a fu Ar9obifpado , entabló en él la dif»
ciplina Ecleíialf ica _, reduciéndola en lo Ecleíiallico , y Secular , a
vna total reformacion.Celebró Concilio Provincial^y repitió mu-
chas vezcs los Synodos Dioceíanos. Ellos fueron la efpada corta-
dora , con que dcgollava intrépidamente, y con fecundad la rela-
xacion. Lo milmo Iiizicron todos aquellos Venerables Prelados,
que bebieron efpiritu de reformación en aquella abundantifsima
Puente de fantas , y faludables aguas en el Tridcntino. Retirados
a fus Igleíias , fe dieron del todo a la celebración de Synodos Pro-
vinciales , y Diocefanos. Y defto es argumento llano , que no fe
hallara Obifpado alguno de Efpaiía , que no tenga Synodo , cele-
brado en aquellos dichofos tiempos, en que refloreció en la Iglefia
el Eípiritu Primitivo. En el volumen de Synodales de efte Obif-
pado , fe hallan , entre las fundamentales , muchas , que tuvieron
íu origen , y formación en aquel íiglo dorado. El Iluftrifsimo fe-
ñor Don Juan Bernal de Luco , celebró quntro Synodos Diocefa-
nos , como el mifmo telHhca , en el volumen , que imprimió de
Conftituciones Synodales , en el Prologo , pueif o en la frente del
libro. Y huviera celebrado muchos mas , a no aver hecho paren-
teíisfor^ofo , de fiete años de aufcncia en fu govierno , por la af-
íiltencia al Concilio Tridentino : Afsi lo teftificaen el lugar cita-
do. Todos ellos Prelados fe aduaron en el conocimiento de que
no puede aver reformación de coltumbres , y extirpación de abu-
fos , íin repetición de Synodos.
$. III.
'i * "\^' ^^ como efta verdad es irrefragable, y inconcuíá,
j[_ fe praíílicara , fuera fin duda alguna muy diítinto
el femblante de la Igleíia , comparado con el que de preíente tie-
ne. Mas , ó laftima íingular ¡ O dolor fin íegundo .' Nada ay tan
olvidado en la Iglefia j como la celebración oe los Synodos. Los
Proloquucion Synodaí,
mas de ios Prelados Hilen de eíle mundo , fm averio congregado,
como íe conoce manifiertamence. Y los t|ue logran hazerlo vna
foia vez , íe tienen por bien afortunados. Siendo afsi , c|ue fegun
los Sainados Cañones , y Concilios, es negocio de todos los anos.
»«»-■ La cauía de 'ello , convenia mucho averiguar de raíz. Mas es cofa
' ''^^ ^ g V eii que no fe puede tocar por juilas razones , fino es con la pluma^
ievemcnté orovernada ■-, mas no tanto , que no fe den a entender
las caulas ; y con ellas fe dcfcubra la fuente de la relaxacion, feña-
landola ccn el dedo.
I 3 Nace muchas vczfes de la defidia de ios Prelados , no
queriendofe granar con ios cuy dados que preceden a vna Junta
dtila calidad , y el trabajo de llevarla , halía debida conclufion,
-Contentanfe con las vifitaSj parando aiii fin proceder a Synodo?
conformandoíe con los antiguos , que ya como olvidados , y no
reforcados nuevamente , fon cuerpos fin alma. Y con eftos me-
dios de reformación íe aquietan ; y adormecidos con ellos^fe íe-
renan en fu obligación , y no cuydan de Synodos , como fi tal
cofa no elluvicra cometida por la Iglefia á los Obifpos i encar-
g.mdoles en razón de ellos las conciencias ; no fáciles de fanear
en el juyzio de Dios , fimo es corriendo el defcargo , y data por
-la Divina Mifericcrdiaj fin mezcla de fu redtifsima jufticia.Deííre
fueño , ó quietud faifa fe origina ir tomando cuerpo los abufos,
y entablandofe con muchas raizes la relaxacion , creciendo por
elle camino la dificultad de extirparla , y entablar en el lugar fií-
yo la reformación.
14 Sobre la piedra viva , que es Chrifto Nueftro Señor, íe-
^nSan Pablo, pone , y da por colocados el l^ropheta Zacharias
'?Jl,AÍCkw.i. cap' líete ojos: Super lapidan Vunm Jcptem oculi June. Voi eftos ojos
.««»!. 4. entiende San Pedro Damiano los Prelados de la Idefia. Y pue-
acaltp.cab.i, d'cn muy Dicn convinarlc cltos líete ojos con las líete eltrelias,
que el mifmc Señor, fegun San Juan, tenia en fu manoderechaí
que también , como de todo el contexto fe colige , eran los ¡^re-
lados de la primitiva Iglefia i y en ellos los fuceílbres , hafta el fin
del mundo. Vno , y otro titulo fon por fu grandeza muy para
temer , avicndo de correfponder el rigor de la quenta a la par de
1.1 grandeza de el grado , y ocupación. Y porque ios ojos, quando
incorporados con la piedra por la ocupación, ionios Prelados?
l-'ara explicar por eíle camino la obligación , y empeño en el ve-
lar .^Losojosen tanto firven, en quanto velan, y eftan deípier-
tos : en durmiendo, ceíía todo el oficio de fu obrar. Nada es can
peli-
y ExorfácionPaftoráhj y
peligrofo en los ojos efpirituales , como cerrarfe por el fueno , y
dexar por dormidos la viva, y perípicaz atención , con que deben
velar.
í 5 Nunca con mayor razón fe puede dezir, c^ue vela vn
Prciado.cjue guando en Synodos repetidos examina , y reconoce
para el remedio el eílado de fu Obifpado. Allí vé ,. y mira.no folo
con io^s ojos de fu inteligencia , y capacidad propna , fino también
vía de los ojos , y vifta de los demás , de tantos Sacerdotes zelo-
fos , y piadofos , como concurren en vn Synodo , para ver como
íinces, con aguda viila^todo locjue ay que remediar. Y ü vn me-
dio tan clafico, como es eíle, no fo vfa:íi fe llega a olvidar, y co-
íno prefcnbir ,- como fe confeguira la reformación ? Qué importa
todo lo demás , fi efto f ilta ? Las vifitas, los edidos, las amonella-
€Íones , fino fe frequentan los Synodos , que pueden valer ? Suce-
derá lo mifmo que á vn labrador: fi defpues de aver gallado tiem-
po , y trabajo en cultivar vna heredad , no cogíera\ mies en el
Agolb 5 y juntándola toda , la traxera a trillar en la era. Allí es
de verdad , en donde fe ventila , y coge todo el frucro del trabajo
de arar , fembrar, y efcardar. Como no aya boz , era , y trillo pa-
ra fcparar el trigo de la paja , en vano es el trabajar. Un Synodo
no es mas que vna era publica , en donde fe coge el frudo de to-
do el trabajo ; trillafe quanco ay en la heredad-, y fe aparta lo efco-
gido de lo nocivo. Nada de lo quil fe coníigue, no yendo por eí^
te camino tan encargado , y apreciado en la Iglefia de Dios. Que-
da hecho en efte numero el cargo a los Prelados, por no dar lu-
gar al amor proprio , para que haga fu oficio en el ülencio , y dif-
íimulo. Quien roma para si parte de la culpa , no tiene animo de
cargarla enteramente a otros.
$. iiir.
Ci i -t
On efte prfefupuefto bien es hazer tranííto a la
principal caula , de donde nace la raridad de los
Synodos i y es fundada toda en los gravifsimos impedimentos,
que fe encuentran en celebrar vn Synodo, Lo mifmo es empren-
der efte aíTumpto, que prevenirfe para vna empreífa muy ardua;
para vna lid manifiefta , y batalla campal. El demonio, architedo
mayor de todo lómalo, ha movido tantas dificultades en efto^
que fiendo muy arduas de vencer , haze no intentar la acción , ó
dexarla defpues decomen§ada. Lo mifmo es vnaconvocatom
de
7 Pl-oloquucion Synodal;
de Synodo, que tocar al arma para concradezirlo en guerra vivii:
Y aísi es muy raro el que fe publica fin paíTar por agua , y fuego de
contradicción. Y fe conoce que es obra vnicamente del demo-
nio la repugnancia : porque muchas vezes fuelen contradezirfe
coíasranfantas,y buenas, que jucamente fe puede preguntar;
qué es lo que en efto fe contradize ? Eftan los ánimos de algunos
un retocados de la averfion a Synodo , por el odio que tienen á
todo lo que es reformación, que folo de oír fu nombre fe turban:
las filavas folas del nombre , el eco de la voz los enfurece , y haze
prormmpir en guerra declarada, y contradicción manifiefta. Y;
fino prevalecen, es,porque Dios les quiebra el arco , y las faetas.
Se experimenta , no fm dolor , que mas contradizen por natural
propeníion , y antipatia , que por motivo alguno racional, verda-
* dero , ó aparente. Como no íe trate de reformar , fe eftan quie*
tos : mas en oyendo que fe trata de renovacion,no lo pueden fu-
frir i y azorados fe inquietan , y previenen para hazer guerra.
17 No fe hallara tan viva imagen de la contradicion de víi
Synodo , como la que fe lee en los Libros de Efdras , refiriendo
la o-rande repugnancia,y contradicion que fe movió contra la ree-
dificación del Templo, y Ciudad de Jcrufalem. Apenas fe publi-
có ti cdiclo , y convocatoria , quando comen9Ó la guerra, y
.F/rf. esf.A- - ^Qj^j-j-^^fJiccion : ^'íudimtes autem hojles hda , <cr 'Beniamín: trataroa
por quantos modos huvo de impedir fu rcftauracion. El prime-
ro modo fue , con capa de religión 3 y amiftad ; Accedentes ad
2orobdbel j "c?* T/mcipes éxerunt eis tedificemuí "Vohifcum , qult ita
Vt "VOS audrimus Vomimtm.Quctcmos ayudar a cofa tan Santa, co-
mo reedificar el Templo : porque fomoscomo vofotros Reli-
cioíosj y feguimos el culto de Dios.No parece que pudo fer mas
íknta la própuefta.(No la da por tal elCardenalHugo.-Hoí" dicehac
non animo ^dificandi ^/ed impediendi. Su anímo,no era de edificar,
fuio de impedir ) y mayor maldad no pudo aver. Venían con
^ animo de talfear la fabrica , íi pudieran ', haziendo con tal mafia
el edificio , que a poco tiempo viniera en ruina total , deíplo-
mado al fuelo : Ne malo dolo ( dizc el Erudito Cornelio ) arenam
vH. laet citét. ^j^^ ^ ^ terrampro lapulibus fabrica mmifcerent : itaque fabri-
ca Temblí minas ageret , ac tándem rmret. Y ya que no pudieron
lograr fu mala intención por eftc camino , tenian animo de me-
ter a pleyto el edificio , y alíjarfe con el Templo , a titulo de
Edificadores , ó por via de Patronato , y defpojar de él a los Sa-
cerdotes i para <jue el Culto j y lo den>as quedara a fu arbitrio^
"-^ Jodqf
y Exortacíon Paíloral. 6
Todoloqual propone el citado Autor fobre el Texto. Y por
eílo refpondieron los Principes de el Templo , y de Ifrael ^ ne-
g-andoles la communion en la obra , y dándoles exclufion pofi-
riva : No?i eft \'olns , isr mbis, >f .eJi/iccmus domum Domino Dco no- T^umr. j;
Jh-o'.fecbm ipftfoli (edijicabimiis. Voí otros no tenéis parte en la
obra j eííb toca a nofotros folamente : idos a. vuellras caflis j y
dexadnos íolos , y en paz.
I 8 Ya cjue no pudieron por efte camino de talfearjó vílir-
par la obra , loo;rar fu dañado intento ; acudieron al antiguo _, y
\[d.áo Itiedio de la regilia j queriendo perruadir^quc aquella ref-
taurvicion , era manifieilamente contra los derechos Reales. Pa-
ra ello liizieron rccurfo al Conlejo del Rey : Cdmluxenint aiitem ?{umer. j.
¿líherfiís eos Con/ilutores. Y efcrivieron al mifmo Emperador vna
carta, en que maniFellandoie muy re,ilillas,probavan quan gran-
de daño era de la Corona , el que íe llevara adelante aquella
obra : Nos autem ynemores falis , qnod ni Valatio comcdimiis , ^jr qina ^X "'"«''• *4^
Le/Jones 7le<¿^is Vuhre nefas diicimus , id arco mifsimus , <sr ntintiumus
^'21. Tanto esfor9aron con el Emperador , y fu Real , y Supre-
mo Conle)0 j la caufi de la regilia , que ganaron vn auto del te^-
nor íiguienre:
Trohíbeutis Viros dios , Vi 'Vrhs Hit non aidi/ícetio- , doñee Ji forte a
me iiijfum fuent. Se manda , que no fe haga el edificio , ímo es
que otra cofa fuere por Nos acordada. Sacaron para ello fus pro-
vifsiones : Exempbr edicH .Artaxergis lechim eji. Lleváronlas a Je- ^ ^''* * '*
rufalen ry en virtud de ellas paró la obra ; Tune intermijfum rfl wumer. 14.
upus domiis Domini in lerufilem. Animados con defpacho tan fa-
vorable , los hizieron dexar la obra con fuer9a , y violencia ma-
nifiella : vfmdo de extorfiones , y guerra defcubierta : Et pro-
híhnenint eos in brachio , <jr robore. Y no fe bolvio a entender en
el edificio , haíta que Dario , que fucedió en la Corona , mejor
informado por los de fu Confcjo , al^ó el impedimento , y dio
nuevas proviíiones para continuar la fabrica, y reftauracion : Et
non ficbut Iffjue ad ¿ínniim fecundum ^<^?n T>arij T{egis Verfinon.
1 9 Quien no reconoce en efte Templo reedificado , y íii
contradicción la reformación de la Iglefia, tan impugnada de los
Samaritanos efpirituales , que fon los demonios , y todos aque-
llos que figuen el camino de la relaxacion. Y muy particular-
mente la que fe intenta por medio de los Synodos Diocefmos,
ordenados a renarar , y fortalecer todo lo caído, y maltratado en
el Edificio Efpintu.d de la Igleíia. Lo mifmo es la indicción de
vn
Proloqüuclon Synodal,
vn Synocío , que vna total conmoción de los dcí^if c¿los a la ob-
fervancia , para contradezirlos : vnas vezes con maña ^ diísimu-
hndo zeio , y defeo de íu fabrica , para fuplantarla , y impedirla
por camino de hypocritas efcondidos. Y lo que es muy de ordi-
nario j pretendiendo mas mano , y aurlioridad en ellos de la que.
fe les debe ? queriendo con los Prelados igualdad de Architcdos:
j€cüficemus Vobífcum , Tiendo vnos meros Confuluores. Otras ve-
zes , con recuríbs maliciofos , al Principe Secular , y fus Tribu-
nales , alegando temerariamente el quebrantamiento de las Re-
gaiias 3 y vfurpacion de la jurifdiccion Real ;, coHi que a ios Pre-
lados prudentes , y obfervantcs ^ no les paíía por el penícimien-
to. Son tantos losimpucftos^que en razón de efto ha acumu-
lado la malicia , que haze horrorofas ^ y de mal nombre las Jun-
tas Sagradas de Ecleíiaílicos ; enfermedad pcligroía , y tan an-
tigua , que tuvo fu origen en la primitiva Iglcíia ', en donde íé
prohibian aílutamente , por malicia de Satanás , las Congrega-
ciones Sacerdotales j Y oy íin duda , renovada con mas delgada
fubtüe¿a ^ para muy grande ruyna de la difciplina Ecleíiaftica ^ y
obfervancia verdadera.
i o Y tomando eftas vozes cuerpo y íe va con ellas aumen-
tando la repugnancia : porque recibiendo la malicia aiientOj paf-
fa a. guerra maniiiefta j y declarada : armandofc contra los Pre-
lados , para que deíiftan , como muchas vezes fucede , de la fa-
brica Eipiritual del Templo , de fu reíf auracion , y reformación
de la Iglefía, Eíios fon los caminos patentes^ y maniheftos ^ con
que Ce impiden las Juntas -, de que íin duda pende el bien co-
mún , y reparación de la ígleíia. Ellos ion los medios , con que
íc han delf errado ( dolencia muy antigua en la lí^leíia ) los Con-
cilios Provinciales de Eípaña , tan encargados de los Sagrados
Cañones , y Synodos generales. Ni fu nombre fe oye , fuera de
los que de refulta del Concilio Tridentino fe celebraron , no ay
algunos. Con ellos parece que fe fepultó el efpintu de refor-
mación de Provincias Ecleíiallicas. Lo miímo en grande
manera ha paííado á los Synodos Diocefanos , mas fáci-
les t fm duda de celebrar _, mas ya puelf as como en olvido. Y
no me efpanto : fon tantos los impedimentos , que contra eftos
Sagrados Edificios mueven todos los que ion Samaritanos de ef-
piritu , que muchas vezes coníiguen el qu'e pare la obra , y que-
de el Templo tan arruynado , como fe eíf ava. Y ya que no lle-
guen a confeguir. eñe triuiifs) déla rcformacipii, hazen que fea
•-■' mucho
y ExorCacionPaílo;ali\f 7
ihucho menoi d¿ Litjue cíebia íer j y fe neceísica ; y oiic los áni-
mos tic los Archiceclos t|uetien can caídos j por mol; liados j c|ue
pierdan el animo de repetir, a.quellojique a coi\:.i d¿ caucas íacig4^,
jVna vezconrif^u'eron. ">..;. ..-i-'' -r'! »,- ^
- ■ zi Los rellauradores primarios del Templo, de Jemralcnj,
deípucs de la ruyna , y incendio de los Chaideos ,;^i"ueJ:on Jcsvs
de jofedec ., Zorobabel , y.Neemias. Y íi bicncoüi^deramos lo
que en ella padecieron , fe laca en limpio jfcn.ichizie ron mas d.c
loque cabe en ponderación humana ; y que:/é debe wricr.jaí ^
rnikírro j elque no liuvicran dciiftido de la obra. Y amenos
coílajCjue codo el Bra^o de Dios en fu ayuda ■, no era dable el
.que la.hy vieran concluido. Tamo concurío de i;r.pcdiineriCo§,
íólo a expenias de la Divjjia Omnipocencia^pudicra íer-vencido.
Acción dilpuella , y favorecida de Dios, para la imicacion , y el
cxemplo en todos los que |X)r lu iníliruto tienen oblit^acion ¿c j. ,^^,^a
reformar , reparando edificios elpirirualcs , arruynados por cal-
dos. Coronemos efte numero con el elo^^io , que el Eípiriru _ -^.^ '\»iH^a
Santo da a ellos írloriolos reftauradores al poner íus nombres,
fco-uncl Eclefiallico en el Catlialocio de los iluílres Varones de
fu Pueblo : (]uomoílo íimpltjkemus ¿^orohjbcl ■ Nam , ^ loj'e cjuafi Zcckfi^fíid caf{
jij^num in Jcjhru mjnii. Sic , <sr kfimi jilium lofeJec ? Quj m dicbus 49. a tjum.i/^.
JMS .tdificaVenmt do/mim, isr exaltaVemnt Timphon Sunclum 'Domino
puratiim in glorum fempitenum. Et Nchcmuí in memoru multi tem-
pons , íjuí enxit nobis muros eVerfos _, cr JImt fecit port.is , Zsr ferjs.
y es muy de notar ', que aviendo fido ellos Sancos hcroycos en
todo orcnero de virtud ; quando clElpiritu Sanco les forma elo-
gio de alabanza , todo lo redúcela que reedificaron el Templo,
y levantaron los muros caldos en Jcrulalen j pallándoles en al-
to , y profundo filencio todas las demás obras íníignes , y rele-
vantes virtudes ^ deque ellavan abundantíisimamence llenos;
dándolos a conocer folamentc por la reedificación. Tan grande
cofa , como elfo , es la reformación , y reparación de Sagrados
Edificios, que eílan arruynados , y echados por el fuelo ■-, quan-
do eíla fe hazfc con vna contradicion defcubierta , y guerra de-
clarada contra la renovación. isijja
-új^.obndr. y. V. okjrr:-. ^
.tSAf. V. '^inuc.
t'r '^i
SEa por terror dt eftas dificultades , y el horror al pa-
decerlasjó por otra razon^que no es neccílario inda-
Proloquucion Synodal,
o-ar .Han paíTxdo fetcncí y ocho años cabales/m avcrfe celebrado
SvnodoDioceíano en eíle Obifpadottantos han corrido defde el
año de 1 6^ io.en del mes deMayo_,íe abrió fu celebración
hallad dia nueve del mifmomes defte prefente año de lé^S.en
oue febuclvc a repetir , y dar principio a fu celebración. Ningu-
no de los que oy viven^puede dar razón del Synodo, como tefti-
go ocular , porque ninguno lo vio celebrar. Confervafe fu me-
moria en vn volumen impreííb de Conrtituciones , queporjuf-
Eas , y fantas debemos todos recebir , y venerar. Bien de notar es
el dilatado curfo de años , que han paíTado íin acción Synodal.
Siendo efte vn Obifpado ^ en donde con tanta frequencia fe ce-
lebravan los Synodos , como queda infmúado , vino a dar en le-
targo tan profundo,y peligrofo fueñojabfteniendofe de aquello,
que por nccefíario tanto fe debe cuydar.
ferem. 2 f . * 5 Setenta años fueron los de la captividad del Pueblo en Ba-
bilonia.Y cumplidos que fueron/e trató de reedificar elTemplo,
Daniel cap. 9. Y levantar los muros arruinados de Jerufalen:Fí cdplerentnr defolu-
MHtn, 1 . tionis lerujalon feptuaginta anni. Numero de años melancólico , y
fatal. Yyápaíímdefetentalosaños, en que no fe ha tratado
, . .; feriamente de la reparación _, y renouacion de cofturnbres , que
v es el Edificio efpiritual, en que Dios habita. No fe ha formado
vn Synodo Diocefano : medio el mas proporcionado para fin tan
fanto , a que todo el humano conato fe debe dirigir. El numero
de los años paitados fin eítafagrada acción , fon fetenta y ocho
cabales , fegun el computo ya expreííado. Y fi el numero mat-
yor , que es de letentá > fuena trilleza, y mclancolia por la deíb-
lacion del Templo, y muiros de Jerufalen ; el numero menor de
ocho , infunde placer,alegria , y alacridad de animo , fegun el
corriente fentir de Padres , y Expofitores ; como obferva , y
«^^ . , prueba latamente el erudito Pedro Bunffo.en fu obra numeral .Es
el numero o¿tavo , numero reltivo de reltauracionjde relurrec-
cion , y cumplida renovación. Con que fi el primero numero
motiva lagrimas dé llanto : el fegundo las haze brotar de con-
füelo , y jubilo j por ver ya rompidas todas las dificultades , que
el tiempo ha motivado para reílituir el Orden Sagrado de cele-
brar Synodo ) y ver , que de propofito fe trata de reparar el
Templo , no caído , y fortalecer los muros y no derribados to-
talmente , de Jerufalen. Quiero dezir , que fe trata de Ja renova-
ción efpirirual del Obifpado , en aquello que mas necefsira de
reparacion.Por el Templo, fe entiende con muy grande proprie-
w dad
y ExortaclonPafloral. 8
Had elEftado Sacerdotal : por los muros de Jcruíaleii j el Eílado
Secular. Uno , y otro necefsitan de reformación. Y para alen-
tarfe a emprehenderlaj íirva de grande confuelo y que no ellan
dernbados,y por el fuelo como los de Jerufalen. Siendo tantos
los años , que han paííado íin reparación folcmne j todavía no
vinieron defplomados , y al íuelo : Y aísi les bafla para fu repa-
ro vna mediana, y común reparación. El Santo temor de Dios,
que comunmente tienen los Pueblos del Obiípado^ los acuerdos
lantos , y vifitas de los Prelados*; íu refidencia perlonal en él no
intermitida ; la obfervancia de las Synodales antecedentes ■■, el
fervor de muchos Siervos de Dios , y Varones Apoftolicos , que
han difcurrido por fus dilatados términos con fervoroías mifsio-
nes ; la piedad , y religión inconcuG de todos íus habitadores
han íido la caula de que fe mantenga en pie , íin deíolacion , y
ruyna total. Mas no por eíío es ociofa, y eícuíada la celebración
de Synodo. Nada de lo expreíTado haíido preíerbativo, para que
no aya mucho que reformar. Es fin duda í^rande el numero de
abufos , y corruptelas , que elVán dando vozes _, y llamando con-
tra Si la reíormacion. Fuera adulación muy engañofa el perfua-
dir , ó períuadirfe a que no ay mucho c|ue reformar. En tantos
años , como la potcilad de congregar _, y celebrar Synodos, ella
fin exercicio, neceílano es cjue tenga muy embotados los filos;y
conriguientemente,que ayan nacido muchas , y muy perniciofas
ycrvasj que necefsitende fer cortadas , y aun arrancadas de
raiz.
$. VI.
z 4 "\7" Es bien hazcr reflexión para elle aíTumpro , en
JL el miímo numero de años, que han paitado fin
celebrarfe Synodo. Porque en ellos, íí ay fundamento para la
trilf eza , fe defcubre todavía algún refquicio para el confuelo.
Cofa laftimofa es , el que en fetenca y ocho años no fe aya for-
mado vna folemne Junta , para hazer guerra a la relaxacion. No
fe puede negar. Mas también fe ha de conceder , que para la ce-
lebración adtual , y fu facilidad en la obra , conduce mucho,que
fea tan grande el tranfcurfo de los años ; para poder mas fácil-
mente conocer los abufos , perfeguirlos , y eftablecer leyes para
íu reformación. Como haze tiempo , que íubíiften con impuni-
dad j fe han aun:ientado quanto pueden crecer. Ellán ya tan def-
Proloquucion Sy nodal,
cubiertos , y dcfcollados , cjue no fe pueden encubrir. Y no pu-
diendo eíconderfe por maniíieltos ^ ay mucho andado para em-
prehcnder con zelo verdadero el derruirlos , arrancándolos de
raiz. Ellos mifmos eítan , como dezimos y defpcrtando , y lla-
mando la atención , para que los remedien. Ellan convidando
con fu patente , y deícubierta permanencia , con la hozj para que
emplee en ellos íiis filos. Ya por maduros fe les llega el fin. Si
eítuvieran encubiertos por dudofos , no era fácil aplicarles el re-
medio : porque efcondidos al cogerlos , fe libraran de los filos de
la hoz. Lo qual no pueden hazcr j quando por crecidos fe veen
tan manifieftos ^ que no fe pueden ocultar , ni prefervar del gol-
pe , que los amenaza : conípirando todos los que tienen la obli-
gación a hazer la caufa de Dios.
25 Muy propria es para comprobación de efte afllimpto,
aquella admirable Parábola déla cizaña ^ que propufo Clirifto
nueftro Señor a fus Difcipulos. Y aunque fea a colla de alguna
di^rcfsion , debo referirla, adaptando fu contexto al prefente in-
tento. Un Padre de Familias , dize Chrilto , que fembró trigo
en vna heredad fuya ; y deípues de averio fembrado , los Obre-
ros fe dormieron. No dize el Texto , íi el fueño les acometió
por floxedad propria , ó por canfidos de trabajar. Seafe como
fuere , ellos realmente fe dormieron: Cum autem dormirent homines.
c trs.--.,-. Por eftos hombres dormidos entiende San Gerónimo los Mael-
tros y y Prelados de la Igleíia : Te?' hombies , qui dormiHnt _, Mn^i-
S Au? autíi 1 1 . S^^'^^ Bcclcfurum intellige. Del mifmo fentir es San Aguftin ; Cum
jMer Lvangelia. negligenter agcrent Tnepo/iti Ecckfid. De efte fueño ie originó el
malcarfe la haza fembrada , brotando a par de la fe mulla la ciza-
ña , que fembró vn hombre enemi^roj aprovechandofe para ello
del fueño de aquellos, que velando íiempre debian para impedir-
lo eftar a todas horas defpiertos : Venit inimicus eius y <sr fuperfe-
m-:fiaVit á:^ma In medio tñtici. Eftos fon los efeólos del fueño en
los Prelados de la Iglefia. Si antes probamos con el Texto de Za-
ehaíias , que eran ojos afsiftentes a la Piedra Chriílo : aora con
el lugar de San Matheo fe convence _, quan grande daño fe íigue
a la Igleíia , íiendo ojos dormidos , los que deben fer deípiertos.
Hizo el enemigo la fuya : fembró la cizaña i y luego que la fem-
bró fe fue : <jr abijt. Como la mala femilla íe introduzga vna
vez , quede fembrada , y llegue a. brotar ; poca falta le haze para
íu aumento el que la fembró. Ella por si mifma brotara , y lle-
gara a crecer. En introducicndofe vna vez los abufos i en fenv!
*--' > bran-
y Exortacion Padoral. p
brjndofc larchxacion ; ó que tacil es de aiTaygarfe : tanto como
diíiculcora de arrancar , y c|uitarla de raíz. Creciendo lo fembra-
do , entonces fe conoció la cizaña; Citm antem creViJJet herki,tiínc
ajfr<ritenmt <s~ ci^mia. Deípues de aver crecido la íemilla, enton-
'Ces íe conoció la cizaiía. Eito es lo común. Las malas do¿trinas,y
relaxacion , no fe conocen c|uando fe íiembran ^ quando co-
mienzan a nacer,y brotar : dcfpues de muy crecidas fe conocen:
caefe en la quema del daño , quondo efta ya crecido , y arrav-
o-ndo , V es muY dificultólo de remediar. Los criados del Padre
de Familias , viendo el dañoj le llevaron la noticia : ücks criados
en la verdad ; pues avilan a fu dueño el daño de la propria here-
dad , y fm adulación le defcubren lo que ay que remediar. Muy
al contrario fucede en lo que vemos. Los efcandalos ^ y pecados
ion públicos muchas vezes; y íiendo aísi_,que todos los que los fa-
bcn, ertan en plazas ^ y cantones murmurando de ellos; ninguno
ay que de avilo al Padre de Faniilias j que los puede remediar. Y
lo que es mas deteltable , fi en razón de ellos fon preguntados,
dizen que los ignoran , aunque lea acolta de perjurcU*. El avifo
fue en tono de pregunta : IMon ne bonum femen femnufii m a<^ro
tiio\ 'Vnde habet a::^muí No fembraílc buna femilla en tu heredadj
pues de donde le ha venido la cizaña í Eran buenos , y íencillos;
y afsi fuponiendo el daño,preguntan , qué de donde pudo venir.»
;Y preo-untan bien. Si la femilla de doclrina , y exemplo es bue-
na , como fe llena vna haza de cizañas , y malas , y adulterinas
femiilas .- Puede fer flaqueza de la tierra i como muchas vezes
fucede. Mas lo ordinario es , fer altucia del demonio ^ que fe va-
le de miniilros que tiene , y conducidos por fuyos para corrom-
per ^ perder la mas fecunda heredad: Jnimicits homo hocfecit. Por
elle enemio-o , fecrunChriílonueftro Señor , fe entiende el de-
monio : el qual es enemigo jurado, y deícubierto de la buena fe-
milla , y de quien la fiembra también.
2. 6 Los criados , oyendo la caufa , y origen del mal , laíli-
mados de la defgracia, fe llenaron de zelo , y pidieron licencia
al dueño , para ir a la haza, y arrancar de raíz toda la cizaña:5'é'/--
"¡fi autem dixenmt ei : Vis mus y Cr colligimus ea. Nególes la licen-
cia, que pedian : Hí ait non. Dexad eftar. Notable refolucion! Ay
quien fe ofrezca a arrancar la cizaña ; y no fe admite el partido.
Aquel zelo tan ardiente , fe defprecia ? Eíío parece que es apro-
bar la cizaña , y guftar de fu duración. Tan zelofos los criados;y
con cibio el dueño , como puede fer .? Todo fe puede muy bien
Proloqnucion Sy nodal,
componer. El PaclredeFnmiliasciazeloro,y los criados tam-
bién. Mas con efta diferencia; que el primero tenia el zelo acom-
pañado de muy grande prudencia : ya por la grande comprehen-
íion , y experiencia Tabla el como , y quando de arrancar la ciza-
ña ', queriala arrancar muy de raíz : m.as deíeava igualmente, que
fueíTe fm detrimento del trigo : íln Tacarlo de la tierra , con oca-
fion de purgarlo de malas , y nocivas yervas. Los fegundos, no
feparavan en efto : tenian zelo fcco , y ím el grano de íal de la
prudencia : no fe les ofrecia mas que arrancar cizaña 3 fin hazer
reflexión del manifiefto peligro^que avia también de facar abuel-
ta de ella el trigo , y de perderlo juntamente. Y eñe es vn arre
tan delicado , quanto provechofo. Qué importa arrancar ciza-
ña j fi el trigo también íe pierde ficandolo de raiz ? Qué importa
quitar los vicios de vnos , fi es acolta de delbuir virtudes de
otros ; caufando ruyna efpiritual en los que cftan fanos? Eííb^mas
es perder^que ganar. Quitefe la cizaña , mas no fea acolla de per-
der la haza , arrancando también el trigo. Eíperefe tiempo _, ob-
fervefe modo , en que cpitando lo malo , fe conl'crve , y perma-
nezca lo buno. Lo demás no es de Obreros del Evangelio^ cuyo
zelo confifte , para fer fru¿luofo ¡ en ganar fin certeza, ó peligro
de perder. Smtió mucho el Padre de Familias la defgracia de fu
heredad. Que nunca los abufos , y relaxacion han de merecer
aprobación en los Superiores. No fe negó al remedio : mas dila-
tólo hafta que fuera oportuna laocafion: Smite Vt}\i¿jue arfcere
yfi^ue ad mejjem. Dexad crecer trigo _, y cizaña hafta el Aeoíloj
que entonces es buen tiempo de arrancar vno , y otro : el rris;o,
para ponerlo en el granero , apartado de la cizaña : y efta , puefta
en hazes , fe entregara al fueteo para quemar. En eftando vno, y
otro crecido , fe conocen delcubiertamente^y fon ficiles de apar-
tar : Vojl demefamfegetem , dize el Dodo Cornelio , feparate ab ea
ci;^mum , vr comburantur ■■> nam nimis lon^iim , <jr opero/um ejjet ante
meJJem , immixta fegeti hmc tnde a;^ania fmgd.Um dente tere , y el
eVellere.
xj La cizaña de los abufos , y yerva mala de la relaxacion,
fiempre es vcnenofi para la heredad del cora9on humano. Y
quanto mas crecida , peor. Mas tiene en fu crecimiento vna ck-
cunftancia muy favorable , para arrancarla , y fepararla del tri-
go : y es eftar,por crccidajtan defcubierta , que mal fe puede ef-
conderj luego fe da en ella de lleno: fácilmente la encuéntrala
vifta^fm que fe pueda difsimular, Ycftando el trigo fmo, y
fw
y Exortacion PaíloiiK lo
Cn !cfioi-;/e puede apartar de ella y dexandola para fer pafto del
fliecro*
i 8 En tamos años , como han paíTado fin celebrarfe Sy no-
do , no es dudable fe avran aumentado los abufos, como la ciza-
ña a mas crecer. Es iaflima muy para llorada. Mas no por eíTo el
animo para íu remedio debe deícaer : antes de la mucha dila-
ción y y tiempo , con que han crecido y fe ha de tornar motivo
para arrancarlos de raiz. Y vendrá por eíte camino a ceder en
vtilidad de la heredad lo tardo del remedio y viniendo, por creci-
¿osyi no poderle ocultar.
t9 Lo mifmo fe puede difcurrir en el prefenre tiemipo. Se-
tenta y ocho años han corrido fin reformación Synodal i que es
la mas íokmne , que en cadaübifpado fe acollumbra a hazer.
Ello mifmo fera fundamento para emprehendcrla con csfucrco
de animo , y alacridad. Ya ella madura la cizaña ; y por abulta-
da , y crecida.ir.uy fácil de conocerj y arrancar, para dividirla del
trillo , y echarla en la hoguera, en c|ue fe ha de acabar.
'50 Ten^To obfcrvada vna coía en todo el tiempo del exer-
cicio Paiforah y es , que los pecados públicos , í-endo los mas
ofenfivos , y perniciofos , tienen en fi vna circunftancia de con-
fuelo : y es,que comunmente fon los mas fliciles de remcdiar.Co-
mo fon patentes,y manifiertos,fc les haze guerra defcubierta.No
ay en ellos el peligro de que fe publique lo que fe debe ocultar.
Ni aquel eftrccho t.m temido de los Prelados ; qual es , que fe
perfiga para la corrección, por pecado verdadero , aquello que
no es^culpa en la realidad. Su mifma publicidad los haze a todos
aborrecibles , y es caula de que aya quien ayude , ó a lo menos
no defayude a fu remedio. Los culpados, viendofe convencidos
de la culpa , no la niegan. Y quando con efcufas frivolas la quie-
ren ocultar , fon cltos paños compueftos de ojas de higucra,que
con el rayo del Sol , o foplo del ayre , fe marchitan luego, y def-
cubren con mayor nota de pudor lo que pretendían ocultar. Los
pecados , y abufos , quanto mas fe dexan yér,tanto mas fon abo-
rrecidos , y por elfo fáciles de curar s eftan llamando , y como
dando vozes a quien los ha de remediar .Lo qual no fuccde,quan-
do los abufos , y corruptelas eftan dudofas , y reducido fu fer a
opiniones , de fi realmente los ay,ó no.A feñal dudofa , no es ta-
cil hazer tiro cierto. Y afsi lo que de públicos les falta, tienen de
menos oportunidad para la retormacion.
PAR-
Proloquucion Synodal,
PARTE SEGUNDA,
f VIL
') I "XT" a efta puefta a la viíla de todos la haza ^ que fe
I ha de repurgar. Eftc ancho j y dilatado Obifpa-
do , es la heredad , que por el zelo , y fervor de tantos Obreros,
como fe han juntado para fu reformación , ha de lograr el defe-
char de íi toda la cizaña , que con fus malos cfe¿tos la puede tur-
bar. Ya eftan a la viíla patentes , y defcubiertos todos los abufos
que necefsitan de reformación. Qué otra cofa es en lo efpirirual
la cizaña , que todo aquello que impide _, y retarda el crecimiento
de las virtudes : aquello que tolerado , y permitido ahoga la bue-
na femilla , para que no brote ? Y ya que no fe pueda impedir fu
nacimiento , no la dexe medrar , y crecer ? Cizaña es muy perju-
dicial todo aquello que es relaxacion : todo aquello , que fiendo
malo por fi , caufi efcandalo , y mal exemplo; induciendo a mu-
chos para la imitación. Y en fuftancia íe deben tener por yervas
venenofas , y nocivas ^ todas las que repugnan la difciplina Ecle-
fiaftica , y obfervancia pura de las Sagradas Leyes. De elto ay
abundante copia en ella heredad Sagrada , aunque cultivada en
la forma mas conveniente^que ha difpenfado la mala complexión
de los tiempos. La extirpación de toda maleza , es lo que oy fe
defea , y pretende. Llegado es ya el tiempo , que fe intenta. En
cfta obra fe han de emplear los Obreros de erta Viña Sagrada , y
efcogida de Dios:y eftos fon propriamente los Sacerdotes^á quie-
nes Dios ha cometido , por inftituto , la cultura ;, y labor de fu
heredad. Y efpecialmence toca elte aíílimpto a todos los que en
nombre del Venerable Clero , vienen como Diputados , a tratar
muy de propofito de la reformación. Efta fe coníigue con la
gracia de Dios , por medio de vn Synodo Diocefano , celebrado
con zelo fervorólo de la honra de Dios. Efte fue , y fera ííempre
en la Igleíia Carbólica el medio mas eficaz para la reformación.
. Arranquenfe de vna vez todas las yervas nocibas^ que han brota-
do. Sea cuydado común de todos j el difcurrir , y componer fa-
ludables conftituciones , llenas de eípiritu de reformación. Soli-
citando con leyes , ya de fuavidad, para atraer los buenos ■■> ya de
iigor , para contenerlos malos ? eftablecer vna verdadera reno-
va-
cap, ^.num.ii
y Exortacion Paíloral. 'i i'
vacion. De manera , que el trigo de las virtudes quede limpio j y
ran feparado de la cizaña , que mas no le pueda infeltar.
3 i Entre las notables viíiones del Propheta Zacarías, es
muy de notar aquella del volumen , ó libro que andava volan do
a fu vifta ; manifeílado myrterioíamente por Dios : ht ecce Vo- y r
hmicn VoLms. Libro era , fegun el Texto , en la verdad. Y fin de-
xarde ferio, los fetenta Interpretes trasladaron :Kí/a:.Hoz. Era
libro con filos de fcgur. Y era hoz con propiedadesy y realida-
des de libro. Eíla veríion figuió, como muy propria, San Juan
Chrifoftomo. Es muy dificultofa la explicación de dle lucrar, s.chr^'fojl.honi. \$i
Si era volumen , como era hoz .- Y íi hoz, como podia tener 19. 27. ad fo^uf,
realidades , y propriedades de volumen ? De vna , y otro tenia -^^f"'^:
con grande myílerio , y propriedad. Era libro para enfeñar,
y inítruir en lo bueno. Y era hoz , para fegar , y cortar rodo lo
malo. Era vn libro efcrito , para ha^cr guerra defcubierta a la
relaxacion. Y por eflo eftava efcrito con tal arte, que toda fu
efcritura , quanto en el eftava notado , quando era convenientt,
fe transformava en aguda , y cortante hoz. Era vn libro , como ^
dize San Gerónimo , compuefto de blandura , y de rio-or , para
reformar aficionando , y para cortar rigurofimente , quando la
Gcafion lo pedia , porque era menefter. Eííb da á entender el
Sagrado Texto , fegun el iVlaximo Dodtor , quando dize , que
tenia el libro veinte codos de longitud , y diez codos de latitud. * ""*'''")''"'
En el denario , eílán las reglas de la blandura , y mifcricordia.
En el vicenario , las leyes de el rigor. Uno, y otro fon los polos,
en que eftriva la verdadera reformación : I>i Vicejmo , ^ui ex ¿lúa- .
hus decadibus effiatur , aii/hra, isr trijiia nuntuntur : m decmo yidej}
y na decade meliora^ür profpera. "- 1 ?-Odí "•
3 3 Según la inteligencia expreííada de eP:e Sagrado Tex-
to , fe puede muy bien aplicar a vn Synodo Diocefano,convoca-
do , y junto para tratar de todo aquello que conduce a vna ver-
dadera reformación. Oy fe ve junto todo el Venerable Cle-
ro de efte Obilpado.Y a. que fe encamina eíle congrefo grave,y
defeado? No a otra cofa , que a forxar vna aguda , y cortan-
te hoz , para fegar todas las cizañas , las malas yervas de corrup-
telas, y abufos, que en tantos años han brotado , con perjuy-
zio notable de la heredad. Efta hoz , es la que fe necefsita , co-
mo todos conocen. Y aunque es cierto , que ay hoz de ^\\\{%i~
mos azeros , v de filos muy agudos en el volumen de Conftitu-
ciones Synodales , que fe han formado en todos \os Synodos
paila-
Proloquucion Synodal,
paíTados; todavía eftan algo embotados fus filos , por ocaíTon de
no tener muy frequente el vio de cortar, Y afsi es neceíílirio
ndelsazíurles los filos,reduciendolas a perfe(3:a obfcrvancia.-y aña-
diéndoles de nuevo los demás azeros c|ue convcnga;,para que mas
f-icilmente puedan cortar. Quede vencida la malicia de los mal-
ditos Filifteos_,los enemigos infernales de la reformación, que con
aftucia diabólica quitavan a los Ifraelitas las hozes , y demás inf-
trumencos de laAgricultura-,porque no pudieran labrar la tierra,
Iknandofe de malezas , y fm poderla aprovechar. Formefe cuy-
dadofamente en efta Sagrada Junta,vn volumen de leyes, y conf-
tituciones , con cfpiritu , y zelo Sacerdotal ', y fean todas forxa-
das en la fragua del amor de Dios , y del próximo; para que com-
pueftas en fuego tan Sagrado , falgan hechas de finifsimo azero,
y de temple muy perfecto. Sea el libro de conílituciones Syno-
dales , compuefto con tal arte , y diípoficion , que fiendo real-
mente libro , también tenga las propricdades de aguda hoz; para
que pueda cortar , y íegar todo lo malo , todo aquello , que co-
mo cizaña^molefta, y retarda el frudo de efta Sagrada heredad,
y poffefsion de Dios tan antigua. De efta Sagrada Junta,fe efpc-
ra vna vigorofa reftiturion de la difciplina Ecleíiaftica ; vna ex-
tirpación gtneralde los abuíos j y la defeada reformación de to-
do aquello, que fe debe reformar. Refulte de efta Congregación
crrave , y fanra en todo el fru¿lo , tpe de fus congrefos íe debe
efperar. Compongaíe vn litro ; forgefe vna hoz, en cuyo vfo,
todos los que tuvieren el volumen de íus Conftituciones, hallen
claufulas fuaves , y apacibles de doctrina •> y hallen también filos
muy agudos , con que poder cortar. Los mifmos abufos,por cre-
cidos , y granados , eftán ya como dando vozes , y llamando la
hoz , para que viniendo a cortarlos, emplee en ellos fus filos agu-
dos. Manos pues a. la obra : todos los Obreros de Dios,tomen ef-
ta hoz en la mano , y haziendo fu oficio vayan cortando fin re-
paro, ni refcrvacion. Tomen, como dichas para si , aquellas
vigorofas palabras del Apocalipfi , dichas en empreíía de efta ca-
!/»£•. 1 4, iidad : Mitte fakem tuam acuúfs'miam , ^ mete Vineam terr^^^quoriiam
matar ct funtyuíe ehis. Ya efta madura la fruta amarga, quanto da-
ñofa de la relaxacion. No ay que detenerfe,no ay que efperar ; T>e
V . ^ f ^^poc.ílypfi kamiis fumamusexemplum. Tornemos excmplojáizQ oí
MaximoDo¿tor,deloqueledizc en el Apocaiypíi. Guarden,
y obferven fu dodrina todos aquellos , cuyo oficio es cortar , y
podar para vendimiar abufos; porque con eíTo queda la viña re-
nova-
y Exortacion Paílorál; i 2
novada , y muy fecunda para dar fruto.Es muy grande el bene-
ficio que fe le haze , quitándole con refolucion todo lo que le
ahoga. Nunca mas beneficiada , que quando repurgada la here-
dad. Efto ha de fer con vn volumen de Conftituciones , que vo-
lando , y difcurriendo por todo el Obifpado : Volumen Ifolans : Sea
en las manos de los Sacerdotes.y Miniaros de Dios^vna hoz agu-
da paia cortar de raiz toda la cizaña de la relaxacion.
$. VIII.
a . ir\ Icn fe puede efperar el fruto ideado de Junta tan
Ij Sagrada , en donde concurren , fantidad , y le-
._ tías , con zclo verdadero de la honra de Dios. Y lo que es muy
dig-no de ponderar con grande reflexión , la vnida conformidad
de ánimos , con que todos concurren , deíeando la mas íaluda-
ble reformación-, manifeftando la Divina Ma^^eftad en tanta vni-
formidad , y concordia de ánimos , quan de fu agrado , y de fu
influencia es eíta Sagrada Congregación. En quanto la fragili-
dad humana nos permite congeturar , es Dios Protedor decla-
rado de eite Synodo i allanando todo aquello ^ que parece podia
impedir , ó a lo menos retardar fu celebración. Bien de notar es,
que todo lo ha difpcnfado Dios , de manera , que ningún acci-
dente ha impedido fu principio , ni celebración final. Parece,
que efte Divino Señor lo ha dado todo hecho , fin fiar cofi al-
guna de nueftra miferia , y fragilidad : de tal manera , que ofre-
ciendo el Synodo en las Aras de fu Grandeza , no fin Goníian9a
le podemos dezir : C/'Wí ^►í««"'« tuamm. Y infilliendo en la vni-
formidad de los ánimos , la debemos tomar por prenda , la mas
fegura , que en lo humano puede avcr del acierto. Como al
contrario , la difcrepancia , y divifion , Tiendo madraftra de to-
do lo bueno , es madre declarada de toda turbación.
3 5 En tanto que los hijos de Adán , falidos de la Arca , y
propagados fobrc la haz de la tierra , profeíTaron vn mifmo idio-
ma , ím que huviera diferencia alguna en el hablar , iban repa-
rando felizmente las quiebras del Dilubio , reduciendo el mun-
do a compoílura , y hermofa rell:auracion de lo perdido , refor-
mándolo también en lo efpiritual : Ter/-^ ¿i«ffw erat fennoms , ^ ^^^^^^ ^^^^ jj-
labij Vnius. No avia mas que vn labio. Efto es , no fe hallava mas
lenguage que vno folo ; y eífe era el primitivo , que Dios enfe-
, ño a haSlar. Eila vniformidad faludable duró haíta que la fober-
r I Proloquucion Synodal;
via comentó a hazer fu oficio , levantando vandera ¿'c altanería,
y vanidad^cn el deímedido edificio de vna torie,íin que en idear,
y emprehender fu tabrica , fe divife por motivo y otro que el de
la vanidad : Cckbrejttus 7iomm tiojhwn. El hazer grande , y celebre
fu nombrt ;, los empeiíó entan prodigiofa temeridad. En fu fa-
brica fe perdió la vniformidad de el lenguage: y dividiendofe
en muchas len2¡uas , íe confundió redo, de tai manera , que en k
fabrica de aquella torre fe pufieron los cimientos para toda la
relaxacion , que ha tenido chnundo defdc entonces acá. De alli
nació laocafion para la idolatria : de alli el odio de vnos contra
otros , per<liendoíe la caridad j y de allicomen9Ó el mundo á re-
laxarfe , de manera , c]ue hafta oy duran los efedos de tanta per-
dición. Pereciendo la vniformidad , fe acaba todo lo bueno. Go-
mo al contrario 3 confpirando todos envnamiíma cofa para la
reformación , fe configue el eftablecimiento de toda perfección.
3^ Y no debemos tener para eíte aííiimpto por eftrafío,, to-
do el concurío de circunltancias , que concurrieron en el Syno-
do , y fu celebración. Todas elHn por fi reípirando fuavifsiir^o
olor de concordia, y vniformidad. Su principio fue el de vna Jun-
ta preliminar : en que m.anifeftandofe rodos los Vocales , íin fal-
tar vno folo , fe difpufo todo aquello , que fe avía de obfervar en
el difcurfo de fu duración. Efta Junta fe tuvo en el dia ocho de
Mayo , en clqual/egun el computo de la Igleíia,cayó la admjra-
ble folemnidad de la Afceníion de Chriíf o Hijo de Dios viuo,
nueftro Señor : dia fauílo , y favorable en rodo : Dedit dotu Imnt-
lúbiis. En c|ue eil:e Rey Soberano, y triumphante comunica abun-
dantemente a los hombres los dones de fu liberalidad ; alcanzan-
do también todo fu Octavario. Afsimifmo ocupó el Synodo to-
das las Sagradas Ferias de Pcntecolf es , incluyendo en fu Odava
la fielb folemnifsima del inefable Myfterio de la Sacratifsima , y
> Beatifsima Trinidad. Alcanzó también el dulcifsimo , y amoro-
fifsimo Myfterio del Akar,que concurrió con el día veinte y nue-
ve de Mayo : eftendiendofc el Synodo hafta el dia treinta de el
mifmo , en cpe vniformemente fe diííblvió. Quien no reconoce
en el agregado de tan Divinos Myffccrios vnas fegurifsimas pren-
das del Divino influxo, comunicando benignamente el Divino
^ Efpiririi raudales de fu bondad , y luz para el acierto. Siendo fuva
.2 i .'Ui XÍ\>SvtV K . • / -lili • X ^
la protección (quanto vna pía credulidad permite) Víara acertar
en bs acuerdos , no permitiendo defviarfe de los términos de la
verdad. Aquel Sacracifsimo fuego , que encendió , y üuminó á
.siv los
y Exortacíon Paftoral. Tf
los Difcípulos , no fe ha retirado de la Iglefia: antes bien fe comU'
nica fuavifsimamente a los que fe entregan a fu invocación. Y)
Vno de fus maravillofos cfeótos fuyos j es iluminar los entendi-
mientos de los que le llaman , y invocan foíemncmente pata des-
cubrir la verdad.
37 Y íiendo efto proprio, y efpecial atributo de efta Perfo-
na Divina: a quien mas fe comunica para efte mJfmo efeólo , es a
las Juntas Sagradas de los Sacerdotes Congregados j para tratar
lo que mas conviene al bien de la Iglefia „ y fu reformación. Di-
galo el eltilo inconcufo de la Igleíia , praóiicado ün intermifsion
alguna ^ defde fu tiempo primitivo hafta oy. Y es el invocar con
Hymnos,y Canticos,y Oraciones folemnesal Eíjiiritu Santo^, pa-
ra la afsiftencia de todas las juntas , en que fe trata cofa ah^una
Eclefiaftica. Y efto fera fupervacaneo ? Carecerá de provecho,
y maniíiefta vtilidad ? No por cierto. Ai fe ha de bufcar todo el
acierto. Eíía es la fuente , en donde fe bebe íin mezcla de turbio
la agua de la verdad. Eíla benigna influencia _, y afsiftcncia en las
Juntas Eclefiafticas , es el oficio mas proprio de efte Soberano
EfpiritUj y Divino Amor.
3 8 Dcfpues de la Afcenuon de Chrifto nueílro Señor , íe
recocieron los Difcipulos al Cenáculo i en donde eftuviemn con
ílima vnion , y conformidad : Erant omnes pariter in eoílcm loco.
Tanta conformidad de ánimos , luego prorrumpió en faludable
reformación de la Iglefia. Eftava abierto 'en ella vn grande agu-
jero y que Judas hizo con fu caída : y era menefter taparlo. Para
efte fin comen9Ó el Principe de los Apoftolcs aquel celebre ra-
zonamiento : K/n/z^íf^Yí. Y conformandofe todos coníu voto, j¿ít¡^. c¿a>, i^
íin difcrepancia alguna , fe hizo la elección ; y fue nombrado , y
lubilituido San Matias : Bt annumeratus eji cum Vndmm.Y quedó
por efte camino reparado el portillo abierto en la Iglefia. Y notan
los Santos , y Expofitores Sagrados, qu e pudiendo San Pedro ha-
zer por fi la eleccioni no íiguió efte camino,íino el de hazer Jun-
ta para ello ; oyendo a todos los demás , y conformandofe como
Prelado , que era de todos, con fu parecer; comencando con efte
cxemplar a introducir en la Iglefia las Juntas Sacerdotales * , para
tratar de íu reformación , y remedio. Efte fue el primero , y vno
de los Synodos , que fe celebraron en la primitiva Igleíia. Afsi lo
dize expreftamente el Dodifsimo Cardenal Torquemada : P/rma card. Tormem. in
aiiton SjnoJus ah ^pojhlis celehrata fiíit illico poji Afcenjionem J)ofm- Simm ErdeJ'Jih.
ni. En ia qual no fe trató de difinir dogma alguno de Fe. Su con- 3 • <^^P; 2»
Próloquucioh Synodal,
texto , Y caíTumptofue de reformación ^ como dizc el mifmo Aa-
tor • Curauít m frimis , ne facer Ule tiumems dmJenams diminutus
nwie/et. Todo lo qual fue efecto del Efpiritu Santo , que ya te-
nia a íu quenta :, para la enreñan9a a los Apollóles. Quando
Chnilo nueftro Señor fubió a los Cielos , rubilituyó al Efpiritu
Santo , para que los inílruyefe , como Maeft ro : F/que in diem^
ana pr sapiens Jpoftolis pcrSlnntum Sanclimi ipios clegit cijjmnptuseji,
Y aunque folcmnemenre no vino fobre ellos lialfa Pentecolf es;
ya corrian en todo por fu influencia : Tiendo elfa Junta las pruni-
cias de fu Ma<ñll:erio ; y defcubricndo en efto quan proprio es de
cita Divina Perfonajtoda luz de fabiduria^y viva llama de amor,
el fomentar ,y difponer juntasSacerdorales^infpirandoIes el acier-
to, y todos los medios , que conducen para la reformación de la
Isleíia
$. IX.
3 9 TrNrd'l:iendo,pues,en tan faludable exercicio 5 como e5
1 con<^recTarfe todo el Clero con el Prelado , folo a fin
de^hazér la caufa de Dios ; con las circuilancias de coger el Sy-
nodo , en quanto al tiempo , todas aquellas celebridades ani-
verfarias, en que maS abundantemente fe derramó en la Igleíia
todo el mar de los Dones defte Divino Efpiritu ; fe debe confia-
damente efperar , quanto la piadola credulidad difpenfa, la efpe-
cial afsiftencia de tan Soberana luz para el acierto : corriendo por
quenta fuya todo el gafto de las afsiftencias Divinas , para no er-»
rar en las cofas , cpe tanto fe defcan para la reformación. En el
Oficio Divino , y Sacrificio Augufto de la Miíli , todo lo que íe
oye repetidamente eftos dias , fon las dulces_, y íuaves vozes:/^rai
Creator Spiritus : Veni Sánele Spiritus : Veni Tater pauperum : Fcn; d-i-,
tor munerum. Por ventura cerrara los oídos a tan repetidos clamo-'
res ? Negara fu afsiftencia aquien tan de corazón lo llama? No lo
fufre fu amor. No lo lleva la fineza^con que bufca a los hombres.
No 06 dable^cn quien tiene por titulo , y timbre el de Maeftro de,
lom.cat. 1 4.««»7. 1-1 Iglefia : Taracijtus antcm Spiritus Sanclus, ¿juem Tater nutn-t in m~>
z6. rnint meo jilkyos docdit omnia. Lapretenfion defta Sagrada junta-
no es otra , que fer todos cnfeñados en ella del Eípirim Santo. Si¿>
Mao-ifterio fe implora continuamente. Ninguna acción Sagrada,
ó ]unta fe haze j fin llevar delante la oración publica , invocando
folemnemcnte el Efpiritu Santo , fino es gor fu influencia , ni fc.
.. .; si de-
y Exortadon Paíloral. T4:
defea^ni fe.bufca el acierto : Emitte aútus hicis uut radium. Todo
folicicamos que fe ponga a quenta de fu benignidad. Efperamos
codos vniformes el que no fiédo Írritos nueitros votos/ean abun-
dantemente cumplidos nueitros humildes defeos.
4.0 Es promefa de Clinfto nueftro Señor abfoluta.no limí-
tada , m con coartación alguna : Vbi cnimfunt dm , V./ tres cmgn-. ^^^^ ^ ^^ ^
zaii in nomim meo , ibifiim m medio eonon. Quando muchos ( eflo fe
expreífa en la dualidad , y triplicidad ) fe juntan en mi nombre,
allí en medio de ellos eiloy , los afsiílo , los fomento, y ayudo en
fu obrar. Eífo es con rigor el 5"^^/// in ynedio eorum. Eil:e lugar/egun
argumento , que llaman gradación , de lo menos a lo mas/e en-
tie^ide de los Synodos , y^Juntas Sacerdotales , para tratar del re-
medio de la Iglefia , afsi en los Concilios Ecuménicos , y Genera-
les , como en los demás. De cfte fentir es el Abulenfc^Maldona-
do I Cornelio,y otros muchos, y es la comun.Chriilo nueftro Se-
ñor ofrece fu afsiílcncia i las Juntas , que fe hazen en fu nombre.
Con fu Efpiritu , ordenándolas íblamcnte a tratar de lo que con-
duce a fu agrado , y fervicio > en medio de ellos dize que efca. Y
les aífcf^ura fu aisiílcncia , dándoles fu influencia , fin negarles en
manera alguna fu protección. Y aunque la afsillencia de infalibi-
lidad en las Juntas déla Iglefia, la concedemos folamentc en los
Concilios Generales , legítimamente congregados i en los quales
fe difine en nombre de Chrifto , dando por decreto del Efpiritu
Santo , aquello que determinan , expreííandolo en la común for-
ma , de que vfan : ecuménica , Ci^ Oeneralis Sjnodus in Spintu San-
cío ]e-ñtimeeo7i<rngata. La qual fe tomó de aquel celebre Concilio
Genet-al , celebrado en la ¡ojlefia primitiva , en que por fi mifmo
prefidió, como Sumo Pontifice,y Cabeca de la Iglcfia San Pedro:
lellando todos fus decretos con aquella admirable clauíula, y íen-
cencía : Vifum cft Spintuí SafiBo , O- mbiu Lo aquí decretado es pa-
recer del Efpiritu Santo , y nuellro. De efte texto fe faca , y que-
da concluido , que la regalía de infalibilidad en los Synodos, íolo
es propria de los Generales. Mas no por eífo los inferiores Nacio-
nales , V Provinciales, hafta los menores,que fon los Diocefanos,
quedan excluidos de la participación de aquella afsillencia , que
Chrillo nueftro Señor prometió a los Congregados , y Juntos en
fu nombre. Antes fe deben alentar todos , los qu'e concurren a
. ellos , para fus operaciones , con creer piadofa , y confiadamente
la alsiihncia de elle Divino Señor , y fu Efpiritu Soberano : con-
íldexaüdo, que la promefa no tiene coartación. Y fi la aisiítencia
C 4 ^^
Proloquucion Sy nodal,
fe logra en los influxos } no le hazc falta, para lograr los aciertos^
ía circunftancia de la infalibilidad ^y certeza en la verdad , íin po-
der errar. Siendo los Decretos Santos , y faludables , y fegun el
aerado de Cbrifto nueftro Señor ■, no importa que la potencia en
la fragilidad humana , fea falible , y cxpuefta a errar. ^
4 1 Suponiendo los principios fundamentales de la infalibi-
lidad 3 y todo lo demasj que en efta materia va expreífado^fe de-
be theologizar de los Synodos Diocefanos , confeífando,c|ue fon
expueílos a errar 5 por no eíf ar invariablemente prometida a
ellos lo infalible de la verdad en los decretos. Mas no por eífo fe
debe deponer aquella confianza , que ofrece la promefa de
Chrifto nueftro Seiíor, íin limitación alguna, todas las vezes que
fe forman Juntas en fu nombre. Y quando ion las Juntas forma-
das , y convocadas en el nombre de eftc Señor ? Oigamos al
Abulenfe , grande defenfor,de que efte lugar fe entiende de Sy-
nodos , y Juntas Sagradas , para fentenciar, y reformar ; Tune di~
'Jlulenf. cap. 1 8 . ^^^^ comregatio aliqua in nomine C/mJli j quando congregan funt aliqui
■'"'"'' , ad facicndum alujuid _, quodad Clmjhon pert'met : omite autem bonum
ad Chrijluynpertinet y ficut , ¿7* omne yerum : idio quandocumque con^
gregantur aliqui ad facicndum aliquod bonum ¿ <jr bono ánimos dkuntur
congregan in nomine Chrijii.
4 2 Efta Congregación Synodal, a que fe dirige ? No a otra
cofa , que hazer la caufa de Jesv Chrifto. Efta heredad , efte
Obifpado es antiquifsima poílefsion de efte Señor, plantada, y
regada con fu Sangre Santifsima , defde los primeros alientos vi-
tales de la Chriftiandad : defde los tiempos primitivos de la Igle-
íia, fe deriva fu íer. Lo que aora íe emprende,es fu reformación:
ponerla en aquella hermofura , y purificación , que conviene á
Efpofi tan cara de Chrifto nueftro Señor. Luego fu neo;ocio , fu
caufa,es lo que al prefente fe trata. Y íi aquellos, que fe juntan á
tratar cofa que toca , y pertenece a Chrifto, fon congregados en
fu nombre : In nomine ineo s Muy confiadamente podemos , y nos
' debemos prometer fu afsiftencia ; y no como quiera, fino plena-
mente , afsifticndo con muy particular influxo en efta Junta.Eííb
quiere dczir : In medio eonmt. Áfsi lo explica el citado Autor:/« ?ne-
\ ^«.í/?.i2 5' dio corum fum , fcilicet mVitando eos ad facicndum : quia mnfolum
Veus cooperatur ?iobis , aduñhmdo nos ad operandum , fed etiam incitat
4íí o/j^rWww. Afsifte Chrifto nueftro Señor j y fu Efpiíitu Divi-
no en medio de los Synodos , y Juntas , que en fu nombre fon
congregadas ; y la afsiftencia es de Maeftro , rodeado de fus
Dif-
y ExortacionPaíloral.' T|l
DifcipuIoSj cpfe anfiofos defean oír fus Divinas palabras, paraeíif
tender fu beneplácito , y llevarlo a execucicn en Toludablcs de-
cretos. Como fe trata fu caufa en tales Juntas , no fe puede pro^
ceder en ellas , no Tiendo a. expenfis de íhs influencias Divinas^
Por lo qual todo lo que en el Synodo faludablemente fuere de-
cretado i fe debe poner a quenta de fu Magilterio Sacratifsimo;
Jn nomine meo :'m medio eom?nfiim,
43 "^Z" Para que fe conozca que el eípiritu del Synodo
j[ es efpiritu de Dios , íiendo congregado para re-
formar , es neceífario que la reformación comience por noíotros
mifmos. En el Sacerdocio , en los Miniftros de la ío;leíia han de
fer los primeros impulfos de la reformación. Sigamos aquella len-
tencia del Efpiritu Santo , manifeílada por mi Padre San Pedro: i , j. pgirí cép, ^
Quoniam tem¡)us efi jl^t mdiaian mcipiat a 'Domo Vei. En viendo que num. 1 7.
el principio fe toma de aquí , todo va bien ordenado. Para qut
fea bien quifta la reformación, ha de comentar por el mifmo que
la haze ; lo demás es perder tiempo , y hazer odioí a la Junta , y
Congregación , fi folo atiende a reformar a otros, Incurrefe lue-
go en aquella excepcion,que admirablemente pufo Chrifto nuef-
tro Seíior a les reformadores,ó por mejor dezir^pfeudo reforma- . ^ >
.„. Vv /7 V Matth.c¿ip,\%.m¿
dores \ Mhz^tnt enim oiicm^r.-ñna , isr importaklia , <jr impomint m ^,^ .
humeros hominum : dígito Mítcmfito nohmt ea moVere. Y íiendo necef-
fario que lo determinado en los Synodos , quanto a lo eípiritual,
y abufos generales , comprehcnda al Eftado Secular ; es preciío,
para allanarles el camino de la obediencia , el que pradticamentc
vean , que la reformación no es particular fuya : porque eíTb era
hazerles muy amarga , y acerba la obfervancia de lo eífablecido .
Será, bien recebida , quando ocupe el primero lugar , y vaya de-
lante la renovación en lo Eclefiailico. Quien fe reforma á si , de-
recho adquiere por la acción a reformar á otro.Lo demás es edr»
ficar fobre arena:tomádo ceniza para las mezclas,en lugar de cal.
Es vna puerilidad,y ligereza de animo, no tomar cingulo para si>
quien al mifmo tiempo eftudia ceñir , y eftrechar á los demás. Y
íiempre ella propoficion ha fido la bafa , y fundamento de todos
los Synodos , que en la Igleíia fe han celebrado ; entablar la re*-
formación de los Seculares á colla de la Sacerdotal. Y con adver-
icencia j que en el grado que efto fe ha praólicadojfe ha confegui-
C 5 do
■> 1 Proloquucíon Synodal,
¿oh enmienda de coftunibres , y abufos en lo popular .Pon^aíe,
pues j toda la atención , el mayor cuy dado , tn que lo Ecleíiafti-
co fe ponga en pie i que luego fácilmente fe Kara traníito a lo
Iccuíar.
44 Es muy de notar el orden que fe guardó(todo por infpi-
racion Divina) en la reftauracion de Jerufalen, defpues de la cap-
tividad de Babilonia : toda eftava reducida a cúmulos de piedra.
Reducidos que fueron los Ifraelitas de la captividad , trataron de
la obra , y reftauracion. Donde es muy de notar , que comento
el empeño por el Templo ^ y Cafa de Dios ; y hafta que efte ef-
tuvo levantado , y en eftado de facriíícar en él , no fe acordaron
de reedificar los muros j y poner puertas á la Ciudad : ni vna fo-
la pellada fe dio en efto fegundo^hafta eftar concluido lo prime-
ro. Como fe conoce claramente en el primero , y fegundo libro
de Efdras. El decreto para reedificar el Templo lo concedió Cy-
ro : fue devotifsimo del Dios de Ifrael ; de cuya mano reconocia
aver recebido fu Imperio , y como tal , fue grande bien hechor
del Pueblo i y afsi eftrenó fu Reynado^ con dar en el año prime-
ro de fu Imperio el decreto, y patente para reedificar el Templo;
fupeditando todo lo neceíTario para fu ñibrica : In anjio primo Cyñ
•'^•^ ''^" ^' (^psTerfanmi. HiCc dicit Cyms (I{ex Terfímm : omniare^na térra
dcdit mihi T>ommus Deus cxli , <^ ipje prcecefit miln , Vi tedijicaretn ei
T>omtim in íeruftlem. En virtud de efte decreto Real, fe comentó
la fabrica del Templo. Y es de notar, que no pidieron entonces
los Ifraelitas licencia para levantar los muros, íiendo afsi, que era
tan favorable Cyro para ellos , que publicamente llamava a Dios
fu Señor , adorándole como tal. Y afsi no fe trató de los muros,
hafta el tiempo de Artaxerges , fegundo fuceííor de Cyro ^ y efte
dio a Neemias , que era fu Copero , la permiísion,y licencia,para
levantar los muros. Y no fe comen9Ó la obra hafta eftar conclui-
da la del Templo. Y de verdad , que parece , avian de comencar
por lo que fue vltimo : pues levantados los muros , quedava en
-cuftodia la Ciudad \ y en eíla forma podian luego entender en la
fabrica del Templo j laqualíin duda , era muy arriefgada a vifta
de tantos enemigos en vn lugar abierto. Comiencen , pues , por
los muros. No han de comentar íino es por el Templo. Y fin to-
car aora en el nervio de la letra , porque la fuponemos : es necef-
fario hazer traníito a lo efpiritual. Aqui ay Templo caído , y mu-
ros arruynados'; vno, y otro necefsita de reedificarfe: ambas co-
ías efperan reformación. El Templo , es la Cafa de Dios i lo fa-
itaS. Hieron. Dan.
cap.^.
gra-
y Exortaclon PafloraK i5
grado , lo Sacerdotal ; los muros , es lo fecular , y que conftituye
el Pueblo. Vaya , pues , la obra como fe emprehende i reforme-
fe lo cfpiritual 5 reparefe ¡el Templo: y en citando eíVo liecho,en-
tonces entran los muros: el reedificarlos^levantandoles^y ponién-
doles puertas para la cuílodia de la Ciudad. Muros levantados fin
Templo reedificado primero , no puede fer. Lo efpiritual fea lo
primero : y luego entra muy bien lo fecular. Eílo es propriamente
comentar la obra por donde fe debe : el Templo, en primero lu-
gar -y y luego entrarán los muros , y la Ciudad. En quanto á fu re-
paración , oigamos al Dodtifsimo Torniello , explicando la letra,
en que fe funda el difcurfo : Et enim/t dili<^cntcr attcfhlts^cju.e de Cy- '^"^"'^'^^ "»»<'
ro t)\iduntiir , nullibi irívenies datam ab ¡pío fuiñe liccntLmi ctdijicandi Ic- T'" ? ^^' "
ri ri 1 n- 1 í-i i i ~ ot be condfte fextA
riilalcm , Jed tantum modo 1 emlHimi. El decreto para reedificar el f„undi atatis ann»
Templo fue primero,que el concedido para reítaurar los muros,y 1 6¿ ,num. 4.
puertas de la Ciudad : y hafta eff ár concluido lo primero , no fe
cxecutó lo fegundo. En lo qual fe manifieila claramente \ que no
es bien tratar de reformación fecular , fin que primero preceda la
Eclcfiartica, y Sacerdotal.
45 Ni fe debe omitir el orden fundamental,y practicado de
todos los Santos,y del mifmo Chriíl: o , de quien eltava propheti-
2ado por Malachias , que avia de comentar fu reformación por el
Tribu Sacerdotal , que era el de Leui : ^ purgabit filios Lcuij ^ co- Malach. cap, Ji
labiteos quafiaunwi , <jr ¿jiu/i argentum y <sr eriint Vommo oferentes "«'»• 3«
/acrificia in iuftic'u. Ni fe debe omitir con la frivola reípuefta , dic-
tada del amor proprio , diziendo : que en el Orden,y clafc Sacer-
dotal no ay que reformar. Ay fin duda , y ficmpirc Iiuvo que re-
formar. Siempre fe verifica , y en todos tiempos, aquella fenten-
cia de el mifmo Proplieta : Bt mine ad "Vos nundatum hoc o Sacerdo- ^^f- - • «*'"• I»
íeílCon vofotros habla el mandato de la reformación: á vofotros
fe dirige , ó Sacerdotes ! Es vna diabólica adulación la cpe ha in-
tentado introducir , aunque no ha introducido el demonio , de
dezir no fe ha de tocar en los Sacerdotes ; porque no ay en ellos
que reformar por la perfección de fu ellado. A que refpondo,que
por muy perfedo que fea el citado , fiempre en los que le tienen
ay que reformar: fiempre ay que purificar. Y fe manifieíta en tan-
tos lavatorios , purificaciones , y ceremonias de limpieza , como
avia en la Ley , para purificarfe los Sacerdotes , y Miniítros de el j
Altar. Argumento llano de que en elIos,quando fe trata de refor-
mación general , fiempre ay que reformar. Lo mas puro , y lo
mas fagrado y pide mas cuydadofa reformación»
El
I
Uvif., <a^. i6.
clon
j^S El Sumo Sacerdote de lírael, eílava obligado , fegun ía
Lfev en cada vn año a celebrar aquella folemnifsima funcioiíjque
efta expiícada en el Lfevitico y y fe Uamava de ia Expiación : por-
que en ella fe limpiava , y purificava todo el Tabernáculo, Tem-
plo , y fus Mmifbos , el Altar , y todo lo Sagrado , y juntamente
rodo el Pueblo Secular , con grandes ceremonias, muy proprias^
y íignificativas de la acción. Y entre ellas la que mas me llama al
reparo , y mueve a admiración, es, que entrava a la parte , para
fer purificado , del SanSía Sanclomm , que era el Retrete,y Cama-
rin , en donde afsiftia con efpecialidad la gloria de Dios; tan reca-
tado a los ojos humanos , que alli no entrava mas que el Sumo
Pontifice , y Máximo Sacerdote. Y eífo fola vna vez al año,y con
el fin de purificar aquel Sagrado lugar , defpues de puefto incien-,
fo , ó thimiama , fegun el rito de la Ley 5 para que el vapor , en-
trando por la puerta del Santuario, lo ocupaíTe todo con el humo
de fu exhalación : Entrava el Sumo Sacerdote , con la fangre de
la viólima en vn vafo^y pucRo enfrente del Oraculo,rociava íiete
vezes contra el a la parte Oriental : Tolletque de fangume Viudí , ^,
úf^crget cügito fcpñcs contra Tropitutonum adOnentem. Acción muy^
digna de pondcrar,y mucho mas leyendo la razón que da el Tex-
to Sagrado para efta cruenta ceremonia : Et expiet Sancinamim ah
imnuinditijs jiliorum Jfrael : para limpiar , y purificar el Santuario. Y¡
aunque la purificación fuena del Pueblo j todavía era purificación
del Santuario , y Retrete de Dios. En él folo avia la Arca del Tef-
tamento , con la Ley guardada en lo interior , el Propiciatorio, y
ios Cherubijics , fabrica de oro finifsimo. Todo aquel Camarín
SaíTrado , en techo, paredes, y fuelo, eftava cubierto de planchas
folidas del mífmo metal : y en tanta cullodia , que a ninguno de
los mortales era licito entrar en el : y fi entrava el Sacerdote , era
íolo a efta ceremonia de la Expiación. Donde todo es Ley guar-
dada , afsiftencia de Cherubines , oro finifsimo de charidad, y de
virtudes ; qué puede aver que limpiar ? En Camarín tan Sagrado,
qué puede aver que purificar ? Eaque no falta , dize el Abulenfe.
A lo menos avia ía opinión , aquella mancha imaginaria, que fe le
comunicava de habitar en medio de las manchas , y inmundicias
del Pueblo. Algo fe le avia de pegar : y afsi muy jufto es , que le
alcance la Expiación : y afsi fe debe executar. Para que fe conoz-
ca , que nada ay , por fanto que fe imagine,por perfecto que ka,
^^nknf.íiiuft.i^. que no fe deba purificar. Todo necefsita de reformación: S acer-
aos magnas diceh.itav j^urm'Q modo p'íidicío ipjimí Sa/ictuariwn , cjtuji
Kumer. 1 4.
'flumer 16,
y ExortacíonPaíloral; I7
comi/iihiatum foret : nam lick Ibi non eJJ?t aliqtia contam'maúo realis erat
tamen ¡nr quamdam opmionem: amyero fiekint ijia^qu^ íupradicia,
funt , dkebantur tolli í/lce mmunditi^t caufat¿e. Y es de advertir aue
/len Jo general la Expiación^ y Purmcacioñ de todo lo mancha-
do^y contaminado;, con inmundicias legales, n!n2;una cofa fe ha-
zia con tantas circunftancias de gravedad , y eftudio , como efta
Expiación del S ancla SanSlomm. Quádo mas Sagrado lo que fe re-
forma, mas feria hade fer , y mas cuydadofa la reformación.
47 A imitación de eíla Sagrada Expiación debemos proce- '
der en el tiempo prefente , y fi bien fe atiende el texto , de ne-
cefsidad : porque parece que en la fieif a de h Expiación , y fus
circunftancias, fe da delineado lo mifmo que tratamos en nueífrá
Junta Synodal. Llamavafe Expiatmiy ab ÉxpLuulo: porque en ella
íblo fe tratava de purificar , y limpiar todo aquello , que en las
coftumbres,podia por corrompido, caufar mal olor. A todos, ün
refervacion, comentando dcfde el mas pequeño popular, hafta el
mas elevado , alcan9ava la Expiación. Defde la Tyara del Sumo
Sacerdote , hafta el mas humilde plebeyo, fe eftendia la purifica-
ción. Y ella ceremonia mandava la Ley, que indifpenfiblemen-
te fucile en cada año vna vez.Lo mifmo diípone el Derecho Ca-
nónico , y Sagrado Concilio , para que los Synodos Diocefmos
en cada año fe celebren , fin omitir,por caufa alguna, fu celebra-
ción. Y queria Dios , que eftaLeydela Expiación fueíle invio-
lable : Eritque vobis legitimiim fempiternum. En eíla celebridad de "'^''' ^^*
la Expiación , mas que en otra alc^una , eftava puefta la purifica-
Clon de los líraelitas : era vna lantihcacion general , y Un limita-
cíon.Tal nombre le da elSagradoTexto,deípues de referido todo
el orden de fu celebració:£.'í Exfiabit{\idhh del Sacerdote Sumo) ^t^er, 3 j¿
Sanciuañnm , C?" Tahenuculim tejiímonij , atqiie altare , Sacerdotes
fío.jue y <jr yninerfimi ¡)0¡ndunu
§. XI.
4 S TT^ L mifmo aíTumpto es, lo que en cfta Junta Sagra-
n, ^ "i íe defea , y folicita : vna general,y en nadíre-
lervadaExpiacion: vnareformacion,queaícance á todos; y tan
eficaz , que fe pueda juftamente llamar purificación. A efto fe di-
figen todas las leyes aprobadas , y formadas por todo el Eíhdo
Sacerdotal. No con otro fin fe ha formado el volumen de fiís
Conftituciones. Mas es de advertir, aludiendo alo que queda an-
tes
Prolo(^irüciori Synodal,^
tes ponderado , que no baña fer volumen ; neceííarío es , para lo
que fe inrenta , el que también fea hoz: lo qual es verdaderamcn*
te , y coa realidad , quando Lis leyes^ que fe forman, admiten , J^
pubiican , fe reducen a verdadera obfervancia ; no quedando fo-
famente en la inútil apariencia de fu formación. Qué vale vn Sy-f
nodo 3 y todo lo decretado en él , ü no fe obferva ? Nada fm du-
da aprovecha. A quien lo podemos comparar .^ Alheño, fegun
cl?roph.cta.l[3Ías : Ex/icatimefifamím ,^ ceciditflos. Secófe el
'Ifaiás cap. '4o.»«- ^^^^ ^ cayófe fu flor. Quando mas efperan9a fe concibió de fus
^^''' '^' verdores al nacer , y crecer , tanto mas fácilmente fe defvanccio
en fu fer. Todo quedó en amagos , íin llegar a cofa de fruto , y;
madurez.
4 ^ En la mifma forma debemos difcurrir en razón de las le-
yes ; aunque fean fundadas con grande circunfpeccion , y madu-
rez í fi no fe llegan á obfervar ^ es en la realidad vn cuerpo fm al-
marprquc la obfervancia es toda la de la Ley : ella es verdadera-
mente quien la anima , y le da el fer : por quenta del obfervarfe
corre toda fu vitalidad. Y a la manera que en lo phiíico, retiran-
dofe el alma , y ceííando fu influencia con la animación , fe re-'
duce el cuerpo a cadáver elado , en quien fe introduce la corrup-
ción , y refolucion : afsi íucede con las leyes , quando falta la vi-
eorofa obfervancia : luego fe marchitan , fe mueren , y acaban
en fu fer.
..■: : ^ O ISlon eft Lex , ?ie¿ji{e TropheU , dixo con grande animo, y
Jerém. rkén.cap. ^f^yg^acion el Santo Propheta Jeremias en fus Threnos , llenos
de lamento,y de dolor. Ya no ay Ley ; ya fe acabó aquel promp-
tuario plenifsimo , en donde fe guardavan las realas para la go-
vernacion Eclefiaflica , y fecular. Algunos Expoíitores, íiguien-
do oramaticalmente el rigor de la letra, aíirmaron,que realmen-
te a avia perdido el volumen de Li Ley , por caufa de aver los
Chaldeos quemado con el incendio del Templo , y Ciudad , to-
dos los libros , y exemplares de la Ley,rm dexar alguno. Y fobre
eíTo apela el llanto del Propheta : Nofi eft Lex. Contra efta fen-
tcncia efta el torrente de Expoíitores Sagrados , y entre ellos
San Gerónimo: afirmando como cofa llana,que no fe quemaron
en efte incendio todos los exemplares de la Ley.Como eran tan-
tos los que avia entre los Maeftros , y Eftudiofos de la Ley , aun-
que los Chaldeos quemaron muy grande numero de ellos, toda-
via fe confcrvaron muchos , que lirvieron a toda la pofteridad
confervando Dios con muy particular providencia aquel ineíli
2,nmu9.
ma-
O
yExortacionPaíloral, 18
mable thcforo de la Sagrada Efcritura^ derivado con la mifma
providencia halla oy. Y en lo que puede aver dudares en el De-
cálogo , cfcrito por el Dedo de Dios, en tablas de picdra,las qua-
Ics eítavan dentro de la Arca;y eítá fuc^como coníla dejeremias
preíervada del incendio vniverlal. También fe guardava en la
parte lateral de ella el libro del Deuteronomio , en que eíWa
compendiada toda la fuílancia de la Ley ; Et ponite illumín Lucre ^^«'^^- '^''P- ^i^nUi
arcce. Luego avia Ley rubíiPcente , y en la realidad. Eíia propofi- '"^''* ^ ^'
Clon por cierta , no admite duda. Pues como fe dize que no ay
Ley ? Y tan aíeveradamente , que es como eílilo común de los
Prophctas:Hf/;m¿/í/^;ci5'.ícm/ofé'.Perecera,y feacabarala Ley. ^''''^ 7- ««»•
La razón genuina es , porque la Ley no fe obferbavá , dize S'm
Gerónimo : Nec irümUtam h'rem kik'kvit.Ley ^via en la realidad, Uíá dtat. jereaü
mas contra ella permanecia la relaxacion. Atropellavanla íin re-»
paro , y era pifada con impunidad. Siendo eíío aísi_, no di^Ta cl
Prophcta limitadamente , que es quebrantada; antes bien publi-
que abfolutamcnte , que no ay Ley : Non eji /ex. A/irmefe , que
ya pereció: Tenhit lew Si lo eílablccido no fe guarda , de que íir-
ve ? Nada aprovechan es la Ley, como fino Kiera.Digafe,pucs,fiii
limitación , en tales circunftancias , que no ay Ley : Non eJl ¡ex.
5 I Todo efte concurfo de Clero Santo , Do£bo , y Vene-
rable , convocado por la autoridad Pontificia del Prelado; todas
las apuntaciones , y memoriales formados de abufos para fü re-
formación •, cl trabajo de dexar los Vocales la comunidad , y
quietud de fus cafis , con la incertidumbre del quando de fu re-
dito ■; paífmdo peligrólos nos , caminos moleilos , y pantano-i'
fos -, fufriendo violentas , y repetidas aguas ; paííando puertos,
de todas maneras afperos , y peligrofos ; la aplicación , y zelo a
la obra , defde que fe abrió fu celebración , nazen vn aoreaaclo
de trabajo muy confiderable : todo fe ordena a la reformación
defeada. Y fi ella fe configuc , todo fe logra. Mas íi defpues de
tanto aparato , y defvelo en formar leyes , el defcuydo , y ne-
gligencia en la obfervancia de ellas introdujere la relaxacion:
que fe ha ficado del Synodo ? Nada por cierto. Se podrá dezir
juílamenre , que el trabajo fue perdido ; que mas valia no avcr
celebrado Synodo ■-, pues defpues de hecho, avia de venir á, dax
en vna conocida relaxacion , íicndo todas fus leyes quebranta*
das : triumpho conocido de la vanidad humana, que sl nadie ce*
de , y a. nada fe quiere fu jetar.
5 i Por cífo Moylis , luego que baxando del monte fe ca-
reo
Proloquuciori Synbdal;
reo cóft el Pueblo , en diílancia proporcionada para poder con6-3
ccr j y diftínguir la idolatría general , que avia en los Reales ^ íin
lEx0cl.cap, sa. ñu- detención alguna arrojó al fuelo las tablas , haziendolas pedazos
9ier. 1 5, contra las peñas de la falda de la montaña : Troiecitque de fiiami ta*
huías y <sr confregit eas adnidicem montis.Qne Moyfes arroje^y quie-
bre las tablas , no lo eftraño : el que lo referve para la baxada del
monte ^ y en fu raíz lo execute _, es lo que admiro. Qucllion que
mueve doctamente el Abulenfe : Quomodo Moyfes tantum nimc ira-
tus ejl Vifo Vítulo y Cy" choris cantantihuSj quia ?nmc no7i cognofcehat iriÁ-
lum , quodfaclum fuerat )ioViter,fedJ)eus antea ei idreVelayerat. Ya
Dios en lo alto de la montaña avia revelado a Moyfes , como
confta del mifmo Texto _, la idolatría del Pueblo : por cuya cau-
fa ya quando fe apartó de fu prefencia traía herido , y llagado el
coraron. En el medio del monte ya oyó los clamores , y voce-
rías del Pueblo ^ dando al idolo _, como a Dios _, adoracionry con
todo eífo fe contiene , y trae enteras las tablas. No afsi en la raíz
del monte : en llegando a aquel íitío las quebró-, acabó con ellas j
pufolas en el mifmo eílado , que fino huviera ávido tales tablas,
nitalLey fehuYÍeradado.Porqueaora,y no antes ? Rcípondc
admirablemente el Abulenfe : en lo alto^y en el medio del mon-
te, fabia Moyfes el quebrantamiento de la Ley , mas no lo vía , y
afsi pudo contener el enojo. Quando baxó al pie de la montaña ,
no folamente lo fupo ,fmo lo vio. Conoció ocularmente , y con
toda diftincion , la idolatría : eftava en parage , en donde por la
cercanía fe carearon las tablas con la idolatría : la Ley , con ei
quebrantamiento ; de manera , que ni fe podía ocultar, ni lo üo-
dían negar. Entonces fe acabó de encender fu enojo ; y afsi to-
mó la refolucíon fanta , y hija de fu zelo , haziendo pedazos las
tablas de la Ley : teniendo por mejor que no las huvíeííe,uue no
verlas careadas con vna tan deteftable relaxacion , y quebranta-
miento general. Mas honcfta cofa es , que no fe bailan, y publi-
quen leyes •, que no exponerlas a que tengan a fu viiía patente, y
dcfcubierto vn quebrantamiento defmcdido, y toral : Cum autem
\4lulenf.quxJI. 2 6. ^^ífi'opificjujyít , Zy- contemplatus efi Vitulum , qui erat certifsimum ido-
Lítrut/J^niím , 6^ 'Vidit choros in circmtu euis laudannum eum^ maximus
hnjH'tus irá. injurrex'it , qu'ia tune m\Ki cognitio /hi/itiva adve?iit _, ■/io?i
(olum de eo , qiiod tna fe facium fuerat , fed de eo , quod maleñcbat : '(s*
tantus fuit ijh' "ímpetus ird j quod tabulas lapídeas , pro quihus tanto
tempore laborayerat , coffrejí^erit. Vcaíe enteramente la queftion,
5 3 Aquel Infigne, y Sanpifsímo Legislador no pudo tolerar
y í!xoí*tacion Pafloral. Tp'
cl ¡defconcíerto que vía : y afsi dio con las tablas en las peñas , ha-^
ziendolas pedazos. Dando con fu zelo exemplo a todos los Prela-
dos de lo cjue deben hazer , quando deípues del trabajo , y aplica-
ción, para formar leyes ^ encuentra la relaxacion careada, y aun
fuperior a la Ley. Jufto fue el dolor de Moyfes : y jufto fera el que
todos los Prelados tuvieren a imitación fuya , de ver quebrantado
aquello , que con mucho trabajo , y aplicación hizieron.
$. XII.
5 4 IQ ^^ ^^^^^ ' ^^ mayor cuy dado , defpufes de hechas
J las leyes , ha de íer fu obferuancia : no dando lu-
gar a que le pierdan con la no obferuancia ; rcíilliendo virilmen-
te a toda relaxc^cion : eftorvando el que fe introduzo-a ; y íl Íleo-are
á introducirfe , pelear con ella hafta vencerla , y defterrarla , para
que no pueda prevalecer. Ycfto toca a los Sacerdotes , que fon
las Centinelas , y Milicia en la Cafa de Dios. Si ertos no defienden
clSynodo, propugnando fu obfcrvancia , todo fe malo^Trara,y
convertirá en relaxacion. Y aunque efto toca a todo el Orden de
Sacerdotes ; es obligación muy particular de todos los que concu-
rrieron en el Synodo , y ayudaron a él con memoriales de refor-
mación i lo aprobaron con íu voto , y authoridad ; a eftos toca
muy en particular fu defenfion: porque lo deben mirar como pro-
le propria , y parto nacido de fu cuydado , y defvclo.
"5:5 Los abellruces , en la Ley_,eftan notados por eftolidos,y
de necio proceder : y como tales los reprobó Dios. Y en la Efcri-
tura fon comunmente notados en mala parte. Y vna de las caufas
es , el dcfamparar los hijos j defpues de averies dado el fcr : olvi-
dándolos , como íi en ellos no tuvieran cofa alguna. Siendo aísi,
que fegun las leyes de la naturaleza , fue caufa de fu fer üara con-
fervar , y propagar la efpecie. Es común fentir de Autores: dizelo
expreííamcnte San Gerónimo : hiduratur iidjiliosfuos , quajinonfint s. HUr. i» Thíui
fui. Y fi la mifma naturaleza, y Dios, como Autor de ella , no hu- Jenm.eaf.^.Hftmñ
viera j por camino bien íingular , íliplido fu negligencia , no po- i*
dia la eípecic permanecer. De cuyas torpes propriedades efcriven
los Naturales con vnanimidad , y parecer conforme. Al contra-
rio la ofa , vna de las fieras mas horrorofas , cfta notada de gene-
rofa en efta parte : Es tanta la fortaleza en defender fus hijos ^ que
Cn ello ninguna otra la iguala : no fabe difimular el menor agrá- Lií, i, Keg. wíj
yio , que cn razón de ofenderla fe lo haga: Vdutifí "vrf:^ raptis catu- i j. njtm^ ^
D lis
^j ProldqUucidn Synodal,
lisinfaltufiViat. Ni el fuego, ni Ú hierro la detendrán para to-
S. Hieronm. fufer j^^j- venganza de quien íe los maltrata •, San Gerónimo : ínter om-
O/eum, cap. 1 3 . ««- ji^¡ ígyjs nihil t¡¡e'\>rja[A\nus a1 perduierit catulosJToda. efta intrépida "
'"^'■- ^' ferocidad para defenderlos , nace de lo mucho que le cueíla el "
parirlos , y el criarlos. Midtfe el amor por el dolor ;y afsi nace tan '
excefsivo. Y de ai le viene el ardor , y animofa ferocidad para de-
fenderlos , y confervarlos. Son grandes los dolores que tiene al
Vidí CorMcI. i» Uh. p^-ij-irlos. Y íaliendo de fu vientre informes , y tofcos, no por eílb
14. Keg. cap. z^um . j^^ ,Jefconoce , ni defampara : no fe defmaya j antes con particu- -
* ^ • lar inftinto fe aplica a labrarlos, y con la lengua los lame incefan-
temente , hafta defcubr irles la figura , y compoficion de miem-
bros , que correfponde a fu efpecie bronca , y denodada. Como
fi fuera efcoplo , ó cepillo , vía de la lengua Ji;íl:a pulirlos, y per-
ficionarlos. Dos vezes es madre de fus hijos : vna , concibiéndo-
los , y pariendo , dándolos a la tierra , como las demás madres:
Otra , es desbabándolos de aquella fuma deformidad , y rofca
apariencia, con que nacen. Y de ai le viene cuydar tanto de fu
confervacion ■■> arrojandofe a llamas, y venablos por defenderlos.
A medida de lo que contribuye para fu fcr , formación, y perfec-
ción , es lo que haze por confervarlos, y defendcilos de toda daJí
ñofa incurfion. Es madre por titulos mas que comunes ; y afsi es
implacable , finfaber darfe a partido por fu confería. ion.
5 (í Y fi entre las centellas del natural inílinto fabe vna fiera
difcernir ciegamente , folo por natural inclinación, la eftrecha
oblio-acion , en que la conftituye el fer de madre , para defender
intrépida , hafta el vltimo aliento , los cachorros, folo por averies
comunicado el fer.Qué efedros debe caufai en crden á elle fin el
zelo de la cbfervancia del Synodo, y fus Conftituciones,en aque-
llos , que como madre , a fucr9a de dolores , le dieron el fcr .=> El
conocimiento racional , porque rcal9a el amor , cmpeiía también
en la mas elevada obligación. Si vna ofa defiende con tanto em-
peño fu pirto , y prole , por lo material del fer meramente ani-
mal: que debe la porción racional hazer por la confervacion de lo
que es hechura de fu propio entendimiento , dándole realmente
el fer ? Sin duda debe esfor9arfe a fu confervacion , a no permi-
tir , que los defpedaze , y trague la fiera inhumana , y pcfsima ¿c
la relaxacion : manteniendo , y propugnando , en quanto pueda
el conato humano, la obfervancia de fus leyes , en que íin duda
aWna , confifte toda la fuftancia de fu fer. Lo contririo, es caer
llanamente en la necia , y torpe condición del abeftruz , a quien
i nada
vExortacíonPaíloral. ¿o
na Ja dervcla d bueno ó mal logro de la prole, que diá i Im -He.
rando.eporeftararonlamasdura nota entre todos los anim.
les • iiendo funbolo de todos aquellos , que haziendofe dcfenten'
d,dos de lo que d.aa la virtud de la picdad.para con las proles eñ
lu ediicícion , dan a las efpaldas la masprccifa obli.radon Cuvo
cumplimiento es tan ellrecho , que lanaturalezalo'^colocó entre
fus d=rec/ios:ycon tanta elWliez, que á todas las criaturas
aunque liatrnraaonalcs , enfeñó fu cumplimiento : O.mia a,.„,¿
k,Joc,.„. Difimcionque explica la eífencia del Derecúo natural
tfta propenfion de crtar, defender, y dir ,nde„,nidad a, los hijos'
.s común a toda chatura. Y en cumplimiento de ella íe v¿n cifa^
tan pamculares que fon argumento irrefragable.con que fe prue-
ba la lolida verdad de toda ella propoficion. ^ ..:¿r
5 7 Siguiendo , pues , efta propenfion, que en rodos di.'ía la
neable, y Dodo Senado, en quien fe reprefenta todoelClcro
Calagurritano en fomentar, propugnar y defender todas las
Conltituciones formadas A colla de tanto trabajo . no dando lu-
g.^ a que de ellas triumplie en manera alguna h relajación V a-
rnos todos pla„tado,y oblervado el Synodo en la obediencia pun-
ual de lus leyes Y a exemplo de todos los Vocales concuríirin
los demás ayudando a fu verdadera obfervancia.Cafa es de todo
el Obilpado lo que para bien común del fe ha ellableado. La neH '
cefsidad que avia de Synodo , ya todos la conocen. Y pues la Di-
vina Magellad nufericordiofamente ha concedido fu defeada v
pacifica celebración : julio es el esforzar fu obfervanca: el no dar
ugai a que contra loacordado en el , fe buelva a encailular la re,
;™ u " fl '"P";'""' ''<= '■■" ^"'"^ Mifericordia, i cuyos fa-'
Vo.ables mfluxos confeifunos fe debe qualquiera cofa , que con
aiertofe aya determinado en toda la Junt'aSynodal. Recono"
cendo también por obranueftra propr¡a,y particular, todo aque-,
Uo que foere defeauofo , y digno de borrar,y enmendar. La
giona y honor de todo lo que es bueno en las criaturas,
lea dada al Criador , por todos los figlos,de
losíiglos. Amen.
D i' RELA-
RELACIÓN HISTÓRICA,
DE TODO LO SVCEDIDO EN EL SÍNODO
Dlocefano , que el Uuftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Don
Pedro de Lepe > Obifpo de Calahorra,y la Calcada, del Con-
íeio de fu Mageftad , ócc. celebró en la Ciudad de Logroño>
año de 1 698. La qual le pone aqui diariamente > para que en
lo venidero aya la claiidad conveniente > que fe defeajpara
las acciones Synodales, De lo qualfolo avia algunas
noticias contufas de lo obfervado en los
antiguos.
[Vicndofe defpachadola carta circular , y convoca-
toria general para el Synodo ^ el dia tres de Mar-
90 delte prefente año de 16 ^S. y remitidofe en
carta mifsiva-, privada can iolamence a las Santas
Iglefias de Calahorra, y la Cal9ada';y en la forma
ordina a todos los Arcipreftes , y Vicarios de los
Partidos , que deben concurrir al Synodo ", para que la hizieran
notoria,refpecl:ivamente en fus diíbitos , a todos los que de dere-
cho , o coilumbre deben venir a eb cuyo exemplar es el que que-
da puelto en el principio deíle Synodo.-y tenicndofe recibo de di-
cha convocatoria , dado de el Arciprefte, ó Vicario de cada Parti-
do i fe anticipó el Prelado , y llegó en tiempo a la Ciudad de Lo-
groño j para la diípoficion de todo lo precifo , y conveniente al
Synodo. Llegado el termino feñalado por la convocatoria , eftu-
vieron todoslos Vocales para el Synodo dlegnndo todos con mu-
cho tiempo y y fin que faltalfe alguno , el dia ocho de Mayo , que
es el antecedente al principio formal del Synodo. Su Señoria Iluf-
trifsima , llamó a todos los Synodales , para que con manteos ^ y
bonetes eíluvieran en fu Cámara Obifpal , aquel dia a las quatro
de la tarde ; y todos concurrieron con la debida puntualidad : y
acompañado de todos baxó con Mantelete , y Muceta a vna pie-
9acTrande del Palacio Obiípal , que eftava decentemente adcrna-
dai y aviendo entrado todos , y fentadofe/in obfervar orden pre-
cifo en los afientos , falvo aquellos que le tienen fixo •, dixo fu Se-
ño-
idetodoIoííicedidoenelSynodo. iV
noria Iluftrifsima , que aquella junta fe ordenava a componer tú^
das las cofas preliminares _, que conducian al Synodo : y que aftte
todas cofas , íiguendo la pradica de los Synodos antecedentes, fe
debían fortear los lugares de aquellos , que no le tenian por dere-
clio , o coftumbre fixo en los Synodos : y proteftó en nombre de
todos , que de 'elle forreo > y forma de lugares ninguno fuera per-
judicado en el derecho, que pudiera tener a otro mas adelantado j
V aísimifmo a impedir que otros lo tuvieran determinado, y cier-
to ', la qual proteila fue recebida con aclamación de todos. Y
aviendofe traído vrna decente con volillas oradadas,fe incluyeron
en ellas cédulas con los nombres de Arciprellazgos , y Vicarias:
fueron facadas de la vrna , por Don Balthafar Bernardo de Velar-
de , paje de fu Iluftrifsima , y conforme fallan las fuertes , los nO'
minados en ellas fe levantavan , y iban a tomar el lugar que les
correfpondia. Y en breve,quedaró todos pueftos en los lugares, q
fegun el forteo, debian ocupar. Y en efta mifma forma , que aora
fe compuíieron , eftuvieron en todas las acciones Synodales halla
la concluíion , fin que en ello huvieíle alguna variedad. El orden
de los afsientos, aísi fixos , como fortcados , fe pondrán en el fin
de efta narración i y á continuación de ellos , los nombres de los
que como Vocales afsiftieron al Synodo, y fu celebración.
Pueftos todos los Synodantes en el orden expreíTado , propufo
fu Señoría Iluftrifsima , que en los poderes dados por muchos de
los Arcipreftazgcs,y Vicarias, venia puefta la clauíula > de que lo
davan con voto deciíivoda qual era contra lo que diíponia la Igle-
íia , y contra la inconcufa praótica de los Synodos , en donde los
Vocales folamente tenian voto confultivo,pol: fer merosConfilia-
rios del Obifpo, en el qual folamente concurría con la jurifdiccion
el voto decifivo. Y aunque los tales poderes , por no fer legitima-
mente formados,y fer perjudiciales a la jurifdiccion ordinaria, de-
bian fer repelidos , y fus havientes no admitidos en el Synodo,
hafta traerlos en la forma conveniente , y que no pudiera perju-
dicar en lo prefente , y venidero : rodavia por el buen defeoque
tenia , de que todos fueran benigna, y fuavemente tratados en el
Synodo , admitía dichos poderes , con excluíiva de dicha claufula
de voto deciíivo ; dexandolos en el que les toca de mere conful-
livo. Y que en razón de efto , tenia dado auto al pie de cada vno
deftos poderes , que venian viciados con la claufula expreífada. Y
que para que no huviera mal exemplar en lo venidero , ni fe pu-
diera alegar coftumbre en razón de efto,guiandofe por los Proco-
D 3 colos
-' Relación Hiftoricá;
GolosdeEfcnvanosjy Notarios, en donde quedavan original-
mente , fe pondría conftitucion dentro de los ados del Synodo,
que hablara fobre elle intentorpara quitar toda equivocación por
elle camino. La qual protefta, y propoficion fue admitida por to-
dos fin reclamación alguna. Ydebaxodeefta exprefsion fueron
todos admitidos al Synodo.
Inmediatamente hizo fu Seiioria Iluftrifsima vn breve razona-
miento , aíTegurando a todo el Clero del buen animo, con que
avia intentado , y defeava abrir , y continuar el Synodo •■, íin que
fu intención fuera otra , que el mayor fervicio de Dios, y bien del
Obifpado.Y aílegurando afsimifmo a todos deque no ferian vul-
nerados derechos algunos del Obifpado. Y deshaziendo eficaz-
mente algunas fmieftras vozcs , que incautamente, ó con torcida
intención , fe avian tfparcido por todo clObifpado.Todo eide-
ro fe dio por fatisfecho , y prorrumpieron en común agradeci-
miento por ello •, dando a entender el mucho gozo , que los ocu-
pava , por ver dcfvanecidas las vozes vagas , y fmieftras iníinua-
ciones , que eílavan derramadas en razón de efto.
Y como por parte de fu Señoría Iluftrima , fe huviera librado
para todo el Obifpado Carta general de refidencia,afsi de los Mi-
niftros del Tribunal , como mera de ehcuyo exemplar fe pondrá
defpues de efta relación i en la mifma acción , para que efto lle-
o-aíle quanto era de fu parte a debido efe<5lo , nombró por Juezes
de reíidencia a los Licenciados Don Diego de Luzuriaga , Vica-
rio de Salvatierra , y a Don Pedro Antonio de Ortega, Abogados
de los Reales Confejos, con facultad de poder oír demandasjque-
xas , y querellas , y fuftanciar caufas,haíta íentencia difinitiva.Ef-
te dia fueron nombrados por Maeftro de ceremonias del Syno-
do , Don Diego López de Torrecilla , que lo es,y Prebendado en
la Santa Igleíia de la Calcada: y por Nuncio interior del Synodo
Don Francifco Goncalcz de San Román , Comiílario del Santo
Oficio , Vicario , Cura , y Beneficiado de la Igleíia de Bernedo : y
por Portero,Juan Feixoó vezino de la Ciudad de Logroño. Y en
todo el Synodo hizo oficio de Secretario el Licenciado Don Fran-
cifco de Torres Navarrere , Comiílario del Santo Oficio , Benefi-
ciado de Aren9ana , quien lo es de Cámara de fu Iluftrifsima.
Determinóle juntamente , que en todos los dias ( falvo aque-
llos que í^ diclfen por de afueto ) huviera fefsion Synodal , yendo
a. la Igleíia a las íiete y media de la mañana, precediendo para ello
feñal competente de campanas. Y que fiendo neceííario , huvief-
fe
íde todo lo íucedido en el Sy nodo. 2 í
fe de tarde fefsion todos los dias.Efto fegundo no fe executó^por-
<][ue no fue menefter. Y afsi fueron todas las feísiones por k ma-
ñana i concluyendofe las mas defpues de las diez : y fueron
muy pocas las que llegaron a las onze. Con eftos acuesdos preli-
minares fe difolvió la Junta, quedando de acuerdo^que el figuien-
ce dia fe fuera Synodalmente a la Igleíia a las ocho de la maííana.
El dia nueve de Mayo , que era el Icñalado para dar princi-
pio formado a la celebración del Synodo , eílando todo el Clero
con Sobrepellices , y Bonetes , en la anteíala de la Cámara Obif-
palj falió fu Señorialluftrifsima^y incorporado con todos. Rieron
en coros formados a la Igleíia , con la folemnidad de campanas,y
Miniftriles:y entrando en la nave mayoría ocupó toda el Cleroiy
fu Señoria Iluilriísima fubió con losAfsiílétes a. íu Silla Pontifical,
puefto en la forma acoítumbrada en la parte fuperior del Presby-
terio. Y para que conile, y aya memoria para lo venidero jfe pon-
drá acpi la forma,y orden con que eftuvo formada la Junta en el
cuerpo de la Igleíia.
En la parte fuperior , al lado derecho del Altar , eftava puef-
to doícl j y Sitial para fu Iluftriísima , y Silla Pontifical , fegun el
Ceremonial Romano. Avicndo hecho oración, en la forma acof-
tumbrada , fe fentó en ella , teniendo por Laterales _, y Afsiften-
tes , vn Diputado de la Santa ígleíia de Calahorra , y al Diputado
de la Santa Iglefia de laCal^ada.En el plano de la nave mayor,co-
men^ando defde la grada inferior , de las que fuben al Altar , ef-
tavan pueftos de vna , y otra parte efcaños grandes, eÜo es,ban-
cos de refpaldo , que llcgavan cerca de el coro , formandofe por
ambas partes dos coros. Y en ellos eilavan femados todos los
¡Vocales del Synodo, con Sobrepellices, y Bonetes. Del qual abito
vfaron defde elle dia , hafta el veinte y ocho inclufive: defde que
aílbciavan a fu Iluítrifsima , halla que lo reducian a fu Cámara
Obifpal. Y fe advierte, que nadie eftuvo incorporado con el Cle-
ro. El qual folo fegun coftumbre inconcufa delle Obifpado,afsif-
te a los Synodos , lin que perfona alguna regular , ó íecular , ten-
o;a en él entrada,© afsiento.
Eftando prevenido todo lo neceflario,fu Iluftriísima fe viftio
de Pontifical , entrando para ello defde la Silla Pontifical al Secre-
tario , ó Sala Capitular , que ella en lo mas interior de la Sacrif-
tia. Viftieronfe de Afsiftente mayor el Dodor Don Martni de
Echav arria , Canónigo Magiftral , y Diputado de la Santa Iglefia
de Calahorra. De Afsiftentes , el Dodor Don Juan Antonio Bra-
bo.
Relación Hiftorlcáí
bo. Arcediano de Bilbao, y Diputado de la Santa Igleíiadelá
Calcada , y el Dodor Don Bernardo de la Mata , Canónigo en
ella : de Diácono el Licenciado Don Emecherio de Zamora , Tc-
forcro en la Iglefia Colegial de la Redonda s de Subdiacono^ el
Doctor Don Bartholome de Triviño,CanonigoMagiftral en ella:
para el Baculo/e viftió Don Juan Sanz de Santa Maria^ Arcediano
de dicha Iglefia, y Arciprefte de Logroño. En efta forma , guar-
dando lo que difpone el Ceremonial , falió fu Iluftrifsima para el
Altar ; en donde celebró MiíTa Pontifical,obrervando todo aque-
llo , que en eftc día difpone el Pontifical Romano, fin omitir co-
fa alguna. Defpucs de cantado el Evangelio fegundo , que eftá
en las preces , defpues de acabada la Miífa , predicó el Dodor
Don Francifco de Pagóla , Theforero , y Canónigo en la Iglefía
Cathedral de Calahorra, y Diputado para el Synodorcumplio ple-
namente con el aílíimpto , y correípondió a la expedacion , con
que el auditorio acudió en muy crecido numero a oírlo. Acaba-
do el Sermón fe hizieron todas las preces , que a él fe figuenjhaf-
ta darles conclufion. Y aviendofc acabado la función , no fe paf«
so a otra cofa , por fer ya defpues de medio dia. Bolvió fu íluíírií^
ííma a fu Palacio , acompañado de todo el Clero. Y en efta form;i
fe difpufo , y celebró en los demás dias . En efte primero fue el
concurfo excefsivo , a que demás de lo Sagrado de la acción , no
vifta de alguno de los nacidos hafta entonces , ayudó mucho la
Indulgencia Plenaria , que el Santifsimo Padre Inocencio Duode-
zimo concedió a inftancia de fu Iluftiifsima, para que todos los
que en aquel dia , ó otro , durante el Synodo , confeíTados, y co-
mulgados , vifitaíTcn en la forma acoftumbrada la Igleíia Colegial
de la Redonda , por razón de la celebración de el Synodo, ganaf.
fcn por vna vez la dicha Indulgencia , y remiísion de ílis pecados.
La Miíía con todos los Oficios Solemnes en efte dia , y los demás,
fue Oficiada , y Cantada en el Coro por el Cabildo de lalglefia
Colcgial,con mucha authoridad,y puntualidad.
El dia diez de Mayo fe fue a la Iglefia á las ocho de la maña-
na , en la mifma forma que el dia antecedente. Huvo Miíía So-
lemne del Efpiritu Santo : dixola el Dodor Don Franciíco de Pa-
góla , Theforero , Canónigo , y Diputado de la Santa Iglefia de
Calahorra : fue Diácono el Licenciado Don Martin Zubero , Di-
putado de la Univerfidad de Calahorra : Subdiacono el Dodor
Don Pedro de Urizar , Beneficiado de Torralva , y Adminiftra-
dor del Santuario de Sanca Maria de Codés, y Diputado de la Ch-
nilata
de todo lo fucedidoenelSynodó; 23
«>.n.de Navarra. Di.eronfe cambien todas las preces, que d.fpo^
„e el Pontifical Romano. Y concluida la acaon pafsofu IluftnU
í„Ba,afsiftidodetodo elClero ila Sacriftia d= la Ig lefia . qua
.ftav decentemente entapizada, con Dofcl , y S.cal , y jb
Obifpal : y formada teftera de dos efcanos laterales de refpaldo,
fe contmuavá otros de vna,y otra parte ,por todo el amkto de la
pieca,ocupandola toda en circuyto,paraq pudieran caber los Vo-
c ks Entre los dos efcaños de la travieíía.ellava la Silla Obiipab y
en las puntas dellos los Diputados de las Sitas Iglc.ias inmediatos
ifo Ilullrifsima; los de la Santa iglefia de Calahorra a lamano de-
recha i y el de la Sanra Iglefia de la Calsada a la izqu.erda:y luego
i continuación fe feguian todos los deinas. Enmedio de la pie^a
cftava vn bufete , con fobremefa , y i fu labio el Secretario . con
clvolumendelasConftituciones.y aderezo para elcnvir. A la
mano derecha del Secret.ario , que ellava puefto de cara axia el Sh
tial y en fitio que todos lo podian conmodamente oír eltava el
M éftro de Ceremonias ; y'al otro lado a fu Irente, el Nuncio mí
teriordelSynodo. L=yeronfe algunas Conllituciones , cuya lec^
Clon duró halla las onze : y luego fe dilfolvio^ el <^0''%'f'¿
lluftrifsima fe retiró i fuPalacio en h tormaya 'nf'g»;-'da J." ctt.
pieza , Y Sacriftia , fe celebraron rodas las ícrsiones Synodalc,que
f ■ ik¡r„rl^riral Y fue muy conveniente hazerlo al-
fc tuvieron en Abito Clerical, i lucuiu; j„i„T„„r-,« v
f, V no en la Iglefia . por el mayor recogimiento de las Juntas y
ca're^" totataente dJperfonas exteras , que pudielfen norar bs
a nones de losCapitullres. Y fe adverre , que en todas bs ftfslo-
ncs vdemislunus, fe portaron todos con tanta modeftm , y
Su", Jueninguní incurrió encofa que pudiera defdecir
de tan venerable Cono-reííoSacerdocal. , • i r» •
'- El Domingo onz? del mifmo mes e hizo tamb.n a f^non
folemne de Miüi , Y preces , como en el dia P««dente^ D xo la
Miífa elDoaor Don Juan Antonio Brabo, Arcediano de Bilbao,
y ¿ putado de b Sanri Iglefia de b Calcada : y fe vifoo de Día o
L el Licenciado Don Diego de Luzuriaga , Vicario de SaW ler
ra , y Diputado p<* el Arc.preftazgo de Egu^uz : y ¿^ «ubdiaco
no , Don Martin Carlos de Corobarrutia y Zupule , Beneficiado
deS.anPedrode Vergara, y Diputado ?°^. f^^'^^?^^ff¿l
: Leniz. Y concluida la acción Sagrada,pafso fu ' "'t"fi'™¿ ^^^
p,.,o : y allí fe leyeron Contetuciones y concby b ^^^^^^
la mifma forma que queda dicho de la V'^^J'^^fl'K r,'
relVituyó .a! Fabcio Obifpal. En eftos tres días fe canto folemne^
Kelacion Hiítoiica
mfe !« En los demás fe d,xo MMa rezada'con Bendic^ó fo-
emne Ob.fpal a An de ella. Y acotada , íe entrava en el oÍ
tulo , y fe tenían ks fefs,on« en la fonna acoftumbrada LuTcs
la expreflida. Fueron días de aílueto el del Glorio/o Snnr 7.
mmgo de la Colsada.Patron del Ob,rpado: e Wo y" L
do de Pch«coftes : el de la SanufsJa Truúd'ad efd; aaÍS"
fima Solemmdad de Corpus Chnffi. Y huno fefsion , fuera ¿t.
dos exprellados , en los días treze,cacor^e,c,u,nze,d,ez y feis d eT
y fiete,vemte, veuue y vno , vemte y dos , vemr.y tre , vemt y
quacro.y vemte y feis. ' «"cinrcj^
_ La forma.cjue fe obferyá en la lección de las Conflituciones
fue leer de las antiguas (todas fueron aprobadas por ConCaon
particular ) los tjtu os,y no.nbredel Pr^elado^qu^ lasb.zo s te "a
ndécon nueya/e leu : y para mteiígenaa de fu contex^Te Wa
lConft.tuc.on o aquella pane que baftaya a hazer juyz°o de l'
anad.do a la Conft,tucio„. Las modernas.todas fe ley ron entera
cos.YafsM.o,q.,erVide;^^^^^^^^^^^^
lo que realmenre es Synodo . fe I.z.era Jcco" d „ "cus c;!"!'
mayor íolemnidad di/iVnrír. \A,a^. c i J^^nas , con la
noír.0™,„Lj;,„r™e„d^tel"™^^
aelaIg.efiaColeg.al, a'rdlTtÍ''Ce^^^^^
Otras coH-is de buen ^oviemn ^U ^ i ^^'^^^^ le acordaron
en los aaos or.ginalSyi '" ''''" ~" '°'' ''^""^^
diatrebtadel d.chomcs do myott t ' T ?""'
p^adís^-^fr-r-
En .cumplimiento de lo acordado , fe fue el día veinr. . f
íe de dicho mes def Íp I^j r -, ,^ ^l r i " , "^^^ Y ^^^-
^^-imisima al Altar , y tomando la Silla QhiPfii ^ y
detodolofucedidoenelSynodo. 24
Sitial j que eftava de color morado j correfpondiente a la función
fúnebre de el diai el Clero como í us lugares en la forma acoftum-
biada^y eftando prtrvenido todo el aparato neceílario de cumulo,
y lo demás concerniente a la acciona fe comen9Ó vna muy fo-
lemne Vio-ilia , en cjue fu Iluftrifsima , eftando en fu Sitial, dixo la
vltima lección. Y luego a continuación , fe canto en la mifma
forma la Miíía , con fola la oración : Dchs qui mter yípofiolicos ,^ &c.
Y en el fin de ella fe cantó el refponfo, oficiándolo iu Hulf rilsma;
cantó la Miíla el Dodor Don Diego de Monaílerio Guren,Chan-
tre de la I^lefia Cole2;ial de la Ciudad de Vitoria, y íu Diputado
Synodal. Viftiofe a ella de Diácono, Don Bernabé deCarral,Be-
neficiado en las Igleíias de Bilbao : y de Subdiacono , Don Juan
Fernandez de Olano , Comiíiario del Sanco Oficio,Cura,y Bene-
ficiado en Echavarri.
El Miércoles veinte y ocho de dicho mes , eíbndo prevenir
do todo el aparato para la procefsion a la Iglefia de Santiago, no
fe pudo hazer, por caufa de lo mucho oue llovía. Por lo qual , fe
hizo por el circuito de las naves de la Igleíia Colegial, concur-
riendo a ella , como eftavan prevenidas, todas las Cofradías de la
Ciudad con fus Eftandartes , y cera.
Entonóle el Je Veim Laudamiis , al pie de las gradas , y plano
de la Capilla Mayor. Y continuándolo , fue la Procelsion por la
nave def lado de la Sat riftia , y paíündo por el poft Coro , entró
en la. nave del Santo Chriílo , y de allí fe proíiguio a la nave ma-
yor,en donde fe terminó con la Oración que dixo fu Iluftriisima.
' Y inmediatamente , fe cantó la Miíía, que difpone el Orden
Romano. Dixola el Licenciado Donjofeph déla Vid , Chantre,
y CanonicTO en la Iglefia Colegial de la Ciudad de Logroño , y íu
Diputado%nodal. Y acabada , baxó fu Ilufoifsima al Sitial, que
eftava puefto al pie de las gradas/en el plano de laCapillaMayorry
cftádo allí con los Afsifteiíres femado en la forma acoilumbrada,
dixo en voz competente , para que todos lo pudieran perccbir,la
exortacion Synodal, que eílaenel Pontifical Romano , la qual
comienga : Fratres dilecli/simi, i¡r Sacerdotes Domini. Y inmediata-
mente que la acabó ,fubió al Altar, en donde dió al Pueblo la
Bendición folerane v y defuies fe reduxo al Dofel,y Silla Ponti-
fical. Y defde allí moviendofe , con el orden acoitumbrado codo
el Synodo,bol vió a la Cámara Dbifpal. Y en efta acción fe termi-
naron todas las que fe hizieron en la Iglefia Colegial,fin que bol-
vieran Capitularmente otra vez a ella. ;■
Relación HiííorlcS;
Y fe advierte j que tn todos los días , que fu lluílrlísíma , J^
Clero 3 fueron a dicha íglefia jcftuvo el Cabildo de ella á la puer-
ta eíperando a recebirlos $ dando el mas digno de el el afperforio
al primero Diputado de la Santa Igleíiade Calahorra , quien lo
fubminiftrava inmediatamente a fu Iluílrifsima.Y hecha la afper-
fion en la forma acoílumbrada,lo bolvia a recebir^y ponía en ma-
no de quien fe lo dio.
Dia treinta del dicho mes a las nueve del diajbaxó íu Iluftrif»
íima con Mantelete, y Muceta , acompañado de todo el Clero,
en Manteos , y Bonetes , ala pieza prevenida de la Cafa Obifpal,
en donde fe concluyeron las refultas , que cftavan refervadas
para efte dia. Primeramente fe leyó vn memorial dado en nom-r
brc de la muy noble j y leal Provincia de Álava 3 con varias pro-
poíiciones concernientes al bien de los vezinos^afsi Ecleíiafticos^
como fcculares de ella ; el qual contenía varios capitulos.Y a ca-»
da vno de ellos refpondió fu Iluftrifsima , leyendo literalmente
por íi mifmo la rcfpueíla cfcrita de fu mano. Y de vno , y otro
quedó inftruido el Synodo. Y eita rcfpucfta en buena forma , y
firmada de mano de fu Iluftrifsima^ fue entregada a la parte de la
Provincia , por mano de los Diputados de la Santa Iglefia de Ca-
lahorra > los quales por orden que tuvieron para ello de fu Ilufs
trifsima , avian recebido el memorial referido.
Por la mifma mano , y orden fe avia recebido vn memorial
dadojfegun el fonido de fu efcritura,en nombre de elClcro,aun-
que no firmado de algunos:el qual contenia diferentes capítulos,
en que fe pedían adiciones de Conftituciones , y modificacion^y
expuncion de otras. Y para juftificar íi era el Clero el que lo avía
dado : porque avia grandes quexas de muchos , que proponían,-
no era del Clero s por no aver concurrido a el todos, ó la mayor
parte de los Vocales: hazíendo fu Iluftrifsima propuefta fobrc ef-
to , deliberó , que el Secretario de el Synodo, y Nuncio interior
de el, tomaífen por efcrutinío fecreto los votos de todos los Sy-i
nodales , fobrc fi era,ó no, fuyo el memorial exhibído.Y hecho,
fe reconoció , que la mayor parte de los Vocales dixeron, que no
era fuyo el memorial. Y folo vn numero limitado dcSynodon-
tes lo reconocieron por fuyo,y fe dieron por Autores de el. Y con
averfe manifeftado , que el memorial , aunque fonava de todo
el Clero , ó mayor parte de el , realmente no lo era ; Dixo fií
Iluftriísima , que auaque fuera folamente formado , y dado por
yn Acolito , fe avia de leer ^ y fatisfacer. Y en confequencia de
cUo^
de todo lo fucedldo en el Syhodd. 2f
ello , fe leyó cada vno de fus capítulos de por si. Y fu lluftrifsiniá
feoaradamente iba leyendo la refpuefta de todos ellos^con fel or-
den cjue le correfpondia : la cjual traía efcnta de propia mano , y
la leyó por fi niifmo •■, quedando el Clero muy fatisfecho de ello^
y en conocimiento de indiferencia de animo > con que avia pro-
cedido en el Synodo , y libertad de los Capitulares^y Vocales en
dezir lo que fentian.
Y eííe animo manifeíló con mayor exprefsíon en el princi-
pio del Synodo en la feísion fegunda : en donde propufo , que
cada vno de los Vocales , maniicftára quanto tuvieíle en razón
de Conftirucioncs j proteftando , y reclamando^ fegun fu conf-
ciencia , Cm encogimiento alguno. Y que efto fe entendiera^no
Tolo en la fefsion, en donde le leía la Conftitucion que guftavan
de repugnar ; fino también en qualquiera otro dia^ harta la con-
clufion final del Synodo y de manera , que contra lo que ya ef-
tava aprobado fe pudiera reclamar de nuevo en qualquiera dia.
Y de ella amplitud^para dczir en el Synodojnació el rcfervaríe
efte memorial para los vltimos dias.
Defpués de leídos los memoriales, y fatisfecho fu contexto,
fe fortearon los Arcipreftazgos , y Vicarias para la nominación
de Contador del Subfidio, en las quentas finales de los quinque-
nios , fegun lo que el Clero avia pedido en la fefsion penúltima,
Y de confentimiento de la mayor parte , repugnándolo las San-
tas IglefiaSjY algunos Arcipreíbzgos , fe avia acordado^> y con-
feíirido. Sacáronle las bolillas de cédulas de vna vrna,pór mano
de Don Antonio de Apodaca , paje de fu Iluftrifsima , quien las
iba leyendo. Y fdieron con el mifmo orden , que eftán, puertas
en los ados originales del Synodo.
Alas fuertes fe íiguió la nominación de Cotóof general,
fegun lo acordado enía Conrtitucion XV. del libro tercero , ti-
tulo diez y ocho Y falió nombrado por todos/in difcrcpar^Don
Diego de Sabando 3 Beneficiado de Santiago, y Diputado del
Aicipreftazgo de Logroño. Con lo qual fe concluyeron las re-
fukas refervadas para efte dia. Y no aviendo otra cofa que ertu-
vieífe retardada , ni averfe hecho propoficion alguna de nuevo:
dixo fu Iluftrifsima a todo el Clero : que aviendo la Divina Ma-
í^eftad concedido el bien de celebrarle el Synodo con tanta feli-
cidad , paz , y brevedad ; y no aviendo ya cofa alguna fobre que
determinar , y conferir , le parecia jufta cofa no detener los Di-
putados del Synodo , ni gravar al Clero con la continuación de
£ gaftos
. :, , Rehcicn Hiílorica,&c.
gaftós 'en fu detención. Per tanco , para proceder con el dehido
acuerdo , defeava íaber el parecer de todos, en oí den a fi fe da-
ría en aquella Junta por concluido , y acabado el Synodo. Y to-
dos j vnanimcs , y conformes , fin difcrepar alguno , refpondic-
zon 3 placet. Y fu Iluftrifsima , con acuerdo del Clero , dio por
concluido :, finalizadq,,y acabado el Synodo. Y aviendo pedido,
con toda expreísion , a todos los Venerables Sarerdotes Syno-
dalesjoraciones , y continua memoria en fus Sacrificios , dio a
todos la bendición. Y acompañado en la forma acollumbrada,
bolvióalaCamara Obifpal. Aviendofe celebrado el fanto
Synodo en la manera dicha^todos los que afsiftieron en
éljbolvieron a fus cafas con felicidadjíin aver-
; les fuccdido dcfgracia alguna en el
viage , y maníion.
Solí Deo honor, & gloria. Amen,
;>íÍD3fl
on^íVí.
FoL t
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;^A^ ^^?c^^^;^^:Ar^A_^?t^?^:^)*r^?V ^^^ ^^^'
•^"^i^^l^i^^^^
J;í
LIBRO
PRIMERO
DE SVMM4 TRIISIITATE,
ET FIDe" CÁTHOLICA.''"'-""'
CONSTITUCIÓN PRIMERA.
Or quanro hallamos inferta en las Conf.
ticuciones Synodales , que hizo , y pu-.
blicó el Ilullrirsimo, y Reverendifsimo ^on Pedro deíep,
feñor Don Pedro Goncalez del Caíli- ^" L^^''0"o » año d
lio, en elSynodo que celebró en la '^^^•
Ciudad de Logroño , en el año de mil
y feifcientos y veinte , vna explicación
de la Dodrina Chriftiana , dod:a,y co-
pióla , y de roda claridad , la c]ual eftá impreíía , y puefta en el
prmcipio de las referidas G^nítituciones j por tanto , a viendo el
debido refpetto , y veneración , que fe debe tener en todo , a la
memoria de tan vigilante Pallor , y zelofo Prelado í y por eftar
en dicha explicación todo lo que fe puede defear para vna cum-
plida , y faludable inftruccion del Chriftianoiordenamos^y man-
damos , que la referida explicación de dódrina , fe pono-a en el
principio de eñe Synodo a la letra, como efta, para qtie de
ella vfen los Curas, en la enfenan9a de fus Feligrefes;
cuyo tenor es como fe íio-ue.
■ifií-'D
Proc-
p^
^^|i
i'.
LthoL titulo L
PROEMIO.
O Pv Quanto la Fe Catholica ( como nos eníe-
ña lá Saeracla Efcritura ) es ei cimiento de el
Chriftianiímo ^ y la primera piedra del edifi-
cio efpiritual j y principio de nueltra juftifi-
cacion , luz , norte , y guia de las almas , fin
la qual es impofsible agradar a Dios , ni fal-
varfc , y es la fuftancia , y fundamento de las cofas que efpera-
mosjyvn habito inceledtual , mediante clqualfe convence el
entendimiento a creer firmemente las cofas que no ve , obliga-
do de la authoridad de Dios que fe la revela , que por fer infinita
bondad /primera verdad , no nos puede engañar , ni engañarfe,
ni menos la Iglcfia que nos las propone , por fer coluna, y firma-
mento de verdad , como dize el Apoftol. Por tanto , figuien-
do las pifadas de los Sagrados Concilios , y de los Santos Pa-
dres,quc afsiftieron en ellos , y que fiempre dieron principio a
fus Leyes , y Conftituciones , con la enleñan9a de la Santa Fe
Catholica. En las que Nos agora , mediante el Divino favor , y
a eloria de Dios y y bien de las almas de nueftro Obifpado , que-
VrsJ^ '¿i 'i'4,^'1 wtvC remos ordenar y y eftablecer : ordenamos y y mandamos^quc por
5(\i wfe 4 VA principio , y cabe9a de ellas fe aya de poner y y ponga la fuma, y
compendio de nueftra Santa Fe Catholica , y qué fe contiene en
la Doctrina Chriftiana >x;on vna breve declaración de toda ella,
en forma de Dialogo , que es la que hizo el Cardenal Roberto
Belarminio , y elU aprobada por la Santa Iglefia de Roma , y
por la Santidad de ClementeOdavo^por fu breve,que comienza:
faftoralis 1(omam Vontifias foliátudo , fu data en Ferrara yfíihannulo
TÍfcatoriSydie 1 5 .hilij 1558. para que todos los Fieles de efte nuef-
tro Obifpado la fepan , y aprendan , y los Curas les enfeñen lo
que cftan obligados a creer, y tengan vna cierta,y breve inf-
. iruccion de nueftra Santa Fe Catholica , y de fus prin-
cipales Mifterios ; todo lo qual es co-
mo fe ficrue.
ConG
T>e fu mma Trinkate , 6^ Ftde Cdthol "J
Confticucion primera, en que fe condene la Dodlcinsí
Chriftiana,
El fi-'narfe y fancíguarfe en Latín.
Er fío-num Crucis, de inimicis noftris , libera nos Domine Don Pedro (^»a¡a3
Deus uoíter ^ in nomine Patris , &¿ Filij , & Spií-icus Sandi, l^^^^ Cajlilh , es
Lcgi-oño , xé^i
/inien.
Elíi^narfey fantiguarfc en Romance.
, Or la feñal de la fama Cruz, de nueftros enemigos, librónos
Señor Dios nucllro,en el nombre del Padrc^ y del Hijo^ y
del Efpu'itu Santo , Amen.
El Credo cnLatin.
CRedo in Deiim Patrcm Omnipotenrem,creatorcm coe1í,&
terríE,&: in lefumChriftiim Filium eius,vnicum Dominuin
nollrum , qui conceptus eft de Spiritu Sando ; natus ex Maria
Viraine /paíTusfub Pontio Pilato , crucifixus, mormus , & fepul-
tus,defcendit ad inferos , terna dic furrexit a mortuis , afcendit
ad 'coelos , fedet ad dexteram Dei Patris Omnipotentis. índc
vcnturus eft indicare viuos, & mortuos. Credo in Spiritum San»
dum/andam Ecclefiam Catholicam, fandorum Communio-
nem ', remifsionem peccatorum , carnis refurredionem , vitam
seternam , Amen.
El Credo en Romance.
CReo en Dios Padre todo Poderofo , Criador del cielo , y de ^
la tierra , y en jefuChnílo fu vnico Hip nucílro Señor,
que fue concebido por Eípiricu Santo : nació de Santa Maria
Vir2;en , padeció debaxo del poder de^ Poncio Pilato : fue cruci-
íicado,muerto,y fepultadordefcendió a los infiernos , al tercero
dia refucitó de entre los muertos , y fubió a los cielos:efta aííen-
lado a la dieftra de Dios Padre todo Poderofo , de donde vendrá
a juzaar a los viuos , y los muertos : creo en el Efpiritu Santo , la
fant.i1crlefia Católica, la comunión de los Santos, la remiísion de
"^ J z los
losj.ecados,larerurreccion de la carne, y k vida perdurable
Los Artícuíós'dé la Fe.
LOs Artículos de Lt Fe.que fe contienen en el Credo/on ca-
torze. Los fíete pertenecen a la Divinidad : y los'otros á
^r5.:;«%v^ ...V: \ ia íanta Humanidad de nuelbo Señor Jefu Chrifto, Dios.y hom-
^^ bre verdadero.
kOi:^!, <¡ <i'vVv¿ía
Los que pertenecen á la Divinidad Ton eftos.
L primero , creer en vn folo Dios todo Poderofo,
El fegundo , creer que es Padre.
El tercero , creer que es Hijo.
El quarto , creer que es Eípiritu Santo.
El quinto , creer que es Criador.
El Texto y creer que es Salvador.
El feptimo , creer que es Gloriíicador.
Los que pertenecen a la Santa Humanidad de nucfíro Señor
JefuChrifto,foncftos.
EL primero creer que nueílro Señor Jefu Chrií>o en quan-
to hombre fue concebido por obra d,\ Efpnitu Santo
. Elíegundo , creer que nació de Santa Mana Viraen , fiendo
ella Virgen antes del parto.y en el parto,y defpues del parto
Eltercero creer que recibió muerte, y pafsion por falvar á
nolotros pecadores. ^
Ehiuarto , creer cjue defcendtó i los infiernos , y Gcó las ani-
mas de los Santos Padres, que eftavan efperando fu fanto adve-
nimiento. ^
^^ H quinto , creer quE refuc.tó al tercero dia de entre los muer-
diÍ"~Tn 'T.'^"' í'"'''°'^'°' cielos, y'eftaaíTentadoala
dicitra de Dios Padre todo Poderofo
<^ El feptimo creer que vendrá í juzgar los vinos , y los mt.er-
tos:conv,c™ a laber,a los buenos para darles í;lor,a,porque Guar-
daron fus fantos Mandamientos.y í los malo'^ penf perdur^b e,
porque no ¡os guardaron. ^ ^ '
El
"Defumma Trl/i It ate , (^ fide CmLoI^ f^
El Pacer nofter en Latín.
Ater nofter , qui es in caelis, Gnfbificetur nomtn tuüm,ad
veniat Re^num ruum, fiac voluntas tua,licut iii coelo,& in
térra j panem nollrum qiiocidianünl da nohis hodie , S¿ dimicte
iiobis debira nollra , íicut &í nos dimirrimus debitoribus noftris;
o^ ne nos inducas in tcntationein , íed libera nos a itwIo , Amenv
El Padre nueftio en Romancé.
PAdre nueílro , que eftas en los cielos j fantificado fea el tu
nombre , venga a nos el ru Reyno : hagafe ru voluntad^
aísi 'en la cierra , como en. el cielo : el pan nucllro de cada dia,da-
noslo oy ^ y perdónanos nueílras deudas , afsi como nofouros las
perdonamos á nueftros deudores , y no nos dexes caer en tenca*,
cion j mas libranos de mal j Amen. >
El Ave María en Latín.
■- 1 1 . h S
A Ve Maria^gracia plena , Dominus tecum , bcnedida tu ín
mulieribus,& bcnediclus frudus ventris tuiJefus^Sandia
Mana Mater Dei , ora pro nobis pcccacoribus nunc , &: inhora
morcis nortrx. Amen.
El Ave María en Romance.
Dios te falvc Mariajlena de grácia^el Señor &s contigo^ben--
dita ru eres entre todas las mugeres,y bendito es el fruto
de tu vientre,Jesvs.Santa Maria Madre de Dios^ ruega por nofo^
tros pecadores^aora^y en la hora de nueftra muerte, Amen.
Los Mandamientos de la Ley de Dios.
LOs Mandamientos de la Ley de Dios, que todo Cliriftiano
es obligado a faber , fo pena de pecado mortal, fon diez;
los tres primeros pertenecen al honor de Dios^y los otros íiece al
provecho del próximo.
El primero, amar a Dios fobre todas las cofas.
El íegundo , no jurar el nombre de Dios en vanoJ
'^ ,:,^ ' LUro I, titulo L
El tercero j faiitificar ias ííeftas.
El quarto /honrar patire^y madre.
Elquinto, no matar.
El fextOj no fornicar.
El reprimo , no hurrar.
El oáavo , no levanrar falfo tcftimonio , ni mentir.
El noveno , no deícarla muger de tu próximo.
El dezimo , no codiciar las cofas agenas.
Eftos diez Mandamientos fe encierran en dos , en amar a
Diosfobre todas las cofas ^ y a tu próximo como a ti mifmo.
Los Mandamientos de la Iglcfia/on cinco.
' . 5'trhr;
EL primero, oír Miífa entera los Domingos, y Fieftas de
guardar.
El fegundo , confeííar , alo menos vna vez en el ano por la
Quarefma , ó antes , íi eípera aver peligro de muerte , ó ha de
comulgar.
El tercero , comulgar porPafqua Florida.
El cjuarto , ayunar quando lo manda la fanta Madre Igleíia.
El Quinto _, pagar diezmos,y primicias.
La Salve Regina en Latín.
SAlve Kegina Mater mifericordiaí > vita , dulcedo , fpes no-
lira : íalve ad te clamamus exules íihj Evs , ad te fufpira-
mus gementes , & flentes in hac lacrymarum valle : eia crgo ad-
vocara noftra , illos tuos mifericordes oculos ad nos converte, &
lefum benedidum frudhim ventris tui nobis poft hoc exilium
oftende : ó Clcmens ! ó pia ! ó dulcís Virgo Maria. ií. Ora pro
nobis fan¿ta Dei genitrix, ^i. Ut digni efficiamur promifsionibus
Chrílli.
. La Salve Regina en Romance.
Dios te falve Reyna,y Madre de miíericordia,vida,dul9ura,
efperan9a nueftra: falvete Dios,a ti llamamos los defter-
rados hijos de Eva , a ti fufpiramos gimiendo , y llorando en efte
valle de lagrimasrEa pues abogada nueftra,buelve a nofotros eífos
tus ojos mifc ricordiofos,y mueftra nos a Jesvs , bendito fruto de
tu vientre , dcípues que deftc dciticrro falgamos. O clementifsi-
ma!
De fummd ^rmítate , ^ Ttde Cathol f
ma! o piadofa ! ó mifericordiofa fiempre Virgen María; -i. Santa
María Madre de-^Díos ruega pomos, i^. PorcjueDíos nos haga
díornos de las promeíTas de Jefu Chrílto , Amen.
Los Sacramentos de la Iglcfia en Latín.
1 . Baptirmus. 5- Extrema-Uníbio.
z . Confírmarie* • 6. Ordo Sacerdotalís.
3 . Eucharíftia. 7» Matrímoníum.
4. Penitencia. ....--
c Los Sacramentos en Romance.
El primero, Bautíjfmo. El quinto y Extrema-Unción.
El íegundo, Confirmación, i- El Texto, Orden Sacerdotal.
El tercero , Eucharíftia. El feptimo. Matrimonio.
El quarto j Penitencia.
Las Virtudes Teologaics/on tres.
K Fe. ' í. Erperan9a. j. Caridad.'
Las Virtudes CardinaIes,Ton quatro.
1 . Prudencia, i . jafticia. 3 . Fortaleza. 4. Templan9a.
Las Obras de Mifericordiá fon catorzc» las fíete Efpirituales,
y las fíete Corporales.
L
Las fíete Efpirítuales fon eftas.
A primera , enfeñar al que no fabe.
La fegunda , dar buen confe jo al que lo ha mtnefter.
La tercera , corregir al que yerra.
La quarta , perdonar las injurias.
La quinta , confolar al trifte.
La íexta , fufrir con paciencia las flaquezas de nueftros pró-
ximos.
La feptima , rogar a Dios por los viuos^y por los muertos.
Las
L
55 LíkoLtitpiloL
Las fíete Corporales, fon cftasi
A primera jviíitar los enfermos.
La fegunda ^ dar de comer al hambriento^
la tercera , dar de beber al fediento.
La quarta , veftir al defnudo.
La quinta , dar pofada al peregrino;
La fexta, redemir los cautivos.
La feptima 3 enterrar los muertos; *
Los Dones del Efpiricu Santo, fon íletej
El I . Don de Sabiduría. El 5 . Don de Ciencia,'
El z . Don de Entendimiento. El 6. Don de Piedad.
El 3 . Don de Coníe jo. El 7 . Don de Temor de Díoái
El 4. Don de Fortaleza.
Las Potencias del alma > fon tres.
[i. Memoria. ¿. Entendimiento. 3^. Voluntad,-
Los Enemigos del Alma , fon tres.
Ti. El Mundo: z. El Diablo, ; 3.-. La Carne; •
Los Pecados Mortales , fon fiete.
El primero , Sobervia. El quinto ^ Avaricia^
El feeundo , Embidia. El fexto , Luxuria.
El tercero , Gula. El feptimo , Pereza."
El quarto j Ira.
L
Contra eftos fíete Vicios , ay íiete Virtudcsj
A primera , humildad , «contra fobervia.
La fegunda , caridad , contra embidia.
La tercera , abftinencia , contia gula.
La quarta , largueza , contra avaricia^
L a quinta , paciencia , contra ira ,
Lá
Be fumma Trinhatey ^ FUe Cathoh
La fexca j caftjdcid , contra luxuria.
Lafepcima ^ diligencia y contra pereza.
S
r.i.j
Lás'PoílrímeriaSjfonquatro. ■
■ ---•■■■• ••'■-■'■,-- ■
La primera , la muerte. La té'rcera , el infierno.
La í cgunda, el juyzio. La 4.1a gloria, )r el Reyno de los Cielos.
Forma de oirMiíIa. -'^ \^i
,c ?r ■^1 /:•
LUego en levantandofe el Chrilliano , %nandort;y ifanti-
guandoíe.debe confeílar por el Credo K Fé,y rezar él Pa-
tcr Doíler , Ave Maria.y Salve , y también fe ha de rezar todo \\
acortar , y a la entrada de la Iglelia puede dezir : íntroibo Domi-
ne in Domum tu am , adorabo ad Templum Sandum tuum iii
limore , & coníicebor nomini tuo.
^■:uv.iii
En Romance.
ENtrare , Señor ;en tu Cafa^y en el acatamiento de tu Tem-
plo , te adoraré ton reverencia ^ y confeíTaré tu Nombre.
Y al tomar el AíTua bendita.dírá.' i nv / ,
Aqua benedióla deleantur noftra delida,
i^■y^!<l -
En Romance.
POr el Agua bendita fe no5 perdonen nueftros delitos , por-
4ue por el Agua bendita fe nos perdonan los pecados ve-
niales.
Derpueseftandoderodillisante elSantifbimo Sacramento,
fe ha de dezir. .,
Doramus teChrifte, & benedecimüstiBl,quií^j)e'rTan^-
clam Crucem tuam redimiíl; muiiduñi. ' • . '
En Romance.
Doramos te Chrifto , y bendecinibs. te , que por tu Santa
Cruz redemüle el mundo.
Vid-
A
ijo Líkó h titulo U
Defpues j ó alli , óá quien no pudiere ir a la Iglefia , en fu
cafa , es razón que haga gracias a Dios , que le ha guardado
aquella noche , y le ofrezca fus obras , pidiéndole ayuda
para ellas; y quien no fupiere otras palabras,
podrá dezir eílas.
LAus, honor , & gloria, benediclioque , & gratiarum adió ,
tibi fit Domine Deus rneus^Parer ingenire , Fili vnigenite
Spintus Sanóle paraclitc ;, Sanda Trinitas vnus Deus , propter te
ipfum in primis , & gloriam tuam , & propter cunda nobis a te
collata beneficia tibi Deus meus , qus mala feci confíteor, ac de-
iteftor , &; quae fecero bonaoíFcro , ad auge mihi Domine fidem,
fpem erif^e , charitatem accende , vt nihil cogitem , dicam , auc
faciamjquod non fit tua! gratum voluntati , qui viuis , & regnas
per infinita íaeculorum fácula. Amen.
En Romance.
' r Oor , y honra , y gloria , y bendición , y acción de gracias
rfea atijSeñor mio,Padre,y Hijo^y Efpiritu SantOjtres Per-
fonaSj y vn folo Dios verdadero : primeramente por ti mifino , y
por tu gloria , y defpues por quantos beneficios nos hazes i a tí
mifmo Dios confieíTo mis culpas , y me pefadcllas,y ofrezco mis
obras : aumentame,Señor,la Fe^esfuer^a mi efperan9a, y encién-
deme en caridad para que ninguna cofa pienfe, ni diga , ni haga,
íino folo aquello que fuere conforme a tu voluntad,quc viues , y
rtynas por infinitos figlos. Amen.
c
La Confefsionde laMiífa en Lorin.
Onfireor Dco omnipotenti, Beatíe Mariae femper Virginí,
,^ ^ Beato Michaeli Archangelo,Beato loanni Baptiftas , San-
dis Apoftolis Petro , & Paulo , & ómnibus fandis, & tibi pater,
quia peccavi nimis,cogitatione , verbo,& opere: mea culpa, mea
culpa,mea máxima culpa : ideo precor Beatam Mariam femper
Virginem,Beatum Michaelem Archangelum , Beatum loannem
Baptiftam,Sandos Aportólos Petrum, & Paulum, &: omnes San-
dios, ¿c le pater orare pro m\ ad Dominum Deum noftrum.
La
Be fummd TrimtaU , (¿ FUe CMhol 'i « i
La Confcfsion de la Miíía en Romance.
COnfieíTome a Dios todo Poderofo, i la Bienaventurada
íiempre Vu-en Maria , y a San Miguel Arcángel y a San
luán B lutifta.y a lo^ Bienaventurados Apoftoles San Pedro,ySan
So ' V a todos los Santos,y a vos Padre que peque mucho con
{ peníiamiento, con la patabra^con la obra,por mi culpa , por mi
cuba por mi gravifsima culpa^por tanto ruego a la Bienaventu-
n¿ ficmpreVirgen Maria,y a San Miguel Arcangel,y a San Juan
BTunlb,y a los Bienaventurados Apoftoles San Pedro , y San Pa-
blo,y a todos los Santos^y a vos Padre,que rogueis por mi a Dios
nueftro Señor. ^ , , , ^ " ,
DefpuesdedichalaConfefsion,fehadc guardar eftedocu-
memo , que entre las oraciones del Sacerdote y en tanto que le
dize la Epiftola , y Evangelio, halta defpues de la ofrenda ningu-
na cofa li ha de rezar , fino que todos han de eftar atentos a lo
que fe dize , y los mifinos que no faben Latin , en aquello hazen
mas acatamiento al Sacramento , que en eftar rezando entre su
Defpues de la ofrenda, fe debe cada vno ofrecer a nuefeo Señor,
diziendo : Recibe Dios mió mi ofrenda , por el merec.m.ento de
nueftro Señor lefu Chrifto , cuya memoria hazemos en efte San-
tísimo Sacrific o. Yo te ofrezco mi anima , m. vida , y obras , y
ZL mis cofas , para que me Ubres de todo mal que me fea cau-
frdeofenderte , y me lleves a tu Reyno . donde goze de tupre-
fcncia para fiempre jamas. ,„.,.„„,
Luego hafta V « P"PͰ "^-"P" 1"= "<*? T aT^!^
los viuos primeramente, por el bien común de la Fe, y de la g e-
(¡a: luego por la paz de la Chriftiandad , defpues en particular,
cada vno por fus deudos,y bien hechores.
. • » ^ f r * ,
Al al^ar de la Hoftia.
ADoramus te Sacrum Corpus Domini noftri lefu Chrifti,
quodmaraCrucis Hoftia fuifti digna pro rcdemptionc
vniverfi mundi.
■v'.i-' y-' '
En Romance,
c Adoramoftc Cuerpo de nueftro Señor JefuCiiriíto, que
fi'2? Zíhro L thulo 1.
en el ara de la Oiizfuiíle digna Hoília para redettipcion M Vü};
verfo mundo.
A
Entre la Hoília , y el Cáliz fe puede dezir el Credo.
Al Al^ar del Cáliz.
Doramus te preciofifsime Sanguis Domini noftri lefn
Chrifti.qui in ara Crucis eíFufus abluifti noftra crimina.
En Romance.
A Doramos te preciofifsima Sangre de nueftro Señor Jefü
Chrifto, que derramada en la ara de la Cruz lavaftc nuef-
tros pecados.
En aleando.
VErbum caropanem verum, verbo carnem &fficír, fítquc
fanguis Chrifti merum , & fi fenfus déficit , ad firman-
dum cor íincerum fola fides fuffícit.
Tantum ergo Sacramentum veneremur cernui , & antíquum
documentum novo cedat ritui, pr^ftet fides fiípplementum fen-
fuum defíeófcui, - ' •
.1-r. ,
Luego hafta la Hoília poílrera fe han de encomendar los di-
funtos , primeramente en general todas las Animas de Puro-ato-
no , y defpues cada vno en pacticular las de fus difuntos. ^
I
A ía Hoília poílreraw
N manus tuas Domine commendo fpinrum meum,redemiíli
me Domine Deusveritatis..;- ^..^?
E
En Romance.
N tus manos Señor encomiendo mi efpírítu , redemíftfe mft
Señor Dios de la verdad.
'Defumma TrhikáU > í¿ Pide Cáthol. [í |
Antes del confumir.
Omine , non fum dignus, vt íntres fub tedum meum, fe4
tantum dic verboA fanabitur anima mea^
En Romance.
SEñor , no foy digno cpe entréis en mi morada , mas por ti4
íoía palabra fera fana mi alma.
Al Confumir.
OSacrnm convivium, in quo Chriftus fummítur^recolitur
memoria pafsionis eius mens impletur gratia , de fucur»
gloriíE nobis pignus dacur.
En Romance. *
OSao-rado combite , donde elmirmojefu Clirifto fe re^
cibe , y fe haze memoria de fu Pafsion: el anima fe llena
de o-racia , y dafenos prenda de la gloria.
DECLARACIÓN DE LA
• Dodrina Chriftiana , ordenada en modo
de Dialogo , entre Maeftro , 7
Difclpulo.
Que cofa fea Dodrlna Chriftiana, y quales las partes princi-
pales de ella. Cap. I.
>¡) ¥^ Ues es neceíTar io para falvarfe faber laDoítrina Chrif-
Jr*^ tiana 5 defeo mucho que me declaréis que cofa f&a.
M. La Dodrina Chriftiana , es vn breve compendio , y fumario-
dc todas las cofas , que Chrifto nueftro Señor ha enfenado, para
enfcñ;irnos el camino de la falud.
JA Lihrol.tituhl,
T>. Quaiitas fon las partes principales , y mas ntceílárias defta
Doclrina?
M. Son quatro : EÍ Credo j el Padre nueftro , los diez Manda-
'micncos,y los íiete Sacramentos.
D. Porqué ni fon mas , ni menos que quatro?
M. Porque fon tres las Virtudes principales , Fe , Efperan9a , y
Caridad. El Credo^es neceííario para la Fe , porque nos enfeña lo
que avenios de creer. EÍ Padre nueibo , es neceíTario para la ef-
peran^a^porquenosdize loque avemos de efperar. Los Man-
damiencos/on neccffarios para la caridad , porque nos mueftran
lo que avemos de liazer para agradar a Dios. Los Sacramentos,,
fon neceííiirios ^ porcpe fon los inílrumentos , con los quales fe
reciben , y confervan las virtudes ^ de que tenemos nccefsidad
para falvarnoj.
J). Mucho querría que me dieííedes algún exemplo para en-
tender mejor la necefsidad deilas quatro partes de la Doclrina
Chriíliana.
M. San Aguílin da el de la cafa , porque afsi como para hazer
vna caía (fer.i z. de verb. Domini) es neceííario hazer antes los
cimientos , levanta-r deípues las paredcs,cubrirla con el techo 3 y
para hazer eftas cofas fon meneíler algunos iníl:rumentos : afsi
para hazer en el anima el edificio de la falud , es mencíler el ci-
miento de la Fe , las paredes de la efperan^a , el techo de la cari-
dad^y los inllrumentos^que fon los Sacramentos.
Declaración de la feñalde la Cruz.
V. A Ntes de venir a la primera parte de la Doótrinajquiíie-
jM|j^ ra que me dieííedes vna como mueífra, ó fciíal de las
cofis c]ue h€ de creer , declarándome fucintamente los miílerios
mas neceííarios que contiene el Credo.
Ai. Muy bien pcdis , y afsi lo quiero hazer. Aveis , pues , dfc
faber , que fon dos los millerios mas ncceíTarios de nueílra Fe , y
entrambos fe encierran en vna feñal , que fe llama la fanta Cruz.
El primer mifterio^es la vnidad,yTrinidad de Dios?y el fegundo,
la Encarnacion^y Pafsion de Chrifto Salvador nueilro.
2). Qué quiere dezir vnidad , y Trinidad de Dios?
M. Eftas fon cofas altifsimas , y poco a poco fe os irán decla-
rando en el progreííb de la Dodrina , y por agora os balLi faber
los nombres j y entender lo poco que íe pudiere. Unidad deDios,
quie-
Be [ummA TrhltJíe, (^ F/i^ CaM. i f
quiere clezir , que demás de todas las cofas criadas ay vna Cofa,lá
qual no ha tenido principio , mas fiempre ha fido , y fera , y efta
ha hecho todas las otras cofas , y las mantiene , y govicrna , y eí
fobre todas altifsima,nobilifsima , hermofifsima , poderofifsi-
ma y feñora abfoluta de todas las otras , y efta fe llama Dios , el
quaí es vno Tolo , porque no puede hazer fino vna verdadera Di-
vinidad. Efto es.vna fola naturaleza,y eíTencia infinitamente po-
dcrofa ,'fibia , y buena , &c. Pero con todo eíTo, efta Divinidad
íe hallaai tres Perfonas , que fe llaman Padre , Hijo , y Efpiritu
Santo : las quales tres Perfonas fon vn folo Dios , porque tienen
Ja mifma Divinidad , y eííencia , como por exemplo. Si tres per-
fonas acá abaxo en la tierra q fe llamaífen Pedro.Pablo , y Juan,
mvieííenvna mifma alma , y vn mifmo cuerpo, fe diriantres
perfonas , porque vna es Pedro , otra Pablo , y otra Juan , y con
todo eílb íerian vn hombre folo , y no tres hombres, no temen-
do tres cuerpos , ni tres almas , fino vn cuerpo , y vna alma.Efto
no es pofsible entre los hombres : porque el fer del hombre es
pequeño , y finito , y por eífo no puede eftar en diverfas perfo-
nas ; pero el fer de Dios,y fu Divinidad , es infinita, y afsi puede
hallarfe , y fe halla el mifmo fer , y la mifma Divinidad del Padre
en el Hijo , y en el Efpiritu Santo. Son , pues , tres Perfonas,por-
que vna es el Padre : otra el Hijo : y la tercera , el Efpiritu Santo,
Y con todo eífo fon vno folo Dios, porque tienen la miíma Divi-
nidad, el mifmo fer , la mifma potencia, fabiduria, y bondad,
8¿c.
Z). ' Aora podéis dezirme,que quicrfe dezir Encarnación , y Paf-
fion del Salvador?
M, Aveis,pues,de faber, que la fegunda Perfona Divina , que
(como avernos dicho) fe llama Hijo , de mas de fu fer Divino , el
qual tuvo , no folo antes que el mundo fueíTe criado ; pero ab
íEterno, tomó vna entera, y perfeóta naturaleza humana en el
vientre de vna Virgen Purifsima^ y afsi el que antes era íolamen-
te Dios', empe9Ó a fer Dios,y hombre,y defpues de aver conver-
fado con los hombres treinta y tres años, enfeñando el camino
4e la falud , y haziendo muchos milagros •, al fin fe dexó poner
en vna Cruz , y en ella murió por fatisfacer a Dios j)or los peca-
dos de todo el mundo i pero al tercero dia refucito de muerte a
vida i y defpues al cabo de otros quarenta dias fubió al cielo (co-
mo diremos defpues en la declaración del Credo,)y efta es laEn-
carnacion, y Pafsion del Salvador.
i^ ' LíhróLtttuloL
p. Porque fon eftos los principales mylterios de niiedra Fe?
JVf. Porque en el primero fe contiene el primer princio , y,
ylcimo fin del hombre : y en el fegundo^el vnico, y eficaz medio
para conocer aquel primer principio,y llegar a aquel vltimo fin:y
porque en el creer , y confeííar ellos dos mylterios nos molda-
mos diftintos de todas las faifas fedas de Gentiles , Turcos , ju-
díos , y Hereges : y finalmente ^ porque fin creer, y confeíTar ef-
tos dos myllerios , ninguno fe puede falvar ( Athanaf in Symb.)
2). De que modo fe incluyen ellos dos myfterios en la feñal de
la Cruz?
M. La feñal de la Cruz fe Iiaze diziendo:En nombre del Padre,
del Hijo, y del Efpiritu Santo,y juntamente leñalandoíc á si mif-
mo en forma de Cruz , poniendo la mano derecha en la frente,
quando fe dize : En nombre del Padre,y defpues abaxo al pecho,
cmando fe dize : En nombre del Hijo , y finalmente del ombro
izquierdo al derecho , quando fe dize : En nombre del Efpiritu
Santo. Eíla palabra , en nombre , nos enfeña la vnidad de Dios;
porque fe dize en nombre , y no en los nomxbrcsj y por nombre,
fe entiende el poder , y autoridad Diuiíia , la qual es vna íola ca
todas tres Períonas. Aquellas palabras del Padi-e , del Hijo , y del
Eípiritu Santo, enfeñan la Trinidad de las Períonas. El fantiguar-
fe en forma de Cruz, nos reprefenta la Pafsion, y por configuiéte
la Encarnación del Hijo de Dios . El paílar del ombro izquierdo
al derecho , íignifica , que por la Paísion del Señor fomos tranf-
feridos de las cofas tranfitorias a las eternas , del pecado a la gra-
cia , y de la muerte a la vida.
T>. A que efeólo fe haze eíla feñal de la Cruz?
M. Primeramente fe haze, para que fepamos que fomos Chrif-
tianos : eílo es , foldados del Sumo Emperador , Chriílo Señor
nueílro , porque eíla feñal es como vna iníignia , ó librea , que
diílinguc los foldados de Chriílo 'de todos los enemigos de la
fanta'Igleíia , como lo fon los Gentiles , Judíos , Turcos , y He-
regesr, ^y demás de eílo fe haze ella feñal para invocar el auxilio
Divino en todas nueílras obras .-porque con eíla feñal fe llama
en nueíl:ro favor la Santifsima Trinidad,por medio de la Pafsion
del Salvador ( TertulunitS' de Corona tnilitis , cap. 3 . ) y por eílb
acoftumbran los buenos Chriílianos hazer eíla feñal, quando íe
levantan-de la cama , quando falen de la cafa , quando fe ponen
a la mefa , quando van a la cama , y en el principio de otra qual-
quier cofa , que ayan de hazer 3 y finalmente , fe haze ella feñal
para
DerummatrinUaUy'^^fUeCathol Y^
,, irmaife contra qiiakiuiera tentación del dcmonio(Augufti^
S¿™ 3 qu..ft. 7 ' Chrif. hona. „ . i" Matth. ) porque el &
"C d fta feñal i y huye della , como hazen los malhechores
ICdo ven la vara de la juftic.a ; y muchas vezes por medro de
h eLldc lafanra Cruz ft Ubran los hombres de muchos pelr-
rf,i ituales Y temporales , haziendola con Fe . y confianza
ri;ErférIcord!:,,y de losmerrtosdeChrrftoqueenclU
^""LEnquantas manejas vfa el Chr,ftianodcftafeñal^ ^
fi;„ar>iVl.Huzer tres Cruzo, con el pidgar de la mano derecha,
cmzrndo con el otro dedo : vna , en la frente : otra , en la boc«
V o nenTos pechas, d.ziendo i nueftro Señor ]elu Chnfto:Per
U^ CnJ. de .n,n,KÍs noftris , hbera nos Domrne Deus rro-
ft?r EnRomance.Porlafeñaldela Cruz , líbranos Señor Dros
niTpftro de nueftros enemigos. -.j>^
r Q^e es fantiguar ? M. Hazer vna Cruz con los dedos defd«
hfrení,haftalaW:y dcfde el cmbro izquierdo , harta 1
derecho diziendo : In nommePatris, &F.h,, &c Sp;«u^Sanai
AineÍ^i I^omance : Enel nombre del Padre, y del Hijo , y del
Elpiritu Santo. Amen. ^ ,„ ^,, ^
S) Guando avemosdevCir deftas léñales.' . „
M Todas las vezes que comentaremos alguna obra , o nos
lenSenSmaneceVsidad. De aquí fe figue la razón de fig-
r"H,uemos la primera Cruz en la frente contra los malo.
;X.entos. La fe|inda. en la boca, contra 1- -'-¿^^„
La tercera, en los pechos, contra •^^'"^'^^^^'"Vr-tnrftros
del coraron: porque eneftos t.;es géneros ^^ reparan nuellrps
pecados • y elLtiguar , es conteffir .la Sanffsima T^dad • *
cuya femé jansa fuimos criados, y por elTo h.u^'"» ^ C^"z;"
el roftro . y pecho , confelfindo , que como a femejan^a de l.a
lUifsimaVriuidad fuimos criados „afs. -^^'^^-W
de Cruz fuimos redemidos, y nombramos al P^^'e en la cabera
porque es el principio de l.,s otras Perfonas y alHiJo derecha.
Lente defde la cabera a la cinta , para fig^'fi"^^ .P™";^; ^'
folo el Padre , y al Efpiritu Santo de ombroaombto,,,,,
porque procede de entrambos como amor, en que,
todastres Perfonas fe abrajan.
^3]
"J^'- "De^
'^ . tíhtó I, titulo U
Declaración del Credo.
c A P I T V LO III.
c
\ finiendo aora á la primera pa rte delaDoarma^ os
ruego me eníeñeis el Credo.
^. El Credo contiene doze partes ( Leo. Epift. ,3. ^d Pul-
:hcr.)ksqualesreUamanArticuIos,y fon doze , conforme d
numero de los doze Aportóles que le ordenaron , y fon los que
le liguen. ' ^
r. Yo creo en Dios Padre todo Poderofo , Criador del Cielo , y
oe la tierra. , '
2-.^ "Y en ]efu Chrifto fu vnico Hijo Señor nueftro
3 ; El qual fue concebido por obra del Efpiritu Santo,y nado de
Santa Mana Virgen.
4 . Padeció debaxo del poder de Poncio Pilato , fue crucificado'
ínuerto,y fepultado; ^ ^ -^ - . *
^^ Baxo al infierno: al tercero diareíucicó de entre losmuer-
7. Dcallihadevenirajú.^áfM¿sViuos,yaiosmuertos. '
8. Creo en el Efpiritu Santo. .J^u\
9. La fanta leleíia Catolíc.í.y b Comunfon de los Santos.
10. -La remiísion de los pecados
i I . La refurreccion de la carne
2. '
2)
^ 2 .-La Vida eterna i Amén. ' • ......
^vA^ r ^ ^^ ^^^^" l^ber como fe dize común
mame ,t. fon catorze.y qual es h razón defta d.feret a.^*™"
¿n^odelosW^^^^^^^^^^^^
los -^1; Ta i 'h^' '" ^P°"°' ^°'"Fehende dos Mül
CííorzeAruculosJegun el numero de las coVascpe fecreen, y
no
"De fumma ^rtmt4tei(^ Fide Cathot h ^
no fcgun el numero de las perfonas que los cotnpüíieron, V todo
viene a fer vnp , y aora fe fcpan por el Credo , ó por el numero
de cacorze/e cumple con el precepto que tiene elChriftiano de
labcrlos_,y creerlos. .a^uj
gD. Declaradme el primer Articulo palabra por palabra: que
quiere dezir , Yo creo?
M'. Quiere dezir : Yo tengo por cierto , y muy verdadero todo
aquello que en eftos dozc Articulos íe contiene ; y la razón deito
es , porque eftas fentencias las ha enfeñado el mifmo Dios a los
doze Aportóles , y ellos a la Iglefia , y la íglefia nos lo ha enfeña-
do a nofotros ■■, y porque es impofsible que Dios diga cofa faifa,
por eílü creo con mas certeza eftas cofas que las que yo veo con
Jos ojosjy toco con las manos.
2). Qué quiere dezir , en Dios?
M. Quiere dezir , que avemos de creer firmemente que ay
Dios y aunque no lo veamos con los ojos corporales , y que efte
Dios es vno^y folo^y por eílb fe dize^ en Dios^y no en los Diofesj
y no aveis de imaginar que Dios fea femejante a alguna cofa cor-
poral , por mas grande , y hermofa que fea } mas aveis de penfar,
que Dios es vna cofa éfpiritual , que fiempre fue , y ííempre fera,
que lo ha hecho , todo lo hinche , todo lo abraca , lo fabe , y lo
vé todo : y finalmente j qualquiera cofa que fe reprefente a los
ojos j ó a la imaginación , aveis de dezir ; Efto que iaora fe
me reprefenta , no Es Dios^porque Dios es vna cofa infinitamen-
te mejor. -u, ^ ^ o.;
t>. Porqué fe dize , que Dios es Padre.»'' '
M. Porque verdaderamente es Padre de fu vnigenito Hijo j del
qual hablaremos en el fegundo Articulo ; y también , porque es
Padre de todos losbuen©s,no por naturaleza,fino por adopción^
y finalmente , porque es Padre de todas las criaturas _, no por na-
turaleza , ni por adopción , fino por creación 5 como deípues di-
remos en efte propio Articulo. .t'!"'rr
T>. Porqué fe dize Omnipotente?
M. Porqué elle es vn titulo propio de Dios, y aunaue Dios tie-
ne muchos tirulos propios fuyos y como eterno, infinito , inmen-
fo , y otiros 5 con todo eífo en efte lugar , el mas apropoíito es,
t[üé fea omnipotente : porque nanos parezca difícil creer , que éi
aya hecho el cielo , y la tierra de nada , como fe dize en las pala-
bras figuientes : porque aquel que puede hazer rodo lo que quie-
re ( que eííb es dezir omnipotente ) no puede ferie cofa alguna
• difi-
:2b '~ LihroL titulo L
tíificukoía : y íí vos me dixeíTedes , que Dios no puede morií , nS
pecar , y que afsi parece que no puede liazer todas las cofas ; os
reíponderia j que el poder morir , y pecar,no es poder , fino im-
potencia , como quando fe dize de vn valerofifsimo foldado,quc
puede vencer a todos , y no puede fer vencido de alguno , no fe
perjudica fu valor , por dezir,que no puede fer vencido : porque
el poder fer vencido y no es fortaleza j fino flaqueza.
7). Que quiere dezir. Criador?
Ai. Quiere dezir , que Dios ha hecho todas las coías de nada^y
que el foío las puede reducir al mifmo nada :,y aunque pueden
los Angeles , y los hombres , y los demonios también hazer, y
deshazer algunas cofas i pero no pueden hazerlas y fmo de algu-
na materia , la qual primero eftava en fer } ni pueden deshazerla,
fino es reduciéndola en alguna otra cofa : del modo que vn alba-
ñir no puede fibricar vna cafa de nada, fino de picdras^cal, y ma-
dera : ni la pueda deshazer para reducirla a nada , fino en piedra,
polvo y y madera y ó cofa femcjante ; afsi que folo Dios íe llama,
y es Criador^porque el folo no tiene necefsidad de materia algu-
na para hazer las cofas.
í>. Porque fe dize Criador del cielo , y de la tierra ? No ha he-
cho tambienDios el ayrCjtl aguarlas piedraSjlos arbóleselos hom-
bres,y todas las demás cofis?
M. Porque en ciclo , y en tierra fe incluye también todo aque-
llo que efta en el cielo,y en la tierrajcomo quando fe dize, que el
hombre tiene cuerpo , y alma , fe entiende también c|ue tiene to-
das las cofas que fe hallan én el cuerpo,como venas,íangre,huef-
fos, y nervios,6¿c.Y codas las cofas que fe hallan en el alma , co-
mo memoria , entendimiento , y voluntad, fentidos inreriores,y
exteriores, &c. De forma , que por el cielo fe entiende el ayré,
donde eftan las aves , y todas las cofas altas , las nubes del cielo,
las eftrellas del cielo , y finalmente los Angeles. Por tierra,fe en-
tiende , todo aquello que elH rodeado del ayre., como las aguas
del mar, de los rios^que eftan en las partes mas baxas de la tierra;
y también todos los animales,plátas,piedraSjmetaleSjy qualquier
otra cofa que en la tierra , ó en la mar fe halla ; y en fin , fe dize
Dios Criador ¿s\ ciclo,y de la tierra , porque eftas dos cofas fon
ias partes principales del mundo ; Una , fuperior , en que habitan
los Angeles 5 y la otra , infcrior,en que habitan los hombreSjque
ion Lis dos triaturas,a las quales las demás íirven,y ellas dos eftan
obligadas a fervir a Dios^que las hizo de nada, y las levanta a tan
^co citado, De-
De fummá Trini t ate , ^ Fide Cat hol % li
Declaración del fcgundo Aiciculo.
p. ¡~\ Eclaradme aora el fegundo Articulo , que quiere de-
i i_^ zirj y en jefu Chrillo fu vnico Hijo Señor nueftro?
M. Auuel Dios omnipotente ^ de quien avernos hablado en el
primer Articulo^tiene vn Hijo verdadero , y natural;, el qual (co-
mo arriba os dixejfe llama (cluChrifto;y para que en alguna ma-
nera entendáis como Dios ha engendrado efte fu Hijo, toma d la
femejan^a del eípejo : porque quando vno fe mira a vn eípejo,
luego produce vna imagen de si mifmo j tan femejante a si j que
no le puede hallar diferencia alguna : pues no folamente es feme-
jante en las facciones , pero también en el movimiento : porque
íi el hombre fe mueve , también la imagen fe mueve ; y efta
imagen tan femejanre no fe haze con trabajo , ni tiempo , ni con
inllrumentos , mas en vn inllante , y con folo vn mirar. De efta
fuerte aveis de coníiderar , que Dios mirandofe a si mifmo j con
el ojo de fu Divino entendimiento , en el eípejo de fu Divinidad,
produxo vna Imagen femejante asi mifmojy porque Dios ha da-
do a efta Imagen toda la fuftancia , y todo íu fer , lo qual no po-
dríamos hazer nofotros mirándonos en el efpejo. Por eífo aquella
Imagen es verdadero Hijo de Dios , aunque nueftras imágenes,
que en el efpejo vemos , no fon nucftros hijos_, de donde aveis de
colecrir , que el Hijo de Dios es Dios , aísi como el Padre , y vn
mifmo Dios con el Padre : porque tiene la miíma fuftancia que el
Padre. Demás defto aveis de colegir , cjue el Hijo de Dios no es
de menos edad que el Padre , fino cjue fiemprefue engendrado
con folo el mirar Dios en si miímo i y finalmente , aveis de cole-
gir , que el Hijo de Dios no fue engendrado con ayuda de mu-
ger , ó con intervalo de tiempo , ó torpeza de concupifcencia , ó
otra imperfección: porque como fe ha dicho , fue engendrado
por el Padre , folo con vn puro mirar en si mifmo, con el ojo de
íu Divino entendimiento.
!D.Quec|uieredezir que efte Hijo de Dios fe llama Jefu Chrifto.»
M. Efte nombre de Jeíu, quiere dezir Salvador',y Chrifto^que es
fu fobrenombre , quiere dezir , Sumo Sacerdote, y Rey de todos
los Rey es:porque como dixe quando os declare"Kfeñal de lafaii-
ra Cruz , el Hijo de Dios fe hizo hombre , para venir a refcarar^
nos con íu fangre , y guiarnos a la vida eterna j y afsi quando le
humanó tomó efte nombre de Salvador , por moíbar , que avia
ve-
r^^ 'Liho /. titulo h
venido para falvaríios \ y fue homado por fu Padre con el ñm^
io de Sumo Sacerdote , y de Rey fupremo , que todo efto quie-
re dezir Cliiifto : y por efto Tomos llamados nofotros Chriftia-
nos.
íí). Porque razón quando fe nombra Jefu todos fe quitan el
fombrero ^ ó fe humillan, lo qual no fe haze a los otros nombres
de Dios?
U. La razón es , porque efte es el propio nombre del Hijo de
Dios , y todos los otros fon nombres comunes \ y también^, por-
que efte nombre nos reprefenta como Dios fe humilló por no-
fotrosjiaziendofe hombre jy por efto nofotros en agradecimien-
to nos humillamos a fu Mageftad ; y no folamente nofotros los
hombres '; pero también los Angeles del cielo , y los demonios
del infierno fe humillan a efte nombre 5 los vnos por amor ; y los
otros por Rier9a : porque Dios ha querido que todas las criaturas
inteleduales , fe humillen a fu Hijo, pues fe humilló por nueftro
amorjhafta morir en vna Cruz.
ÍD. Porque fe dize que Jefu Chrifto es Señor nueftro?
lÁ. Porque nos ha criado juntamente con el Padre ; y afsi es
Padre^y Señor nueftro, como el Padre \ y también , porque con
íus trabajos , y Pafsion nos ha refcatado del poder del demonioj
como defpues fe dirá.
Declaración del tercero Artículo;
¡D. O Iguefe aora , que me declaréis el tercer Articulo : Qué
^^ quiere dezir , el qual fue concebido por obra del Efpi-
ritu Santo,nació de Maria Virgen?
lÁ. En efte Articulo fe declara el modo maravillofo de la En-
carnación del Hijo de Dios : porque ya vos fabeis que todos los
hombres nacen de padre , y madre, y que la madre no queda vir-
gen deípues de aver concebido , y parido al hijo : mas el Hijo de
Dios queriendo hazerfe hombre , no quifo tener padre en la tier-
ra , íino folamente Madre , cuyo nombre fue Maria , la qual fue
íiempre Virgen purifsima : porque el Efpiritu SantOjque es la ter-
cera Perfona Divina , y es vn mifmo Dios con el Padre , y con el
Hijo , con fu infinito poder formó de la purifsima fangre de efta
Virgen Maria , y en fu vientre vn cuerpo de vn Niño perfedifsi-
mo , y en el mifmo tiempo crió vna anima precioíifsima , la qual
juntó al cuerpo de aquel Niño , y todo efto lo juntó a fu Perfona
el
Be [umma Trini t4te , (^ Flde Cath&l. - 2 5^
el Hijo de Dios '^ y aísi jeíuChnfto , que era folamente antes
Dios , comen9Ó afer hombre \ y del modo que en o^uanto Dios
tenia Padre fin Madre , dcíTa inerte en quanto hombre.tuvo Ma-
dre un Padre. , vr -I- j
2). OLufiera que me dicííedes vn exemplo, o limilitud para en-
tender como puede vna Virgen concebir?
M. Los íecretos de Dios es neceííario creerlos , aunque no fe
entiendan , porque Dios puede hazer mas de lo que noíotros po-
aemos entender ( AuguiL Epili 3 • ad Voluf. ) y por efto fe dixo
en el principio del Credo , que Dios es todo Poderofo; con todo
cíTo ay vn buen exemplo en la creación del mundo : porque ya
vos aveis entendido , como la tierra ordinariamente no produce
el trigo , fi antes no la aran , fiembran , la mojan las lluvias , y la
calienta el Sol ^ y nooblbnteefto , en el principio quando pro-
tluxo la primera vez ella tierra , no Tiendo arada , ni fembrada,
ni mojada , ni del Sol calentada ; y por configuiente. Tiendo en fu
manera del todo virgen , por folo el mandato de Dios Omnipo-
tente , y por virtud 'del mifmo Dios, produxo luego el trigo,
(Genef i z . ) afsi , pues , el vientre virginal de Mana, fin comer-
cio humano , por folo el mandamiento de Dios , por obra de el
Efpiritu Santo , produxo aquel granico preciofo del cuerpo ani-
mado del Hijo de Dios.
D. Si ]efu Chrifto es concebido por el Efpiritu Santo , parece
que fe puede dezir , que el Efpiritu Santo fea fu Padre en quanto
hombre?
M: No es afsi , porque para fer Padre no baila hazer vna cofa;
pero es menefter hazer la de la propia fuílancia , y por eíío nofo-
tros no dezimos que el aibañir es padre de la cafa que haze , por-
que la haze de ladrillos , y no de la propia carne : de manera,que
ha hecho el Efpiritu Santo el Cuerpo del Hijo de Dios; pero hale
hecho de la carne de la Virgen , y no de fu propia fuftancia; y af-
fi el Hijo de Dios no es Hijo del Efpiritu Sanco, mas es Hijo de
Dios Padre , en quanto Dios , porque del tiene la divinidad j y es
Hijo de la Virgen en quanto hombre , porque della tiene la carne
humana.
2). Porque fe dize que el Efpiritu Santo hizo efta obra de
laEncai-nacion? No concurrió también a ella el Padre, y el Hijo?
M. Lo que obra vna Perfona divina , lo obran juntamente Jas
otras dos , porque tienen vn mifmo poder , faber,y bondadipero
con todo eílb las obras de la potencia , fe atribuyen al Padre : laí
24 Líhoí.ñtulo L
'^c la íabiciuria , al Hijo : y las del amoi-j al EfpírítLi Santo j y por-f
úue efta lia íido obra de fumo amor de Dios , para con el genero
humano , por eíío fe atribuye al Efpiritu Santo.
f). QLiiíiera oír algún exeinplo , para entender como todas las
Perfonas divinas han concurrido en la Encarnación j, y con todo
eíTo el Hijo Tolo fe ha encarnado?
iVf. Qiiando vn hombre fe pone vn veftido, y otros dos le ayu-
dan a veílir , entonces tres fon los que concurren a vertir ^ y no
obftante eíTo vno folo cjueda vefiido i afsi todas las tres Perfonas
divinas han concurrido en hazer la Encarnación delHijo^mas fo-
lo el Hijo fe ha encarnado , y hecho hombre.
2). Porcpe fe añade en el Articulo , y nació de Maria Virgen?
M. Porque en eil:o también ay vna grande novedad ^ por quan-
to el Hijo de Dios falió del vientre de la Madre al fin de los nue-
ve mefes , fin dolor y ni detrimento de la mifma Madre j no de-
xando feñal alguna de fu falida , como lo hizo puntualmente,
quando refucitando falió del fepulcro cerrado; y tjuandodefpucs
cntfó,y falió del Cenáculo donde eftavan íus Difcipulos^eftando
fiempre cerradas las puertas ; y por efto fe dízc , que la Madre de.
nueftro Señor Jeíu Chrifto fue íiempre Virgen , antes del parto,
en el parto^y defpues del parto.
Declaración del quarto Articulo.'
D. ^"^^e quiere dezir lo que fe figue en el quarto Articulo^,
V.^^ conviene a faber^padeció i^baxo del poder de Pon-
cio PilatOj fue crucificado^muerto^y fepultado?
M. Efte Articulo contiene el provechofo millerio de nueftra
redención ; y en fuma es _, que Chrifto deípues de aver converfa-
do en el mundo cerca de treinta y tres años, y aver enfeñado con
fu fantifsima vida , con fu dotrina,y milagros , el camino de la Ta-
lud, fue por PoncioPilato, que entonces era Governador de la
Judea,injuftamente a9otado,y enclavado en vna CruZjen la qual
murió,y por vnos fantos hombres fue fepultado.
ID, Acerca deftc mifterio fe me ofrecen algunas dudas , y defeo
que me las declaréis, para fer tanto mas agradecido a Dios por vn
beneficio tan grande,quato mejor lo entendiere. Dezidme, pues;
fi Chrifto es Hijo de Dios todo Podcrofo , como fu Padre no le
libró de las manos de Pilato ? Y íi efte Chrifto es Dios, como no
fe libró a si mifmo?
T>efmnmd^rmta}ei(^V¡2eCatJjol, "zf
Ai. Dios huvier.i podido , íi quifiera j librarle en mil maneras
de las manos de Pilato ; y no íolo efto , pero todo el mun do no
fuera bailante para hazerle algún mal , ü el no lo Kuviera queri-
do : y efto fe ve claro , porque el fabia , y dixo antes a fus Difci-
pulos , que le bufcarian los Judíos para hazerle morir , y que le
avnan de acotar , y menofpreciar ■■> y finalmente le avian de qui-
tar la vida , y con todo cíTo no fe cfcondió , fino que falló al en-
cuentro á fus enemigos , y quando le querian prender_,y no le co-
nocian ^ el mifiíio Señor dixo : Yo foy el que bufcais ; y en aquel
mifmo tiempo ., aviendo todos caldo en el fuelo como muertos,
el no fe huyo^como pudierajímo que efperó que bolvieífen en si,
y fe levantaílen , y fe dcxó prender,atar,y llevar como vn manfo
cordero donde ellos querian.
2). Porque caufi Chriilo, fiendo inocentc^fe dexó injuftamen-
te crucificar^y quitar la vida?
M. Por muchas razones : mas la principal fue _, para fitisfacér a
Dios por nueílros pecados : porque aveis de faber _, que la ofenfa
fe mide , fegun la dignidad de aquel que es ofendido ; y por el
contrario , la firisfacion fe mide , íegun la dignidad de aquel que
falisface _, como por cxemplo. SI vn criado dieíle vn bofetón a
vn Principe , feria tenido por gravifsimo exceflb , fegun la gran-
deza del Principe ; mas fi el Principe dieíTe vn bofetón al criado,
feria cofa de poco momento , fegun la baxeza del criado. Y por
el contrario : Si vn criado fe quitaífe el fombrero a vn Principe,
en poco fe eftimaria, mas fi el Principe fe lo cjuitaífe a vn criado,
feria favor notable j conforme a la regla ya dicha y afsi á nueftro
propofito : porque el primer hombre , y con el todos nofotros,
aviamos ofendido á Dios , que es Mageftad infinita. La ofenfa
hecha , pedia fatisfacion infinita : y porque no avia hombre ;, ni
Ángel de tanta dignidad , por eífo vino el Hijo de Dios , el qual
ficndo Dios de infinita dignidad , y aviendo tomado carne mor-
tal en eíla carne , fe fugeró por honra de Dios a muerte de Cruz;
y afsi fatisfizo cumplidamente con fu pena por nueftras culpas^ y-
pecados.
2). Qual es la otra caufa porque Chrifto quifo padecer tan acer-
ba muerte?
M. Por enfeñarnos con fií exemplo la virtud de la paciencia,'
de la humildad _,de la obediencia , y de la caridad , que fon quatro
virtudes , fignifícadas en los quatro cabos de la Cruz , porque no
fe puede hallar mayor paciencia que padecer injuftamente vna
C laauerr
^ (5 Líhro I. titulo L
muerte tan io-nominioía , ni mayor humildad , que fugctarfc ci
Señor de todos los íeñores a fer crucificado en medio de ladro-
nes j ni mayor obediencia , que querer mas prefto morir^quc de-
xar de cumplir el mandamiento del Padre , ni mayor caridad^que
poner la vida por íalvar a fus propios enemigos j y también aveis
de íaber , que la caridad fe conoce mas por los hechos y q por las
palabrasrmas con padecer.que con hazer^y afsi Chrifto.q no folo
cpifo hazernos infinitos bcnehcios^m.as también padecer, y mo-
rir por nofotros, ha moftrado que nos ama ardenrifsimamente.
2). Si Chrifto es Dios , y hombre , como arriba aveis dicho , y
parece que Dios no pueda padecer^ni morir _, como dezimos que
ha padecido:,y muerto?
M. Por el mifmo cafo que Chrifto Dios, y hombre puede jun-
tamente padecer^y no padecenmorir^y no morir : y en quanro es
Dios^no ha podido padecer,ni menos morirvy en quanro es hom-
bre ha podido padecer,y morir; y por eíTo os dixe,que fiedoDios,
fe avia hecho hombre^por fatisfacer por nueftros pecados/opor-
tando la pena de la muerte en fu carne fantiísima,lo qual no avia
podido hazer,fmo fe huvieííe hecho hombre.
Z).Si Chrifto ha fatisfecho al Padre por los pecados de todos los
hombres, de donde nace que fe condenen tantos,y que noforros
tengamos necefsidad de hazer penitencia por nueftros pecados?
M. Chrifto ha fatisfecho por todos los pecados de los hombres,
mas es neceílario aplicar efta fatisfacion en particular á efto , ó a
lo otro , lo qual fe haze con la Fe , con los Sacramentos , y con
las buenas obras , y eípecialmente con la penitencia. Por efto,
pues, es neceílario hazer penitencia,y buenas obras,arique Chrif-
to aya padecido , y obrado por noforros \ y por efto también fe
condenan muchos , ó quedan enemigos de Dios , porque , ó no
quieren tener la Fe , como los judios , Turcos , y Heredes , ó no
quieren tomar los Sacramentosrcomo aquellos que no íe quieren
bautizar , ó confeífar , ó no quieren hazer aquella penitencia que
pueden por fus culpas , y pecados , ni refolverfe de viuir confor-
me la Ley de Dios.
2). Quifiera algún exemplo para entender efto..
M. Toma el exemplo de vno que trabajaíle mucho, y con fu
fudor , y trabajo ganaífe tanto dinero quanto baftaííe para fatif-
facer a todas las deudas defta Ciudad , y lo puíieíle en vn banco,
para que fe dieíle a todos aquellos que llcvaílen póliza fuya : eftc
tal ) no ay duda ^ que avria fatisfecho por fu parte con todos ■■, y
con
T>e fummá Trmt^te , W Pi^^e Cathol 2^
con todo e(ío podría fuceder , que muchos qucdaííen adeudados;
íí no quiíieíícn , ó por fobervia , ó por pereza , ó por otra cauía,
ir a pedir la póliza , y llevarla al banco para tomar el dinero.
Declaración del quinto Articulo.
^- '\/^ ^ ^^^ entendido muy bien lo que me aveis dicho ; y
JÍ para encender el quinto Articulo ^ que dize:baxo
al infierno , al tercero día refucicó de entre los muertos ;, defco
íaíaer.quc funiifica erte lug;ar del infierno?
M. El infierno es el mas baxo, y profundo lun;ar qu'e en el mun-
do av: dio;o,que es el centro de la cierra; y por eílb la Sagrada Ef-
critura en muchos contrapone el cielo al infierno , como el mas
aJco lucrar al lug;ar mas ínfimo 5 y en efte profundo de la cierra ay
(S.Thom.ín 4.d.4 5 .q. i .ar. 3 . ) quacro como profLindífsimas ca*
yemas j vna , para los condenados ,que es la mas profunda de to-
c{as,porque la juila jufticia quiere que los fobervios demonios , y
los hombres íequazes fuyos^eífen en el lugar mas baxo, y diílan-
te del cielo que fe pueda hallar .En la íegunda caverna, que es al-
go mas alta , eftan las almas que padecen la pena del purgatorioJ
En la tercera^que efta mas alta que la fegunda,ert:an las almas cié
los niííos que mueren fin Bautífmo,las quales no padecen torme-
tos de fue2;o/ino folamente la perpccua privación de la felicidad
ecerna.En la quarca,que es la mas alca de codas , eftavan las almas
de los Pacriarcas, Profecas, y ocros Santos que murieron antes de
Li venida de Chriiforporque fi bien aquellas almas fintas no cenia
que pagar^con codo no podían enerar en la gloria, y bienaventu-
ran9a etcrna,hafta que Chrillo c6 fu muerte abrieíle la puerta de
la vida eterna^y por efto eftavan en aquella parte mas alta,llama-,
da el Limbo de los Santos,o por otro nóbre el Seno de Abrahan,
donde no padecían pena alguna,antes gozavan de vn dulce repo-
fo,cfperando có grande alegría la venida del Señor; y afsi leemos
en el Evangelio ( Luc. 1 6.) que la alma de aquel Santo mendigo
Lázaro fue lievada por los Angeles a repofar en el Seno de Abra-
han,dondc el Rico avariento le vió,porque aleando los ojos def-
dc las llamas del infierno donde eftava ardiendo,víó a Lázaro en
lugar mas alto , que eftava con grandífsíma alegría y y confueloj,
gozando del fruto de fu paciencia.
V. A qual deltas quatro partes del infiferno baxo Chrífto nueftro
Rcdcmptor defpues de íu muerte?
i^ Lthrol, título I.
M. No ay duda^jíino que baxó al Limbo díe los falitos Pa-
dres V lueo-o los hizo Bienaventurados , llevándolos deípues
confiero alReyno del cielo.Tambien fe hizo ver de todas las otras
tres partes del infierno , efpantando a los demonios ¡ como vic-
toriofo triunfador ^ amenazando a los dañados como Juez fupre-
mo , y confolando las animas del purgatorio^ como fu Abogado,
y Libertador j de manera , que baxó Chrifto al infierno , como
íuele vn Rey a vezes baxar a las cárceles para vifitarlas , y perdo-
nar a quien le parece.
í). Si Chrillo era ya muerto , y fu cuerpo yazia en eí fepulcro,
no baxó al infierno todoChrifto/mo folamente el alma deChrií^
to-,y xifsi parece que no fe dize bien que Chrirto_, baxó aJ infierno?
M. La muerte bien tuvo fuer9a para apartar el alma de Chrifto
de fa cuerpo, mas no pudo apartar el alma,ni el cuerpo de la Per-
fona Divina del mifmo Chrifto ; y por eíTo creemos , que la Per-
fona Divina de Chrifto con el cuerpo eftuvo en el Sepulcro , y la
mifma Perfona con el alma baxó al infierno.
T>. Como fe verifica que el Señor refucitaíTe al tercer dia : pues
defde la tarde del Viernes , quando Chrifto fue fepultado, hafta
la noche antes del Domingo , quando refucitó , no ay ni aun dos
dias enteros?
M. No dezimos que Chrifto reíucitaíTe deípues de tres dias en-
teros , íino que refucitó al tercero dia , lo qual es certifsimo,por-
que eftuvo en el Sepulcro el Viernes,que es el primer dia^aiinoucs
no entero } eftuvo todo el Sábado , que es el fegundo dia: eftuvo
el Domingo , que es el tercero dia , porque los dias nar uraíes co-
mien9an defde la tarde precedente al anochecer_,y de a U ad elan-
te fe va contando el dia.
ÍD. Porque caufa Chrifto no refucitó luego deípues de m uerto,
fmo que quifo efperar tres dias?
M. Porque quifo que fe vieíTe , que v&rdaderamente avia
muerto , y por efto eftava en el Sepulcro lo que baftava a probar
efta verdad ; y aveis de notar,que afsi como Chrifto nueftro Sal-
vador avia viuido entre los hombres treinta y tres , ó treinta v
quatro años , afsi quifo eftar entre los muertos^a lo menos trein-
ta y tres , ó treinta y quatro horas , que tantas fon , íi juntáis vna
hora del Viernes , porque vna hora antes de anochecer fue ente-
rrado y veinte y quatro horas del Sabado^y ochojó nueve del Do-
mingo : porque refucitó defpues de la media noche en el princi-
pio de la Aurora.
De fumma TrmNte, & FUe CathoL z;^
^. Porqué caufa fe dize de Chriilo^que refucitó , j de los otros
muertos, como de Lazaro^y del hijo d z la viuda/e dize ^que fue-:
ron refucitados?
A/. La razón es.por que Chiiílo ^ por fer Hijo de Dios ,^ rcfucita
por SI mifmo ; efto es^por virtud de fu divinidad tornó a vnir fu
alma al cuerpo , y afsi comentó de nuevo a vivir 5 mas los otros
muertos no pueden bolver a vivir por virtud propia , y por eíTo
fe dize , que han fido refucitados por otros^como todos nofotros
el dia del juyzio ferémos refucitados por Chriílo.
g). Ay otra diferencia entre la Resurrección de Chriílo , y di?
los otrosjque antes del refucitaron?
0. Efta diferencia ay, que los otros refucitaron mortales, y
por eífo murieron otra vezj mas Chriílo refucitó inmortal , y no
puede morir.
Declaración del Texto Articulo.
2). "^ T Eno-amos aora al Articulo fexto, que es a cerca de lá
V Afcenfion. Defeo faber , quanto tiempo eftuvo el
Señor en la tierra,defpues que refucitó,y porqué caufa?
M, Quarenta dias eíluvo , como vos lo podéis ver , contando
los dias , que ay defde la íiella de la Refurreccion , hafta la de la
Afcenfion i y la caufa de efta tan larga detención fué,porque qui-
fo Chrifto,con muchas,y diverfas apariciones, eftablecer el Myf-
terio de fu certifsima , y verdadera Refurreccion , porque efte es
•cafi el mas dificil,y quien le creyere , no tendrá mucha dificultad
en creer los otros -, porque quien refucitó , no ay duda , que efta-
va muerto ? y quien murió , antes avia nacido : y afsi al que cree
la Refurreccion de Chrifto , le fera fácil de creer la muerte , y el
Nacimiento: y afsimifmo,porque a los cuerpos gloriofos no les
conviene la vivienda de la tierra/ino la delCiclosy por eífo el que
cree la Refurreccion de Chrifto nueftro Salvador,tacilmentc po-,
dra creer fu fubida al Cielo.
2). Quifiera faber la caufa , porque fe dize , que Chrifto fubio
al Cielo^y de fu Santifsima Madre,que fue aírumpta,Y no fe dize,
que fubió?
M. La caufi es fácil , porque Chrifto , como era Dios,y Hom-i
bre, fubió por virtud propia al Cielo , de la fuerte,que también
por fu propia virtud refucitó : Pero la Madre , que era criatura,
aunque de mucho mayor excelencia que todas las otras criaturas.
5 o Líhr o L titulo í,
fue reíucirada, no por propria vircud,íino por la de Dios , y lleva-
da al Rey no celeltial.
'D. Q^ quiere dezúrjcfta aííenrado a. la dieftra de Dios Padre to-
¿o poderofo?
M. NoaveisdeimaginarjqueelPadre efta aíTentado a la iz-
quierda del Hijo y ni tampoco , que el Padre efté enmedio , y que
renga a la dieíira al Hijo , y a la íinieftra al Eípirim Santo corpo-
ralmente? porque afsi el Padre , como el Hijo , en quanto á fu di-
vinidad^y el Efpiritu Santo , eftan en todas partes ^ y no fe putde
dezir, que vno efté a la dieftra , ó fmieftra del otro ^ hablando
propiamente ( Greg. Naz. oratio. 38.cp2Eft.de Nariu. Domini,
Ambr. inEpift. 8i. adEccl.Verc. ) Y afsi el eftar a la dieftra,
quiere dezir en efte Articulo , eftar en igual alteza _, y gloria , y
Mao-cftad ; porque el que efta al lado de otro^no efta mas alto^ní
mas baxojtjue él , y por darnos a entender la Sagrada Efcritura
■efte modo de hablar en el Pfalmo , cpe empieza : Dixit 'Domimis
í)ow/;joweo,Vna vezdize,queel Hijo efta aílentado a la dieftra
del Padre ^ y otra vez dize,que el Padre efta aflentado a la dieftra
del Hijo , queriendo fignificar, que eftan en igual eminencia,
como avemos dicho. Afsi cpe Chrifto , quando Tubió al Cielo,
íiibió fobre todos los Coros , y Ordenes de los Angeles , y de las
Animas Santas , que Uevava configo , y llegando al trono altií^
fimo de Dios , paró alli , no fubiendo mas arriba que el Padre,
ni quedando mas abaxo _, fino poniendofe ( por dezirlo de efta
fuerte ) al lado del Padre j como igual a él en gloria , y en gran-
deza.
í). Por fer Chrifto Dios^y HombrCjcpifiera faber íi efta fenta-
do a la dieftra del Padre en quanto Dios íolamente, ó también en
cpanto Hombre?
M. Chrifto , en quanto Dios, es igual al Padre } en quanto
Hombre,es menor que el Padre : mas no por eílb fon dos Clirif-
tos,íinofolo vnClirifto,y vnaPerfonafola iy por cílb fe dtze,
que Clirifto Dios, y Hombre efta aíTentado a la dieftra del Padre:
y afsi la Humanidad del Señor , quiero dezir fu carne , y fu alma,
cilan en el Trono divino a la dieftra de Dios Padre , no por dig-
nidad propia , íino porque eftan vnidas a. la Perfona del verdade-
rOjy natural Hijo de Dios.
2). Quiíiera,que me dieífedes algún exemplo de efto,para en-
tenderlo mejor.
M. Tomad el de la purpura Real , quando el Rey vellido
- della.
Be ft4mma Trtm tate, ^ TI de Cathol "5 ii
cíellcí , cfta aíl'entado en fu Trono Real y y todos los Príncipes del
Revno eftan alíentados mas abaxo t|ue el. La purpura del Rey
cftá en lugar mas eminente c|ue los Principes dichos^ porque eftá
en la propia filia del Rey ■■> y efto íe haze , no pore^ue la purpura
fea de igual dignidad con el Rey , fino porque eftá vnida al P^ey
como propio veftido fuyo. De efta manera la carne ^ y alma de
Chrifto eftá aílentada fobre todos los Cherubines, y SerafineSjCa
la mifma filia de Dios 3 no por dignidad de fu naturaleza ^ mas
por eftár vnida á Dios , no folamente como el veftido al Rey,
mas mucho mas eftrechamente 5 conviene á faber j por vnioa
perfonal^como queda dicho.
Declaración del feptimo Articulo.
2), ft X E alli ha de venir á juzgar los viuos , y los muertos;
JL^ quando ferá efta venida del Señor?
M. Será al fin del mundo: porque aveis de faber_,que fefte mun-
do ( Matth. 24.) ha de tener fin^y acabarfe(Pet. 5 .) de todo pun-
to^con diluvio de fuego ( Mar. 13.) que abrafará rodas las cofas
^ue eftán fobre la tierra : y no avrá mas dias , ni noches, ni cala-
mienros, ni mercancias, ni otras cofas que agora veis. Afsi que en
el vltimo dia deftc mundo , el qual nadie puede faber fi eftá cer-
ca , ó lexos , vendrá Chrifto del cielo á hazer el juyzio vniverfal,
y aquella palabra : de alli ha de venir , nos enfeña , que no crea-
mos á ninguno que diga fer Chrifto, porque nos querrá engañar^
como hará el Antechrifto , cerca del fin del mundo : porque el
Chrifto verdadero no vendrá de algún boíque , o lugar incógni-
to , fino vendrá del cielo , con tanta Mageftad, y gloria, que na-
die podrá dudar de fi él es , ó no : como quando nace el Sol , que
viene con tanta luz , que no fe puede dudar de fi es,ó no.
Z). Porqué fe dize , juzgará viuos , y muertos ? No ferán todos
los hombres muertos_,y refucitados?
M. Por los viuos , y muertos fe pueden entender los buenos,
que viuen vida efpiritual de la gracia \ y los malos, que fon muer-
tos efpiritualmente por el pecado i pero también es verdad , que
Chnfto vendrá á juzgar los viuos , y los muertos, quanto al cuer-
po : porque en aquel dia muchos avrá yá muertos , y muchos le
hallarán viuos ( Aug. de Civitate Deilib. zo. cap. 2 0.)los quales,
aunque no eftarán en aquel vltimo dia, y algunos dcllosíeraa
nio§os , y otros niños 5 con todo cilo todos en vn punto mori-
rán^,
« ¿ 'Lihro I, título /•
ran , y luego bolvcran a refucicar para que paguen la deuda de la
muerte.
2) Muchas vezes he entendido yo , que quien muere en peca-
do mortal , luego va al infiernos y que el que muere en gracia de
Dios , va luego al purgatorio , ó a la gloria : como , pues, han de
fer todos juzgados , íiendo ya dada la fentencia?
Ai. En la muerte de cada vno íe haze el juizio particular de
aquella alma que entonces fale del cuerpo: mas defpues al vltimo
dia fe liara juizio vniverlal en prcíencia de todo el mundo j y efto
por muchas caufas. Primeramente por la gloria de Dios, porque
viendo muchos a los ricos en proíperidad , y a los buenos afligi-
dos , imafrinan y c|ue quiza no govierna Dios el mundo bienj y
afsi entonces fe vera claramente , como Dios ha vifto , y notado
todas las coías : y como con gran jufticia ha dado a los malos al-
<runa profperidad temporal para premiarles algunas obras bue-
nas Tuyas de poco mométo, aviendo defpues de darles pena eter-
na por fus pecados i y por el contrariojia dado a los buenos aflic-
ción temporal por caftigarles algún pecado venial , ó por darles
materia de paciencia , y mérito , por averíos defpues de enrique-.
cer con teforos de gloria infinita por fus buenas obras. Segunda-
riamente , fe hará el juizio vniverfal por gloria de Chrifto : por-
que aviendo fido injuftamente condenado , de muchos no cono-
cido , ni honrado , como convenia , era jufto que llegaíTe vn dia
fen que todo el mundo le conocieíTe , y honrafle por tuer^a^ó por
amor , como a verdadero Rey , y Señor del vniverío. Tercio,ha
de fer el juizio vniverfal por gloria de los Santos : porque a los q
en el mundo avian fido períeguidos , y maltratados , vieífen ro-
dos como Dios los honrava , y glorificava. Quarto , para la con-
fufion de los {obervios enemigos de Dios. Quinto , porque el
cuerpo, juntamente con el alma , tuvieífe fu fentencia de gloria,
p pena.
Declaración del oólavo Articulo:
g). T^ L Articulo odavo dize : Yo creo en el Efpiritu Santo:,
r^ Que quiere dczir Efpiritu Santo?
Af. Aqui fe declara la tercera Perfona de la Santifsima Trini-
dad , como en el primer Articulo fe declara la primera , y en los
otros feis la ícgunda. Afsi , que el Efpiritu Santo no es Padre , ni
Hijo , mas vna tercera perfona que procede del Padre , y del Hi-
De [umma Trlrntate , (5* Vide Cathoh '5 f
jo , V es verdadero Dios como el Padre , y el Hijo ; antes el mif-
rno Dios , porque tiene la mifnia Diuinidad que efta en el Padre^
ven el Hijo.
J). Quiíiera alguna remejan9a defio.
M Las cofas Divinas no íe pueden declarar perfedlamente pof
íemejdncas de coGs criadas , eípecialmente corporales : mas no
obílanre eíío , podéis tomar la de vn lago , ó laguna , que proce-
de de algún rio > el qual nace de alguna fuente. Eftas tres cofas
diftintas fon , pero vna mifma agua es : Aísi, pues, el Padre Eter-
no , como fuente , produce al Hijo , como vn no •, y el Padre , y
el Hijo y como fuente , y rio , producen al Efpiritu Santo ^ como
lago ■■, y no por eíto el Padre , y el Hijo , y el Eípiritu Santo , fon
tres Diofes,ímo vn folo Dios.
D. Porque fé llama Eípiritu Santo la tercera Perfona de la
Trinidad? No fon también Efpiritus Santos todos los Angeles,
y todas las animas Bienaventuradas?
M. Por excelencia fe llama Dios Efpiritu Santo , porque es fu-
mo efpiritu , y fumamente Santo , y es Autor de todos los efpiri-
tus criados _, y de toda fantidad , afsi como entre los hombres,
aunque ay muchos que fon padres , y fantos , ó por oficio 3 o por
bondad de vida , como muchos buenos Obiíjpos _, ó Clérigos , ó
Religiofos , y todavia no fe llama Padre fanto, íino folo el Papa:
porque á el folo toca efte nombre por excelencia, por fer Cabera
de todos los otros padres , y porque debe fer el mas fanto de to-
dos _, por bondad de vida , como lo es por oficio, reprefentando-
nos la Perfona de Chriifo.
2). Si el nombre del Efpiritu Santo le conviene a Dios por ex-
celencia , porque fe atribuye folamente a la tercera Perfona ? No
es también el Padre , y el Hijo por excelencia Efpiritu Santo?
M. Afsi es , pero porque la primera Perfona tiene vn nombre
propio , conviene a faber Padre : y la fegunda,otro nombre pro-
pio, efto es Hijo, fe le ha dexado a la Perfona el nombre común,
por diílinguirla de las otras dos ; y vltra defto aveis de faber, que
quando fe dize de la tercera Perfona Divina, que es el Efpiritu
Santo j aquellas dos palabras hazen vn nombre folo , afsi como
quando vn hombre fe llama Luis Bernardo , hazen vn nombre
folo , aunque de otra manera fuelen fer dos nombres , Luis , y,
Bernardo.
£). Que fignifica que el Efpiritu Santo íe pinta en forma de Pa-í
loma , efpccialmente fobre Ghriil:o,y fobre la Virgen?
M
r^A Llhr 0 1. título 1,
M. No aveís de penfar que el Eípiriru Santo rencr;i cuerpo, ó
que pue<ia verfe con los ojos corporalesjfmo c|ue íe pinta aísi^por
darnos a entédcr los efeótos que produce en los hombres ; y por-
que la Paloma es fimple , pura,celora,y fecunda , por eíTo fe pin-
ta fobre Chrifto , y fobre la Virgen , para que entendamos, que
Chrifto,y fu Madre fueron llenos de todas las gracias , y Dones
delEfpiritu Santo 5 y en particular,de fanta fimplicidad , pureza,
zelo de la honra de Dios , y de la Talud de las almas,y fecundidad
efpiritual, por la qual adquirieron infinitos hijos,como lo fon to-
dos los Fieles , y buenos Chriftianos.
2). Que íígnifica , que fobre los Apollóles fe pinta el Eípiritu
Santo en forma de lenguas de fuego?
M. Porque el Efpiritu Santo, diez dias deípues de la Afcenílon
del Señor , vino fobre los Apollóles , y los llenó de ciencia , de
caridad , y de eloquencia , enfeiiandoles a hablar en todas len-
o-uas, para que pudieíTen predicar por todo el mundo la Santa Fe:
y en feñal deftos maravillofos efedos , hizo parecer aquellas len-
guas de fuego : porque la lumbre de aquel fuego íígnifica la fabi-
duria : el ardor del mifmo fuego , la caridad; y la figura de la len-
gua , la eloquencia ; y porque efte fiie vn grandifsimo beneficio
que hizo Dios a la Iglefia > por eílb fe celebra aquella grande fieG*
tanque fe llama Pentecoftes,ó fiefta del Eípiritu Santo.
Declaración del nono Articulo.
D. ir'^\ ^^ quiere dezir lo que en el Articulo nono fe dizerla
V,^/ Santa Iglefia Catolica,la Comunión de los Santos?
^^^'M. Aqui empieza la fegunda parte delCredoj
porqué la primera parte pertenece a Dios i la fegunda a la Igleíia
Efpofa de Dios i y afsi como creemos en Dios vna Divinidad , y
tres perfonas , afsi en la Iglefia creemos que ay vna fola Igleíia, y
que tiene tres bienes principales. El primero, en el alma , que es
la remifsion de pecados.El otro , en el cuerpo,que es la refurrec-
cion de la carne.Y el otro, en el cuerpo juntamente con el alma,
que fera la vida eterna,como veremos en los Articulos íiguiétes..
t>. Declaradme palabra por palabra todo el Articulo, y prime-
ramente , que quiere dezir Igleíia?
M. Quiere dezir , convocación , y concrreo-acion de hombres,
losqualesfe bautizan, y hazen profcfsion de la Fe, y Ley de
Cliriílo j debaxo de la obediencia del Sumo Pontífice Romano,
y fe
Defimma Trlnítáté , C^ FUe Cathol. 3 ^
V fe llama convocación; porque noforros no nacemos Cliriftiá-
nos y del modo que nacemos Eípaúoles _, Italianos ^ Francefes ó
líe otros Reynos , fino que Tomos llamados por Dios ^ y entra-
mos en efta Congregación por medio delBautifmo, elqual es
como puerta de la Igleíia ; y no baila elHr bautizado para eíHr
en la Igleua , fmo que es menefter creer^ y confeííar la Santa Fe,
y Ley de Chriílo , como nos lo enfeñan los Paítores , y Predica-
dores deíTa mifma Igleíia ; ni tampoco cito baRa , porque es ne-
ceííario eftar a la obediencia del Sumo Pontiííce Romano, como
•Vicario de Ciiriíto j conviene á faber , reconocerle^y tenerle por
Superior fupremo , en lugar de Chriíto.
Z>. Si la Iglcfia es vna Congregación de hombres, como llama-
mos Igleíias las que fabricamos donde fe dizeMiíIa, y los Divi-
nos Oficios?
M. Porque los Fieles , que ion la verdadera Igleíia , fe juntan
en aquellos edificios , para hazer los 'Exo.Tckios Chriílianos j y
por eíTo fe llaman también Iglefias aquellos edificios , eípecial-
mente , quando eftán dedicadas, y confagradas á Dios j pero
noíbtros en efte Articulo del Credo , no hablamos de las íglefias
que eftan hechas de piedra , y madera , ííno de la Igleíia,que ion
los Fieles bautizados , y obedientes al Vicario de Chrillo , como
íe ha dicho.
2). Porque fe dize la Iglefía , y no las Igíeíias,pues fe hallan mu-
chas Congregaciones de Fieles en diverías parres del mundo?
M. Porque la Igleíia no es mas de vna , aunque abraca todos
los Fieles que eíHn eíparcidos por el mundo 5 y no folamente
aquellos que aora viuen,mas también los que ha ávido ác^áe^ el
principio del mundo , y avra hafta la fin áhh y por eílb fe dize no
folo vna : mas también Católica, que quiere dezir vniverfal , poi-
que fe eftiende a todos los lugares,y a todos los tiempos.
2). Porqué fe dize fer la Igleíia vna fola, íl contiene tanta mul-
titud de hombres?
M. Se dize vna fola , por tener vna fola Cabega , que es Chrif-
to , y en fu lugar el Pontífice Romano ; y también , porque viue
de vn mifmo efpiritu , y tiene vna mifma Leyjafsi como vn Rey-
no fe dize fer vno _, porque tiene vn Rey folo , y vna mifma Lcyi
no obftante que en aquel Reyno ay muchas Provincias ^ Ciuda-^
des,y Villas.
7). Porqué fe dize qut efta Igleíia es fantajiviendo en ella mu-
chos hombres malos?
'M. Se díze fer fanta por tres razones. La primfera , porque fu
Cabc^aj que es Chrifto , es Santifsima , afsi como vno que tiene
vn roího hermofo j fe dize fer lindo hombre ^ aunque tenga al-
c^un dedo torcido , ó alguna mancha en el pecho ^ ó en las eípal-
das.La fegunda, porque todos los Fieles fon fantos por Fe^y pro-
fefsioniporquc tienen vna Fe verdadera , y Divina y y hazen pro-
fefsion de Sacramentos fantos , y de vna ley juila , c|ue no man-
da fmo cofas buenas,y no prohibe fmo las malas. La tercera^por-
Gue en la Igleíia ay algunos verdaderamente fantos, no fulamen-
te de Fe j y profefsion , fino también de virtud , y coftumbres,
íiendo cierto , cpe entre Judios , Turcos , y Hereges , y gente
fcmejante , que eftan fuera de la Igleíla, no puede aver alguno
verdaderamente Santo.
2). Que quiere dezir la Comunión de los Santos?
M, Quiere dezir , que el cuerpo de la fanta Iglcíia efta de fuer-
te vnido(Pfal. 1 1 8.) que del hiende vn miembro participan to-
dos los otros(Ro. I z.)Por donde , aunque miuchos eftan en cier-
ras remotas^y nofotros no los conozcamos : no por eílb fus Mif-
fas , Oraciones , y Divinos Oficios , y otras buenas obras , dexan
de ayudarnos } y no folamente ay efta comunión aqui en la tier-
ra , mas también nueftras Miílas, Oraciones _, y buenas obras,
ayudan a los que eftan en el Purgatorio s y las Oraciones de los
cjue eftan en la gloria , nos ayudan a nofotrosjy a las Ammas del
Purgatorio.
ID. Si efto es afsi , no ay para que hazer oración por alguno fen
Y>articular , ni hazer dezir Miíías por efta, ó por acpella Alma del
Purgatorio , pues todo el bien es común.
M. No es afsi _, porque la Miíía,y la Oracion,y las otras buenas
obras j aunque en alguna manera fon comunes a todos , todavia
ayudan mucho mas aquellos ^ por los cpales fe hazen en particu-
lar,que no a nofotros.
5). Qué diremos de los defcomulgados ? Participan también
'cííbs de los bienes de los Fieles,ó no?
M. Por eíío fe llaman defcomulgados^porque no tienen la Co-
munión de ios Santos , y fon como ramos cortados del árbol , ó
como miembros apartados del cuerpo , que no participan de el
buen humor que fe efparce entre los otros ramos , ó miembros
vnidos ( Cipria.de vnit.Ecclef ^ Y de aqui podéis colegir quanco
cafo fe ha de hazer de la defcomunion , pues no puede tener á
píos por Padre,cl que no tiene la Igleíía por Mapire.
De fumm¿i TrimUte , ^ Fíde CathoL J 7
2). Luco;© los defcoiiiulgaclos eftan fuera de la IglefuijComo Jn-*
¿ios, y los otros Infieles ?
M. Afsi es , n>as ay efta diferencia, que los ]udios,y Turcos,ef-
tan fuera de la Igleua(Hyeron.cap. i . ad Tit.) por no aver entra-
do en elli^ni avcr recebido el finto Bautifmo : Los Hereges cjue
Ion bautizados^pero han perdido laFé^elHn fuerarporque hanfa-
lidojV huido della por si mifmos^ y por eíío la Igleíia los conftri-.
líe coa varias nenas a bolver a la Santa Fe,como quando vna ove-
iueia huye del rebaño^, el paftor la obliga con el cayado a bolver;
pero los defcomulgados , porque tiene el Bautifmo^y la Fé^ni han
enrradoj ni falen por si mifmos , mas fon defechados por fuer^a^
como qu indo el paftor echó fuera del hato vna oveja farnofa,
por prefa de los lobos ■•> pero es verdad , que la Iglefia no defecha
a los defcomulgados para que eftenfiempre fuera, íino porque
le arrepientan de fu defobediencia i y afsi humillados , pidan que
los buelvan a la Islefia.y fean de nuevo reftitiúdos en el feno de
la Madre,y en laComunion de los Santos.
Declaración del dezimo Articulo:
t). f"^ ^e quiere dezir la remifsion de los pecados, qu'e es el
V^^ dezimo Articulo?
^^^^^ M. Efte es el primero de aquellos tres bienes prin-
cipales que fe hallan en la Iglefia. Para lo qual es menefter íaber,
que todos los hombres nacen pecadores , y enemigos de Dios ; y
defpues creciedo,vanfiempre de mal en peor, hafta que por gra-
cia de Dios fe les perdone el pecado, y vengan a fer amigos,y hi-
jos de Dios.Y efta gracia tan grande no fe halla en otra parte que
en la Santalglefia , en la qual ay los Santos Sacramentos(Ephi. 5 j
ad Tib. 3 .) y efpecialmente el Bautihiio , y la Penitencia, que co-
mo medicinas celeftiales curan los hombres de todas las dolen-
cias efpirituales,que fon los pecados.
(D. Qucrria que me declaraífedes vn poco mejor , quan grande
bien fea efta remifsion de pecados.
Ai. No ay mayor mal en el mundo que el pecado , no folo por-'
que del nacen todos los otros males en efta vida, y en la otrajíino
tambicn,porque el pecado haze que el hombre fea enemigo de
Dios.-porque que cofi fe puede imaginar peor , que fer enemigo
de aquel que puede hazer todo lo cpe quiere,y ninguno le puede
refiftir .-Quien podra defender aquel con quié Dios efta ayrado.^Y;
p por
ug Lihro LtUtiíoI,
por el contrariojno fe puede hallar en efta vida mayor bien , que
cftar en ^^racia de Dios: porque quien podra dañar a acpel que es
defendido de Dios j eftando todo en manos de Dios. Y en íuma,
y a vos fabeis, que entre las cofas corporales, la mas eftimada es
Ja vida ; porque eíla es el fundamento de todos los otros bienes^ y
la cofa mas aborrecida , es la muerte : porque ella es contraria a
la vida. Afsi^pues/iendo el pecado la muerte efpiritual del alma^y
la rcmifsion del pecado la vida j della podéis fácilmente coníide-
rar quan grande fea el bien que fe recibe en la Iglefiajaviendo fo-
lamente en ella laremifsion de lospecados.
Declaración del vndezimo Articulo.
X), f^^ Ue quiere dezir la refurreccion de la carne^que es cl
\^f vndezimo J\rticulo.='
^^^ M. Elle es el fegundo de los bienes principales de
la Santa I^rlefiarconviene a faber , que en el vltimo dia todos los
que fe hallaranj con remifsion de los pecados^bolveran a viuir.
2). Los otros que eftan fuera de la Igleíiajó no han tenido laxe-
mifsion de los pecados^no Jian de bol ver también á viuir.^
M. Quanto a la vida natural , todos bolveran a vivir , afsí
buenos , como malos ( Ambr. de íide refurredion. i . ad Cor.
I 5 . Job. 1 5.)Mas porque la refurreccion de los míalos , fcra para
fer atormentados eternamente , y no para tener algún bien , por
eífo aquella vida fuya fe llamara mas prefto vna mueire continua
q verdadera vidary afsi la verdadera refurrecció(conviene a faber
para vida gloriofa ) no fer a íino la de los buenos , que ie hu vie-
ren hallado fm pecado.
!D. Quifiera íaber fi eftos mefmos cuerpos que aora tenemos,
refucitaran , ó otros femejantes?
M. No ay duda,de que eftos mifmos cuerpos refucitaran, por-
que de otra manera no feria verdadera refurreccion , íi no íe le-
vantaíTe lo mifmo que cayó^y no bolvieífe a morir lo mifmo que
murió ; y pues la refurreccion fe haze para que el cuerpo fea par-
ticipe del premioso de la pena 5 afsi como haíido participe de las
buenas obras^ó de pecados , neceífario es que fea el mifmo cucr-
pOjporque otro no mereciera pena^ni premio.
¡D. Como es pofsible que pueda bolver a viuir el que ha fi-
do quemado , y las cenizas efparcidas al viento , ó echadas en
el rio.^
De fmnmal^rmtdfé^ ^ tUe Cathol. '3 $í
M. Por efto fe dize en el princÍDio del Credo , que Dios es
Omnipotente , (Aug. de CivitateDei , lib. z zxap. 2.0. ) porque
puede hazer lo que nos parece impofsible: mas fi vos con{í(íerais
que Dios ha hecho el cielo, y la tierra de nada: no os parecerá di-,
ficil de creer , que pueda reducir al fer primero , lo que en ceni-
zas fe avra convertido.
2). Quifiera fabcr íi los hombres bolverán a fer hombres, y las
muoreres mujeres: ó íi todos feran de vna manera.
M. Es neceíTario creer , que los hombres feran hombres , y las
muo-eres feran mugeres ; porque de otra fuerte no ferian los mif-
mos cuerpos que antes eran '■, y ya yo os he dicho , que han de fer
los mifmos : íi bien en la otra vida no avra, mas generación de hi-
jos,ní maridos^y mugeres ;pero avra la diverfidad de hombres, y
mugeres:porque cada vno goze el premio de las virtudes propias
que en fu fexo avra exercitado;y del modo que fera hermofo ex-
peótaculo ver la gloria de los Mártires , y de los Confeílores:afsi
lo {^z^\ también ver la gloria de las Virgines j y fobre todo , de la
Madre de Chriílo nueftro Salvador.
2). Dezidme , por vida vueftra , en que edad, y eílatura refucí-
taremos, ya que algunos mueren niños j otrosmo§os,y ocres
viejos?
M. Todos refucitarémos én aquella eftatura , y aquél fer que
avran tenido , ó avrian de tener en la edad de treinta y tres aiíosy
en la qual refucitó nueftro Scñor(Aug. de Civit. Dei,lib.2 z. cap;
1 5 .) De fuerte , que losniiíos reíiicitaran tan grandes , quanto
avian de ferlo,íi llegaran a treinta y tres años: y los viejos refuci-
laran en la flor de aquella edad que tuvieron quando fueron de
treinta y tres años , y íi alguno en efta edad avra eftado ciego, ó
coxo j ó ha fido enano , ó ha tenido deformidad , refucitara en-
t^ro,fano,y con toda perfección ( Deut. 32,.) porque Dios haze
las cofas perfectas \ y afsi en la refurreccionjcpe íera obra propia
íuya,corregira los errores , y defeótos de la naturaleza.
Declaración del duodezimo Articulo.
ÍD. f^^\ ^^ quiere dezir la vida eterna , que es el vltimo Ar-
\^y ticulo?
^^"■^ M. Quiere dezir, vna cumplida felicidad del al-i
ma , y del cuerpo 5 y efto es el fumo bien , y vltimo fin que ad-
quirimos por eftar,en la Igleíia.
AQ Líhrol, titulo í.
p. DcKÍdmfe en particular,, que bienes avra en la vida eterna?
M. Quiero enfeííaros eftc mifterio , por femejan^as de las co-
fas defte mundo. Ya vos fabeis que acá en la tierra fe defea vn
cuerpo íano , hermofo ^ ágil , y robufto : vna alma fabia^pruden-
te, doda , quanto al entendimiento , y llena de todas virtudes,
quanto a la voluntad i y demás defto fe defean bienes exteriores,
como fon riquezas ^ poder^y guftos. Aora^pues^en la vida eterna,
el cuerpo tendrá por falud la inmortalidad^con la impafsibilidad,
( I . Cor.zo.)conviene a fiber , que no le pueda dañar cofa algu-
na. Por belleza jtendra la claridad , que fera vn reíplandor como
el Sol. Por agilidad,tendra la futileza : efto cs,que en vn momen-
to fe podra mover de vna parte del mundo a otra j y de la tierra
al ciclo 3 íin trabajo alguno. Por fottaleza,tendra vn fer robufto,
c]ue fin comer^íin beber , y fin dormir , fin repofar^ podra fervir
al efpiritu en todo lo que a él le íera neceíTario , y no tendrá mie-
do de cofa alguna. Quanto al alma , ferá lleno de fibiduria,por-
que vera la caufa de todas las cofas, que es Dios. La voluntad ef-
tara tan llena de caridad , y de bondad,que no podra hazcr ni vn
pecado venial. Las riquezas de los Bienaventurados , fera el no
tener neceísidad de nada , teniendo en Dios todo bienj la honra,
fer hijos de Dios , iguales a los Angeles i fer Reyes , y Sacerdotes
cfpiriruales para fiempre. El poder,fera fer juntamente con Dios,
feñores del vniuerfo,y poder hazer todo aquello que querriá,por-
que eftaran vnidos con la voluntad Divina , a la qual coía alguna
no puede refiftir,{Aug.lib. 1 1 .deCivic.Dei,cap.vltim;.)Finalmen-
te,los deleytes feran inefables: porque todas las potencias^afs! del
alma,como del cuerpo , eftaran vnidas a los objetos convenien-
tes á ellos : de donde nacerá vn contento cumplido : vna paz ja-
mas probada: vna alegria^y alboro90 perpetuo.
D. Si todos tendrán eftas cofas, y eftaran contentos de vn mo-
do,no avra en la gloria vno mas bienaventurado que otro.^
M. Antes el que mas ha merecido en efta vida , aquel tendrá
mayor premio,y fera mas bienaventurado',pcro no avra. embidia>
ni difgufto(Aug.vbi fupr.)porque todos eftaran llenos , fegun fu
capacidad i y aquellos que avran merecido mas , feran mas capa-
ces , y afsi tendrán mayor gloria,como por exemplo. Si vn padre
tuvieíTc muchos hijos,vno mas grande que el otro,fegun fu edad,
yles hizieífe fendos veftidos de tela de oro^prcporcionados a la ef
tatura de cada vno, no ay duda,que los dos mas grandes tendrán
mayor veftido,y de mas valor, y no por ello dexarán de tftár to-
/ "■• dos
Be [ammj TrlmtMe, ^ Flde C^thol '4I]
<íos cont:cntoS;,ni los pequeños defearian los veftidos de los gran-
des y porc|ne no les eftarian bien.
2>. Qué quiere dezir , que efta fruición de la gloria fe llama vi-
da eterna , no viuieran eternamente también los dañados en el
infierno?
M. En aquellos fe dize aver propiamente vida , que fe muevent
por si mifmos : donde en cierto modo fe dize también fer agua
viua aquella de las fuentes , porque fe mueve 5 y la de las lagunas
fe dize eftar muerta , porque efta queda 5 y afsi de los Bienaven-
turados en el cielo fe dize tener vida eternarporque pueden obrar
todo lo que quieren ^ con todas fus potencias interiores , y exte-
riores j fui eííorvo alguno , y íiempre obran , y fe exercitan a íii
beneplácito ; pero los condenados en el infierno,, aunque viuen,
porque jamas acaban de morir , y confumirfe , todavía fe dize,
que tienen perpetua muerte , porque eftan atados al fuego , y al
tormentOjY eftan conftreñidos a padecer íiempre lo que no que-
rrían > y no pueden cofa de las que quieren , ó les daría gufto:afsí
que los Bienaventurados en el cielo gozan de todo bien^íin mez-
cla de mal } y los dañados en el infierno padecen todo el mal, fin
poder jamas cumplir cofa que cjuieran.
£>. Qué quiere dezir Amen , que fe pone al fin del Credo?
M. Quiere dezir : Afsi es la verdad , o lo mifnio que dezir; CO-t
do lo que fe ha dichones cierto , y verdadero.
Declaración de la oración del Señor,
c A P I T V L o IV.
T>. "^7" A Por la gracia deDíos sé lo que he de creer^aora de-
J feo que me enfeñeis lo que he de efperar j y defeary
y qué medio tendré para alcanzarlo?
M. ] Todo lo que aora me preguntáis fe encierra en la oración
-del Señor , que nofotros llamamos Padre nueftro , porque en ef-
ta oración fe declara , cjue cofa fe ha de defear y a quien fe ha de
pedir ; y la mifma oración es el medio para alcanzarlo.
(D. Qual es la oración del Señor?
M. Efta es : Padre nueftro , que eftas en los CieloSj&c. ,
2>. Porque caufa fe antepone el Padre nueftro a todas las orraá
oraciones?
¿¿ Liko Líkíilol.
M. Primeramente , porque es la mas excelente de todas , por
averia compucfto el mifmo Chrifto , cjue es íuma fabiduria. Por-
cde efta oración es brevifsimaj y por eílo vtil para fer enfenadaj
y tenerla en la memoria , y juntamente efta llena de fuftancia,
porque coprehcnde todo lo cpe íe debe pedir a Dios ( Aug.EpiíL
I z I . cap. I .) 5 . Porque es muy vtil , y eficaz , por averia hecho
el que es juntamente juez , y Abogado nueftro i y por eíío íabe
mejor c|ue nadie ^ como es meneiler pedir para alcancar (Concil.
Tol. 4. Can. 5». ) 4. Por fer la mas neceílaria de todas^ porque to-
dos los Chriílianos eftan obligados a faberla ;, y recitarla cada dia
(Con. Rhemé.) Can. 2. que por eílo fe llama oración quotidiana
( Cyprian. Ser. 6. ) Efto es , oración que cada dia fe ha de dezir
^(Aug.Enchirid.7 I .) .-•»•:.•.•.■'
7). Comentad j pues^, a declararme aquellas palabras primeras:
Padre nueftro j que eftas en los Cielos.
M. Eftas pocas palabras fon como vn proemio pequeño, ó ver-
daderamente vna preparación de la oración : porque diziendo,
que Dios es nueftro Padre , tomamos animo , y confian9a de fu-
plicarle ; dizicndo , que efta en los cielos , nos acordamos de que
es menefter acudir a fu Mageftad con grande temor,y humildad:
poique no es Padre terreno , fmo celeftial; y demás deftojdizien*
"do que es Padre ^ confideramos que querrá complacernos en lo
que le pedimos , diziendo , que efta en los Cielos •■, como Señor,
y dueño del mundo , entendemos que podria hazer quanto qui-
íiere ; y finalmente , diziendo , que efta en los Cielos j y coníi-
derando que nofotros eftamos en la tierra,nos acordamos de que
no poíTeemos nucftra herencia , íino que fomos peregrinos _, y
viandantes en tierra de enemigos^y que por efto tenemos grande
necefsidad de fu ayuda.
3). Declaradme todas las palabras en particular.
M. Aquella palabra , Padre, fi bien pertenece a Dios en quan-
to Padre de todas las cofis por creación , todavía en efta oración
fe entiende de Dios,en quanto es Padre^pór adopción de los bue-
nos Chriftianos(Cyp.Ser.^. Aug.lib. i .de fer.in monte,cap. i .)Es
bien verdad , c|ue pueden también dezir a Dios , Padre nueftro,
aquellos que defean convertirfe, y bolverfe hijos de Dios ( Greg.
Nif ora.z.de orationc Dominica.) Y folamente aquellos no
pueden con verdad dezir el Padre nueftro,(Hycr.Epift.ad Dama-
fum de filio Prodic^o , ) que no fon , ni quieren 1er hijos de Dios,
y que eftan fin penfamicnto alguno de convertirfe.
Be fumma TrmiUte /(^ Fide Caihol 43^
1),:. Porque fe dize. Padre nueftro, y no Padre mió? ' ?■■
:?^4: Se diTür^Padrc nueílro, porque entendamosjque todos no-
fotros fomos hermanos ^ (Cypr.Scr.^.) y í|ite debemos como ta-
les armarnos , eftar vnidos entre noíotros , como hijos de vn
mifmo Padre. Se dize también Padre nueftro j (Ambr, lib. i , de
Cor.Gi -9.) para enfeñarnos j cjue la oración común _, es mejor que
la particular , y mas provechofa ai que la haze : porque mientras
todos dizen Padre nueftro , cada vno haze oración por todos ¡k y
todoshazen oración por cada vno. >; j/
2). Porqué fe dize , qué eftás en los Cielos , no efta Dios en to?
do lugar? ") 3upiO(],no.T
M.. ■ Se dize que Dios efta en los Cielos, no porque Dios no fefté
en todo lugar , (Greg. Nif. de orat.in orationem Dominicana : )
■mas porque los Cielos fon la mas noble parte del mundo y v en
ellos refplandece mas la grandeza , poder , y fabiduria de Dios,
(loan.Chrifoft.in c.6, Matth.)y en fin ,.en ellos fe dexa ver cara a
cara de los Angeles , y de los hombres Bienaventurados. Se pue-
de también dezir , que Dios efta en losCielos ( Augdib.z .de feci?
mone in monte^Cyril. Cathec.5 . myftago.Aug.lib.z .de ferm. in
monte,Caficoll.^.Bern.fer,6'.deQuádrag.)porque habita fu Ma-
geftad con vn modo particular en los Angeles , y en los hombres
íantos,que fon cielos eípirituales.
2). Lleguemos aora a la primera petición : qué quiere, jdezir^fea
fantificado vueftro Nombre? hol , w>/ ■:^-r-^r•^-
M. El Nombre en efte lugar , fígnifica la fama,y la noticia,co-
mo quando nofotros dezimos , que vno tiene grande nombre,
porque es conocido de muchos , ó porque tiene buen nómbrelo
mal nombre : porque tiene buena fama , ó mala fama; íiendo co-
nocido de muchos , es alabado por bueno , ó tenido por malo -, y
afsi Santificado fea el Nombre de Dios, no es otra cofa que eípar-
cir por el mundo la noticia de Dios , y confervarla pura , y fanta
en las bocas , y en los corazones de los hombres, como en si mif-
ma ; y porque ay en el mundo muchos Infieles , que no conocen
a Dios,y muchos malos Chriftianos , que lo blasfeman, y maldi-
cen. Por eíTo los que fon hijos de Dios, y tienen zelo de la honra
de fu Padre,ruegan con grande defeo,que fea fantificado fu No-
bre.-quiere dezir,que fea por todo el mundo conocido , adorado,
confeííado,loado,y bendito,como conviene.
^. Si nofotros dcfeamos que (e^ conocido, y loado de los hom-
bres., no feria mejor pedir eito a los hombres que a Dios*
- ^ M.
jLA LthrolJituloJ,
M. El íiombre no es por si mifmo bailante j hi para conocer a
Dios , ni para loarle ; y por eíío pedimos a Dios^ que obre con fu
fanta oracia , de modo que los Infieles , y los otros pecadores fe
conviertan ; y afsi convertidos empiecen a conocerle, y alabar fu
Santo Nombre.
g). Porqué fe empie9a la oración , diziendo , que fea Santifica-
do el Nombre de Dios?
M. Ellamos obligados a amar 'a Dios fobre todas las cofas , y
mas que a nofotros mifmos ; y por efto , el primero j y mas fre-
cuente defeo nucílro , ha de fer de la gloria de Dios , y para efta
mimos criados^y adornados de razon^porque conozcamos, y ala-
bemos a DioSjCn el qual confifte también nueftro fumo bien,co-
mo defpues diremos.
S). Declaradme aora la fegunda peticion,conviene a faber;ven-
ga a nos el vucftro Rey no? ^
Af. En efta peticionjcon muy buen orden, fe pide la falud pro-
pia,pues en la primera fe ha pedido la gloria de Dios.
0. Qué cofa fe ha de entender por Reyno de Dios?
M. De tres fuertes fe puede entender el Reyno de Diosrporquc
íe halla vn Reyno de Dios de naturaleza: otro, de gracia : y otro,
de gloria. El de naturaleza , es aquel con que rige , y govierna
todas las criaturas , como abfoluto Señor de todas las cofas: por-
que íi bien los hombres perverfos procuran hazer mal , y no
guardan la Ley de Dios , todavia reyna Dios fobre ellos : porque
quando le place , les impide íus defignios ; y afsi alguna v ez per-
mite , que tengan lo que quieren : defpues los caftiga feveramen-
te; y ninguno ay que pueda reíiftir abfolutamente á fu voluntad,
ni pueda hazer fino es lo que fu Divina Mageftad ordena , ó per-
mite. El Reyno de gracia , es el con que Dios rige,y govierna las
"almas , y los cora9ones de los buenos Chriftianos , dándoles ef-
piritu , y gracia para fervirle de buena gana,y de bufcar fobre to-
do fu gloria. El Reyno de gloria , fera en la otra vida, defpues de
el dia del juizio:porque entonces reynara Dios con todos los San-
tos , íobre todas las cofas criadas, fin refiftcncia alguna : porque
entoncesfe les quitara a los demonios toda la poteftad,y a los
hombres perverfos : losquales feran encerrados en las prifiones
eternas del infierno ; no avra entonces mas muerte , y ceííara la
corrupción , con todas las tentaciones del mundo , y de la carne,
que agora afligen a los Siervos deDios:afsi,que fcra aquel vnRey-
no quieto,y pacifico,con fegura poíTefsion de pcrfeóla , y entera
íbücidad, p^
DefummA Trlmulé , C? Fl¿¡e Cathol, ^e
2). De qual deftos tres Reynos fe habla en efta petición?
M. No fe habla del primero^ porque aquel no ha de venir que
ya ha venido \ ni tapoco fe habla del regundo(Terculianus lib.de
orationcjCypr. ferm.6^. Cyril. Cathec.5 . Miílag.Chriroft. cap.6^.
iii Macth.) porque de aquel fe ha hablado en la primera petición,
y ya venido en grande parte.Mas fe habla del tercero , que ha de
venir , y fe efpera con grande defeo de todos aquellos que cono-
cen la miferia defta vida; y afsi en efta petición fe pide nueftro fu-
mo bien y y la perfeda gloria del alma y y del cuerpo( Auo-.hb. z .
de ferm.in montejHyeron.in l.(í.Matth.Cafsi. colla. 51.)
%). Si el Reyno de Dios,que nofotros defeamos^y pedimos_,que
venga prefto , empegara defpues del dia del juiziorluego nofotros
dcfeamos^y pedimos que efte mundo fe acabe prefto;,y que prefto
venga el dia del juizio?
M. Afsi es y porque íi bien los amadores del mundo no pueden
tener peores nuevas que fentir nombrar el dia del juizio^ los Ciu-
dadanos del cielo y que agora viuen como peregrinos,y dellerra-
dos acá abaxo en la tierra , no tienen otro mayor defeo: (de don-
de San Aguftin dize in Pfalm. 1 1 8 .Con. 2 0.)que afsi como antes
que Chf ilto viniera al mundo j todos los defeos de los Santos de
la antigua ley _, fe enderezavan a la primera venida de Chriftojafsí
aora todos los defeos de los Santos de la ley nueva j fe enderezan
a la fegunda venida del mifmo Chriftojque nos traerá la perfeda
bienaventuranza.
2). Paliemos a la tercera petición : que íignifican aquellas pala-
bras:hagafe tu voluntad _, afsi en la tierra como en el cielo.^
M. Se pide en eftas palabras _, la gracia de obfervar bienlaLey
de Dios ; porque aviendofe pedido en la fegunda petición la \í<\a
bienaventurada , que es el fin del hombre y convenia, que aora fe
pidiefíe el medio principal para llegar a aquel bien ; y efte medio
principal es la oblervancia de los Mandamientos de Dios, que af-
íi lo dixo Chrifto : Si quieres entrar en la vida eterna y guarda los
Mandamientos: Y porque nofotros no fomos poderoíos por no-
í otros mifmos^para guardar todos los Mandamientos^como con-
viene , por eílb pedimos a Dios y que fe haga por noíbtros fu frn-
ta voluntad , que es como dezir y que nos dé gracia para cumplir
fu voluntad: obedeciendo en todo y y por todo, íus íantos Man-
damientos.
t>. Defeo faber íi vltra del cumplir la voluntad de Dios en I2
obfervancia de los MandamientoSj eftamos también obligados a
con-
' Xihro I, titulo L
conformar luieílra voluntad con la Divina , quando nos embia
tribulaciones.y trabajos? ^
M. Eíbmos obligados a lo rmenos a no mormurar, y a no que^
xarnos de la Divina Providencia(Cyp.fer.<í .de mortalit. Aug.íer.
lop. de temp.) porque todo lo cpc nos embia y ó permite^ lo ha-
ze a bi,ien fin : conviene a íaber, para darnos materia de mayor
merecimientOjíi nofotros fomos buenos , ó purgarnosjíi fomos
malos.
Z). Porque efedto fe aíiade : Afsi en la tierra como en el cielo?
M. Para eníeñarnos que debemos procurar obedecer á Dios, y
obfervar fus Mandamientos ( Cyril. Cathec. 5 . Myftagog. Clirif,
in cap. 6. Matth, & alij fupr. citati exceptis ^ TertuL& Cyp.)Con
la perfección , promptitud,y alegria con que le obedecen los An-
geles en el cielo j los cpales no cometen jamas_, ni vn minimo pe-
cado venial , en cumplir todo lo que Dios les manda ; fe puede
también dezir , que nofotros deíeamos , y pedimos , ( Cipr. íer-
mbn 6. ) cpe los pecadores _, fignificados por la tierra _, obedez-
can a Dios , como los Santos le obedecen íignificados por el cie-
lo, (Auguft. lib.z.de fer.in monte^cap. i i . ) ó verdaderamente,
que roda la Iglefía , íignificada por la tierra, obedezca entera-
mente a Dios , como le obedeció Chrifto , fignificado por el
cielo.
£). Vengamos a la quarta petición j qué quiere dezir ; El pan
nueftro de cada dia,danoslo oy?
M. Con mucha razón fe pide el pan que fuftenta la vida , des-
pués que fe ha pedido la gracia , que es la mifma vida : porque
la priiTiera cofi que defea quien empie9a a viuir , no es otra cofa
que el mantenimiento , con el qual fe mantiene el viuir 5 pero
aveis de faber , que en efta petición fe pide principalmente el
pan efpiritual , que es manjar del alma. Segundariamente , el
pan corporal , que es manjar del cuerpo 5 y por el pan eípiritual,
fe entiende el Santifsimo Sacramento del Altar , que es pan ce-
leftial , y Divino , el qual maravillofamente fullenta la vida de el
alma; y también fe entiende la palabra de Dios,la qual con los fer-
mones , ó con la lección de los libros fantos , y efpirituales , ayu-
da mucho a mantenerla mifma vida del alma ; y finalmente , fe
entiende la infpiracion de Dios , la oracion,y qualquier otra cofa
que ayuda a mantener,y a. acrecentar en nofotros la s^racia, que es
(como fe ha dicho) la vida del alma. Por pan corporal , fe entien-
de todo aquello que avenws menefter para mantener la vida del
cuer-
Defunimd Trirntaié ^^ FtJeCathol, '47
cuerpo , q"Lie qs como inftrumento de el alma , para hazer bofe-
nas obras.
2). Porque fe dize y que efte pan es nucftro?
M, Con gran miftcrio íe llatna nueítro efte pan : porque fi no-
(otros hablamos del SaiicirsimoSacramentOj aquel es nueftro pan:
porque por nueftra fa'ud fue formado por el Éípiritu Santo en el
vientre de la bendita Virgen , y cozido ^ en cierra manera , en el
horno de la Santa Cruz^ y fe nos apareja en la Meía del AJtar^por
mano de los Sacerdotes ■; y allende defto es nueftro, porque es
propio pan de hijos , y no fe puede dar a los perros (Cypr.Ser.í.)
efto es,a los infieles , ni a aquellos que eftan en pecado mcrtahíi
hablamos de la do¿trina,la llamamos nueftro nan : conviene a fa-
ber,aquel que fe difpenfa por verdaderos Predicadores a hijos de
la Sointa Iglefia , y no el pan ageno , como es el que dan los hcre-
ges a fus fequazes , que es pan corrompido , y apeítado ( Audlor.
operis imperfedijC. Matth. ) Mas íi hablamos del pan corporal,
defeamos que Dios nos dé nueftro pan, y no el de los otros ; efto
es,que nos ayude a ganancias juftas_,y licitas, y también que ben-
diga nueftras poftefsionesjy viñas,y todos nueftros trabajos, para
que íin hurtos,ni engaños podamos procuramos el viuir.
i). Porqué fe dize,que efte pan es quotidiano,ó de cada dia?
M. Se dize pan de cada dia,porque no defeamos cofas fobradas,
ni curiofas(Cypr.Ser.6'.Chriíbft.in c. 5 . Matth. ) fino aquello que
bafta para vn hmple fuftento de cada dia, afsi para el alma,como
para el cuerpo : eípecialmente , porque entendamos , qué fomos
peregrinos,y forafteros en efta vida.
SD. Porqué fe dizejdanosle.^"
M. Porque aunque queramos trabajarnos por aver el pan , afsí
efpiritual , como corporal , fepamos que todos nueftros trabajos
ferian vanos , fi Dios no concurriefle con fu gracia, como lo ex-
perimentamos cada diarpues por mucho que los hombres fe fati-
guen en fembrar,y coger \ con todo efto vienen careftias por los
pecados del mundo. Pedimos también , que Dios nos dé nueftro
pan(Aug.Ser. 135.) Como dezir, que no folamente nos ayude á
procurarlo,y adquirirlo,mas también que lo bendiga,y fantifique
mi'entras del vfamosjpara que nos haga buenprovecho,y fea vtil
al alma,y al cuerpo.
2), Porqué fe añade aquella palabra,Oy?
M. Aquella palabra , Óy , íignifica todo el tiempo defta vida
temporal(Cyril.Cathec. 5 .xMiftag. Auguft.in Epift. i í i -cap. 1 1 .)
" -^ Llhr oh titulo 1.
y afsi pedimos aDíos^que en toda efta peregrinación nos fuflreñ-
te con el pan cfpiritual.y corporaljiafta que lleguemos a la patria
celcftialj donde no tendremos mas necefsidad de Sacramentos.ni
¿z Sermones , ni menos de manjares corporales(Cypri. & Chrií.)
Se puede también dezir , que pedimos a Dios que nos dé oy efte
pan ; porque no queremos fer folicitos de aquello que ha de fer
maiíana^no rabiendoTí mañana fercmos viuos^y afsi nos ha enfe-
nado nueftro Señor a no tener anfia de lo por venir ( MattlS. 6.)
ni cuydado/ino de lo neceííario para el tiempo prefentc : de mo-
do,quc el pan que nos bafte para oy , lo pidamos oy , y el de ma-
ñana,lo pidamos mañana.
ID. Una duda íe me ofrece defto,que aveis dicho: porque fi no-
fotros no debemos tener anfia , fmo de lo prefente , parece que
hazen mal aquellos que fe proveen de trigo^y vino.y de otras co-
fas neceífarias para vn año entero.
M. Nueftro Señor quando nos enfeña a no tomarnos penajíino
•de lo prefente,no pretende otra cofa que librarnos de los cuyda-
dos fobrados , los quales impiden mucho la oración , y las otras
cofas de mas importancia,q pertenecen a la adquificion de la vida
eterna ; y por eílb^quando el penfar lo futuro^no es fobrado, mas
neceírario>como el hazer las provifiones que aveis dicho , enton-
ces no es malo penfar lo futuro i antes el tal cuydado no es de
lo de mañana , fino de oy: porque fi nofotros efperaííemos á
mañana , no feriamos quiza mas a tiempo de hazer la provi*
fion.
2). Sicruefe la quinta petición , qué quiere dezir:Y perdona nos
nueftras deudas, afsi como nofotros perdonamos a nueftros deu-
dores?
M. Ya en las quatro peticiones precedentes avenios pedido a
Dios,que nos dé todo bien , afsi eterno como temporal , aora en
las tres figuientes pedimos , que nos libre de todo mal , paííado,
prefcnte^y futuro i y en efto veréis fer verdadero aquello que yo
os dixe arriba j en razón de que en efta oración fe contiene rodo
lo c|ue fe puede defear. Pedimos,pues,en efta petición, que Dios
nos libre del mal paííado:quierc dezir,de los pecados que avernos
cometidorporque ya declaró nueftro Señor a los Santos Apofto-
les , quando les enfeñó efta oración , como por deudas íe debian
entender los pecados.
JD. Porqué caufa fe llaman los pecados deudas?
M, Por tres caufas. La primera, porque todo hombre que peca
ofen-
!D efunima TrlmtMe , y TI de Cathol, \í^^
ofende a Dios ; y por eíTo queda deudor de fatisfacer á Dios, poí
la injuria que le ha hecho. Segundo, porque quien peca^tiaípaíTa
la Ley de Dios ', y porque la dicha Ley promete premio a quien la
obrerva,por cílb quien la rompe queda deudor de pagar U dicha
pena.Tercero,porque cada vno de noíotrosefta obligado a culti-
var la vina de íu alma,y a dar a Dios el fruto de las buenas obras;
y afsi, quien no haze buenas obras, y mucho mas el que haze
malas obras , en cambio de las buenas es deudor á Dios,que es el
verdadero Seííor de toda efta viña ; y porque todos nofotros fal-
tamos muy de ordinario_,afsi en hazer aquello que debriamos,co-
mo en no hazer lo que eftamos obligados_,por ello conviene,que
muchas vezes cada diaroguemos con mucha humildad á Dios,
que nos perdone nueftras deudas.
T>. Porque fe añade : Afsi como nofotros perdonamos á nuef^
tros deudores?
'M. Aqui también fe entienden por deudas , y ofenfas, las inju-
rias q nolotros recibimos de nueftro próximo, y dezimos a Dios,
que nos perdone las ofenfas , afsi como nofotros perdonamos á
quien nos ha ofendidorporque aísicomo quien perdona las ofen-
fas recebidas del próximo, efta mas difpuefto para recibir el per-
don de las ofenfas q él ha hecho a Diosjafsi por el contrario, quié
Bo quiere perdonar las injurias al prox¡mo,fe haze indigno de que
Dios le perdone.Finalmente,con dezitjque nolotros perdonamos
las injurias a nueftros enemigos(Gre.Nil.in orat.5 .de orat.Dom.)
venimosa moftrar,q nos agrada la mifericordia,y que nos parece
acción de animo generofojy grande el perdonar: porque quando
nofotros pidamos mifericoroia a Dios , no nos pueda reíponder:-
Como quieres tu que yo vfe contigo de miíericordia , aviendola
tu aborrecido ? Y como fuplicas que yo te perdone,pues has juz-
gado por cofa de animo vil el perdonar.'
V. Declaradme aora la fexta peticion:Y no nos dexes caer en la
tentación?
M. Con efta petición fe pide ayuda contra el mal futuro, quiero
dezir , contra las tentaciones , que fon medios para hazer nos caer
en el pecado(Cyril.Cathec. 5 .Mifta2;.Ambrof lib. 5 . de Sacr. cap-
4.Hilar.& Hyeron. in ca. z í.Matrh. Augin.in epift. i z i .cap. 1 1 •)
y aveis de faber,que principalmente fe pide,que Dios no permita,
que feamos vencidos , y rendidos de la tentación ; mas porque
las tentaciones fon muy peligrofas , y la vitoria es incierta , por
cífo fe pide también , que Dios no permita que feamos tenta- ■■
3 dos
^os ( Grfeg. Nif. orat.5 . CyprianXerm.^.Chrifolí.m c.6. Mattíi.) '
crpecialmentc^quando ve 4ue la vidoria no fera nueftra, fino del
demonioiy de ai aveis de íacar vn buen documento : y es, que el
demonio no folamente no nos puede vencer; pero ni aun tentar,
ü Dios no lo permite, • -■■oq,/: jzn-j^^
'¡). No entiédo bien aquellas palabrasrno nos dexes caer en la te-
tacion;porq parece q quiere dezir,que Dios fuele hazer caer a los
hombres en lá tentacion,y nofotros le rogamos, que no lo haga.
M. Dexar caer en la tentación , ó fer tentado al mal , ó hazer
caer con efedo en el ( lacob. i.)^s proprio del demonio , y no
es oficio de Dios , en manera alguna , el qual aborrece grande-
mente el pecadoi mas fegun el modo de hablar de la Sagrada Ef-
critura,quando fe habla de DÍ05 , que induce en tentación , no
quiere dezir otra cofa , fino permitir que vno fea tentado , ó lea
vencido de la tentacion^yaísi el fentido defta petición es el que
iivemos dicho : conviene a. faber,que conociendo nueftra flaque-
za , y frao-ilidad , y por otra parte la aftucia , y poder del demo-
nio, roo-amos a Dios , que no folo no permita que feamos rendi-
dos de la tentacionjpero ni aun permita cjue feamos tentados , íi
fu Macreftad ve que no avemos de quedar vencedores. ist ??. \
t>. Refta aora la vltima petición : Mas líbranos de mal : de que
mal fe habla en efta petición.^ , orr
M. Efta petición vltima , en parte confirma las peticiones fo-
bredichas , y en parte añade alguna cofa de nuevo(Cyp. ferm. 6.
Aus^.lib.i.de fer.in mon.Beda,& Rup.in c.6. Matth. ) Y por eílb
fe dize: Mas líbranos del mal,que es dezir,no folamente pido que
tu líos perdones los pecados pallados , y nos defiendas de los que
eftanpor venir ; mas también que nos libres de todo mal prefen-
tc; y advertid, que nueftro Señor con grande fibiduria nos enfe-
ña á pedir , que nos libre de mal en vniverfal ; y no viene al par-
ticular,como es de la pobre9a,enfermedad, perfecuciones , y co-
ías femejantes: porque muchas vezes nos parece que vna cofa es
buena^la qual ve Dios que es mala para noíotros; y por el contra-
no,nos parece,c|ue vna cofa es mala,y Dios ve, que para nofotros
esl)ucna5y anfi nofotros , fegun la enfeñan9a del Señor,pedimos
que nos libre de todo aquello que fu Magcltad ve que esiiKilo
para nofotros : ó fea prgípcridad,ó adverfidad.
2). Que quiere dezir. Amen? rji '^n'
Min Efta es palabra Hebrea,y como y a os dixe,quiere dczir.-Afsi
fea:, o afsi es; y aísi-como en el fin del Credo , Amen, quiere de-
2: .; . zir.
iDe fammA Trmíde, '^ Tíde Cathol '^ V
izír , afsi es y y afsi creo : de la propria manera en el fin del Padre
nueftro. Amen, quiere dezir : Ai si fea,ó afsi lo defeo , y afsi me*
go que le haga.
P-
Declaración del Ave Mafia*
G A P I T V L o V.
0, T~^VES Me aveis declarado el Padre hueftro> dcrcó
I que me declaréis también el Ave Maria.
M, Hárelo de muy buena gana , porque ¿q^cú que feais devo-
dfsimo de nueílra Señera. El Ave Maria_,pueSjCn Romance es ef-
ta: Dios te falve Mana, llena eres de gracia > &c.
T). Que íignifica , que defpues del Padre nueftrO , caíi íierrtptc
fe dize el Ave Maria , antes que qualquiera otra oración?
M. Porque no tenemos abogadojni medianero para cotí Chrif-
to mas poderofo que fu Madre , y por cílb > quando avernos di-
cho la oración que Chrifto nos ha enfeñado > nos bolvemos a lá
Madre Santifsima , para que con fu intercefsion nos ayude a al-
can9ar aquello que avernos pedido , diziendo el Padre nueftroj
de fuerte , que acá en el mundo, defpues de aver dado vn memo-
rial al Principe , encomendamos el negocio al que mas puede
con el.
T>. Quien ha compuefto el Ave Maria?
M: La ha compuefto Dios mifmo , fi bien nó rios la enfeñ3
por fu boca , fino por la del Archan^rel Gabriel , de Santa Yfabeli
y de la Iglefia , porque aquellas palabras : Dios te falve Maria,lle-
na eres de gracia , el Señor es contigo , bendita eres entre todas
las mugeres , las dixo el Archangel Gabriel ; mas las dixo como
Embaxador de Dios;y por eífo las dixo de parte de Dios,y fu Ma-
geftad las dixo por boca de fu Embaxador. Y las otras palabras: T
bendito es el fruto de tu vientre, las dixo Santa Yíabel j pero las
dixo eftando llena de Efpiritu SantOjComo refiere el Evangeliza
SanLucas(Luc. i .)de donde fe colige,que las dixo el Efpiritu San-
to por boca de Santa Yíabel, todo lo demás ha añadido la Yaleíía
Santa , la qual es governada , y enfeñadá por el miímo Eípiíicu
SantO; Y afsi bien fe puede dezir y que defpues del Padre nuef-
tro,que Chriílo nos cníeñó por fu boca propia , la Ave Maria j es
la mas excelente oración que fe halla j por íer compuefta por
JE2 ei
•c
52> Libro h titulo L
1 mifmo Dios, y enfeñada á nofotros , por boca de fus fiervo?;
2). Vengamos a la declaraciotij porque dezimos : Dios te falve
Maria? ...
M. Eíla falutacion que nofotros le liazemos^es para moftrar que
fomos amigos , y conocidos ', y que por ello nos atrevemos a
venir á hablarle , y víamos de las palabras del Ángel , por-
que fabemos , que fe alegra mucho de oír íiempre aquella buena
nueva que le llevo el Ángel j quando le dixo eítas mifmas pala-
bras , y de que nos acordemos , y feamos agredecidos a nueftro
Señor , por vn tan grande beneficio.
2). Que quiere dezir : Llena de gracia?
M. La gracia de Dios , caufa en el alma tres efedlos. Borra los
pecados j que fon como manchas que enfuzian el alma _, adorna
la mifma alma de dones , y de virtudes; y finalmente le da hierca
pai-a liazer obras meritorias^y gratas a la Divina Mageílad.Nuef-
tra Señora cftava llena de gracia^porque quanto al primer eteólo^
ella no ha tenido jamas mancha de pecado alguno, ni original,
ni aclual , ni mortal , ni venial. Quvanto al fegundo , ha tenido
todas las virtudes, y dones del Efpiritu Santo en altifsimo grado.
Quanto al tercer grado , ha hecho obras tan gratas á Dios , y tan
meritorias , que ha fido digna de fubir fobre todos los coros de
los Angeles en alma , y cuerpo.
2). No parece , que nueftra Señora aya tenido mas gracia que
los otros Santos , pues muchas vezes he oido dezir, que ían Eíte--
van , y otros Santos fueron llenos de gracia? :
M. Aunque fe dize de otros Santos , que han íido llenos de
gracia, todavia la Virgen ha tenido mas gracia que todos^por-
que la hizo Dios capaz de mayor gracia que á otro Santo algu-
no , como por exemplo. Si muchos vafos , vno mayor que otro
fe hinchen de balfamo , todos eltaran llenos ; pero en el mas
grande avra mas balfamo que en los otros; y la razón de efto es,
porque Dios haze á los hombres capazes de mayor , ó menor
gracia , fegun los oficios que les da ; y porque el mayor oficio
q aya dado a vna pura criatura,ha fído fer Madre de Dios,por ef-
to nueftra Señora fue hecha capaz , y llena de mayor gracia que
pinguna otra pura criatura,
í). Que quiere dezir : El Señor es Contio-o.»
M. Eftaes vnaíingularalaban9a de la bendita Virgen , la (^ual
nos enfeña , que el Señor eftuvo con ella defde el principio de fu
Concepción , con vna afsiftencia perpetua,governandola, ende-
rezan*
De fummA Trlnhate , 61* Ttde VatLoI, '5 f
rc^andola^y defendiéndola ( Auguft. de natura,& gratia,cap. 38.)^
y de aqui nace , que no ha hecho jamas pecado alguno ^ ni coa
peníaniicntOjni con palabras^ni con obras j y afsi no folamentc
ha Dios adornado efta Virgen Santifsima de todas las gracias^mas
cambien ha querido eftar íiemprc con ella j como cuilodia de ce*,
foro tan grande.
J). Que quiere dezir : Bendita eres entre todas las mugeres?
M'. Ella es la tercera alabanga que fe da a la Virgen, en la qual íe
declara j que no folamente ella llena de todas las gracias , que á
vna Virgen pueden convenir : mas también de aquellas que pue-
den con 7enir á vna cafada ; y afsi abfolutamente fobrepuja a to-
das las mugcrtís cjue han rido,y feran. La bendición de las muge-
res caladas , es la fecundidad : y efta no le ha faltado a la Virgen,
pues que ha parido vn Hijo,que vale mas que cien mil hijos; por-
que todos los buenos Chriftianos fon hermanos de Chriílojy por
confequencia , fon hijos de la Virgen,no por generacion,ó natu-
raleza j que en efte modo , folo Chrifto es fu Hijo , mas por el
amorjy ternura maternal j que a todos nos tiene. De donde de
coraron fe dize:Bendita entre todas las mugeres.-porque las otras,
o tienen la gloria de la virginidad , íin la fecundidad ; ó tienen la
bendición de la fecundidad , íin la virginidad : y ella fola ha jun-
tado , por privilegio íingular de Dios^la honra de la perfecta vir-
ginidadjcon la bendición de vna fuma , y felicifsima fecundidad,
2). Qiie cpiere dezir.-y bendito el fruto de tu vientre jefus?
M. Efta es la quarta alaban9a que fe da a nueftra Señora j que
no folamente fea digna de honra , por lo que en si mifma tiene r
pero también por lo cpe ay en el fruto de fu vientre ; porque la
íílabanca del fruto redunda en el arbol,y la gloria del hijo redun-
da en la madre(Rom.5.) Y porque jesvs es_,no folamente verda-
dero hombre^y bendito entre los hombresjpero cambien es Dios
bendito fobre todas las cofas , como San Pablo nos enfeña ; por
eíío la Virgen fu Madre , no folamente es bendita entre las mu-
geres ■■) y mas es bendita entre todas las Criacuras j afsi en la tierra
como en ei cielo. . . ■
V. Declaradme lo que queda del Ave Maria? !/•
M. En las palabras figuiences,repitiendo la Sanca Iglsfia la ala-.'
ban9a principal de nueftra Señora,q es fer Madre de Dios^y mof-'
erando que ella puede alcan9ar de eíle mifmo Dios todo lo que
quiérela ruega , que interceda por nofotros,que eftamos can ne-
cefsicados dello^como pecadoresj y que nos ayude íiempre mien-
^4 LthroLtítHloL
iras vinimos 5 y en particular j en el punto de la muerte , que es
cniando eftaremos en el mayor peligro .
D. Holgariame mucho íabcr : porque fe toca el Ave Maria tres
vczes al dia;es a. íaber,a la mañana,a medio dia,y al anochecer?
~M. Tocafe , para que entendamos^ que tenemos necefsidad de
recurrir muy de ordinario al amparo , y favor de Dios , y de ius
Santos^eftando nofotros en medio de enemigos vifiblesjéinviíi-
bles \ y que no debemos contentarnos con acudir a las armas de
la oración al principio de nueftras obras , mas que debemos ha-
zer lo mifmo en el progreíío j y en el fin de ellas. Ay otro mifte-
rioj en efto de tocar tres vezes al Ave Maria , y es : que nueftra
Madre la Igleíia nos quiere continuamente acordar los tres prin-
cipales mifterios de nueftra redencion^la Encarnacionja Pafsion,
y la Rcfurreccion; y por eííb quiere que Taludemos por la maña-
na á la Virgen , en memoria de la Reíurreccion del Señor. A me-
dio dia , en memoria de la Pafsion. Y ala noche , en memoria de
la Encarnación : porque de la rñanera que eftamos cicrtos^de que
a medio dia fue nueftro Señor puefto en la Cruz ( Sapien. 1 8 . ) y
de que reíucitó a la mañana i afsi fe cree , que la Encarnación fe
obró en la noche.
Declaración de los diez Mandamientos
de Dios.
C A P I T V L O VI.
2). A Viendo ya entendido el Credo, el Padre nueftro , y el
£'\^ Ave Maria, defeo cjue me declaréis los diez Manda-
mientos de la Ley de Dios : porque efta es la tercera parte princi-»
pal de la Dodrina Chriftiana,como al principio me dixiftes. *
M. Mucha razón tenéis en querer aprender, y entender bien
los diez Mandamientos de la Ley de Dios : porque la Fe , y la Ef-',
peran9a , fin la Caridad,y fin la obfervancia de la Ley , no baftan ■
para falvarfc.
!D. Qiial es la caufa de que aviendo en el mundojy en la Iglcfia ■
tantas Icyes,y tantos Mandamientos , efta Ley que contiene diez ^
Mandamicntos,fc antepone a todas las otras leyes?
M. Muchas razones fe pueden traer de la excelencia deftaLey:
porque primeramétc efta Ley ha íido hecha por Dics, efcrita por
D e fumma Trlnífate) ^ FUe CathoL '5 5
■ el mirmb , primero en los corazones de los hombres 5 y defpues
en dos tablas de marmol (Exod. 3 .1 .6¿ 34.)S<^gundariamente,por-
í]ue eíl:a Ley es la mas antigua Ley de todas , y como fuente de
todas las otras. Tercero^ porque efta es la mas vnii^erlal Ley que
fe halla: porcpe oblip, no folamente a los Chriftianos,mas tam-
bién á los Judíos , y alos Gentiles j y afsi ahombres^como a mu-
geres ; afsi a ricos,como ipobres ; afsi á Principes ^ como parti-
culares ; afsi á doótos, como ignorantes(San¿l:.Tho. i .2 . q. 1 00.
art. 8. ) Quarto, porque elbLeyes inmudable , y no fe puede
quitar , ni en ella puede alguno difpeníar. QLiinto^porque eíla es
neceííaria a todos para falvarfe , como nueííro Señor nos lo. ha
eníeñado muchas vezes en el Santo Evangelio(Matth. i í>.)Y vl-
cimamente , porque fae promulgada con grandifsima folemni-
dad en el monte Sinay , a fon de trompetas Ano;elicas, con ^^ran-
des relampagos,y truenos del cielo^y en prefencia de todo elpue-
blo de Dios(Exod. 2 o.)
¡D. Antes de llegar a la declaración de los Mandamientos , en
particular querría entender fumariamente el orden dellos.
M. El fin de todos los Mandamientos es la caridad ^ ó amor de
Dios^y del proxímo( i .Timoth. i .Román, i 3 ,) porque todos nos
enfeñan a no ofender a Dios,ni al proximoiy por ello ellán divi-
didos en dos partes,y fe efcrivieron,como ya tengo dicho_,en dos
tablas de marmol(ClemensAlexandrínuSjíl:rom.epiíl:. 1 1 ^.c. 1 1 ,)
La primera parte contiene tres preceptos^ los quales nos enfeñan
la obligación que tenemos a Dios. La fegunda , contiene otros
flete preceptos , los quales nos enfeñan la obligación que tene-
mos al próximo : mas aveis de faber^que aunque en vna tabla no
avia fmo tres preceptos, y en la otra ílete j con todo c^o las dos
tablas eftavan llenas de efcritura : porque los tres primeros efta-
van efcritos con mas palabras , y los otros íiete con menos; y afsi
los fíete preceptos mas breves^ eran iguales quanto a la efcritura,
a los tres preceptos mas largos.
V. Porqué caufá los Mandamientos de la primera itabla fon
tres?
M. Porque nos enfeñan a amar a Dios con el coraron , con la:
lengua,y con las obras.
V. Porqué fon íiete los Mandamientos de la íegunda tabla?
M. Porque elVno nos enfeña a hazer bien al proximo:y los otros
feis,nos enfeñan a no hazerle mal en la períona^ni en la honra,ni
en la haziendajy efto no có obras^ni có la lengua^ni c6 el CQra9Ó.'
V.
^"g lihó 7. tlíut& 1¿
X). Aorá vérfrámos a los mifmos Mandamiento s ; y primera-
mente enfeñadme las propias palabras con que fueron efcricas
por Dios aquellas tablas.
¿M Las palabras fon eftasrYo foy el Señor Dios tuyo,el cjual te
ha facado de la tierra de Egypto de la cafa de la fervidumbre.
I No tendrás otro Dios delante de mi.
í No tomaras el Nombre de Dios en vano.
Acuérdate de fantificar las fieftas.
3
4 Honra el padre, y la madre.
No mataras.
5
6 No fornicaras.
7 No hurtaras.
8 No levantaras falfo tfeftimonio a tu próximo.'
S No dcfearas la muger agena.
I o No codiciaras los bienes ágenos.
T>. Que quieren dczir aquellas palabras que van delante de los
Mandamientos?
M. En aquellas palabras fe dan quacro razones para moftrarnos,
que Dios nos puede dar ley^y que nofotros ellamos obligados á
obfervarlaXa primera razón elta en aquella palabra: Yo foy elSe-
£or:porque Gendo Dios nueftro Señor primero,y Sumo Señor, el
qual nos hacriado de nada:íin duda nos puede dar ley como a fus
propios fier vos. La fegunda,efta en aquella palabra,Dios, porque
aquella palabra íignifica,que nueftro Señor no folamente es duc-
ño,mas también Supremo Juez , y Governadorj y como tal,pue«
de dar ley , y caftigar a quien ñola guarda. La tercera, efta. en
aquella palabra , Tuyo , porque vltra de la obligación que tenc- :
mos de obedecer a Dios , como íiervos al dueño ; y como fubdí-
tos al ]ucz. Tenemos otra obligación , por razón del concierto
que con nofotros haze , y nofotros con el en el Bautifmo; porque
en el nos toma Dios por fus propios hijos adoptivos^y nofotros le
tomamos por propio Padre : como también toma Dios á todos
fus Fieles per Pueblo fuyo particular; y los Fieles toma a Dios por
fu propio Dios,y Señor .La quarta , efta en aquellas palabras : EJ
qual te ha ficado de la tierra de Egypto, de la cafa de fervidubrc: 1
porque vltra de muchas obligacioncs,ay efta de agradecimiento: '
porque Dios nos ha librado de la fervidumbre del demonio,y del
pecado,la qual fue íigniíicada por aquella fervidumbre de Egyp-
to,y de Faraon,de que el mifmo Dios libró al Pueblo judayco.
ID. Declaradme el primer Mandamiento.
De fumma Trírntate^t^ Vide Cathoh '57
U. El primer Mandamiento , contiene tres coras. La primera
es , que debemos de tener a Dios por Dios. La fegunda , que no
tengamos alguna otra cofa por Dios. La tercera, que no haga^
mos ídolos , quiero dezir , eftatuas , ó Imágenes , que fean teni*
das por Diofes , y que no adoremos eftos ídolos.
V. Declarádmela primera parte?
M. Dios quiere fer tenido por lo que es , convierte a faber^por
verdadero Dios , lo qualfe.haze exercitando para con fu Divina
Mageilad ., quatro virtudes f que ion la Fe _, la Efperan^a ^ la Ca^
ridad , y la Religión ; quien cree en Dios, tiene a Dios por Dios^,
porque le tiene por fuma verdad , y en eftó pecan los Hereges
que no le creen. Quien efpera en Dios , tiene a Dios por Dios,
porque le tiene por fidelifsimo , y piadoíifsimo , y también po-i
derolifsimo^coníiderando que le qUerra,y podra ayudaren qual-
quier iiecefsidad , y en efto pecan los que defeíperan de la miíe-
ricordia de Dios _, ó efperan mas en los hombres , que en Dios, o
tanto en los hombres, quanto en Dios. Quien ama a Dios fobre
todas las Goías, tiene a Dios por Dios , porque le tiene por el Rk
mo bien , y en efto pecan aquellos que aman a qualquier criatu-
ra mas , ó igualmente que a Diosjymucho mas pecan los que
aborrecen a Dios : finalmente, quien adora á Dios con fuma re- .
verencia , como nos lo enfeíia la virtud de la Religión , aquel,
tiene a Dios por Dios , porque le tiene por primer principio , y»
autor de todas las cofas , y en efto pecan los que refpetan poco á
Dios , y alas cofas a el confagradas, como Yglefias^Vafosfagra-
dos, SaccrdoteSjy cofas femejantesiy también aquellos que hon-
ran a los hombres igualmente , como a Dios, ó mas que a Dios-
'D. Declaradme la fegunda parte defte Mandamiento.^
M. En la fegunda parte ;, Dios manda , que no tengamos por
Dios cofi alguna criada : y en efto pecavan los Gentiles antigua-
mente , los quales no conociendo al verdadero Dios , tenian , y
adoravan por Dios varias criaturas , como al Sol , ó a la Luna , 6
algunos hombres muertos. En lo propio pecan los hecliizeros , y
hechizeras , y todos los maléficos , los nigromantes , y adiuinos,
los quales dan al demonio toda la honra que fe debe dar a
Dios , y algunos dellos le tienen , y adoran por fu Dios , y por
íu medio picnfan de poder adivinar las cofas venideras , ó hallar
teforos , ó cumplir algunos deshoneftos defeos fuyos ; y porque
el demonio es capital enemigo del genero humano , por eíío en^
gaña a efta pobre gente , y con vanas elperan9as los haze come-
ter
M% ' LíhróLtitiíloL
tcT muchos pecados > y al vlcimo les haze perder el alma ;, y mu-
chas vezcs también el cuerpo,
í). Declaradme la tercera parte?
M En la tercera parte^manda Dios , que no folamcnte no teri-
o-amos por Dios las cofas que él crió , como queda dicho j mas
que tampoco nofotros hagamos algunas cofas para tenerlas, y
adorarlas por Dios : en lo qual,pecan los Gentiles , que eran tan
cieo-os , que hazian los ídolos, efto es, eftatuas de oro , ó plata , o
de madero , ó de marmol , y fe perfuadian , que aquellas fueífen
Diofes,efpecialmente, porcjue los demonios del infierno , alguna
vez entravan dentro dellas , y las hazian hablar, y mover i y afsí
les hazian facrificios , y las adoravan ; y porque los Santos Márti-
res no querían hazer lo mifmo en modo alguno , ios hazian mo-
rir con acervifsimos tormentos.
'D. Ay en fefte Mandamiento otra cofac
M, Ha puefto Dios vila amenaza terrible para quien contra-
viene a lo que eíle Mandamiento contiene , y vna grande pro-
mefa a quien lo guarda : porque defpues de aver dado eíte Man-
damiento , dize Dios eftas palabras ; Yo foy vn Dios celofo , que
caíligo , no folamente a aquellos que no me quieren bien 5 pero
también fus defcendientes , hafta la quarta generación ; y hago
bien a quien bien me quiere,hafta mil generaciones. Donde aveís
de advertir , que nueftto Señor dize, que él es vn Dios celofo,pa-
ra que entendamos , que puede caftigar gravifsimámentejporquc
es Dios , y quiere caftigar gravifsimamente , porque es celoío de
fu honra , y de la jufticia , y razón 5 y por eíTo no puede fufrir la
impiedad , y la iniquidad , lo qual es contra aquellos que pecan
continuamente , y viven con todo eílo con alegria , como fi á
Dios no fe le dieílé nada de ello i pero ya yus c]ue íe le da > como
a fu tiempo fe echara bien de ver*
V. Qué quiere dezir , que Dios caftiga a los pecadores , hafta
la quarta generación > y premia a los julios hafta mil generacio-
nes?
hí. Dios caftiga hafta la quarta generación , porque lo mas or-
dinario no lletra el hombre a vivir , mas que avér los hijos de fus
nietos , ó los nietos de los nietos , y no quiere caftigar , íino a
aquellos defcendientes que el mifmo pecador puede ver i pero en
el hazer bien Dios fe efticnde,no folo hafta la quarta generación^
pero hafta la millefsima , íi tantas huvieífc : porque nucftro Se-
ñor j es mas inclinado al premiar , que al caftigar : porque el pre-i
nxiar>
"De fumma Trini U té , (¿ Fide CathoL $p
miar nace de fu bondad , y afsi lo haze liberalilsimamenté ; y el
caftigar , nace de nuellros pecados, y aísi lo haze caíi por fuerza:
ello es, for9ado de nueftras maldades.
2)i Porque fe añade efta promeííajy efta amenaza al primer
Mandamiento folamente?
M. Porque efte es el mas principal Mandamiento^y el mas im-
porranrc de todos;y tambien^porcjue es el primero:y lo que de el
le dize , fe puede entender también de los otros.
/). Deíco faber, como no es contra efte Mandamiento la hon-
ra que hazcmos a los Santos , a íus reliquias-, e imágenes: por-
que parece , que nofotros adoramos todas eftas cofas, pues a ellas
nos arrodillamos, y les hazemos oración, como la hazemos a
Dios? ■
M: ; La Santa Iglefia es Efpofa de Chrifto , y tiene por Maeftro
al Efpirku Santo( r .Tim. 3 .Ephef 5 . ) y afsi no ay peligro de que
íea encañada , ó que haga , oque enfeñe cofa que fea contra los
Mandamientos de Dios; y por venir mas a lo particular, nofotros
honramos,y invocamos los Santos , como amigos de Dios ( Aug.
lib.io.contra Fauftum,Cap. 2, í . ) porque nos pueden ayudar con
fus meritos,y oraciones con Dios j pero no los tenemos por Dio»
íes , ni los adoramos como Diosi y no importa que nos arrodille-
mos ; porque efta reverencia no es propia de Dios folo , mas tam-
bién íe haze a las criaturas muy fublimadas ; como al Papa i y en
muchos humares los Religiofos fe arrodillan a fus Superiores', aísi
que no ay que maravillarfe íi fe haze con los Santos , qu e reynan
conChriftoenelCielo ,1o que fe haze en la tierra con algunos
hombres.
V. Mas que diremos de las reliquias de los Santos , que no tie-
nen fentido -, y con todo eífo nos arrodillamos a ellas, y hazemos
oración?
M. No hazemos oración a las reliquias, qu'e bien fabemos, que
no fienten ; pero honramos lasfantas reliquias , como á inftru-
mentos que fueron de las fmtas almas , para hazer muchas obras
buenas ■■, y que a fu tiempo feran cuerpos viuos,y gloriólos : y ion
aora para nofotros amadas prendas del amor que nos tuvieron, y
tienen los Santos,( Ambr.lib.de viduis,Hyeron. contra Vigilant.)
Y por eílb hazemos noíotros oración a los Santos delante de fus
reliquias,rogandoIes, que por aquellas prendas amadas que tene-
mos dellos , fe acuerden de ayudarnos, como nofotros nos acor-^
damos de honrarlos.
!^Q Ltl^ro 7. título /.
f). Lo mifnió , por ventura fe podra ¿ezir 3e las imágenes?
M. Afsi ES , perqué las imágenes de Chrifto , y de fu bendita
Madre , y de los Santos , no las tenemos por Dios ( Concil. Nif.
;s I .) y por cíío no fe pueden llamar ídolos, como eran los de los
Gentiles (loan. Damafc. in orat. de imaginibus. ) Pero tenemof-
las por imágenes que nos hazen acordar de Chriilo , y de la Vir-
íj-en fu Madre,y de los Santos ; y afsi firven para los que no faben
leer, como d fueran libros(Gregor.Epiftola ad Serenum) porque
por las mifmas imágenes fe enfeñan muchos mifterios de nueftra
Fe a y la vida , y muerte de muchos Santos ; y la honra que les
hazemos , no es porque fon figuras de papel, ó de metal , ó por-
que eften bien pintadas,© formadas: mas porque nos reprefentan
al Señor , a nueftra Seríora , ó a los otros Santos ; y porque nofo-
tros fabemos que las imágenes no viven , ni oyen , por eftar he-
chas por manos de hombres(Concil.Trid.fef z 5 .)no les pedimos
a ellas cofa alguna-, pero delante dellas rogamos,y pedimos favor
a los que reprefentan , como es a nueftro Señor, a la Virgen , ó a
los otros Santos.
ÍD. Si las reliquias , ó imágenes no Tienten , como hazen tantos
milagros con los que a ellas fe encomiendan?
M. Todos los milagros haze Dios; pero muchas vezes los haze
por intercefsionde losSantos',y efpecialmente de fu Sancifsima
Madre i y muchos los haze con aquellos que delante de las reli-
quias , ó imágenes invocan los Santos ", y alguna vez fe íirve de
las reliquias , y de las imágenes , por inftrumento de tales mila-
gros,por moíírarnos que le agrada que tengamos devoción con
los Santos,y fus reliquias,y imágenes.
(D. Luego quando vno dize,que fe ha encomendado a la tal re-
liquia,ó a la tal imagenjy que ha alcan9ado alguna graciajfe ha de
entender , que fe ha encomendado a aquel Santo, cuya es la rcli-
quia,ó la imagenry que Dios por fu intercefsion , y por medio de
lu reliquia,© imagen,le ha concedido la tal gracia?
M Afsi es, y me huelgo de que ayais comprehendido también
quanto os he dicho.
ID. Quifiera vkimamente fabetjporque fe pinta Dios Padre co-
mo vn hombre viejo,y el Efpiritu Santo como vna Paloma, y los
Angeles como vnos mancebos con alas,fupuefto que Dios , y los
Angeles fon efp¡ritus,y que no tienen figura corporal que pueda
fer pintada por pintorcs,como fe pintan los hombres?
A/. Quando Dios Padre fe pinta en forma de vn hombre vi^ jo,
. ^ y el
De fummA ^rmtate j ¿ff Ftde Cathót <S» í^
y el Efpiritu Sanco en forma de paloma , y los Angeles en form^
de mancebos , no fe pinta aquello que ellos fon en si : porque co-
mo vos aveis dicho , fon efpiritusfin cuerpo : mas fe pinca aque-
lla forma en que algunas vezesha aparecido } y afsi DiosPadre,fé
pinca como vn hombre viejo: porque defta forma apareció en wv^
íion .1 Daniel Profeta(Dan.7. S.Thom.in 4.dift.48.q. i .art.i.) Y
el Efpiricu Sanco fe pinta en forma de paloma.-porque en efta for-^.
ma apareció fobre Chriftojquando fue bautizado por S.JuanBau-
tiíl:a(Ioan. i .)y los Angeles fe pintan en forma de mancebos(Ge-.
neíi. I 8 .& I ^.)porque han aparecido afsi muchas vezes (Tob. 5 »■
& 1 1 .)Demas defto aveis de íaber , que muchas cofas fe pintan,
por hazernos entender,no lo que ellas fon en si,mas la propiedad
que tienen , ó los efedos que fueien hazer 5 y aísi fe pinta ía F¿
como vna mugerjcon vn cáliz en la manoi y la caridad, con mu-
chos niños al rededor j y con todo eílo fibeis vos bien , cjue ni la
Fe,ni la caridad fon mugcreSjíino virtudes:afsijpues,fe puede de»
zir^que íe pinta Dios Padre en forma de hombre viejo , por dar-
nos aentendcr^que es antiquifsímoi efto es^eterno, y antes de to*
das las cofas criadas j y el Efpiritu Santo fe pinta en forma de pa-
loma , para fignificarnos los dones de inocienciajpureza, y fanci-
dad,que en nofotros obra el Santo Efpiritu; y los Angeles fe pin-
tan mo^osrporque íiempre fon hermofos,y llenos de valor;y con
alasrporque íiempre eftan aparejados para difcurrir a dónde Dios
mandaiy con vellidos blancos,y eftolas fágradas: porque fon pu-».
ros inocentes^y Muiilbos de fu Divina Mageftad*
Declaración del fegundo Mandamiento^
1). \ Ora veno-amos al fegundo Mandamiento : que quiere
/A dezir: No tomaras el Nombre de Diosen vano?
M. En crte Mandamiento fe trata de la honra , ó deshonra que
a Dios fe haze con las palabras. Conviene a faber , fe manda,quc
fe le hao-a honra;y prohibe, que íe le haga deshonrajY elle Man^
damiento fe puede dividir en quacro partes : porque en quatro
maneras fe honra , ó deshonra a Dios , con las palabras.Primera-
mente, fe honra a Dios con nombrarle a menudo,por efcdo de
caridad ;v fe deshonra, con nornbrarle afsi meímo a menudo íiii
propoíico. Segundariamente, fe honra con el juramento; y fe M^
honra con el perjurio. Tercero,íe honra con el hazer los votos; y
fe deshonra con romperle los votos hechos,Quarto/e honra con
g " javo;»
6z Líi^ro L título h^'"^'-^ ''.^
invocarIe,y loarle^y fe deshonra con blasfemarle , y maldecirle.
f>. Declaradme la primera parte?
M. El nombrar a Dios, y a nueftra Señora , y á los Santos, íim-
plemente/e puede hazer bien , y mahporc|iie los que aman mu-
-clio á Dios,amenudo fe acuerdan deljy del hablan amenudo ■■, y
ello fe haze con devocion,y afedo , como íe vé en las Epiftolas
de San Pablo,en las cpales a cada paííb fe lee el nombre de jesv
Chrifto j porque como San Pablo tenia a Chriílo en el cora9on,r
afsi le tenia en la boca ( Theodoret.quaeftion.4 1 .in Exod. ) Pero
ay otros ^ que por vn mal vfo,quando ellan enojados , ó fe bur-
lan, fm penfar lo que dizen,nombran a Dios,ó algún Santo,por-
que no les viene otra cofa a la boca , y efto es malo , porque
es vn menofpreciar el Santifsimo nombre de Dios ; y de ella
fe os puedo dar vn exemplo, aunque no igual : cpe es como íi
yno tuvieíTe vn vellido muy preciofbjy del fe íirvieíle en cjual-
quier lugar,y tiempo,rin miramiento alguno.
V. Declaradme aora la fegunda parte^q pertenece al jurameto*
M. El juramento no es otra cola 3 que llamar a Dios por tef-
tigo de la verdad; pero para eílár bien hecho , es menellcr
que eílé acompañado de tres cofas ; ello es , de verdad, de juf-
ticia , de juyzio , como el mifmo Dios enfeña por boca del Pro-
feta jeremias (Hier, 4.) Y afsi como en el juramento hecho
con las devidas circunílancias , fe honra Dios' , proteílando,
que fu divina Mageílad vé todas las cofas , yes fumamente
verdadero , y defenfor de la verdad ; -afsi por el contrario fe
deshonra grandemente el mifmo Dios , quando fe jura íin ver-
dad , íin juílicia , y íin juyzio ; porque el que afsi jura , da a
entender que Dios,ó no labe las cofas,ó que es amigo de la men-
tira,y iniquidad.
!D. Declaradme mas particularmente , que quiere dezir, jurar
con verdad.'
M. Para jurar con verdad,es neccííario, que la perfona no afir-
me con juramentOjfi no lo que fabe de cierto fer verdad, y que
no prometa con juramento , fino aquello que de veras quiere
cumplir ; por donde fon perjuros , y pecan gravifsimamente
aquellos,c|ue afirman con juramenro,Ias cofas que íliben fon fal-
fasjó a lo menos no íaben fer verdaderas:y afsi mifmo aquellos,
que prometen con juramento,lo c|ue no pienfan cumplir.
t>- Que quiere dezir jurar con jufticia?
M. Quiere dezir , que la perfona no prometa con juramento
TieJummaTrmiUíe,i§Ti3e'Cathol "éf
el Hazértofa que no fea jufta , y licita ; y por eífo pecan grave-
mente los que prometen con juramento el vengarfe de las inju-
rias, G de hazer otra cofa que defcontente a Dios , y tales promé-
fas no fe deben cumplir , ni obligan de* modo alguno : porque
ninguno puede eftár obligado a hazer mal, porque la Ley de
Dios nos oblicra a no hazelio.
V. Qué quiere dezir jurar con juizio?
M. Quiere dezir jurar con prudencia j y madureza, confide-
rando que no conviene llamar a Dios por telligo , fino en cofas
neceífarias de grande importancia , y con mucho temor , y reve-
rencia } y afsi pecan aquellos que por qualquier mínima cofa , o
burlándolo jugando juran,los quales con eíía mala coftumbre de
jurar por menudo/acilmente incurren en juramento falfo , que
es vno de los mayores pecados que fe pueden cometer ( Matth.
5 . ) de donde afsi el Señor en el Evangelio, como Santiao-o en fu
Epiltola^nos manda(Iacob. 5 .)que no juremos , efto es,íin neceí^
íidad(Aug.Iib. i .de ferm. Domini in monte, cap. i o. Chrifoílo.?
homil. 3 (í. 37. 3 8. ad populum Antioch.)y defto dan los fantos:
la razón: porque aviendofe el juramento hallado por remedio de
la flaqueza de la fe humana , porque los hombres dificilmenre íe
cree el vno al otro , por efto fe debe vfar del juramento , como
nos fervimos de las medicinas , que no fe toman amenudo , íino.
las mas raras vczes que fea poísible.
2). Declaradme la tercera parte defte Mandamiento , que con*
fift'e en los votos.
M El voto es vna promcfa hecha a Dios de alguna cofa buena,
y agradable a fu Divina Mageftad(S. Thom.in z . i .q. 8 8 . art. i .)
Acerca defto aveis de coníiderar tres cofas. La primera , que el
voto es vna promcfa,y afsi no bafta para hazer voto el propofito,
y mucho menos el defeo de hazer alguna cofa; mas es neceííaria '
la promefa explicada con la boca,ó a lo menos con el coraron; y
vltra defto aveis de advertir,que efta promefa fe hazea Dios, a
quien propiamente tocan los votos i y quando vos oís dezir que,
fe hazen votos a nueftra Señora,ó a los íantos,aveis de entender,''
que aquellos mifmos votos fe hazen,principalmente a Dios; pero
en honra de la Virgen, ó de los Santos,en los quales Dios vive en
vn modo mas particular,y mas alto que en las otras criaturas. Afsi, ,
que el voto hecho a vn fanto , no es mas que vna ptomeía a.
Dios hecha de honrar la memoria de aquel fanto con algún
ofrecimiento , lo qual es honrar al mifmo Dios en aquel ían- '
X
m. Lq tercero /aveís de faber , que pl voto inb fe .puede hazqr fino
de coíii buena, y agradable a píos ^ como es de la Tanta virgíni-
ífad j.de la pobreza voluntaria j;ó de cofa femejantc , de mamrra,
auc quie;i hxzíeíTe voto de hazer vn pecado , ó alguna acción im-
pcrcinenije al fervicio de Dios > o de alguna coGí buena, que tray^
íTa coníigo impedimento de mayor bien^no haria promefa de co-
ía errata a. fu Divina Mageftad^y por eíío no le haria honra , y pe-
caria contra eíte fegundo Mandamiento , como peca también
contra el mifmo Mandamiento ( Deut. 1 5 .EccleL 5 . ) Quien haze
voto /y no lo cumple lo mas prefto que pudiere: porque Dios
manda en la Sagrada Ercritura,que quien naze voto, no foloíc
acuerde de cumplirlo; pero no íea tardio en el cumplimiento,.
i). Declaradme la vltima parte , la qual trata de la alaban9a de
Dios , y de la blasfemia., . .
M. Manda Dios en la vltima parte defte fegundo precepto,
que no fe blasfeme,y por el contrario, que fe alabe,y bendiga fu
Santo Nombre ; y primeramente en lo que toca a la alabanza no
üy dificultad ninguna , íiendo cofa averiguada, que viniéndonos
todo el bien de Dios , y que eftando todas las obras de Dios lle-
nas de Sabiduna,de Jufticia , y de mifericordia,es jufto que en to-
do, y por todo fea alabado , y bendito(S.Tho.in z.i.q.i 3,) mas
quanto a la^blasfemia,es meneiter que fepais, que no es otra coía
que vña injuria que fe haze a Dios mifmo con palabra , ó ^n fus
fantos , y fe hallan feis maneras de blasfemia.La primera, quando
fe atribuye a Dios aquello que no le conviene , como que tenga
cuernos, ó íemejante indignidad. La fcgunda , quando fe niega
a Dios lo que le conviene , como el podcr^la Sabiduría , la |uíti-
cia, ó otra excelencia ; como dezir, que Dios no puede hazer que
no vea , que no fea jufto. La tercera , quando fe atribuye a la
criatura, aquello que es propio de Dios , como hazen aquellos
que dizen,que el demonio fabe las cofas venideras , ó que puede
hazer milagros verdaderos. La quarta,quando íe maldize á Dios,
ó Nueftra Señora , ó los Santos . La quinta , quando íc nombran
algunos miembros de Chrifto, ó de los Santos , por hazerles in~
juria,como íl en ellos fueííen vergongofasde la manera que lo fon
en nofotros. La fexta, quando fe nombra alguna parte de Chrif-
to , ó de los Santos para burlarfe dellas , como lo hazcn aque-
llos que dizcnjá, la barba de Chrifto , ó de San Pedro , ó otras co-¡;
fas feme)antes,que la embidia del demoniojy la maldad del hom-
bre ha hallado. ,.._
2>.
T>e fum ma ^rmU4k, t^ Ftde Cathol ^ J
t>. Dcfeo ííiber,qué tan grande pecado fea la blasfemia?
U. Es tan grande^que caíi es mayor de todos 5 y efto fe puede
conocer por la pena que merece : porque en el tellamento viejo
manda Dios , que los blasfemadores fueíTen luego apedreados de
codo elpueblo(Lev.2 4sIuíl:.riOv.77.)y las leyes civiles condenan
a los tales a muerte ■■> y San Gregorio dize, (lib.4.Dial.c. i 8 .) c^ue
vn niño aviendo aprendido de blasfemar aDios^íin fer reprehen-
dido de fu padrejUiurió teniéndole el en los bra^os^y fu alma fue
llevada al fuego eterno por los demonios, que parecieron via-
blemente : lo qual no fe lee aver fucedido por otro pecado 5 afsi>
que es neceííario vfar todas las diligencias pofsibles , para guar-
darfe de tan grande ofenfi de la Divina Magcftad ; y avria de
fer muy fácil el huir de elte pecado : porque del no fe faca pro*
Vecho , ó güito alguno , como de algunos otros pecados , íino
fulamente el daño que trae configo el pecado , íi bien nunca fe
ha de pecar , aunque por ello fe huvieííe de ganar todo el
mundo,
Declaración del tercero Mandamiento.
2). '\7~ A he entendido los dos Mandamientos primeros , de*
JL feo aora que me declaréis el tercero.
M. El Mandamiento tercero , que es de fantificar las fíeftas, es
alo-o diferente de los otrosrporque todos los otros^conviene á fi-
ber , los dos panados , y los fíete figuientes , fon del todo natura-
les,y obligan^no folamente a Chriílianos , mas también a los Ju^
dios,y a los Gentiles; pero efte tercerOiCn parte es natural^y obli-
ga a todos los hombres ; y en parte no es natural , ni obliga a to-
dos : porque el fantificar las fíeftas : efto es , tener algún dia por
fanto , y que fe deba gaftar en obras fantas, y cípecialmente en el
Culto Divinóles precepto natural: porque la razón natural lo en-
fcña a todos los hombres ; y afsi en todas las partes del mundo íe
guarda algún dia de ficfta : mas la determinación del tal dia : efto
es, dezitjquc fea mas efte que aquel , no es natural •■> y por eífo los
Jüdios tenian el Sábado por fiefta principal : y entre los Chriftia^.
nos , lo es el Domingo.
V. Porque caufa mandó Dios a los ]udios,que güardaífen el Sa-»
bado mas prefto que otro dia?
M. Dos razones ay principales. La primera cs,porqufc en efte día
de Sábado acabó Dios la fabrica del mundo} y por eílb quifo>que
5(5 Líhro I, útulo L
eíle dia fe fantificiíle en memoria de vn beneficio tan grnndej
como el de Li creación del mundo , lo qual fervia cambien para
confundir el error de algunos Filofofos.que dixeron,c|ue ci mun-
do no ha renido principio , porque celcbrandofe la íicíta en me-
moria de la creación del mundc/e viene a confeílar, c|ue el mun-
do ha tenido principio. La fegunda razón es , porque avicndo el
hombre hecho trabajar , y fatigar a fus criados , y criadas , y fiís
animales por fcis dias de la femana ; quifo Dios , que el íeptimo
dia 3 que es el Sábado , fe repoíaífen los dichos íirvicnres , y el
buev , y el afnillo i y que los amos aprcndieííen a fer piadofos
para con fus trabajadores, y que no fucilen crueles, fino compaf-
fivos también hafta de los mifmos animales.
2). Que cjuiere fignificar , c|ue los Chriftianos no guardamos eí
Sábado, como los ]udios, avicndo tan buenas razones para guar-
darle?
M. Con mucha razón Dios nos ha trocado el Sábado por el
Domingo, como también la Circuncifion en el Bautiímo,el Cor-
dero Pafqual en el Santifsimo Sacramento , y todas las otras co-
fas buenas del Teftamcnto Viejo , en otras mejores del Telf a-
mento nuevo : porque fi el Sábado fe celebrava en memoria de
la creación del mundo , porque en aquel dia acabó la obra de la
creación, con mas razón fe celebra el Domingo , en memoria de
Id, rnifma creación , pues en Domingo tuvo principio ( Juíl:. cap.
1 . Leo. epill. 8 I . ad Diofcor. ) y fi los judios davan a Dios el vi-
timo dia de la femana , mejor hazen los Clii-iftianos en darle el
primero. Ultra delto en el Domingo fe haze m^emoria de tres be-
neficios principales de nueílra redempcion , porcpe Chriílo en
Domineo nació , en Domincro refucitói y en Domino;o embió el
Eípiritu Santo fobre los Apollóles. Finalmtnte,el Sábado fignifi-
cava el repofocjue témanlas almas fintas en el Limbo ', el Do-
mingo, fignifica la gloria , que aora tienen las almas (antas, y def-
pues tendrán los cuerpos en el Cielo : y por eíTo los Judios cele-
bravan el Sábado , porque muriendo ibdn al repoío del Limboj
fnas los Clirillianos , han de celebrar el Domingo , porque mu-
riendo van a labienaventuranca del Cielo , lo qual fe enriende,íi
han obrado bien , fegun la Santa Ley que Dios les ha dado.
^'^- ' Ay necefsi,dad de guardar otras fieíbs allende del Do'
mingo.*
M. Es necefíario guardar otras muchas fíeílas, allende del Do-
mingo, afsi del Señor ¿ como de nuellra Señora, y de los Santos.'
De fkmm.iTrmhate y &"FUeCathoL ^
cíio es, codas las que la Santa Igleíia manda que fe guarden; perd
nofonos avernos hablado en particular del Domingo : porqü'é
efta es la mas antigua , y la que íe celebra mas de ordinario^qué
las otras, como también en el judaifmo avia muchas íicl1:as;perd
la mas antigua , la mas frequcnce , y la mayor de todas, era el Sá-
bado j y por ello en los Mandamientos no íe haze mención ex-
preííci , íino del Sábado, al qual ( como queda dicho)ha fucedidó
el Domingo.
t). Que es menefter hazer para guardar las ííeítas?
M. Dos cofas ion necefiarias. La primera , abílenerfe de las co-
fas ferviles , que fuelcn hazerfe por criados , ó por artifices •, los
qualcs no fe tatigan ímo con el cuerpo _, porque aquellas obras^
en que principalmente obra el entendimiento _, no fe pueden lia*-
mar fervile ; , aunque por ayuda del entendimiento trabaje tam-
bién la lengua , ó la mano , ó otro miembro corporal. La fegun-
da cofa es , que en las fieftas de precepto , citamos obligados á
hallarnos prcfentes al Sacrificio Santo de la MiíTa , y aunque la
Igleíia no nos oblÍ2;a a otra cofa , con todo eílb es muy conve-
niente , que todo el dia de fiefta , ó la mayor parte del , fe ocupé
en oraciones, y lecciones efpirituales , en vifitar Iglcfias , en oír
fermones , y hazer femejantes exercicios fantos , porque cfte es
el fin para que fe han inftituido las fiellas.
!£). Si en las fieftas no fe puede hazer obra fervil, tampoco fe
podran tocar las cápanas , poner las mefis, y menos guifar las co*
midas , porque todas ellas fon obras ferviles? :• >í.,íjj :. . j7
M. El Mandamiento de no hazer obras ferviles , fe entiende
con dos condiciones. La primera , que no lean neceíTarias h. la vi-
da humana ; y por efib fe permite el poner la mefa , guifar la co-
mida , y colas femejantes; las quales no pueden hazeríc el dia an-
tes. La fegunda , que no fean neceíTarias al fervicio de Dios ; y^
por eíío fe permite el tocar las campanas , y hazer otros exerci-s
cios en la Iglefia , los quales no fe pueden hazer en otros dias. %
, vkra dellas condiciones , es también licito el hazer obras '
ferviles en dia de fieíla j quando ay liceaci^ á
del Prelado con juila caufai -■: •
i^^-k - ■ ■ - ■
^8 LíhroLütuloL
Declaración del quarto Mandamiento.
J). ^ Iguefe el quarto Mandamiento , que es honrar el pa-
Jl^ dre , y la madre j defeo íaber , porqué en ios Man-
damientos de la fegunda tabla fe empie9a por el honor del padre,
y de la madre?
M. Los Mandamientos de la fegunda tabla, pertenecen al pro*
ximo , como pertenecen a. Dios los de la primeraj y porque entre
los proximosjlos mas conjuntos , y a quienes mas obligados cita-
mos y fon los padres , y madres , de los quales tenemos el rer,y la
yida , que es fundamento de todos los bienes temporales j por
cílb con mucha razón empieza la fegunda tabla por la honra del
padre j y de la madre.
T>. Qué fe entiende por efta honra que al padre , y a la madre
fe debe?
M> Tres cofas fe entienden , focorro j obediencia j y reveren-
cia. Primeramente , citamos obligados a ayudar , y focorrer al
padre ^ y a la madre en fus neccfsidades(Hicr.in cap. 1 5 .Matth.)
y eíto en la Sagrada Efcritura fe llama Iionrajy es muy pueito eíi
razón , que los hijos aviendo reccbido la vida del padre , y de ia
madre , procuren ellos de confervarles la fuya. Demás deíto cita-
mos obligados a obedecer al padre, y a la madre , como dize San
Pablo(Colof 3 .)en qualquicr cofa,cn el Señor i eito es,cn todo lo
que fuere conforme la voluntad de Dios.-porque quado el padre,
d la madre nos madc coía que Ce.\ a ella contraria, entóces es me*
neítcr,cóforme el mandato deChrilto,(Luc. 1 4.)aborrecer elpa-
dre,y la madre 5 cito es , no obedecerlos , ni efcucharlos , de la
mifma mancra,que fi fueíTen nueitros enemigos. Finalmente, ei^
tamos obligados a hazer reverencia al padre , y a la madre , te-
niéndolos refpe¿to,y honrándolos con palabras , y aótos exterio-
res , como conviene ', y hazia tanto cafo dclto Dios en el Telta-
mento viejo(Lev,2 0.)que mandava, q fe le dielle muerte a quien
huvieíTe tenido atrevimiento de maldczir,ó maltratar al padre, o
ala madre.
2). No sé porqué la Ley de Dios manda a los hijos que ayuden,
Y focorran al padre,y a la madre,y no manda también al padre, y
a la madre , que ayuden , y focorran a los hijos , efpccialmentG
mientras fon pcquefíos,y tienen necefsidad de ayuda?
Mx .Verdaderamente la obligación es reciproca entre padres , f
fc;
OSi
'i
Be fíímmATr¡mM},^F¡de Cathol IS9
t'ijoí , '^ afsi como. Con ool^gadós' a íocorrer 3 rcuercnciar j y obc-
discer'a los padr'es , afsi eliosfoa obligados ,,no folament? a pro?-
Yéer el mantenimiento ,iyfeiveüido á ios hijos 5 perq a ;encam!ir
fiarlos j y eníeñar les : masfel amor del padre para ¿on Jos hijos
es tan natural^y ordmariojCjiíe no ha íido neceilaria otra ley efcri*
ta p¿ra acoídíir a.' los padres la obligación que tienen para con los
hijos i y per el contrario muchas vezes ie vé, que los hijjos no cq-
rrefponden en cl amor a los que los engendraron , y por eíío ha
,f;;do meneíter advertirles de fu obligación con elle Mandamieni-
£o j niíe ha contentado Dios de mandarlo arsifimplementc^peró
ha añadido vna promefa < y vna amenaza para hazerlo obíervar.
2). , Sera para mi de mucho, contento faber que promefa,y ame-
naza es ella.
M, ' A efte guarro Mandamiento añadió Dios eftas ptilabras;
Porque vivas largamente, fobie la tierra y queriendo figniíícar?,
que aquellos que honran al padre,y a la madre,tendran por pre-
mio vivir largamente ; y los que no los honran, enere las otras
penas es cfta particular , de tener corta vida , y es pena muy pro-
porcionada,y juila: porque no es razón que goze mucho de la vi-
da el que no honra a aquellos de quien la ha recebido.-jrr rTH-, -r-.-j
(P. Vltimaraente fe me ofrece preguntar,íi lo que fe ha dicho
del padre , y de Ja madre íe entiende también de los otros fupe-
riores _, que tienen para nofotros lugar de Padres? jjbir,g obfcsj
M. A veis penfado muy bien, porque efte Mandamiento fe de-
be eftender a todos los fuperiores y afsi Ecleíiafticosj como tcm"
porales. , oíúuüiáoi ,1 f
Declaración del quinto Mandamiento;
rr
V. I ^ Eclaradme aóf a el quin to Mandamiento."
M Jf ^' Efte Mandamiento prohibe primeramente el
homicidio 5 eftoes,el matar hombres, porque el matar a otros
animales no efta prohibido en efte precepto, y la razón es efta:
porque los animales han íidó criados para el hombre , y por eílp
quando le viene a quento el íervírfe de la vida de los animales los
puede matar;pero el hombre no efta criado para el otro hombre,
íino para Dios ) y aísi no es vno dueño de la vida del otro , ni le
es licito matarle. .--y.-'
2). Con todo eílb vemos que los Principcs,y Governadores há-
zen morir los ladrones , y otros malhechores , con fer hom-
fcres,y no por eíTo fe pzga que en cfto hazen malj ílno bien.
^Q ' Zilrol, titulo 7/'"' ''^^^^ '^<^
■M, Los Principes , y Governadores, que tlen&h SiitórícíiKÍ pu-
blica y hazen morir los malhechores , no como dueños de las vi->
das de los hombres , mas como miniftros de Dios , como lo di-
!ze San Pablo ( Román. 13.) porque Dios quiere, y manda , que
los delinquentes fean caltigados , y muertos quando lo merecie-
ren : porque los buenos eften feguros , y viuan en paz ; y por
eílb el mifmo Dios ha dado a los Principes , y Governadores la
Efpada en la mano , para hazer jufticia , defendiendo los hom-
bres de bien j y caftigando los culpados j y afsi quando por pu-
blica autoridad hazen morir vn malhechor, aquello no fe lla-
ma homicidio, fmo ado de jufticia •, y quando el Mandamien-
to de Dios dize : No mataras , fe ha de entender de propia vo-
luntad.
í). Ofre cefeme vna duda: íi efte Mandamiento prohibe el ma-
tar fe vn hombre a si mifmo : como prohibe el matar a otros?
Al Sin duda alguna efte Mandamiento prohibe también el
matarfe vno a si propio (Auguft. lib. i. de Civitat.Dei, cap.
17. & fequent. ) porque ninguno es dueño de fu mifma vida:
porque el hombre no ha íido hecho para si , íino para Dios ; y
por eílb nadie puede privarfe de la vida con propia autoridad.'
Y fi algún Santo , ó Santa , por no perder la Fe , o caftidad , fe
ha muerto a si mifmo , fe ha de entender, y penfar , que aya
tenido particular , y clara infpiracion de Dios para hazerlov
porque de otra manera no podriamos efcufar tal acción de gra-
vifsimo pecado : porque quien a si propio fe mata , mata a vn
hombre ; y afsi comete vn homicidio , que es pecado prohi-
bido , principalmente en efte quinto Mandamiento de la
ley. - .
T>. Porque dezis : Principalmente?
Ai. Porque no folamente efta prohibido el matarimas también
el herir , el dar palos , ó hazer otra qualquier injuria a la vida , ó
perfona del próximo ( Matth. 5 . ) y afsi Chrifto nueftro Señor,
declarando efte Mandamiento en el Evangelio, prohibe junta-
mente el enojo , el odio , el rencor , las villanias , y otros afectos
femejantes , ó palabras , que fuelen fer caufa , y raiz de las muer-
tes j y por el contrario , quiere que feamos manfuetos , y
apacibles , procurando con todos la concor-
dia, y paz,
Decía-*
'Defumma'Trmtatei'^ FideCathoU yt\
Declaración del íexto Mandamiento*
1), f^ Ue fe contiene en el Texto Mandamiento? ,
\^f M. Primeramente fe contiene la prohibición dé
^^^' el adulterio 3 que es pecar con la muger de otroj
y porque defpues de la vida 3 la cofa mas eítimada es la hon-
ra : por efta caufa j defpues de el Mandamiento , No matarás^
fe prohibe con mucha razón el adulterio , por el qual fe pierde
el honor. . ; ^t • .-, ;.j.
5D. Porque razón dezis : Primefameríte?
M. Porque íiendo los Mandamientos ley cíe jufticia j primera-
mente fe prohiben en ellos aquellos pecados en que mas clara-?
mente fe comete la injufticia : tal es el adulterio. Mas también fe
prohiben ( Auguft.cpaíft. 71. in Exod. ) fegundariamente , to^
das las otras fuertes de pecados carnales : como el facrilegio , que
es pecar con vna perfona confagrada a Dios : el incefto , que es
pecar con perfona pariente : el eftrupo , que es pecar con vir-
gen : la fornicación , cjue es pecar con quien no lo es , ó fea fol-
tera , ó viuda , ó ramera ■■, y otras fuertes de pecados mas abo-
minables j los quales no debrian 3 ni aun nombrarfe entre Chrif*
tianos. '
í). Si bien yo creo todo lo que me aveis dicho, es cierto, y ver-
dadero : con todo eííb , querriá faber, en qué fe funda que la for-
nicación fea pecado?Porque no parece que haga daño,ó injuria á
alguno el que comete la fimple fornicación.^
M. Se funda en todas las leyes:en la ley de naturaleza: en la ley
efcrita : y en la ley de gracia. En la ley de naturaleza fe halla, qué
el Patriarca Judas, quifo hazer morir vná muger llamada Támara
(Genef 2 8 . ) la qual avia fido fu nuera , y eftando entonces viu-
da , la avian hallado preííada; por donde fe vé,que en aquel, riem-
po , antes que fe le huvieííe dado ley a Moyfen , por inlHnto dé
naturaleza , los hombres conocían , que la fornicación era peca-
do. Defpues , en la ley de Moyfen , en muchos lugares , fe pro-
hibe la fornicación. (Deut. 2 3 . ) Y en las Epiftolas de San Pablo,
( I . Cor. 6 . Galat. 5 . Ephef 5 . & i . Thef* 4. Hebr. 12.) leemos
muchas vezes,que los fornicarios rio entraran en la gloria del cie-
lo ; y no es verdad', que la fornicaciorí no haga daño , ni injuria
a alguno ; porque hazé daño h h mifma ^muger 3 que queda por
efto infame j hazc dono a la generación j porque nace ilegitimái
ijazq
jz lAlro 7. útuio /. ■ '^•
h;ize injuria a Chriílo, pues Tiendo todos nofotros miembros de
Clirifto , quien comete pecado de fornicación , haze que los
miembros de Chriil:o fe conviertan en miembros de rameras;
( I . Cor. 6. ) finalmente haze injuria al Efpiritu Santo( i . Cor. 5 .)
porque nueílros cuerpos fon templos fuyos , y afsi quien enfucia
fu cuerpo en la fornicación 3 profana el tem.plo del Efpiritu
Santo.
Z). Efte fexto Mandamiento 3 prohibe otra cofa que las fuertes
de pecados que aveis dicho?
M. También prohibe todas las otras deshoneftidades, que fon
como camino para el adulterio , ó fornicación , ello es j mirar
lafcivamente los befos libidinofos , ó otras cofas femejantes , y
afsi nos lo ha enfeñado nueftro Señor en fu Santo Evangelio^
(Matth. 5 . ) donde declarando efte fexto Mandamiento , dize:
que quien mira vna muger con vn mal defeo, ya ha cometido en
íu animo adulterio , y por eíío es neccífario ^ que quien de veras
quiere huir pecados tales^ tenga grande cuydado de fus fcntidos^
y en particular de fus ojos , que ion como puertas , por las quales
entra la muerte del alma.
Declaración del feptlmo Mandamiento.
£), ^"V ^^ cofa contiene el feptlmo Mandamiento?
V J M. Contiene la prohibición del hurto,eíl:o es,el
^^"""'tomar la hazienda de otros contra fu voluntad, y
con buen orden íe prohibe el hurtar deípucs que fe ha prohibido
el homicidio , y el adulterio; porque entre los bienes defte mun-
do 3 defpues de la vida,fe eftima la honra ; y del'pues de la hon-
ra, la hazienda.
2). De quantas maneras fe va contra efte Mandamiento?
M. En dos modos principales , a los quales fe reduzen todos
los otros. El primer modo principal es^quitar la hazienda a otros
efcondidamente _, y eftofe llama propiamente hurto. El fegundo
modo principal es,quitar a otros lo que es fuyomanifieftamente,
como hazcn los ladrones de camino , y efto fe llama rapiña : y íi
bien el Mandamiento de Dios habla del primer modo, dizicndo:
No hurtaras , con todo eííb fe entiende también del fegundo>
porque quien prohibe el menor mal , íin duda prohibe también
dmayor^
'De fumma TrlrntatCy ^ FUe CAthol y^
f), Qiiales fon los pecados que fe reducen al hurto j y, a la ra?
pina , y cllan prohibidos en efte Mandamiento?
Al Eftosfon : Primeramente, todos los fraudes, y engaños
que fe hazen en vender , y comprar , y otros contratos fcmejan*
tes ( Auo-. cjUíElt. 7 I . in Exod. ) y eílo fe rcduzc ai hurto : por-
que quien haze los tales fraudes efcondidamente , toma del pró-
ximo mas de lo que Te le debe. Segundo , todas bs vfuras , las
uuales íe hazen preftando dineros con pado , de que fe reiiitu-
van con vn tanto mas ', y ello fe reduze a la rapiña : porque
quien haze vfura maniíiciUmente , pide mas de lo que ha da^
¿o. Tercero , todos los daños que íe hazen al próximo , aun-
que el que los haze no gane nada , como quando vno quema
la cafa de otro i y efto fe reduze alguna vez al hurto, y otra
a la rapiña , fegun que efcondida , ó manifieibmente fe haze
el daño. Quarto , quien no reftituye lo que ella obligado , peca
contra el mifmo Mandamiento, y es como fi hurtaííe , porque
tiene lo que no es fuyo contra la voluntad de cuyo es. Quinto^'
peca contra el mifmo Mandamiento , y comete hurto , quien
halla algo que otro aya perdido , y fe lo toma para si : y digo
que otro aya perdido , porqut no es pecado tomar aquellas cofas
que no fueron de alguno , como las joyas que a las vezes fe ha-
llan a las riberas del mar. Sexto, fe reduze al hurto, y a la
rapiña el apropiarfe las cofas comunes : porque quien lo tal ha^
ze , priva los compañeros del vfo de lo que era de todos.
2). Defeofiber,íi el hurto es grande pecado?
Ai. Todos los pecados mortales fe pueden llamar grandes;
porque privan al hombre de la vida eterna; pero el hurto tiene
ello de propio , que induíe a grandifsimos males ; y afsi vemos,
que judas por el vfo que tenia de hurtar, apropiandofe aquello
que fe le dava por vfo común del Señor , y también de los San-
tos Apodóles , llegó finalmente a vender á fu Maeftro' Santifsi-
mo ; y cada dia vemos que los falteadores matan hombres que
nunca han villo , ni con etlos tienen odio alguno , ni cñemiílad,
por defeo folamente de hurtarles lo poco que llevan, y Dios pei:-
mite,que quien quita a otros lo fuyo lo puedan gozar poco:
y afsi Judas fe ahorcó él mifmo, y los ladrones de or-{
dinarip caen en manos de la
G Deckt
74 .^^-'^^ LUroi, titulo 1.
Declaración del odavo Mandamiento.
^- f^\ ^'E contiene el oólavo Mandamiento?
V^^^ M. Ya fe ha hablado de las injurias que fe ha-
zen al próximo , con obras : aora fe íiguen las
que fe hazcn con palabras ; y por eífo el oólavo Mandímienro
prohibe el falfotertimonio, que es vna principal injuria, que fe
hazc con palabras.
V. Querría faber íí es contra efte Mandamiento , quando vno
dize vna mentira hn daíío de otro?
M. De tres maneras fe fuele dezir la mentira. Primo , con ha-
zer daño al proximo,como quando delante del Juez vno teíHíi-
ca de otro que ha hurtado,© muerto,íabiendo que no es verdad}
y eíla fe llama mentira dañofa, y perniciofa. Segundo, aprove-
chando al prcximo, ccn o quando vno dize mentira para librar
a otro de ulgun peligro; y ella íe llama cficiofa. Tercero,íín di-
ñar, ni aprovechar ; y efta fe llama mentira ociofa. El primero
deftos modos , es prohibido propiamente en efte Mandamiento:-
porque aquel no íolamente es teftimonio falfo; pero injufto ra-
bien, y gravifsimo pecado. Los otros dos mcdos,aunque no ten-
gan en si injufticia , no fon pecados tan graves como el pri-
mero, fon con todo eífo pecados por lo menos veniales; perqué
por cofa del mundo no íe puede dezir mentira.
2). Efte precepto contiene otra cofa que la prohibición de la
mentira .^ ,
M. También contiene la prohibición de otras tres fuertes de
pecados, que fe cometen con la lengua,y en cierta manera fe re-
duzen al falfo teftimonioiy eftos fon la contumelia, ó afrenta, h
mormuracion , y la maldición.
2). Qilé quiere dezir afrenta , ó contumelia?
M La.^frenta,ó contumelia es vna palabra afrentofi, e ir ju-
riofa,queie dize para deshonrar el proximo,como quando fe di-
ze a vno,que es ignorante , de poco juizio, vil, infame,y cofi fe-
mcjante:y que ello fea grande pecado,quando fe dize con animo
de hazer m)ui-ia , lo mueftra el Salvador en el Santo Evancre],o
(Matrh.5.)dondedize:Elquellamaa fu próximo ignoranS, fe-
ra digno del fuego del infiernory he dicho qu£do fe dize con ani-
mo de hazer injuria,porq quando fe dize por burla , ó por amo-
ncftai- , ó corrcgir,como alguna vez hará con el hijo el padre , el
maef-
BefummaTrímUte, ^^ TtdeCathol 7$
maeftro con el diícipulo , fin penfatnienro de injuriarle.entonces
no fe dize afrenta , ni es pecado/mo por ventura venial.
P. Quecofaesmormuracion?
M. La murmuración , es quitar la fama al próximo , diziendo
maldéh yeftofehaze.ódiziendomal falfamente, ó concando
el mal verdadero, pero que eíla oculto : haziendo afsi perder la
buena fama , la qual tenia para con aquellos que no tienen no-
ticia de fu pecado ; y eifa mormuracion , es vn mal muy fre-
cuente entre los hombres, y muy gríive, ypeligrofo: porque
la fama es mas importante que la hazienda , y de algunos eftima-
da mas que la propia vida s y por eíTo es grande m al hazerla per-
der ; y fuera de eíTo , es fácil cofa , que á los otros males fe halla
remedio s pero con fuma dificultad fe puede cobrar la fama per-
dida ; y con todo eíTo , el que la ha quitado con fu mormuracion>
tila obligado a reftituirla: afsi que es vtilifsimo confejo dezir
bien fiempre de todos, quando con verdad fe puede hazer, y,
quando no,callar.
2). Que quiere dezir maldición? . , . . '
M. Maldición es , quando vno maldize a fu próximo , dizien*-
do : maldito fea , ó verdaderamente le embia diverfas fuertes dé
maldiciones , con dezir , el tal , ó el tal mal te venga ; y efte mal-
dezir es aravifsimo pecado , quando fe haze con daño , ó con de-
feo de que aquellos tales males vengan de veras al próximo : mas
cuando fui odio fe haze , y fm mal defeo, por burla,ó por ligere^
za, por algún fubito enojo, fin advertir á loquefedize, es el
mal menon pero fiempre ay mal,porque de la boca de vn Chril-
nano, que es hijo de Dios por adopción, no devria falir fin»
bendiciones.
Declaración del nono Mandamiento.
2). f^\ Ve contiene eftc nono Mandamiento?
vi M. Contiene la prohibición del dcfco de tenet
^'^^ la niuo-er del próximo : porque fi bien en el fexto
Mandamiento fe ha prohibido el adulterio,con todo eífo ha que-
rido Dios prohibir a parte el defeo del adulterio, para darnos a
entender , que eftos ion dos pecados diverfos.
2). Parece que con efteMandamiento no fe prohibe el defeo del
adulterio que vnamuger haze con el marido de otra, fino fola-
mente el deíeo del adulterio que haze el hobre coala mugerde
otro, pues folo fe dize : No codiciaras la muger de tu próximo.^
M. No es afsi , porque fe prohibe tanto el defeo del adulterio
del hombre como el de la muger: porque ü bien le dizc:'No co-
diciarás la rouger de tu próximo ; con todo eíío lo cpc fe dizc al
Jiom.bre, fe entiende íer dicho también á la muger : porque en
el hombre, como mas noble, es comprehendida también la mu-
ger ; y vltra de eíTo , todos íliben que es mas mflime ( a lo menos
para el mundo ) el adulterio de la muger , epe no el del hombre,
como tambie la honellidad^y la verguen9a mas loada en la hem-
bra que en el varón : luego fi al hombre fe le prohibe el defear li
muger de otro , ün duda le es prohibido también á la muo-er el
deíear el marido de otra.
Z). Arriba me acuerdo que aveis dicho, que donde fe prohibe el
adulterio, íe prohiben también todas las demás fuertes de peca-
dos carnales ; defeo fabcr íi fe entiende lo mifmo del defeo?
M. No ay duda alguna , que mientras fe prohibe el defeo del
adulterio , fe entiende también prohibido el defeo de la fornica^
cion , y de todas las otras deshoneftidades.'porque vna mifma ra-
zón es la de todos ellos pecados.
íD. Defeo fabeí , íi qualquier defec de la muger de otro fea pe-
cado , aunque no fe coníienta con voluntad al tal defeo?
M. San Gregorio Papa nos ha enfeñado , que en el mal defeo
ay tres grados (Grea.in refp. ad quaeft. Aug. c. vlt.) El primero,fe
llama fugeftion.El fegundo,delea:acion.EI tercero,conrenrimi6-
to.La fugeftió es,quádo el demonio nos pone en el animo vn pe-
famiento deshonefto , al qual va acompañado vn principio re-
pentino de mal defeo: y fi a efta fugellion fe haze kie^TQ rcfiílen^.
cia , tal que no llegue á deleólacion alguna el hombre , no per
ca, antes merece con Dios : mas fi la fugeílion paila á la deleóla-
cion fenfual ) y todavía no ay el confentimiento de la razon^ y
voluntad , entonces el hombre no eftá fin algún pecado venial;
mas fi á la fugeftion,y delegación fe añade el coníentimiento de
la razon,y voluntad, de tal modo , que el hombre eche de ver lo
c quepienía, y defea,y voluntariamente íe eíü quedo en el tal
►'- clefeo,ypenfamiento,haze pecado morcahy ello es lo
£ que propiamente fe prohibe en eíle
Maíidami'pi^to,
i^br.
-■i;toi
Declaración del dezimo Mandamiento.
V. ^~^\ ^c contiene el dezimo Mandamienro?
y^/ M. Contiene la prohibición del acícoc'íc la lia-
^"*~' zienda agena ■■, tanto eílables , cerno ion las cafas.
Viñas , y otras tales cofas i quanto muebles ; como ion dineros,
animales/rutos,y otras colas fcmejantesiy aísi fe cumple la jufti-
cia perfeéla , no hazicndo noíotros al próximo injuria , ni ccn
obras,ni con palabras^ni tampoco ccn el peniamiento^y defeo.
t). Me maravillo mucho^como aviendo Dios prohibido el ho-
micidiOjcladulteriOjy el hurto, no prohibe el defeo del homici-
díojcomo prohibe el defeo del adulterio// del hurto?
M. La razón es efta: porque no deíea el hombre principalmen-
tCjGno aquello que le trae algún bicn,alomenos aparente 5 y afsi
defea el adulterio , porque le trae deleyte 5 defca el hurto^porque
le trae provecho ? el homicidio no trae bien alguno , y afsi no es
defeado por si miímo; mas íolumentc por llegar al adulterio , al
hurto,ó algún otro deíignio. Por efto aunque el defeo del hcmí-
cidio fea pecado gravifsimo , no quilo Dios prohibirlo , particu-
larmcnte,porc|ue íe podia entender por prohibido,quando lo era
el mifmo homicidioi y también, porque aviendo cerrado la puer-
ta al defeo defordcnado de los deleytes , y de las cofas vtiles, ve-
nia a eftar cerrada también, por coníiguiente,al defeo del homi-
cidio , que por lo mas ordinario no fe defea,íuio para llegar a al-
gún aprovechamientOjó deleyte.
I>. Querría faber , porque en las leyes humaitas no fe prohibe
nunca el defeOjComo fe prohibe en efta Ley de Dios?
M. La razón es manifíet1:a: porque los hombres , aunque íean
Papas, ó Emperadores , no ven los corazones , mas folamente las
cofas exterioresíy por eíío no pudiendo juzgar los peníamientos,
ni los defeos, tampoco los pueden caíligar; y afsi no efta bien,
que fe entremetan en prohibirlos 5 pero Dios , que difcierne los
cora9ones de todos los hombres , puede caíligar los malos
penfamicntos, y defeos ; y por eílb los prcliibe en
íu Ley Santa^
O ^ Decliij
7B: - LlhrúLtliutol, ''■ ^\
Declaración de los Mandamientos de íá
Iglefia.
c A P I T V L o VII.
2). ^'^Ucrria faber,íi allende de los Mandamiencos de Dios
V ^ ^ ay otros que guardar?
M. Ay los Mandamientos de la Santa Iglefuj que
fon los que fe íiguen.
I . Oír MiíTa los Domingos^y fieftas de guardar,
z . Ayunar la Quarefma : las quatro Témporas : las Vigilias de
precepto y y abftenerfe de carne el Viernes,y Sábado.
3 . Confcílar ^ a lo menoSjVna vez al año. j.
4. ComulgarjO. lo menos , la Pafqua de Refurreccion,
5 . Pa^ar los diezmos,y primicias a la lí^leíia. ■:,'-
6. No celebrar bodas en tiempos prohibidos.xomo es defde el
primer Domingo del Adviento, hafta la Epiphaniajy defde el pri-
mer dia de Quarefmajhafta la Oótava de Pafqua.
Pero deftos Mandamientos no pienfo deziros cofa particular,
parte porque fon fáciles 5 y parte , porque de la Miíla, de la con-
fefsion,de la comunion,y del ayuno , hablaremos defpues quan-
do declaremos los Sacramentos.
Declaración de los coníejos Evangélicos.
'' ITVÚtí
C A P I T V L O VIII.
V. "["^Efeo que me digáis , íi demás de los Mandamientos
¿_J> del Señor , ay también algunos confejos fuyos, para
viuir con mas perfección.
M. Ay muchos confejos muy fantos , y provechofos , para
guardar los Mandamientos con mas perfección; mas los principa-
les fon trcsjpobreza voluntaria,caftidad,y obediencia.
V. En que coníifte el conícjo de la pobreza?
M. En no tener cofa alguna propia , avicndo antes dado toda
fu hazienda a pobres (Match. 9.) o metidola en común, que tani-
bicn es averia dado a pobres; y eílc confcjo le enfeño Chriilojno
lolo
De fumnia Trmiíde, &' Ftde Cathol 7^
folo con palabras , pero cambien con el cxemplo 5 y defpues de
Chriílo Jos Santos Apoftoles le han feguido ■■> y también los pri-
meros Chriftianos t|uc habitavan en jerufalen al tiempo de la pri-
mitiva Icrlcíia (Ad.4^). Y íinalmente,todos los Religiofos Iiazen
voto de «-riiardar efte íanto confe'jo de voluntaria pobreza.
t). Enque confíile el confejo de la caílidad?
i\ I. En Guerer fer perpetuamente caílo^no folamente abítenien-
dofc de todo genero de pecados carnales , pero también del IvU-
nimonio;y elíe confejo le ha enfeñado cambien el Señor,con pa-
labras /y con exemplo (Matth. 19-) y le figuieron nueftra Seño-
ra la Virtj¡en Maria^San Juan Bautifta^y todos los Apoftoles , def-
pues oue fueron llamados de Chriílo al Apoft olado ; y deípues
codos los Religioíos hazen voco parcicular j y cambien todos los
Eclcíiallicos que tienen Ordenes Sacros.
Z): En que coníiíle el confejo de la obediencia.^
M. El renunciar el propio juyzio^y la propia voluntad , que en
el Sanco Evangelio fe llama negarfe a si mifmo (Matth, 1 6.) y fu-
getarfc a la voluntad del fuperior en todo lo que no fuere contra
Dios:y efte confejo le ha enfeñado el Salvador del mundo, no fo-
lamente con palabras , mas cambien con el exemplo , obedecien''
do en todas las cofas al Padre Eterno , y fugetandofe también
quando era Niño a la Madre(Luc. i •) Y ^ ^^'^ Jofeph , que era te-
nido por fu Padre , por fer Efpofo de nueftra Señora , aunque en
realidad no era fu Padre, por fer nacido de Madre fiempre Vir-
<^cn;y efte es el tercer confejo^al qual fe obligan cambien con vo-
to codos los Relie;iofos. '.olrní
2). Porque fon eres confejos los principales,y no mas.^
M. Porque los confejos principales firv'en para quitar los impq-'
dimentos de la perfección j la quad confifteenla caridad, y los
impedimentos fon tres : que fon el amor de la hazienda ■■, y efte fe
quica con la pobreza : el amor de los guftos carnalesjy efte fe qui-
ta con la caftidad : y el amor de la honra, y poderiojy efté fe qui-
ta con la obediencia. Demás defto , porque el hombre no tiene
mas dé eres fuerces de bienes ■■, efto es,del alma,y del cuerpo, y de
las cofas exccfióres ; por eíío dando a Dios los bienes exceriores
por la pobreza, e! cuerpo por la caftidad ; y el alma por la obe-
diencia,viene a hazér vn facrificio a Dios de codo qüanco cie-
ñe j-y alsi a difponer para la perfección de la caridadjCon^
el mejor modo c|ue íea pofsiblíí en- ' ■ ' *
eftavida. '. -"'^■^
Decía-
8tf tlirol, thuIoT;
Declaración de los fíete Sacramentos de
la Santa Iglefia/
c A P I T V L o IX.
P^ 'XT A por la gracia del Señor se las trfes parces principales
Y delaDoólrinaChriftiana.-reftaaoraque me decla-
réis la quarta, que fino me acuerdo mal, contenia los fíete Sa-
cramentos de la Igleíia,
M. Efta parte de la doíbrina es vtilifsima 5 y afsi convienc,que
la aprendáis con mucha diligencia. Aveis de íaber , que ay en la
Idefia Santa vn grande teforo, que fon los Santos Sacramentos,
por medio de los qualcs nofotros adquirimos la gracia de Dios,
(Conc.Trid.Praef.fcr.7.) la conrervamos,la aumentamosry quan-
dor>or nueftra culpa fe pierde , la bol vemos a cobrar ; y por cÜo
quiero declararos,que cofa fea Sacramento,quantos fon,de quien
km fido inlütuidos , y algunas otras cofas j y defpues vendremos
a la declaración de cada vno dellos en particular.
(D. Comcn9ad a declararme que cofa fea Sacramento , que de-
feo mucho faberlo.
Af. Sacramento , ts vn mifterio fagrado , con el qual Dios nos
da fu gracia, y júntamete nos reprefenta exteriormente el efecto
invifiblcjque obra la gracia en nueftra alma : porque fi nofotros
fueíTemos efpiritus fm cuerpo(Chrifo.homil. 8 3 .in Matth.)como
fon los Angeles,Dios nos daria fu gracia efpiritualméte: mas por-
que fomos compucftos de anima,y de cucrpo,por eíío nueftroSe-
ñoispor condefcender a nueftra naturaleza,nos da fu gracia , por
medio de ciertas acciones corporales, las quales (como he dicho)
juntamente por algunas femejan9as exteriores , nos declaran el
cfeóto interior de la gracia,como por cxemplo. El Santo Bautif-
mo , que es vno de los Sacramentos de la Igleíia, fe haze lavando
el cuerpo con el agua,y invocando juntamente la Santifsirrwi Tri-
nidad , por medio de aquella ceremonia de lavar; Dios da íu gra-
cia,y la infunde en el alma de aquel que fe bautiza;y nos da a en-
tcnder,quc afsi como el agua lava el cuerpo, afsi la gracia lava el
alma,y la limpia de todos fus pecados.
!D. Si yo he entendido bien , me parece, que para hazer que vna
cofa fea Sacramento , fon neccífarias tres condiciones. Primero,
que
Befumma Trmtate , CÍ Fide Cathol. 8 1 ' '
^^ue fea vna ceremonia y ó íi queremos nombrarla de ocra fuerte
vna acción exterior. Segundo^cjue por eiJa dé Dios fu t^r j^i^^. 'f^j-^
cero , que aquella ceremonia tenga femejan^a con el efeólo dé
la gracia, y afsi lo reprefente , y íignifíque extcriormente;
M. Aveis entendido muy bien , y aora aveis vkra dcílo de fi-
ber , que ellos Sacramentos fon todos íietc( Conc. Trid. fef 7,
can. I . ) y fe llaman Bautifmo,Confirmacion,o Chriíma, Euclia-
riitia,Penitencia,Excremá-Uncionj Orden, y Matrimonio. La
razón porque ion íiete , es ella ; porque Dios iia querido proce-
der en darnos la vida efpiritual , como íuele proceder en dar h
corporal. QLianco a la vida corporal : primero , es meneíler na-
cer. Segundoj es menefter crecer. Tercero , es meneíter criarle.
Quarto, quando el hombre entermajha menell;er curarle. Quin-
to , quando ha de combatir , ha meneller armaríe. Sexto es me-
nefter que aya quien rija , y govierne los hombres ya nacidos , y
crecidos. Séptimo , es meneiter que aya quien atienda a la multi-
plicación del genero humano ; porque íi muriendo aquellos qu^
han nacido , no fucedieííen otros _, prefto faltarla la creneracio{l
humana. Afsi,pucs,quanto a la vida efpiritual : primero , es me-
neiter , que nazca en nofotros la gracia de Dios 5 y ello fe haze
con el Bautiímo. Segundo , es menefter que aquella gracia crez-
ca _, y íe forcihque ■■, y efto íe haze con la Conhrmacion.Tcrceroj
es menefter que fe crie, y mantengaj y efto fe haze con la Eucha-
riltia. Quarto , es menefter que íe cobre quando fe ha perdido; y
efto fe haze con la medicina de la penitencia. Qiiinto , es menef-
ter , que el hombre al punto de la muerte íc arme contra eJ ene^
migo uiíernal , que entonces mas que nunca nos combate ; y
efto íe haze con laExQ-ema -Unción. Sexto , es menefter que aya
en la Igleíia oaien nos guie , y govierne en cfta vida cfpirituah V
efto ii haze con el Orden. Séptimo , es menefter que aya tambie
en la lgleíia,quien tantamente atienda a la multiplicación del tre-
tiero humano: porque afsi fe multiplique el numero de los íieles^
y efto íe haze con el Sacramento del Matrimonio.
Z). Quien ha hallado , é inftituido cofas ían maravillofas?
M. Eftos Sacramentos tan maravillofos , no pudieran íer ha-
llados , íino por la Divina Sabiduría ( Conc. Trid. fef 7. can. i .)
ni inftituidos , fino de Dios , el qual pucdedár la gracia :,y aísi
Ghrifto nuftro Señor , que es Dios , y hombre los ha hallado , y
inftituido ; y vltra deftojtodos los Sacramentos fon como vn as
eaaailes , por las quales le nos denva la virtud de la Paísipn de
82 Libro L titulo I»
Clirifto ;> y es cierto , que nadie puede difpenfar el ceforo de la
Pafsion de Chrifto/mo de la manera^y por los medios queClirif-
to ha infticuido.
Z). Querría faber , íí al tiempo del ceftameiiro viejo avia Sacra-
mentos , y fi eran tan excelentes como los nueílros?
M. En el tcftamento viejo huvo muchos Sacramentos j' pero
fueron diferentes de los nueftros , en quatro colas. La primera^
<^ue eran aquellos mas en numero que los nueftros ( Conc. Trid.
fef.y. Can. i . Aug.Epift. 1 1 ^, ) y por eíTo la ley vieja era Tnas di-
fícil que la nueva.La fegunda, aquellos eran mas difíciles de guar-
dar que no fon los nueftros. La tercera j aquellos eran mas efcu-
ros ■■> y afsi era entendido de pocos lo que fignificavan , fiendo la
íio^nificacion de los nueftros tan clara^que qualquiera la puede en-
tender. La quarta , aquellos no davan la gracia, como la dan los
nueftros : porque folamente la perfiguravan , y promerian ; aísí
que nueftros Sacramentos fon muy mas excelentes ; porque fon
menos 3 mas fáciles , mas claros , mas eficazes , que no eran
aquellos.
íD. También querría entender , qual es el mas grande de todos
nueftros íiete Sacramentos?
M. Todos ion grandes,y cada vno dellos tiene alguna grande*?
za propia. El mayor de todos , es el Santifsimo Sacramento de la
Euchariftia: porque en el efta el Autor de la gracia, y de todo hié,
que es Chrifto nueftro Señorj pero con todo eííojquanto a la ne-
cefsidad , los mas ncceífarios de todos fon el Bautifmo , y la Pe-
nitencia ; y quanto a la dignidad de aquel que puede dai- los Sa-
cramentos , los mas dignos fon la Coníirmacion,y la Orden;por-
que eftos dos Sacramentos , por lo mas ordinario , no los puede
dar íino el Obiípo > quanto a la facilidad, el mas fácil es la Extre-
ma-Unción: porque en él fe perdonan los pecados,íin trabajo de
penitencia > quanto a lo íigniíicado, el mayor es el del Matrimo*
nio : porque ugnifica la vnion de Chrifto con la Igleíia.
Del JBaucirmo.
2), ^^ Omen9ad , íí os parece , a declarar el primer Sacra-r
%^ j, mentó , y dezidme , ante todas cofas , porqué fe lla-
ma Bautifmo.^»
M. Efte nombre de Bautifmo es Griego , que quiere dezir , la^
yatorio j y la Santa Igleíia ha querido íéjcvirfc defte nombre Grie-
go¿
De fufnnjd Trlnttate , i£ Ffde CathoL 8 3
go: porque eíle nombre de lavatorio es muy ccn-.un^y fe vfacacíá
paíTo en cofas baxasiy por eíTo^y porque eíle Sacramento tuvief-
fe vn propio nombre^por el qual fueíTc conocido mejor , y ma$
Ycneradojfe lia llamado Bautifmo.
2). Que cofa es neceííaria para hazer el Bautiíhio?
M. Son mencíter por lo menos tres cofas , y aprcndedlas bien:
porque en ciertos cafos de necefsidad , como dcfpues diremos,
qual quiera puede bautizar : y por eílo es ncceííariü,que cada vno
lo íepa hazer. Prim.eramente ;, fe requiere el agua verdadera , y
natural , y con ella fe baña la perfona que fe bautiza. Lo íegun-
¿o , es meneiler dezir en el mifmo tiempo que íe echa el agua ef-
ras palabras : Yo te bautizo en nombre del Padre, del Hijo,y del
Efpiritu Santo. Tercero , es neceííario que la perfona que bauti-
za , tenga real, y verdadera intención de bautizar, conviene afa-
ber , de dar el Sacramento que Chrifto ha inílicuido , y que la
Igleíia Santa fuele dar quando bautiza: porque íi vno tuvieíTe ío-
lamente intención de burlar , ó folamente de lavar el cuerpo de
alguna fuciedad,feria vn gravifsimo pecado, y aquella pobre per-
fona no feria verdaderamente bautizada.
2). Que efecto haze el Bautifmo.'
M. Haze tres efeóVos. El primero , es , que renueva el hombre
perfeiítamente , dándole la gracia de Dios , por la qual de hijo de
d demonio , fe buelve hijo de Dios ■■> y de pecador , fe buelve juf-
to ; y no íolamente lava el alma de toda mancha de culpa , mas
también la libra de toda la pena del infierno,y del purgatorio: de
modo , que fi vno murieífe luego defpues de fer bautizado , iria
derecho al cielo , como fi jamas huviera cometido pecado. El íe-
gundo efedo, es , que dexa en el alma vna cierta feñal efpiritual,
la qual no fe puede quitar de manera alguna i y por ella fe cono-
cera fiempre en aquellos también que van al infierno,que han re-
cebido el Bautifmo , y q han fido de las ovejuelas de Chrifto: co-
mo en elle mundo fe conoce por la marca de quien ion los efcla-
vos,ó los animales ; y efta es la caufa porque el Bautifmo no fe
puede tomar , f no fola vna vez , porque no fe pierde jamás , ef-
tando íiempre ellampado en el alma el efe<Sto del. Eltercero>'
es,que por el Bautifmo entra la perfona en la Santa Igleíia , y par-
ticipa de todos los bienes della,como í'u hijo,y haze profeísion de
íer Chriftiano , y de querer obedecer á aquellos que en lugar de.
Chrifto la goviernan.
2). A quien toca propriamente dar el fanto Bautifmor
Ai. Toca al Sác'erclote,por oficio propio ;y en particular a aquel
que tiene Cura de almas ; mas quando no huvicíTe Sacerdotc.ro-
ca al Diácono ; y en cafo de necefsidad, como quando ay peligro
que la criatura muera íin Bnutiímo , toca a qualcpicrajafsi Sacer-
dote , como feriar : afsi hombre, como muger i pero fiempre fe
ha de cruardar la orden , que la muger no bautize , íi fe puede ha-
llar vn hombre;/ que el feglar no l^autize^hallandofe prefentc vn
Eclefiaftico-, y entre los Eclefiafticos , el menor ha de dar lugar al
mnyor.
X). ' Maravillóme de que el Bautifmo fe de a niños apenas nací-
dos,que aun no faben lo que reciben.
^1 Es tanta la necefsidad del Bautifmo , que quien muere fin
tomarlo , ó a lo menos fm defearlo , no puede entrar en el cieloi
y porque los niños pequeños fon muy peligrofos de morir fácil-
mente ( loan. 3 . ) y no fon capazes para defear el Bautifmo , por
eífo es neceííario el bautizarlos luego ', y aunque no conozcan lo
que reciben j fuple la Santa Iglefia , que por medio del padrino^ó
de la madrina , refponde , y promete por ellos , y ello bafta:por-
que afsi como por medio de Adán caímos en pecado , y deígra-
cia de Dios, íin que nofotros fupieíTemos nada 5 afsi Dios fe con-
tenta 3 que por medio del Bautifmo , y de la Igleíia , feamos li-
bres de pecado , y bolvamos en fu gracia, aunque no lo echemos
de ver.
2). Que quiere dezir , padrino,y madrina,de que aora aveis he-
cho mención, y que oficio es el fuyo?
M. A dar el íanto Bautifmo por vfo antiguo de la Iglefia , con-
curre vn hombre , que comunmente fe llama padrino ; efto es,
como otro padre : y alguna vez vna muger , que fe llama madri-
na , como otra madre ; y eftos dos , ó vno de ellos , tiene el ni-
ño mientras fe bautiza , y refponden por el quando el Sacerdote
pregunta al niño , fi quiere fer bautizado , y íi cree los Artículos
de la Fe , y cofas femejantes 5 y defpues , quando el niño crece, '
fon obligados , el padrino , y la madrina , de tener cuydado de
enfeñarle en cofas de la Fe , y en las buenas coftumbres , íi el pa-
dre , y la madre fucilen en eito negligentes 5 y vltra deíto , fe /i a'
de advertir, que eftos dos contraen entre si, por el Bautifmo,
yn cierto parentcfco efpiritual j y afsimiímo, con el que
íc bautiza , y con fu padre , y madre.
í^ (X) i*í
Pe
•■^v
'De fumma Trirntaté , Í¿ FUe CathoL B^
Déla Confirmación.
2). X TT Ablado avernos baftantemcnte del BautiftTio ^ de-
i 'j_ zidme agora^ que quiere dezir Cohfirmaciotí , ó
Chi-ifiíia, que es e I fegundo Sacramento?
iV/. El fco-undo Sacramento fe Jlama Confirmación , porque
fu efeóto es confirmar al hombre en Ja Fe j como poco deípues
diremos ; llamafe también Chrifma , que es nombre Griego^que
quiere dezir Unción, porque en efte Sacramento fe vnge la fren-
te de aquel que recibe el tal Sacramento : porque aísi como en
el Bautiímo fe lava con el agua el que fe bautiza, para íignificar,
que la gracia de Dios le lava el alma de las manchas de todos los
pecados , afsi en la Chrifma fe vnge la frente, para íignificar,que
la gracia de Dios vnge el alma , y la conforta , y fortifica , para
que pueda combatir contra el demonio , y confeííar fin ofadia la
Santa Fe , fin miedo de tormentos, ni de la propia muerte.
!D. En que tiempo debe recebirfe eíle Sacramento?
Af. Hafe de recebir quando la perfona ha llegado al vfo de la
razón , porque entonces comien9a a confeííar la Fe , y tener ne-
cefsidad de fer confirmada , y eftablecida en la gracia de Dios.
2). Efte Sacramento caufa otro efedo , que fortificar el alma?
Af. Dexa vna feñal fixa , y eftampada en el alma , que eterna^
mente no fe puede borrar,y por eílb efte Sacramento no fe puede
recebir mas que vna vez,
2). Que necefsidad ay de que en el alma fe eftampe otra feñal,
pudicndo baftar la del Bautiímo?
M. No fin caufa fe cftampa efta ícgunda feñal , porque por la
primera,folamente fe conoce que el hombre es Chriftiano í efto
es,de la familia de Chrifto ; pero por la fegunda fe conoce , que
es foldado de Chrifto, y que trac en el alma la infignia de fu Ca-
pitán, cemo acá en el mundo la traen los foldados fobre el vefti-
do •, y aquellos que deípues de aver recebido efte Sacramento^
kan al infierno , tendrán grandifsima confuflon , porque cadg,
vno vera que han hecho prof cfsion de foldados de Chrií? -
to j Y 4^^ deípues fe han revelado contra ei
alevofamente.
-g^5 Lthro 7. t]tHh L
DelaEuchariftia.
2). W"^Eclarac!me aora el tercer Sacramento , y dezid
IJ prime rainente,que quiere dezir Euchariftia?
M. Lite nombre es Griego , y íignifica grata memoria,ó agr;^
decimiento > porque en eftemillctio fe haze memoria^y íe agra-
dece a Dios el beneficio preciofo de de la Santiísiina Paísion del
Salvador, y juntamente le da el verdadero Cuerpo.y Sangre del
Señor 3 por elqual ellamos obligados a dar a Dios gracias per^
petuamente*
íD. Declaradme mas por entero rodo lo que fe contiene en eí^:
te Sacramento , porque conociendo yo fu grandeza j pueda tan-
to mejor honrarle.
M. La Hoftia que veis en el Altar antes que eílé Confagradá^
no es otra cofa que vn poco de pan hecho oblea fútil •■, pero lue-
o-o que el Sacerdote ha pronunciado las palabras de la Confagra-
clon > fe halla en aquella Hoftia el verdadero Cuerpo del Señor;
y porque el verdadero Cuerpo del Señor es vivo , y vnido a la
Divinidad en la Perfona del Hijo de Dios , por eífo juntamente
con el Cuerpo fe halla también la Sangre , y la Alma , y la Divi^
nidad ; y áfsi todo Chrillo Dios , y hombre , de la miima fuerte
en el Calizjantes de la Confa^f ación, no ay otra coía qué vn po-
co de vino , con vn poco de agua j mas luego acabada la Conía-
G-racion/e halla en el Cáliz la verdadera Sangre de Chriilo : y
porq la Sangre deChrifto no efta fuera del Cuerpo, por eílo en el
Cáliz fe halla júntamete con la Sangre elCuerpo,el Alma,y laDi-
vinidad del mifmo Chrilloíy afsi todo Chriílo Dios, y hombre.
2). Yo veo con todo eífo, que dcfpucs de la Confagracion tie-
ne la Hortia figura de pan,como antes,y lo que ay en el Caliz^
tiene fícrüra de vino como primero?
M. ■ ÁTsi es,que en la HoftiaConfigrada queda la figur*del paii
que auia antes5pero no la fuítancia de pan que primero avia,y afsi
debaxode la figura de pan,no ay pan,íino el Cuerpo del Scñor:y
os daré vna fimilitud para que lo entendáis : Aveis oido , que la
mu2¡er de Lot fe convirtió en vna eilatua de íal , y quien via,
aquella eftatua , via la figura de la muger de Lot,y con todo cíTo
aquello no era la mugcr de Lot , fino fal-^mas debaxo de la figura
de vna muger: Afsi,pucs , como en aquella converfion fe nuidd
U fuftancia de dentro^y cjucdója figura de fuera? afsi en efte mif-
teria
DefUfnmA U rimtátt , i3 tide Caí bol, 37*
tcno fe muda la fuftancia interior de pan en el Cuerpo del Se,ñor,>
y tpeda de fuera la figura del pan , que antes avia : y lo raiímo
avcis de entender del Cáliz 5 elto es , que ay la figura, el olor^co-
Jor , y fabor del vino , y que no ay la fullancia del , Tmo la fangrc
del Señor dcbaxo de aquellas efpccies.
D. Gran cofa me parece , que vn Cuerpo grande , como aquel
del Señor , pueda eilar debaxode vna eípecie tan pequeña , co*
mo es aquella de la Hoftia Confagrada.
M. Grande cofa es por ciertoipero también es grande laPoten-
cia de Dios , que puede hazer cofas mayores de lo que nofotros
podemos entendetiy afsi Chrifto,quando dixo en el Santo Evan-
gelio ( Matth. 19.) c|ue Dios podia hazer , que vn camello , que
es vn animal mas grande que vn cavallo 3 paííaíle por vn ojo de
aguja , añadió, que eftas cofas fon a los hombres impofsiblesj pe-
ro que a Dios todo le es pofsible.
T>. Quifiera vn exemplo para entender , como pueda eílar el
mifmo Cuerpo del Señor en tantas Hoílias, como fe hallan en
tantos Altares?
M. Las maravillas de Dios no es neceífario entenderlas , mas
bafta creerlas ¡ pues eftamos ciertos de que Dios nb nos puede
engañar : con todo cííb os daré algún cxemplo para vueftro con-
fuelo. Nueftra alma , cofa cierta es , que es vna fola , y toda efta
en los miembros del cuerpo , toda en la cabe^ajtoda en los pies,
y toda en qualquier parte , por pequeña quesea, de nueltro cuer-
po : pues que maravilla es , que Dios pueda hazer eftár el Cuerpo
de fu Hijo en muchas Holfias , pues haze eftár vna mifma alma
roda , y entera , en tantas , tan diverfas , y apartadas partes de
nueftro cuerpo. En la vida de San Antonio de Padua, le Iee,que
elle Santo vna vez , mientras predicava en vna Ciudad de Italia,
íe halló juntamente en Portugal , por Divina potencia , para ha-
zer no sé que obra buena : luego fi pudo hazer Dios^que San An-
tonio eftuvieífe juntamente en dos lugares afsí apartados, y en ííi
propia forma , porque no podrá hazer , que Chrifto efté en mu-
chas Hoftias?
ÍD. Dezidme por cortefia,Chrifto íe parte del cielo quando vie-
ne á la Hoftia,o verdaderamente fe queda también en el cielo? i
M. Quando nueftro Señor comien9a á hállarfe en laHoftiaSa-
grada,no fe parte del cicloipero fe halla,pór virtud Divina/junra-
mente en el cielo,y en laHoftia.Tomad el exemplo de nueftra al-
ma: quádo vno c^ niño de pocos dias,es pequeííifsimo,como vos^
' Hí veis.
85 -'- LikroLttmo I. <\
veis 3 y quien lo midicíTe hallaría 5 que caíí nó ts m ayor que vn
palmo':<íerpucsciccienc]o j fchaze mayor al doble de aquello
que antes era ^ y midiendolo^fera de mas de dos palmos. Aorajyo
Os pregimto : fi el alma que eftava en vn palmo folo , aya dcxado
aquel primer palmo por venir al regundo,ó no ? Cierto es que no
le ha dexado , ni fe ha eftendido aporque ella es indivifible 5 lue-
go fin dcxar el primer palmo ha empezado también a eftar en el
íecrundo: Aísi^pucs^nuellro Señor no dexa el cielo por hallarfe en
la hoíl:ia , ni dexa vna hoftia, para hallarfe en la otra : mas junta-
mente le halla er el cielo j y en todas las holtias.
2). Ya he aprendido lo t|ue fe contiene en efte Santifsimo Sa-
cramento : aora quiero, faber , que fe requiere para recebirlo dig-
namente? C-'o'^'
M. Se requieren tres cofas. La primera es , que la perfona fe
conficííe de fus pecados, y procure eftar en gracia de Dios quan-
do va á comulgarle : porque vna de las caufas porque efte Sacra-
mento fe da en forma de pan , es , porque entendamos , que Íq
da a vivos,y no á muert0S;,para íuftentar la gracia deDios^y acrC'
centarla.Lafegundacofaneceífaria , es, que cftemos ayunos en
todo,y por todo; efto es, que alo menos de media noche abaxo,
no ayamos tomado nada,ni vn trago de agua. La tercera , es,que
entendamos lo que hazemos,y que tengamos devoción a vn mif-
terio tan grande ;y por eílo efte Sacramento no fe da a niños, ni a
locos, ni a otros a quienes les falta el vio de la razón,
í). Quan a menudo debemos comulgar?
M. La oblig-acion de la I^lcíia Santa es de comulcrarfe a lo me-
nos vna vez al año •, conviene a faber , por la Pafqua de Rcfur-
reccion (cap. Omnis vtriufcpe de pocnit. &¿ rtmif ) mas to-
do efto convendría hazerlo mas a menudo , fegun el coni'ejo del
Confeííbr.
2). Dezidme aora el fruto que fe recibe defte Sacramento , y el
fin porque fue inftituido?
M. Por tres caufas Chrifto nueftro Señor ha inftituido efte Di-
vino Sacramento.Primeramente, porque fea fuftetode las almas.
Demás defto,porque fea facrificio de nueva ley. Tercero,porque
fea vn perpetuo memorial de la pafsion , y vna prenda cariísima
del amor que nos tiene.
[D. Qué efc¿lo haze en quanto es fuftento del alma?
M. Haze aquel electo que haze el fuftento corporal en el cuecr
po, que por efto nos le dan en eípccie de pan : porque afsi como
el
'DefummaTrmltatey^FideCathol %
el pan conferva el calor natural en que confifte la vida del cuer-
po : afsi efte Santiísimo Sacramento cjuando es rcccbido dio-na-
mente,confervajy aumenta la caridadjcpe es falud del alma.
J). Qiie cfe¿to hazc en cjuanto es Sacrificio?
M. Aplaca a Dios para con el mundo^y alcanza muciios bene-
íicioSj no folamente para vivos , mas también para muertos qué
eftan en el Purgatorio : y aveis de íaber , que en el Teílamento
Viejo Te ofrecían a Dios muchos Tacrificios de animales(Auo-. üb.
contra adverr.leg.& Proph.c.20.)mas en el Teílamento Nuevo,
en lugar de todos aquellos facrificioSjha fucedido el Sacrificio de
la Milía , en el qual por mano de Sacerdote fe ofrece á Dios el
niuy acepto Sacrificio del Cuerpo^ y Sangre de fu Hijo ^ el qual
eílava fignificado en todos los facrificios áú Teílamento Viejo.
2). Qué efe¿lo haze como memorial , y prenda áú amor del
Señor para connofotros?
M. Haze que nos acordemos de vn tan fumo beneficio , y nos
encendamos en el amor de vn Sefíor^ que tanto nos amó 3 y por
eíTo afsi como Dios en el Teílamento Viejo , quifo que los He--
breos no fulamente comieíTen el mana quelesembió del cielo j-
(Exod. 1 6.) mas mandó también , que confervaílen vn vafo lle-
no del ^ en memoria dé todos los beneficios que Dios les avia'
hecho quando los facó de Egypto i aísi Chrifto ha querido qué
elle Santifsimo Sacramento>no folamente fea comido por nofo-
tros^mas también que fea confervado fobre el Altar^y algunas ve-
zes traído en procefsio.-porque fiempre que le veamos, nos acor- '
demos del infinito amor cpe nos tiene mas en particular.La Santa
Milla, es vn compendio de toda la vida del Señor _, porque jamás
fe nos aparte de la memoria.
2). Defco faber , como la MiíTa és vn Compendio de toda la
vida de Chriílo , porque me aprovechará para eílár mas devoto,
y atento quando me hallare prefente.
M. Brevifsimamente os lo diré. El Introyto dé la Miíla , fio-ni-
ficael dcfeo que los Santos Padres tenian de la venida del Señor.
Los Kyrics,fignifican las vozes de los mifmos Patriarcas, y Profe-
tas,quepedianá Dios ella venida defeada por tanto tiempo. La
Gloria in excelfis,íignifica laNatividad del Señor.La Oración cmt
fe figue defpuesjfignihca la Prefentacion,y oferta al Templo. La
Epillola , la qual fe dize á la parte fmieílra del Altar j íio-nifica la
predicacio de San juanBautilla, que combidava los hombres f>a-i
ra Cliriílo. El Gradual , íignifica la converíion de las gentes por
H} los
po Líhr o 1. titulo h
los fcrmones de San Juan. El Evangelio, que fe lee a.k otra par-
te dieftra ¿d alcar/ignifica la predicación del Señor , el qual nos
transfiere de la fmieílcra a la dieftra : efto es, de las cofas corpora-
les a las eternas , y del pecado a la gracia \ y traenfe JLuicament®
lumbres , y incienfo , para fignificar que el Santo Evangelio ha
alumbrado el mundo , y hinchidole del buen olor de la gloria
de Dios.ElCredo,íignifica la converfion de los Santos Apollóles,
y otros Difcibulos del Señor .Las Oraciones íecretas, las cpales íe
empiezan defpucs del Credo , fignifican las ocultas traiciones de
los judios contra Chrifto. El Prefacio que fe canta en alta voz,
y acaba : Ofanna in excelGs , íignifica la entrada folene que hizo
Chrifto en Jerufalen el dia de Ramos. Las otras oraciones {cere-
tas que van defpues,íignifican la Pafsion del Señor. El al^ar de la
Hoftia,rignifica la elevación de Chrifto en la Cruz. El Padre
nueftro , íio-nifica la oración del Señor , mientras eftava colgado
en la mifma Cruz. El romper de la Hoftia , íígnifica la herida
de la lan9a. El Agnus Dei, íígnifica el llanto de las Marias, quan-
do baxavan a Chrifto de la Cruz. La comunión del Sacerdote,
fignifica la fepultura. La poftcomunion,la qual fe canta con ale-
gría, fignifica la Refurreccion. El Ite Miífa eftjfignifica la Afeen-
Son.. La Bendición del Sacerdote, íígnifica la venida del Efpiriru
Santo. El Evangelio del fija de laMiíIa,fignifica la predicación de
los Santos Apollóles, quando llenos de Efpiricu Santo comenca-
ron a predicar el Evangelio por todo el mundo:y aísi dieron prin-
cipio a la converfion de las gentes.
De la Penitencia.
¡D. ^ Iguefc aora el quarto Sacramento, que dize de la Pe-
^1^ nitenciaideclaradme,quc es efte Sacramento?
M. La Penitencia , fienifica tres cofas. Primera , fieinifica vna
cierta virtud, por la qual el hombre fe arrepiente de fus pecados,
y el vicio contrario íe llama impenirencia,que es quando el hom-
bre no fe quiere arrepentir , fino que quiere perfeverar en el pe-
cado. Segundariamente llamamos penitencia la pena , y la aflic-
ción que el hombre toma por fatisracer a Dios por el mal que ha
hecho i y afsi dezimos,que vno haze gran penitencia, porque fe
aflige mucho con ayunos , y otras coías aípcras. Tercero, peni^
tencia , fignifica vn Sacramento inftituido por Chrirto,para per-
donar los pecados ^ aquelIos,quc defpues del Bautiiii).© han per^
did(í>
De ¡ummA Trirntatei Cf Vide Catho!, g i^
dido la gracia de Dios , y fe han defpues arrepentido de Cus cul-
pas^y defean tornar en íii gracia.
2). En c|ue coníifte principalmente efte Sacramento?
M. En dos colas ¡ en la confefsion del pecador, y en la abfolu-
cion del Sacerdote : porque Chriílo ha hecho Juezes a los Sacer-
dotes dclos pecados cjue fe cometen defpues del Bautifmo , y
quiere que en lugar fuyo tengan autoridad de perdonarlos , con
tal que el pecador los confieíle , y tenga la difpoíicion que con-
viene : afsi que en efto confifte el Sacramento, cjue de la fuerte
que exteriormcnte el pecador conííeílafus pecados,y el Sacerdo-
te exteriormente pronuncia la abfolucion: afsi Dios interiormen-
te,por medio de ac]uellas palabras del Sacerdote , defata aquella
alma del ñudo de ios pecados con que eftava atada , y le buelve
íu gr:ic a , y la Jibra de la obligación que tenia de fcr precipitada
en el infierno.
V. Que cofa es neceíTaria para recebir el Sacramento?
M. Son neceífarias tres cofas , contrición , confefsion , y
íatisfacion ; las quales tres cofas fon tres partes de la penitencia.
2). Qué quiere dezir contrición?
M. Que el coraron duro del pecador fe buelva blado, y en vn
cierto modo fe rompa por dolor de aver ofendido a Dios j pero
dos cofas en particular contiene la cótricion,y la vna no bafta fia
la otra.La primera es,q el pecador fe duela de veras de todos fus
pecados cometidos defpues del Bautifmo i y por eííb es neceíla-
rio examinarfe bien , y confiderar todas fus acciones , y dolerfe
de no averias hecho , fegun la regla de la Ley Santa de Dios. La
íegunda es,q el pecador téga vn propofito firme de no pecar mas.
2). Qué quiere dezir confeísion?
M. El pecador no fe contente de la contrición , íino que vaya
a los pies del Sacerdote,como la Magdalena fe fue á los pies de
Chrillo , y confieíle fus pecados con verdad j no añadiendo, ni
deíminuyendo,ni mezclando alguna mentira con íimplicidad mo
efcufandoie,no dando la culpa a otros,ni multiplicando palabras
fobradaSjdiziendo todas las culpas enteramentejíín dexar alguna
por verguen9a , y diziendo el numero de cada vna,y las circuns-
tancias graves en quanto íe pudiere acordar ;y íinalmcnte,con re-
verencia, y humildad,no contando los pecados como íi contaílc
vna hiftoria, fuio confesándolas como vergon jofas j y indignas
de vn Chriftiano,pidiendo perdón.
2). Qué quiere dezir latistacion.
pi Lihro IjttuhL
M\ Hue el pecador tenga intención de hazcr penitencia , y
xíjue acepte con voluntad la cpe el ConfeíTor le impufiercj y cjue
la cumpla quanto mas prerto le fuere pofsible,coníiderandü,c|ue
Dios le haze íuigular merced en perdonarle la pena eterna^ y de
cóntentarfe con vna pena temporal, mucho menor de la que fus
pecados merecían.
v2). Dezidmc aora , que fruto trae coníigo efte Sacramento?
M. Quatro frutos grandifsimos recebimos defte Sacramento.
El primero es , el que fe ha dicho , que Dios nos perdona todos
los pecados cometidos defpues del Bautiímo , y nos muda la pe-
na eterna del infierno en vna pena temporal, que íe padezca en
efta vida , ó en el Purgatorio. El fegundo es , que las buenas
tobras hechas por nofotros quando eftavamos en gracia de Dios^
que defpues por el pecado fe avian perdido , fe nos buelven por
inediodcfte Sacramento. El tercero es , que nofotros fomos li-
bres del ñudo de la excomunión , fi acafo eftavamos atados con
ella: porque aveis de faber , que 1^ excomunión es vna gravifsi-
ma pena , que nos priva de las oraciones de la Iglefia Santa, de
poder recebir Sacramentos , de poder converfar con los íielesi y
finalmente, de fer fepultados en lugar Sagrado , y defta pena taa
terrible fomos libres por el Sacramento de la penitencia , fegun
la autoridad que los Confeífores tienen del Obifpo, ó del Papa,
aunque efta abfolucion de la excomunión fe pueda diir también
foera del Sacramento , y por el Prelado , aunque no fea Sacerdo-
te. El tjuarto , y vltimo es , que nos hazemos capazes del teforo
de las Indulgencias , que muchas vezes nos conceden los Sumos
Pontífices.
2). Que quiere dezir Indulgencia.*
M. Indulgencia, es vna liberalidad que vfa Dios por medio de
íii Vicario con fus fieles de perdonarles la pena temporal , en to-
do,ó ert parte , que eftavan obligados a padecer por fus pecados
tn efte mundo , ó en el Purgatorio.
{D . Que es neceífario para gozar de la Indulgencia.*
M. Que el hombre crté en gracia de Dios , y para eííb {e con«
fieífcjíi íe halla en pecadojy que cumpla quanto manda el Sumo
Pontífice quando concede la Indulgencia.
{D. Qué tan amenudo es neceílario recebir el Sacramento de
la Penitencia?
M. La Santa Iglefia manda, que cada vno fe conficíTe,alo me-
pios vna vez al año 5 y viera de eílb;, es ncccíTario coníeílarfe cada
yez
f)e fumma Trini tate , 6^ FUe Cathoí» p j^
vez que la perfona fe c|ujíiere comulgar ^fi noticia tiene que aya
cometido algún pecado mortal; y afsimiímo quando efta a punto
de muerte , ó fe mete en alguna emprefa en que aya pelio-ro de
morir ; pero allende delta obligación, es muy bien hecho elcon-
teííarfe a menudo , y tener la conciencia limpia , eípecialiíiente,
porque quien raras vezes fe confieíTa , con diíicultad lo puede ha*
zerbicn.
T>. Por remate me queda que preguntarrqué obras fon las bue-
nas , y agradables a Dios para fatisfacer los pecados?
M. Todas íe reducen á tres , que fon , oracion,ayuno,y limof-
na,que aísilo enfeño el Ángel Rafael á Tobias(Iob.' lo.-) la
razón es : porque teniendo el hombre la anima , y el cuerpo , y
los bienes excerioresrcon la oración , ofrece a Dios de los bienes
del alma : con el ayuno, de los bienes del cuerpo: con la limofna,
de los bienes exteriores ; y por la oracion/e entiende también el
oir MiíTa , dezir los fíete Píalmos , el Oficio de difuntos , y otras
cofas femejantes. Por el ayuno , fe entienden todas ¡as otras af-
perezas corporales , como íilicios , difciplinas , dormir en tierra,
peregrinages , y otras cofas como eftas. Por la limofna/e entien-
de qualquier otra caridad ^ y fervicio que fe le haze al próximo
por amor de Dios.
D. Para ayunar bien,que cofa es menefter?
M. Tres cofas fe requieren : comer vna vez fola al dia , y eíla
cerca de medio dia , y quanto mas íe tarda , mejor es : y abfte-
nerfe de carne ; y afsimifmo , de huevos , y ladicinios , donde
nohuvieíIcconcefsionefpecialdelSumo Pontifice para poder-
lo comer. -'•-•^ «
T>. Es mejor fatisfacer a Dios por si mifmo con eftas obras , ó
ganar las Indulgencias? i (.:.íí
M. Mejor es fatisfacer por si mifmo con tftas obras ; porque
con las Indulgencias fe fatisface íolamente a la obligación de la
pena ; mas con eftas obras fe fatisface , y juntamente fe merece
la vida eterna i pero lo mejor de todo es , valerfe de vno,y de
otro , fatistaciendo por si mifmo quanto fe pudiere, " "
y ganando también las Indulgencias.
De
tj^- Libro 1, título L
De la Extrema- Vncion.
IP. #^ ^e «^ofa es la Extrema-Unción?
\J M. La Extrema-Unción es va Sacramento, que
, ■^^^^' nuellro Señor ha inftituido para los enfermos i y
fe dizc Unción, porque confifte en vntar con el Oleo fanto al en-
fermo , recitando íbbrccl algunas oraciones i y fe dize Extrema,
por ícr la vltima entre las Unciones que fe dan en los Sacramen-
tos de h leleíiatporque la primera fe da en el Bautifmo: la fegun-
clá, en In Confirmación : la tercera , en el Sacerdocio : la vliinia,.
en la enfermedad i y también fe puede dezir Extrenia, porque fe
da en el fin de la vida.
2). Quales fon los efeclos defte Sacramento? .,^^u. <- ,.
M. Son tres. El primero , perdonar los pecados , que alguna
vez quedan dcfpues de los otros Sacramentos ( Jacob. 5 ,) ello es,
aquellos que la perfona no conoce , ó de que no fe acuerda ; y íi
los conocieífe , ó fe acordaíle dellos,de todo coraron fe arrepen-
tifia de averíos cometido , y los confeíTaria. El fegundo, alegrar
al enfermo , y confortarlo en aquel tiempo en que fe halla opri-
mido déla enfermedad , y de las tentaciones del demonio.El ter-
cero , es , reftituir la filud del cuerpo , fi cílo conviene a la íalud
eterna del enfermoj y eftos tres efeítos fignifica el azeyte de que
en efte Sacramento fe vfi : porque el azeyte coníorta , refrigera,
y fana.
2). En qué tiempo fe ha de recebir efte Sacramento?
M. En efto hazen grande error muchos , que no quieren efte
Sacramento , fino tpando eftan en el tranfitoi pero el verdadero
tiempo de tomarlo , es , quando los Médicos juzgan , que la en-
fermedad es peligrofa , y que los remedios humanos no parece
que fean fuficientes ; y por eílb entonces fe acude a los remedios
celeftialesj y afsi muchas vezes acontecc,que por medio del Oleo
fanto , el enfermo fana ; por lo.qual , no íe debe efte Sacramen-
to pedir i qnando no ay peligro de morir : ni tampoco íe ha de
cfperar tanto , que no aya ninguna efperan^a de vida i y cfta es
la caufa que el Oleo lanto no fe da a aquellos que mueren por
jufticia : porque aquellos no eftan enfermos , ni
tienen eíperan^a de vida.
i^^ic
Del
De fumma Trinhates (!^ Fide Cathol pf
Del Sacramento del Orden.
f), ^'^Ue cofa es el Sacramento del Orden?
V^/ . M. Es vn Sacramento ^ en el cjual fe da poteíí
tad de Confagrar la Santifsima Eucháriftia , y dé
adminiftrar al Pueblo los otros Sacramentos, ó verdaderamente
de fervir de oficio propio , a ac|iiellos que han recebido la tal po -
telbd : y fe llama Orden,porc|ue en elte Sacramento ay muchos
grados , y vno fubordinado al otro , como de Sacerdotes , Día*-
conos, y otros inferiores ; pero defbo no es necelTImo declararos
mas , porque elle Sacramento no toca a todos , íino folamente a
hombres ya. grandes , y Doclos , los quales no tienen necefsidad
de que íe les eníeñe la Doctrina Chriíliana ^ pues pertenece á
eilosenfeñarlaa otroSi
Del Sacramento del Matrimonio.
D. |^\ ^^ ^o^^ ^^ '^^ Sacramentó del Matrimonio?
V^ A^. El Sacramento del Matrimonio , es la coñ-^
^^^ júcion del hombre con la muger ( Ephef. 5 . ) la
qual conjuncion,íigDÍíica , y reprefenta la vnion de Chrillo con
la Iglcíia por medio de la Encarnación i y la de Dios con el alma
por medio de la gracia.
D. Que efedos haze efte Sacramento?
M. Primeramente confiere la gracia para llevarfe bien el ma^
rido con la muger ( Ephef. 5 . ) y amarfe reciproca , y efpiritual-
mente , como Chrirto ama la Iglefia , y como Dios ama al alma
fi.el , y jufta. Segundariamente^confiere gracia para faber, y ciue-
rer criar los hijos en el temor de Dios ( 2.. Cor. 7. ) El tercer
efecbo es , tjue produce vn vinculo tan elhecho entre el marido^
y la muger , que no es pofsible en modo alguno defatarlo: aísi,
como no es poísible que fe defate el vinculo entre Chrifto , y
la Igleíia •■, y de aqui nace , que nadie puede difpenfar que el ma*
rido dexe la primera muger , y tome otra ; y afsimifino , que U
muger dexe el primer mando , y tome otro.
"£>. Qiié cofi es ncceíTaria para hazer el Matrimonio?
M. Son neceííarias tres cofas. La primera, que las perfonas íéaíi
hábiles para poderle juntar ; cfto es , que tengan la kgitimá
edadjquc no íean parientes dentro del quarto grado>que ao ten*'
gaí|
« ^
p (J Lího L título /.Á -: ^ u ,
gan voto folemnc de caftidad , ó cofas femé jantes. Segundo, qu^
en el hazer el contrato del Matrimonio aya teftigos , y t-rpcciaí- '
mente que fe halle el propio Cura , Redor , ó Parrocpiano , co-
mo quiíieremos nombrarle. El tercero es , que el conícnruiuen-
to de ambas partes fea libre^no forjado de algún grande teinor^»
y que fea declarado con palabras , ó otras feñales equivalentes ; y
qualquier de eftas tres cofas qfalte^hara el Matrimonio invalido.
2). Que cofi es mejor jtomar el Sacramento del Matrimonio, o
confervarfe en virginidad?
M. El Apoftol San Pablo,nos ha declarado efta duda ( i . Cor,
7 . ) aviendo efcrito , que quien fe ayunta en Matrimonio , haze
bien ; pero quien no fe ayunta por guardar virgmidad^, haze me-
jor:y la razón es,porque el Matrimonio es cofa humana,y la vir-
ginidad es cofa Angelica( Ambr. lib. i . de virginibus. ) El Ma-
trimonio es/egun la naturalezada virginidad^es fobre la natura-
leza j y no folamente la virginidad , pero tam^bien la viudez es
mejor que elMatrimonio. Por donde aviendo dicho el Salvador
en vna parábola ( Matth. i 3 . ) que la buena íemilla en vn cam-
po hizo fruto trieefimo , en el otro íexagerimo,y en el otro cea--
tefimo (Cipr. de habitu virgi. Hier. lib. 1 .contra lovin. Aug. dei
fervanda virginirate , cap. 44. ) Los Santos Dodores han decla-
rado , que el fruto trigeíimo es del Matrimonio ; el fcxageíimOi
4e la viudez ; y el ccntcílmo^de la virginidad.
Délas Virtudes en general.
CAPITVLO X.
p. "'CZ'A me aveis declarado las quatro parres principales
jí de la Douirina Chriftiana , defeo agora íaber íi ay
inas que deprender.'
M. Las colas que es neceílario faber , fon las quatro que ya 0$
"lie moihado i pero ay otras vcilifsimas para el hn que nofotros
pretendemos de la falud eterna ', conviene a laber , las virradcs,
y vicios i las buenas obras,y los pecados: porque aunque de cílat
cofas fe ha hablado ya confufamente , declarando el Credo ^ y
los Mandamientos 5 todavia feramuy provechofo hablar de días
diftintamente , y en particular.
P, De2idmc,puesj que coía es virmdi
T>e fummá TrmlUte , ^ FUe Cathol p 7
M. Virtud y es vna calidad que fe recibe en el alma , la qual ha-
ze que el liombre fea bueno \ y afsi como la ciencia haze , que
el hombre fea buen Filolofo j y la alte haze j que vno fea buen
Artince : afsi la virtud haze , que vno fea buen hombre ; y de
mas de ello haze,que la perfona obre bienjCon facilidad, promp-
titud _, y perfección ; pero quien no tiene efta virtud _, también
podra alguna vez obrar bien , mas no lo hará , fino con dificul-
tad ^ y con imperfección ; y para deziroslo con algún exemplo,
la virtud es íemejante al arte , y a la pradica : porque ya vos veis,
cjue vno que tiene el arte , y la pradica de fonar , ó de tocar la
citara , ó vn laúd , que toca bien , y con grande facilidad , aun-
que no mire las cuerdas j y otro , que no fabe el arte , 6 no tiene
la prad ica , podra tocar las cuerdas , y fonar i pero no lo hará
prefto , ni bien. Aísi, pues, quien tiene la virtud (pono-amos
por exemplo ) de la templan9a , con mucha ficilidad , y aleo-ria
ayuna quando es menefter ; y ayuna perfedamente , efperando
la hora conveniente , y comiendo viandas permitidas, y fola vna
vez : mas quien no tiene cfta virtud, ó por el contrario es golofo^,
• le parece vna muerte el aver de ayunar ', y fi ayuna , no puede ef-
pcrar la hora de comer ■-, y defpues ala noche, en achaque de be-
ber vna vez , como fe vfa , quiere hazcr vna colación tan grande,
que es poco menos que cena.
(&. Quantas fon las Virtudes?
M. Las Virtudes fon muchas ; pero las mas principales , á las
quales fe reducen las otras , fon íietc j efto es , tres Teologales:
Fe ,Efperan9a , y Caridad ( i . Cor. i 3. ) y quatro Cardinales:
Prudencia , Jufticia , Fortaleza , y Templanga ( Sapien. 8. ) Se-
gún efte numero ( Ifai. 11.) fon también fiete los Dones del EC-
piritu Santo ( Matth. 5 . ) y las Bienaventuranzas Evangélicas que
nos guian a la perfección de la vida Chriftiana ( Matth. 25.) Son
también fiete las Obras de mifericordia corporales, y fiete las
Obras de mifericordia efpirituales;y de todas ellas cofas
ps quiero dar vna breve noticia,
^:f^
p% LikoLütuloL
De las Virtudes Teologales,
c A P I T V L o XI.
Z), y^UccofaesFe?
V J M. La Fe , es la primera de las Virtudes Teolo-
^^*^ gales j c]ue fon las que miran a Dios j y el propio
oficio de la Fe j es alumbrar el entendimiento , y levantarlo a
creer firmemente todo lo que Dios , por medio de la Igleíia , nos
revela , aunque fea cofa difícil , y fobrc la razón natural.
2). Que es la caufa de que fea menefter creer tan firmemente
las cofas de la Fe?
M. La caufa es ^ porque la Fe fe funda en la verdad infalible:
porque todo aquello que la Fe nos propone , ha íido revelado de
Dios j y Dios es la virtud mifma , por lo qual es impofsible , que
elfo que Dios dize fea falfo j afsi , que quando la Fe nos propone
alo-una cofa, la qual parece contraria a la razón: como es,que vna
Virgen aya parido , es menefter refolverfe , en que la razón hu-
mana es flaca^y puede fácilmente engañarfej pero Dios^ni fe pue-t
de engañar^ni puede fer engañado.
¡D. Que cofa es neccífario creer con efta virtud de la Fe?
M. Es neccífario creer diftintamente todos los Articules de el
Credo , que arriba hemos declarado 5 y efpecialmente , aquellos
Articules de que en la Santa Igleíia fe haze fiefta entre año , co-
mo la Encarnación del Señor , la Natividad , la Pafsion , la Rc-
furreccion , la Aícenfiion , la venida del Eípiritu Santo , y la San-
tifsima Trinidad. Demás de efto , es neceífario eftar aparejado
para creer todo aquello que nos vendrá declarado porlalgle-
fia Santa ; y finalmente en lo exterior debe guardarfe de las co-
fas que fon fcñales de fer infiel , como feria andar veftido como
TurcOjó Judio; el comer carne en Viernes, como los Herecres
hazen , y cofas c;omo cftas : porque es neceífario , no folamente
con el cora9on , y con la boca ( Rom. i o. ) mas también con las
obras exteriores,confeífar la verdadera Fe , y moítrarfe ageno de
toda fedta contraria ala Santa Ideíia,
Z). Que cofa es Elperan9a?
H. La Efpcran^a , es la ícgunda Virtud Teologal ^ y fe llama
aísí : porque ella también inira a Dios ; y afsi como con la
Fe
"Defimrrn.i, Ttíní tate , ^ Fide Cathol. ' pp
Fe creemos en Dios , afsi coa la EÍperanja _, eíperamos ea él.
2). Qiial eá el oficio de la Efperan^a?
M. Esal9ar nueftra voluntad a efperar la felicidad íterna j y
porque efto es vn bien ran alto, ciue no era poísible aípirar a él
con fuerzas humanas, por eíTo Dios nos da efta Virtud íobrena-
tural , p^ira que nofotros con ella tengamos confianza de poder
llco-ar a tan grande bien.
2). Donde fe funda, y apoya efta Efperanca?
M^ Se funda, y apoya en la infinita' "bondad, y mifericordia
de Dios \ de la qual tenemos certifsimas feñales , aviendonos
dado fu Hijo propio , y por fu medio adoptándonos por bijos,
prometiéndonos la herencia del Reyno de ios Cielos , íi nofo-
tros hizierémos las obras. conforme ala dignidad recebida j y
juntamente aviendonos dado gracia ^ y ayuda íi-ificiente para ha-
zerlas tales obras.
7). Qué cofa es Caridad .>
M. Es la tercera Virtud Teologah es a faber, que mira a Dios,
porque con ella fe levanta nueftra alma á amar a Dios fobre to-
das las cofas;no folo como a Criador,y Autor de nueftros bienes
naturales ,.mas también como dador de la gracia, y delagloria,
que fon bienes fobrenarurales.
t>. Querría faber , íi la Caridad fe efticnde también a las cria-
turas?
M. La Caridad fe eftiende propiamente a todos los hombres,
y a todas las cofas que Dios ha hecho; mas con efta diterencia,
que Dios fe ha de amar por si mifmo , por fer vn bien infinito;
pero el amor fe eftiende también a todas las otras cofis,Ias qua-
lesfe deben amar por amor de Dios , y cnparticular , fe debe
amar el próximo , el qual efta hecho a imagen de Dios, como lo
fomos nofotros ; y por el próximo , no íe ha de entender fula-
mente el pariente , o el amigo , mas qualquier hombre, aunque
quifieífe fer , o fueífe nueftro enemigo , porque todos los hom^
bres fon imai^en de Dios ; y como tales han de íer amados ,
2). Es erran Virtud la Caridad?
M. Es la mayor de todas , y tan gran bien , que quien la tiene,
no puede perder la filud efpiritual , fi antes no pierde la Cari-
dad ( I . Corint. I 3 . ) y ^.^ien no la tiene , no puede en manera
alguna íalvarfc , aunque tuvieífe todas las otras Virtudes , y Do-
nes de Dios,
,% ' ' '" ^ / ¿ D§
100 Libro Ltlt tilo L
Pe las Virtudes Cardinales,
c A P I T V L o XII.
í). f^^ ^c cofa es Prudencia?
\j^ M. Es la primera de lascjiuatró Virtudes Car-
^^^ dinalcs ; Lis quales tienen eile nombre , porgue
fon qiiatro Virtudes principales , y como fuentes de todas i^s
otras Virtudes morales, y humanas: porque la Prudencia^goviei-
na el Entcndimiiento. La ]ufticia,govierna la voluntad. La Tem-
pianca , govierna el apetito concupifcible i y la Fortaleza,cl iraí-
. eible.
V. Qual es el oficio de la Prudencia?
M. El moftrar en todas las acciones el debido fin,y los medios
convenientes , y todas las circunftancias '■, ello es , el tiempo , el
luo-ar , el modo , y cofas femejantes : porque la obra íea bien
hecha , en todo , y por todo j y por ello íe llama maeílra de las
otras Virtudes , y es, como los ojos en el cuerpo , como la fal en
las viandas ; y como el Sol en el mundo.
í). Qu ales fon los vicios contrarios a la Prudencia?
^/. La Virtud fiempre elU en el medio ; y afsi tiene dos vicio?
contrarios,quecftan en los eftrcmos; vn vicio contrario a la Pru-
dencia, es la Imprudencia : ello es , b inconííderacion , y teme-
ridad ; y es de aquellos , que no confidcran lo que han de hazerj
y afsi no miran al verdadero fin, ó no coman los verdaderos me-
dios. El otrovicio ,esla Allucia, ó Prudencia carnal ; y es de
aquellos, que con toda diligencia pienfin al fin , y a los medios:
mas todo lo cndcrecan a la propia vtilidad , para adquirir algún
bien mundano ; y afsi procuran fútilmente engañar al próximo,
para hazer filir las colas a fi.i modo , mas al fin le verá, que ellos
tales han fido muy imprudentes , aviendo perdido el íumo bien,
por amor de vn bien tan pequeño.
D. Que cofa es jullicia, y qual es fu oficio?
hí. La jutlicia es vna Vii cud,quc da a cada vno lo que es fuyo-.y
áísi fu oficio,es igualar las cofas.y poner igualdad en los cótratos
humanos,lo qual es el fundamento de la qui:ctud,y de la paz:por-
que fi cada vn-o fe contentaífe con lo que es fiíyo , y no quiheílc?
lo que es de ou-os,ijo avria jamas guerra alguna, ni dilcordia.
l^e fumma TrtmtAte , i¿ F'de Cathct i oí]
2). . . . .'Quales fon los vicios contrarios a. la jufticia?
M. Son dos : El vno^ es la in jufticia; efto es, quando vno fe to-
ma lo que es de otro > ó en los contratos quiere dar menos de
aquello que debe , ó quiere recebir mas de aquello que fe le de-
be. El otro , es la demaíiada jufticia j como quando vno es de-
maíiadamente r jgurofo , y quiere igualar las cofas mas fútilmen-
te de lo que di(5ta ía razón : porque en muchos caíos es menefter
que fe mezcle la compaísion con la jufticia : como ü vn pobre
hombre no puede pagar todo lo que debe , afsi tanprefto, íin
grandifsima dcfcomodidad íuya j es cofa muy puefta en razón ;, y
jufta , que fe le dé vn poco de tiempo, y no quererlo hazer,es fo-
brado rigor.
2). Qué cofa es fortaleza , y qual es fu oficio?
M. La fortaleza , es vna virtud , que nos haze prompcos para
vencer todas las dificultades que nos impiden el bien obrar , y fe
eftiende hafta el padecer muerte , quando es neceííario,para o-Io-
ria de Dios , ó por no faltar a nueftra obligación ; y afsi todos los
Santos Martyres han triunfado de fus períeguidores , por media
deftá virtud ; y dcfta fuerte , todos los valeroíos Soldados que en
las guerras juftas han hecho proezas , han íido glorioíos por me*,
dio de la mifma virtud.
2). Quales fon los vicios contrarios a la fortaleza?
M. Son el temor, y el atrevimiento : porque el temer ha2e,que
la perfona fe rinda fácilmente , lo qual nace de poca fortaleza. El
atrevimiento , haze que fe meta en peligros manifieftos ^ quando
no es menefter , lo qual ( por dezirlo aísi ) es demaíiada fortale-
za , y no es digna de alaban9a, fino de vituperio, y por eílb no es
virtud.íino vicio.
2). Qué cofa es templan9a,y qual es fu oficio.*
M. La tcmplan9a, es vna virtud, que pone freno a los deleytes
fenfualcs,y haze que la perfona fe firva de tales placeres , con la
medida que manda la razón.
D. Quales fon los vicios contrarios a la templanza.*
M. Son la deftemplan^a , y la infenfibilidad ; la deftemplanga,
es quando la perfona es muy dada a deleytes , y por eífo haze ex-
celTo en el comer , y en el beber, y cofas femejantes,lo qual daría
al alma , y al cuerpo. La infenfibilidad , es quando la perfona va
por el otro eftremo,y de tal fuerte huye todos los placeres,que no
quiere comer cofas ncccílarias a la faIud,por no fentir aquel poco
deauftoque trae coníigo naturalmente el mantenimiento con-
*io'í ' " LihroJ.íliuloL 'm^\
véníentfe-,más con todo eílo es mucho mas común entre los hom-
bres el vicio de la delleinplan9a, que el de la infenfibilidad; y por
ello todos los Santos , con palabras, y con obras, nos han exhor-
tado al ayuno , y a la mortificación de la carne.^
De los fíete Dones delEípiritu Santo.
CAPITVLO XIII.
X). #^ Vales fon los fíete Dones del Efpiritu Santo?
\JF M. Son los cpc el Profeta Ifaias nos ha enfeña-
^^^^' do ■■> eílo es , Sabiduría, Entendimiento, Confejo,
Fortaleza,Ciencia,Piedad,y Temor de Dios.
T>. A que cofas nos ayudan GÍlos Dones?
M. A lieo-ar a la perfección de la vida Chriftiana : porque fon
como vna efcalera, que nos haze fubir del eftado del pecado,por
diverfos crrados,hafta la cumbre de la fantidad j mas aveis de fa-
ber,que el Profeta contó cftos grados , viniendo azia abaxo;
porque via como vna efcalera,que venia del ciclo j pero nofotros
la contaremos al revés , para andar azia arriba , y llegar defde la
tierra al cielo. El Don de temor , es por el qual nueftra voluntad
fe difpone para temer a Dios, y reverenciarle, y huir todas Li^ co-
fas que le pueden apartar del.
El fco-undo grado, es la Piedad,con el qual fe difpone el hom-
bre para reverenciar a Dios como a Padre , y amar a todos los
hombres en quanto fon hijos de Dios.
El tercer grado, es la Ciencia: porque quien defea hazer la vo-
luntad de Dios,pide a fu Divina Mageftad,quc le enfeñe fus fin-
tos Mandamientos •, y Dios,parte por los Predicadores: parre,por
los libros:parte,por interiores inípiraciones, le haze faber todo lo
que le es neceííario.
El quarto grado, es la Fortaleza : porque el que fabe, y quiere
tn rodas las cofas fervir aDios , halla muchas dificultades , y ten-
taciones del mundo , del diablo , y de la carne ; y por cflo Dios
entonces le da el Don de la Fortaleza , porque ven^a todas eílas
dificultades.
El quinto grado, es el Confejo: porque el demonio quando no
puede vencer por fuerza , fe buclvc a los engaños , y debaxo de
jrrtrexto de bien, procura hazer caer al hombre juífoj pero Dios
f no
L)e Juwma ^l nmtdtt, ^ ttdcL athoL ' i o^
no le dexa caer , y le da el Don de Coniejo , con el qiial prevale-
ce contra los engaños del enemio;o.
El fexco , es el Don del Entendimiento : porcpie quanJo ya vni
hombre efta bien exercitado en la vida aéiiva^y ha tenido mu-
chas vid:orias del demonio , Dios le tira, y levanta a la vid i con-
templativa , y con el Don del Entendimiento le haze entender, y
penetrar los Divinos mifterios.
El feptimo j es el Don de Sabiduría , que es el cumplimien-
to de la perfección : porque aquel es fabio , que conoce la pri-
mera caufa ; y fegun aquella ordena todas fus acciones , lo qual
no puede hazer , íino el que al Don del Entendimiento añade la
perfeóta caridad: porque con el entendimiento conoce la prime-
ra caufa ', y con la caridad endereza > y ordena a ella todas las co-
fas como al vltimo fin ; y porque la íabiduria vne el efe¿lo con
el entendimiento , por eíío íe llama Sabiduría , como íi dixera,
ciencia fibrofa,como San Bernardo nos lo enfeña.
De las ocho Bienaventuranzas. \
CAPITVLO XIV.
2). f^ ^e cofa fon las ocho Bienaventuranzas , que nueftró
V J^ Señor nos ha cnfeñado en el Evangelio?
^^*^Af. Sonotraefcaleraparafubirala perfecciona^
femejante a la de los Dones del Efpiritu Santo : perqué en fíete
í'entencias ay fíete grados para llegar a la bienaventuranza ; y la
odtava nos da defpues vna feñal para fabcr jfi la perfona ha fubi-
do efta efcalera,ó no.
T). Declaradme brevemente eíla efcalera.
M. Chriilo nueftro Señor _, en los tres primeros grados , nos
enfeña á quitar los impedimentos de la perfección , por la qual fe
llega a la bienaventuranza. Los impedimentos generales, y or-
dinarios fon tres : el deíeo de la hazienda,de las honras , y de los
placeres. Por eífo Chrifto nos dize en el primer grado , cpe ion
bienaventurados los pobres de efpiritu; éltoes , aquellos que vo-
luntariamente defprecian la hazienda. En el fegundo , dize, que
fon bienaventurados los manfos, quiere dezir, los que fe rin-
den a todos , y no refiften a quien fe le pone delante , ni íe pro-
curan echar atrás. En Ú tercero , dize , que fon bienaventurados
los
^Cí4 i^íípro I. título 1,
los que lloran : cjuiere dezir , aquellos que no tuícaíi los güilos, y
placeres del mundo , íino que atienden a hazer penitencia, y llo-
rar fus pecados. En los otros dos grados nos enfeña la perfección
de la vida acliva , la qual confifte en cumplir todo aquello á qué
ellamos obligados por jufticia , y por caridad ; y afsi en el quarto
í^rado dize , que fon bienaventurados los que tienen hambre , y
led de la virtud i Y en el quinto dize , que fon bienaventurados
los mifericordiofos. En los dos vltimos nos lleva a la perfección
de la vida contemplativa ; y por eííb dize en el fexto , que fon
bienaventurados aquellos que tienen el cora9on puro , porque
; ellos verán a Dios : quiere dezir , le verán en la otra vida por glo-
ria : y en efta , lo conoceirán por gracia de contemplación. En
el feptimo dize , que fon bienaventurados los pacificos _, porque
feran llamados hijos de Dios. Efto es _, bienaventurados los que
aviendo juntado la perfeóla caridad con la contemplación, avran
ordenado todas las cofis a Dios _, y pacificado todo el reyno del
alma ; y afsi feran hijos de Dios , femejantes a fu Padre , fantos,
yperfcótos. En la oólava íentencia no ay nuevo grado de per*
feccion,como San Aguftin dize bien (lib. i . de ferm. Domini in
montc)pero nos da vna feñal manificfta,para conocer,íí la perfo*
na ha llegado a la perfección*, y efta feñal,es el padecer con o-ufto
las perfecuciones injuftasrporque afsi como el oro fe prueba en el
cníol,afsi el hombre juílo^y perfeílo en las tribulaciones.
De las fiete Obras de miíericordia cor-
porales, y de las fíete eípíricuales.
capí TV LO XV.
;íP» A Ora queda que me declaréis las Obras de mifericor-
j^"^ dia, afsi corporales, como efpirituales.
Ai". Las Obras de mifericordia corporales fon íiete , de las qua-
les , las fcis tenemos en el Santo Evangelio ( Matth. z 5 . ) como
es dar de comer al hambriento, dar de beber al fedicnto, veftir
al defnudo , hoípedar al peregrino , vifitar al enfermo , confolar
al prcíb. La fcptima Obra de mifericordia, es enterrar los muer-
tos : la qual nos enfeiíó el Santo Tobias , y el Ángel RafaelQob.
I z. ) Las Obras de mifericordia efpirituales , fon también íietci
cjifeñar al ignorante , dar confejo al que lo hamcnefter , confo-
1*. laf
"Defumma Trínít dte > (^ Fide C¿ithoL i o ^
lar.ll afligido. Corregir al que yerra ¿ perdonar las ofenfas, fu-
frir ios dcfeclos con paciencia j y rogará Dios por vivos j y
muercos.
T). Hallafc alguna caufa que nos efcufc de hazct eíl:as Obras de
mifcricordia?
M. Tres caufas nos pueden cfcuíar. La primera , es quando la
perfona no tiene modo de hazcrlas ■■> y aísi aquel buen Lazarú
mcndi-J-o , de quien le habla en el Evangelio , no hizo alguna
obra de mifericordia corporal: porque cenia el necefsidad de cafi
todas aquellas obras ^, y afsipor la paciencia fue coronado •■> y ef-
ta es la Divina difpoíicion , que los ricos fe íalven, por via de mi-
lericQldia , y los pobres , por via de la paciencia i afsi , quien no
tiene ciencia , ni prudencia para si , no efta obligado a eníeñar, O
<iar confejo a otros. La íegunda caufa , es quando la pcrfona íir-
ve a Dios en eftado mas alto que no es la vida aíbiva : y por ra-
zón de aquel eftado , no tiene ocaíion de hazer muchas ob^as 4c
candad : como los Santos Hermitaños , los quales elfan encerra-
rlos en las foledades j ó en fus celdas a contemplar las cofas celef-
tiales , no eftan obligados a dexar aquel fanto exercicio , por an-
-dar bufcandoaquien hazer obras de mifericordia. La tercera
caufi , es quando la perfona no halla quien tenga notable necef-
íidad de fu mifericordiA : porque no eílamos obligados a focor-
rer , fino a aquellos que no pueden ayudar fe por si , ni tienen
ocios que los puedan , ó quieran ayudar i es verdad , que la per-
fcda mifericordia no efpera el tiempo de la obligación, íino que
ella prella para focorrer , de la mejor forma que pueds , a todo¿
aquellos que pudiere.
1). Me parece , que la vltima Obra de mifericordia , que es ro-
gar a Dios por el próximo , codos la podemos házer.
M. Afsi es , y por eíío cambien los Santos Hermicaños hazeri
las Obras de mifericordia : porcpe ruegan a Dios , que fupla coil
fu gracia a todos aquellos que lo han menefter.
De los vicios , y pecados en general.
C A P I T V LO XVI.
2).. "^7^ -A í'-'^^t tiempo que me enfeiíeis , que cofa fea vicio^ y
J^ pecado para huirlo , afsi como me aveis enfeñado
ks
■ io6 Llhro /. tituh L
las virtudes, y las buenas obras, para procurar alcangarlas.
M. El pecado no es otia cofajCjue vna ccmifsionjO omiísion vo-
luntaria contra la Ley de Dios , donde aveis de ccníiderar , cjue
• tres colas fon neccílarias para hazer el pecado. Prioicramcnre,
que íea alguna coniiísicn , ó cmifsicn ; ello es , hazer , o obrar
aJo-una cola que no ella mandada -, cerno por excmplo ■■, el blaí-
- femar , es comifsion i el no oír Mifía ;, es omiísion. Segundaria-
mente y es menefter , queefta ccm.ifsicn , ó cmilsion , íea
'- contra la Ley de Dios : porque la Ley de Dios , es la regla del
•bien obrar , de la manera que la arte del Lubricar , es la regla áú
bien fabricar : y afsicomo el artífice no íe puede dezir que es
-buen artífice , ñique fabrica bien , quando no lo haze , fegun íü
'- arte;afsi el hombre no vive bien , ni es buen hombre , quando
no ficTue la Ley de Diosjy por Ley de Dios, no fe entiende aque-
lla fola que el ha dado por si mifmo , como fon los diez Manda-
D-jientos ; pero también , aquella c|ue nos ha dado por medio del
-Papa, y de los otros fuperiores , alsi efpirituales, como temperad-
les : porque todos fon Miniftros de Dios , y del tienen la autori-
-dad. Tercero , íe requiere,que la comifsion , ó omiísion fea vo-
' lüntaria : porque lo que fe haze fin confentimienro de la volun-
tad , no es pecado , como ( por exemplo, ) quando blasfema es-
cando durmiendo , ó antes que ha llegado al vfo de la razón , o
no íabc , que aquella palabra fea blasfemia s en tal cafo el hom-
bre no peca,porque falta el coníenrimicnto déla voluntad. '
2). Ya he entendido que cofa es pecado ^ dezidme aora j que
^cofafea vicio.
M. El vicio , es vn mal habitOjó vn mal vfo de pecar á menu-
doidc donde nacc,que la perfcna peca mas facilmente,y con ma-
yor atrevimiento,y alegría; como \^por exemplo}dez!n:ios qUe vno
/es blasfemador , ó jugador , quando eíLi acoilunibrado a. bíaste-r
:mar, ó jugar ; de íuerte , que el blasfemar , es pecado , y el fer
blasfemador , es vicio ; y aísi diremos de todos los otros vicios-.
2). Es gran mal el pecado?
M. ; Es elmayor mal que fe puede hallar^y aun el fclo es abfo-
lutamente maljy defplace á Dios, masque qualquier otra colado
qual fe conoce por cllo,que no íe le da nada a Dios de dcíl:ruir,y
perder las cofis mas nobles, y prcciofas que tiene por caíiigar el
pecado. Si vnPrincipe tuvieflc vn vafo de plata,ó oro riquilsimo,
• y de mucha bclleza,y hallando dentro del algún licor hediondo,
fe difguftaífe tanto dcllo, qhizieíle romper aquel vafo ^ y echar-
'^- lo
Z)^ fu mma ^rimtatei ¿^ Fide C^thol. loj
lo en el profundo del mar , fin duda que diriadesjC|ue aquel Prin-
cipe cenia grandiísimo aborrecimiento contra aquel licor. Aora,
piie.? , Dios ha hecho dos vafos precioJafsimiOs •, vno de plataj que
es el hombre; y otro de oro, que es el Ángel ;y porque ha hallado
eíle hediondo licor del pecado en el vno , y en el otro, ha roto, y
echado en el protundo del infierno, a perpetua miferiaj todos los
Ancrelcs que pecaron j y cada dia va echando en el miímo lugar
de perdición todos los hombres que muere en pecado 5 y vna vez
por los pecados del mundo hizo venir el diluvio, y mató todos
ios hombres , excepto Noe , con fu familia, el qual folamence fe
avia confervado en julticia.
2). Quantas fuertes de pecados fe hallan?
M: El pecado es de dos fuertes : porque vno fe llama pecado
originahy el otro aólual ; y elle pecado adual , es afsimifmo de
dos fuertes : porque el vno es mortal , y el otro es venial.
Del pecado original.
CAPITVLO XVIL
2>. f^^^ cofa es pecado original?
V,^ M. El pecado original , es aquel con el que no-
^■— fotros nacemos , que nos viene por fucefsion de
nueílro primer padre Adán 5 y para entender mejor efto, esme-
neller cjue fcpais , que quando Dios hizo al primer hombre , y a
la primera muger , que fe llamaron Adán , y Eva , les dio fíete
dones. Primeramente , les dio fu gracia , por la qual eran juftos,;
y amigos de Dios , y hijos fuyos adoptivos. Segundariamence,les
dio grande ciencia para faber hazer el bien , y huir del mal. Ter-
cero , les dio la obediencia de la carne al efpiricu : porque no fs
movicííe a defeos ilicitos contra la razón. Quarto , les dio vna
promptitud , y facilidad grandifsima para hazer el bien , y huir
del mal ■■> y no les dio fino folo vn Mandamiento muy facil.Quin-
to, los libró de toda íatiga , y temor ; porque la tierra producía
de si mifma frutos fuficientes para la vida humana ; y no avia co-
fa que pudieífe daiíar al hombre. Sexto, los hizo inmortales, co-
mo es dezir , que no murieílen jamás íi no pecavan. Séptimo,
quería, defpucs de alojun tiempo , transferirlos al cielo a vna vK
da eterna , y gloriofa , como la tienen I05 Angeles: Mas el primee
homr
i 1 o^ 'Llko 7. iííalo L
hombre;, y la primera muger, eníeñados por el demonio ;, no
euardaron aquel Mandamiento ; y afsi pecaron contra Dios : y
por efto perdieron todos eftos íiece dones que quedan referidos,
y porque Dios no fe los avia dado folamente para ellos, mas tam-
bién para todos fus defccndientes, por eílb los perecieron para si,
y para nofotros , y nos hizieron participes de fu pecado, y de co-
das fus miferias , como también huvieramos participado de fu
trracia , y de los otros beneficios , ü no pecaran. Eíle , pues _, es el
pecado original : vna encmiílad con Dios , y vna privación de íii
gracia , con la cjual privación nofotros nacemos , y de ella pro-
cede la ig-norancia , la mala inclinación , la dificultad en el hazer
bien , y facilidad en el hazer mal ; la pena , y el trabajo en el pro--
veernos de mantenimientos ; los temores , y los peligros en que
citamos, la muerte certifsima del cuerpo, y también la muerte
eterna del alma , fi antes de morir no fomos libres del pecado , y
no bolvcmos a eiHr en gracia de Dios.
£). Que remedio tenemos contra efte pecado original?
M. Ya fe ha dicho arriba , que el remedio ha íido la Pafsion, y
m uerte de Chriílo nueftro Señor : porque Dios ha querido , que
qu ien quiíieíTe fatisfacer por el pecado de Adán , eiluviefle libre
de pecado ; y para efto, que fueííe Dios, y hombre : porque fueí^
fe infinitamente acepto a Dios , y obedecieífe , no en cofa fácil,
como lo Ríe la que fe le mandó a Adán , íino en cofa tan difícil,
como fue la muerte vituperofa de la Cruz ; y efte remedio fe nos
aplica por el fanto Bautifmo , como fe ha dicho s y aunque Dios
no ha querido bolvernos luego aquellos fiete dones ; pero nos
ha buelto el principal , que es fu gracia , por cuyo medio fomos
jultos amigos , y hijos de Dios, y herederos de fu gloria: los otros
dones nos feran defpues en la otra vida rcílituldos con ganancia,
fi en eíla hizieremos lo que debemos.
Del pecado mortal, y venial
CAPITVLO XVIIL
í?. I X Eclaradmc aora , que cofa fea pecado aítual, y como
\ 3 vno fea mortal, y otro venial?
hi. ti pecado aótual, es el que nofotros hazcmos con la volun-
icad, quando avernos llegado al vfo de la razon,como es el robar,
ma-
De fíiwma ^rtnhdtei Qf Fide CathoL 'i op
matar, jui^'»r fliHo^y otras coías tales , contrarias á la Ley de Diosj
y efte pecado es mortal cjuando priva de la gracia de Dios>
que es vida del alma ^ y liaze digno de la muerte eterna en el in-
fierno ;v venial eS;, (.pando deíagrada a Dios _, mas no tanto que
pribe de fu gracia, y merece calligo^pero no eterno.
D, Como conoceremos íi el pecado es mortal, ó venial?
M. Para conocer quando el pecado fea mortal , es m-enefter
obfervar dos reglas. La vna , que el pecado fea contra la caridad
de Dios, ó del próximo. Y la otra, cjue fea con cumplido confen-
cimiento de la voluntad , porque quando le falta vna deftas dos
cofas a no es mortal, fino veniabentonces fe dize fer pecado con-
tra la caridad , quando es contra la ley en materia grave , de tal
fuerte , que fea ofenfi fuíiciente para deshazer la amiftad j pero
quando es en materia ligera , y no es bailante para deshazer la
amiftad , entonces no es contra la caridad : mas fe dize no fer fe-
eun la caridad ; y defta manera , el primero fe dize fer contra la
ley , porque es contra la caridad , la qual es fin de la ley : y el íe-
o-undo fe dize , no fer contra la ley, porq no es contra la caridad^
ücro dizefe no fer fegun la caridad. Tomad por exemplo , hurtar
grande cantidad de dineros , es pecado mortal, porque es contra
la ley de Dios , y es en materia grave , y a juizio de qualqu!era,es
bailante para deshazer la amiftad , y afsi es contra la caridad jmas
hurtar vn m.aravedi , ó vn alfiler , ó cofa tal , no es pecado mor-
tal , fmo venial : porque es en materia ligera ; y aunque no fea,
feí^un la caridad , no es a lo menos contra la candad, porque no
es cofa que en razón pueda romper la amiftad : de la mifma for-
ma diremos de la otra condición , de que aya de fer voluntario,
quando vna cofa es contra la ley,y en materia^raVe,y es cumpli-
damente voluntaria , es pecado mortal 5 mas fino fueíTe cumpli-
damente voluntaria , como fi vno tuvieííe vn penfimiento,ó de-
feo repentino de hurtar , ó matar , ó blasfemar , y luego bolvief-
fe fobre si , antes de aver cumplidamente confentido con la von
luntad , feria folamente venial •-, pero es menefter eftár adver-
tido i y luego que el hombre conoce el mal penfamieo-,
to , ó deíeo, defecharlo antes que la volun-
tad confie ata.
K 5Á,
II I o LihoL titulo L^^^^^'^^
CAPITVLO XIX.
X), y^Efeoaorafaberqualesfonlos mas principales peca-
JL^ dos para poderlos con mas diligencia huir?
M. Alo-unos pecados Ion mas principales ^ porcjue fon como
fuentes , y rakes de otros muchos , y fe llaman capitales •, y ellos
fon fíete : otros fon mas principales : porque fon mas difíciles de
perdonarfc , y fe llaman pecados contra el Efpiritu Santo ^ y fon
feis, OtroSj finalmente, ion mas principales: porque fon mas cla-
ramente enormes,y contra toda razón ; y por eíío íe dize , que
claman por vengan9a en el cielo,y fon cpatro.
2). Quales fon los pecados capitales?
M. Son eftos : Sobervia , ó como otros dizen , Vanagloria,
Avaricia, Luxuria , Embidia, Gula , Ira, Pereza (Greg. } i .moraL
cap. 17. alias 3 I.)
2). Porque íe llaman capitales?
M. No fe llaman capitales,porque fean mortales : porque mu-
chos pecados fon mortales,y no fon capitales, como la blasfemia,
y el homicidio i y muchos fon capitales,que no fon íiempre mor-
tales , como la Ira,la Gula, y la Pereza : Se llaman,pues capitales,
porque fon caberas de otros muchos, que dellos proceden,coiTio
ramos de la raiz,y arroyos de la fuente.
¡D. Que cofa es Sobervia , y que pecados produce , y qual es ííi
remedio?
M. Sobervia, es vn ado defordenado de propia excelencia,
por el qual pretende el hombre no lugetarfe a íu fuperior , aun-
que fea Diosi los pecados que produce fon, el alabarfe, y vana-
mente gloriarfe , el atravefarfe con otros , la difcordia , la dcf-
obedicncia , y otras cofas femé jantes ; el remedio , es acudir con
toda diligencia a la íanta humildad , que es el conocimiento de
fer nada por si mifmo : y que todo lo que tenemos es Don de
Dios , y penfar que los otros fon mejores que nofotros , y por
eíTo eílimarfc en menos que todos , y fuc^etarfc a todos interior-
mente : y en lo exterior honrar a todos , legun fu grado . Apro-
vecha también mucho el confidcrar,que la fobcrvia haze al liom-
bre fcmejantc al demonio , y que deíplacc fumamente a Dios ; y
por efto elH efcrito , que Dios rcfiltc a los fobcrvios , y íe inclina
a los humildes : a aquellos los confunde , y a ellos los enfalga,
(Jacob.4.Petr.5.)
De rmnntA Trhltaté, g" F/Ve Cathol 'i í TI
Z). Que cofa es Avaricia ? Y quales fon los pecados que de ella
niccn? Y que remedio tiene; • ...
M La Avaricia , es vn afecto dcfordcnado d= r.quezas, y con-
f.lle en tres colas.Primeramente,en delear la hazienda de orro^no
contcntai>dofedebfuya. Segu,>da> iamente en querer mas de
aquello que le bafta.y no querer dar lo q le fobra apobres.como
e UobU^ado.Tercio,en amar mucholahaziendaque«ene,aunq
f Xafv no fea fobrada;y efto (e conoce, quando la perfona no
■ WU parejada para perder (u hazienda , en cafo que efto fea
necel r o pol- la honra de Dios,y por efto S. Pablo d.ze (Epn. 3 .)
Z. la Avancia es como vna idolatría : porque e avaro antepo,K
?a hacienda a Dios:pues mas prefto fe contenta de perder a D,o .
nuelabazienda. Lospecados que nacen de la avaricn, fon mu.
Ts^como el hurtoda'rapiña.el fraude en el vender y compra
1 cr reldad para con los pobres.y otros leme^,,tes,el remedio.es
xerc."'r^ en la virtud de la Uberalid.d.confiderando.que en ef-
'«dafomos viandantes, y peregrinos y que por elfo es cofa
V il no canrarfe de haz.enda, fino dividirla entre los companeros
del víase >s quales nos la llevan i la patria ■, y afsi nofotrosel-
cando mas defembara9ados hagamos nueftro camino
© Que cofa es Lujuria .> Que pecados proceden della = Y qual
? tirt , es vn afedo defordenado de pecados y deleytes
Le^lospec dosquedeUaproceden,fonceguedadde entendt-
m ento,temeridad jnconftancia,y demasdeftos , adulter-jo for-
Acacio ,, palabras deshoneftas.y qualquiera otra inmundia E
remedio, sexercitarfe en los ayunos en la oración, y huir as
malas converfaciones : porque eftos fon los ™^:1- P^ ^^j I
var la caftidad ; y fobre todo , no harfe de si ">f °.'"f; '^; ^
tud, yfantidad.maseftiilexosdelos peligros y g"«"
fent dos ; confiderando , que el fuerte Sanfon , el Santo David,;^^
e Sabio alom¿n , fueron engañados defte v.cio, y vinieron .
'nande ceguedad de entendimientoxfnecialmente Salomon.que
?e reduxol adorar todos los ídolos de fus mancebas
J). Que cofa es embidia ; Que pecados nacen della ? Y qual es
fu remedio?
rE:i:du,esvnpecado,porelqualelhombret.^^^^^^^^^^^^
del biende otros:porqle parece,que defmmuye H'^^/'^
pia:y aoui aveis de confiderar , que quando os pefa d" ^'
SrJ,pc;rquenoesdisnodetenerle,óporquenofef.rveb.endeU
ií lí .'S.Au- LIkoUhuiol.
tai nbienvoie) bien que otm^ril r ""f ««o tener
indevoción , V CXIZm ' '' ^"^Pf -^l™»" h v,rcud,
bien .-porcjue osparezcaqul ofut vue^ÍXrr^^'rS""
d-queil lo tuviera , por^e no o. fucSró VupZ T
«pecado de embidia , y falen del otros nii os pecfd™ >
juizio temerario , a eeria de mil de nrr„. ^ ' '^°™°
tnccon : porque el 'mb.dioTo tr^CuTrlT" ' ^f '^-
del próximo , y alguna vez redu^ce i com «""0^^ I"' ™"
Ca,n h,zo , que por embidu mató a ib hermano Ablf I T
d.os por embidia procuraron la muerte de Chr^^ ' í,'°' J""
ñor. E remedio es exerrin.r, , ""^ ^brillo nueftro Sc-
rar , que la en.b.^VdXm s a mÜ2 ^""™f ' ^ ^ '^'^-
porque el embid,ofo fe nfl.ge , y ro iÍ íorm"'"' '' ?'"*''^°--
no D,o, ,„^,| ,, embidudo /por aSavTa " ' ^ í' T*^'""
ío le queria abatir ; y afsi vemos o.t^^M ' "J"" "' ""^'^''°-
fezop^rderalhombl ei Pa" ó Terr nal": Dr '"' ^'"'""'
ocafion , hizo que Chrifto vinieííe al r^ n^ ' ^ °' ,'°" ''l"'^''^
"yfoceIeft.alioshermano"íefpi^"?oV^h°^*'^^^'''^^
por embidia ; y Dios con aouell. Ó. r K '' ' \ '^ vendieron
fe á fer feñor de fus hermaX ^ °," r "^'^"^"^ J^^^ph vinieP
¿.MOiosh,zoque w;Serfc;^^^^^^^^^^^
^.^^_Queco,aesGula.= Qu^pecadosproV;'=y';S:,'^^^^^^^^
comer, e|peciaW;^J:S-3.t^^^^^^^^
condemaíiada aníia , y ..lotonEria T ^? ' ^ j ''''"™^^ ™ «mer
gula , fon obfcuridad de en tendlnienr '^T " ''"^ "■■■"" * ''^
.-fiado,ym„ydeordmar;:tS^^^^^^
dos los pecados que delli ,„• J, J ^ ,^ '""""'^ ' ^o" to-
^emplanía.yablLenchirrit ;, ^'rr^*°'« P^a-rar la
cnparticu^muyvtCÓ^^L? ttiSS^"^''"
breve , y dexa deípucs murh-,. vev.^ i ^ ? ^"'^ ^' "^"X
deellomago dec'lbe^toILt^^^^^^^
dios tSr'^ " '" •' ^^ P-''- !-ccde„ della.. Y q„í. ,,„,_
iV/.
M. U Ira , es v„ defeo delorden do d tenÍ ''• ' ' ^
d;e ftber , cjue I., ira moderada, y bien ordel?/ ^'1 ' P"° '''"''
eíTo dize el Plalmo (Pf,| , i /J,^"" °^''™^d^. es buena; y por
Baao(Baf.„orat.dlt o'i'^e^"" '¿."°<l""-^Pecar.,/sPan
es bueno guando Ura cj^^^^ '^'""° ^' P^^o'. <jue
« mal aun á los amichos E Tf T ° j' ?'''"'"l"'^"'Joha.
í^es cofas. Primero , e^'^e/hteTtn '' '"' ""^"^^ -
merece caftigo , y que no' nos t^L^TT "7" ^"'"'^ "°
vengarfc de propia autoridad:porque el Ífti'afv'h ' '" ^"""
«a contra los malhechores , n¿ coca Z , f -"-y '"^" ^^"gM-
Pnncipe , ó fus Minil W ; y por " ñ ° T/'" ' ~™^ ^'
por eflo fe d.e , ,ue to.a a'fu^a ^1^' ^"P.--' f -or.
d haré, venganfa. Tercero , en ha" er lafen ' P""<^'P»'™™t=
no por zelo de ¡ullicia v exced.. " , '' ?"§'"? ^ Por odio , y
ámftancias ( rL. , /. (rosÍc^ '"°'^° ' ^ ™ '^^ °^"^ i^
denada , fon contención sXÍ ^"' "r"" ^' '^ '" •^^^or-
tos , aílos ,nconvenien?é ' chorno de?"T'^''"'''°' ^"»'"¡™-
^1 : porque la ,ra deforden da Tes fttetf ", T ^"^ ^"^" «^^
Ao es exercitarfe en la virtud de a^'A * ^ '°™"- ^' ■''■me.
cú, confiderando los exémnloTd rf'^"'"^''' Y de la pacien^
to , que con fuportar VyTll htn r' 7T'^ ^"^ ">"''"o W
quc los hombresdel mundo con" r"?'T°'"^'"="^=
migos. ' "" P™^"'- ^engarfe de fus ene-
».^,Qu¿cofaesPere^,Qu^p,,,d„,j,„j^^^,y^^^,^^^^^^_
do i alguno le enfada v^n/ T"T" P'"^° "Fral,<,uan-
difgufto de eftar obtádo" r'T ''f " ' ^ ^^«^e ñftidio , y
y di caminar po el So ¿T'^ 'os Mandamientos de Diós^
ce . fon defpr cío de oTm, t """''•^^^P^^dos que produ-
defcfperaaín d pod :Srn''"T ' '""»"''^ ^'°' ^•--.
"os c,ue le esfuer/an adet , p^^ad, V^i^^^^ '^'i-
-'/obfe^aiftec::^^^^^^^^^^^^^ ■
na , e mtoierable que tiene aparejídliToT
negligentes.
De
.^ tlhoLthuhl.
De los pecados «^tra el Eípintu Santo. |
CAPl-JVLO XX. I
^.■múalesfoa^yquantoslospccados contra el Efpmtu j
' M^^'°Sonfó:eftoes,ladeícíperaciondela(auJ j
K Porquefehazenpcrpuramatoa p^^^^^^^^^^^^^
pincu Santo 5 eiio Gi j 4 S.„rpnrl^r V ürobar , que no es ;
Hf :S^ÍoraXnrct;a7l ^(,¿1 san.: ;
',1 eE Santo fe atribuye la bondad , <iue es contraria ,
*! r^ ^ rJpnpn de fuvo propio eftos pecados?
^ Sel i"-°ftV'*°-"^"'''^"""fp'"'T j
^' Torro cómo nos amonefta el Se5or en el Evangelio:
poco ene otro, como ^^.^^^ ^^ perdonarfe: ;
lo Hual fe ^^-^^^^^^^ ''2ácM,,, los que caen en eftos peca- j
porqueescoramuyrara.y^ >q 4 ^^^^j^^._^^^ „, ,
ordinario no ay remedio para ella. ¡
De los pecados que daman en el cielo. :
C A P 1 T V L o XXI. i
p. guantes, y quaks fon lospecados que claman en . I
^^- K '° Son quatro i efto es , homicidio voluntario,^ j
De fmnmA Trlnlute , C? FUe Cathol 1 1 5^
pecado carnnl contra natura ( Mattii. i 2 . & Gener.4. ) oprefsíoñ
de pobres ; y efpecialmente de huérfanos , y viudas (Genef. i 8 .)
defraudar fu jornal al jornalero(Exod. z 2, >lacob. 5 .)
T>. Porcjuc fe dize que claman en el ciclo?
U, Porque es tan maniííefta la injuílicia deftos pecadas j cp.%
no fe puede encübrir,ni eíconder de modo alguno.
De las quatroPoftrimerias.
CAPITVLO XXIL
2). f^\ ^erria algún doeumento general para huir de el
\^,J pecado.
^^^ M. El Sabio dize; Acuérdate de tus Poítrime"
rias,y jamas pecaras : ellas fon quatro j Muerte j juizió vniver-
fal , Infierno , y Gloria (Eccl. r 7.)
X). Porque fe llaman Poftrimerias eftas quatro cofas?
M. Porque la Muerte es el fin de la vida > y la vltima cofa que
en efte mundo fe nos ha de ofrecer ; El Juizio final , es el vltinio
de todos los juizios que fe han de hazer j y por eíTo no ay del ape-
lación alguna. El Infierno _, es el vltimo mal que han de tener los
malhechores : y en aquel ellado han de eftar íiempre _, ím poder
jamas mudar. La Gloria, es el vltimo bien que han de tener los
buenos , y no le han de perder jamas.
2). Quificra alc¡;una confideracion para exercitarme en eftas
Poftrimerias : porc|ue acordándome a menudo de ellas>no pecaf-
íe nuncajcomo dize el Sabio que alegaftes.
M. Qiianto a la Muerte , podéis confiderar eftos quatro pun-
tos. El primero , que es la muerte certifsima , y ninguno la pue-
de huir. El íegundo, que la horadella es incierta,y muchos mue-
ren quando menos fe lo picnfan. El tercero , que con la muerte
acaban todos los dcfignios dcfta vida : y entonces fe conoce lá
vanidad del mundo. El qUarto , que a la hora de la muerte todos
fe arrepienten del mal que han hecho , y del bien que han dexa-
do de hazer ; y por eíTo es gran locura hazer aquello de que efta-
mos ciertos que nos avenios de arrepcntir. Quanto al juizio, po-
déis confidcrar eftos puntos. Primero , que el juizio fe hará de
cofa muy importante , como es del íumo bien > ó del fumo mal.
Segundo , que fe hará por el Juez Supremo ^ que fabe todas lá§
1 1 (5 Lííro 7, titulo L
cofas , al qual nadie puede refiftir. Tercero , que fe hará cn pre-
fencia cíe todo el mundo , donde ninguno podra eíconderle.
Quarto , que no avra efpcran^a alguna de huir la íentencia , ó la
cxccucion de la Divina juílicia. Quanto al infierno , coníidcrad,
que es el ancho , largo,alto,y profundo 5 ancho^ porque contie-
ne codas las penas imaginables. Largo , porque todas fon eternas;
alto j porque fon tedas aceibifsimas en íumo grado: profun-
do j porque fon puras penas _, fm mezcla alguna de ccr.fuelo.
Quanto a la gloria , confideradla de la mifma fuerte •, ancha.por-
que contiene todos los bienes imaginables , y tam.bicn mas de
aquellos que nofotros podemos imaginar , ó defear •, larga , por-
que todos eftos bienes fon eternos •> alta ^ porque fon bienes muy
altos , y foberanos , y profunda , porque ion puros bienes j fui
mezcla alo-una de mal. Y aquí podréis añadir , tpe los bienes de
efta vida no tienen alguna de las condiciones dichas : porque fon
pocos,breves,pequeños, y fiempre mezclados con afines , y an-
o-uftias ■■, y afsimiímo los males defte mundo fon pocos , breves,
pequeños , y fiempre mezclados con alojun confuelo. De donde
aveis de concluir, que verdaderamente han perdido el juizio to-
dos aquellos que por amor de los bienes defta vida^o por amor de
las tribulaciones prefentes pierden los bienes venideros,
ó caen en los males que eftan por venir. Dellos
nos libre el Scñor^Amen,
^:f^.
xÉ^>S<x. xM';^5^ xMiBdL
Qus.
Que los Curas enfeñen la Doólrina
ChriftianatodoslosDomingos^y dias de
Ficfta , al tiempo del Oíercorio de
la MiíTa Mayor.
CONSTITVCION. 11.
POr quanto la Doóbrina Chriftiana es el fundamento de ci
Chriíliano, como eftadichojy fm la noticia clara^ y dif- Don Pedro Gon*
tinta de los principales Myfterios de nueftra Santa Fe Catholica^ p^^^ <^¿ Ca/lillo^
c^ue en elia le contienen , no fe puede falvar ninguno^ ni entrar ^'" ^^g^'^^<' » ^^^
por las puertas del cielo: y avernos halladojpor la viíita que ave- '^^ ^ ^ * ^*
mos hecho por nueftra pcrfona eti elle nueftro Obiípado j que
ay falta notable de la eníeñan^a déla Do€lrina Chriftiana j y
que muchos de los Fieles , no íolamente la ignoran^pero aun no d
íabenperfignarfe, ^
Eftiblecemos , ordenamos , y mandamos , qut los Curas de '^^''" * ' -'^
efte nueftro Obifpado todos los Domingos > y dias de Fiefta , al
tiempo del Ofertorio de la Miíía Mayor > quando no huvíere
Sermón , enfeñen la Dodrina Chriftiana a fus Feligrefcs ; eníe*
mndoles a perfignar , y fantiguar , y diziendo con ellos en alta
voz las quatro Oraciones , y los Articulos de la Fe , y los Man-
damientos de la Ley de Dios , y los Mandamientos de la Santa
Madre Iglefia , y los fíete Sacramentos -, y efto no en latin, fino
en lengua vulgar materna de cada vno , aunque íea Vazconga*
da _, de manera,que todos lo entiendan , y lo puedan aprender.
Para lo qual tendrán los Curas vna tabla , en que eften eícritas
las dichas Oraciones , Articulos , Mandamientos _, y Sacramen-*
tos ; para que con mas facilidad , con la dicha tabla en la mano,
a donde cftara todo impreflo de molde , lo puedan ir leyendo-,
y lo cumplan en virtud de fanta obediencia , y fopena de dos
reales y en que defde luego les damos por condenados ^ por ca-
da vez que en efto faltaren , aplicados para la Fabrica. Y los Vi-
íitadores tendrán cuydado de informarfe como fe cumple con
fefto jy deexecutar ladichapena,fobreque les encargamos k
conciencia. Y por efto no es nueftro intento ¡ que fe dexc de
cnfeñar la Dodrina Chriftiana, defpues de medio dia, en los
lüf,», j Mí.-
¡iiS y y Libro ¡.titulo I,
lii'^ares a donde huvicre columbre , rañendo para ello la cam^
pana , para. qUe todos vengan a la Igleíia á oiría : ni défobligar^
á los Sacríftanes , y a los Maeltros de efcuela , y á otras pcrío-
nas, que por razón de íus oficios , -o de alguna dotación, cjue
para eftp ayan dcxado los Fieles , eftan obligados a eníeñar la
Doctrina Chrilliana a los niños , fino que lo continúen, y cum-
plan con fu obligación : porque todo es menefter ■•, y aun plega
á Dios que baile , íegun la ignorancia , y lo mucho que va eH
que todos la aprendan > y fcpan. -
Como , y en qué hora , y porqué erpacio
han de explicar los Curas laDoólii-
ña Chriftiana á fus Feligrefes?
CONSTITVCION IlL
.'ífíiS f'Trí'r --■':;-'•. i";í fjf
Don Pecko déte* "^/^ Porque importa poco que el Cliriftiano fepa de choro^j
fe en Logroño^ jf y memoria el texto de la Dodrina Chriltiana_, íi no tiene
mo dé lóp^t competente inteligencia de lo que en el íe contienen para que íe
coníiga el fin c|ue íe ¿eíea en la Conrtitucion antecedente : Or-
denamos , y mandamos ^ S. S. AVque quando íe explica la Doc-
trina Chriítiana , ora fea entre la folemnidad de la Milla
Mayor , ora antes , ó deípues de Viíperas , ó ea otro qualquicra
tiempo , defpue.s dé aver dicho el texto de la Doóbrina , como
dize la Conlíitucion antecedente , ó en otra forma convenien-
te , fe haga explicación en forma , de la Doctrina que han reci-
tado ', lo qual íi el Cura , ó la períona que la explica , tiene íufi-
ciente caudal de íciencia , hará en forma conveniente, para que
todos entiendan lo que deben íaber. Y en calo de que no fe
quiera aventurar a hazer razonamiento en la manera iníinuada,
leerá vn Catheciímo , de los muchos que ay eicritos , en aque-
lla parte , que trata de lo que fe ha dicho del texto de la Do¿tri-
na. Y porque mas bien puedan exercitar elle minilterio,podran
recitar íolamente aquella parte <lel texto de la Doctrina , íobre
qué han de hazer la explicación : porque deile modo mas fácil-
mente pueden fer inítruidos los Feligreíes , y comprehender lo
que íe les enfeña, Y porque fea cort vtilid.id , v Tin failidio de
los poco devotos i íeñalamos por termino competente para la
iníiruccion , en cofa tan faludablc , media hora , poj: cada vez
^^uui w, que
que fe explicare. Y íi la hambre efpiritual fuere tanta , que pida
ir.as tiempo j el exercitante tomara el que fuere iuíiciente para
comiunicar el pafto clpirirualj de que fus ovejas neccfsitan.
Que en las Efcuelas de niños , y Eílu-
dios de Gramática^ fe cante la Doc-
crina Chrifliana en dias.y horas
feñaladas.
CONSTITVCION IV.
Y Siendo cofa notoria , por la experiencia quotidiana, Don Pedro é Le
que en las Efcuelas fe aprende con muy grande facili- pg , ^n Logroño,^
dadla Dodrina Chrilliana ^ diziendola los niños cantada, en anide 169^,
h mañana , y la tarde, imprimiendofeles fácilmente fu no-
ticiaren aquella edad tierna : exortamos muy de veras á los
Maeftros de las Efcuelas , continúen eftc fanto excrcicio 5 de
manera , que no aya dia alguno , en que no digan la Dodrina
Chriftiana cantada antes de defpedirlos , para que fe vayan á
ílis cafas 5 y efto fea a lo menos vna vez cada dia. Y en las par-
tes , en donde ay coftumbre de que íe diga por mañana , y car- ''
de , la confirmamos , y exortamos a fu obfervancia. Y lo mif-
mofe haga en los Eftudios de Gramática, á lo menos en las
Vifperas de los dias de fiefta ; y fi ay coftumbre de mas días , íe
guarde puntualmente : porque conocemos , que en quanto a
cfto olvidan el texto de la DocSbrina fácilmente por noexerci-
tarla ; y fiendo mas capaces, quanto mas adultos, deben íaberla
con mas perfección , quando cftudian , que antes j para que
puedan exercitarfe en la Obra de mifericordia, de eníeñarla
á los rudos , é ignoranres,quc carecen de fu noticia
muchas vezcs : porque no ay quien fe aplique
a cnfeñarla a eftos tales,
- 1C!f
L j^ Sf
Se aprueba corriofanta,y loable lacof-
tumbre de aquellos pueblos , en que fe
canea ciertos dias de fieíta la Doctrina
por las calles ; y (e exorta a no decaer en
fu obfervancia i y a los Magiftrados , y
lufticlas , a que aísiílan para dar buen
exemplo a los demás i y alos padres,á que
domefticamente inftruyan fus hijos
en ella •, y a los Curas , el que ex-
.7^4/ pliquen efta obligación coa a *[ t
frequencia.
nri '
'^'''fcONSTITVCION V.
año de i6p8.
JfJM íjAí'J ^^ cvJi üí-' j-^^ -'O ^\.Jf ; .í**.uij Í.1 ii.ív_>
Don Pedro de Le^ • ^\/" ^^^ quáhtó cn muehos lugares/egun que hemos viftd',
;í , en Logroño, V j^ colVumbre faiKa , v loable de íalir por las calles , y
V)la9as , cantando la Doótrina Cnnitiana , los Dommgos , o en
otras fiertas del añonen virtud deíla nueftra Conftitucion^S. S. A.
Jos exortamos a perfeverar en coftumbre tan agradable a Dios
nueftro Señor , cuyo Santifsimo Nombre es julio fea alabado
en recompenfa de tantos agravios , como fe le hazen , con ju-
■ramentos , y blasfemias , como fe experimenta a cada paílo. Y
afsimifmo , exortamos a los Magiftrados Seculares ¡ a que ayu-
den , y afsiftan a eftas Sagradas Doctrinas , para que a fu exem-
plo todos fe fervoricen , y no falten a ellas. Y defeandodeftcr-
rar la grande ignorancia , que ay en muchos, a cerca de la Doc-
trina Chriftiana : Exortamos a los padres , a que enfeñen a fus
hijos la Doclrina Chriftiana : por quanto eftan obligados a efto
por derecho natural, y Divino; y como acoftumbran a enfenar-
les muchas cofas de vanidad del mundo , que foera muy de el
fervicio deDios el que las ignoraranjes deben enícñar lo que es
neceííario para falvarfe \ conviene a íaber , la Dodlrina Chnf-
i . - tia-
De fum md Tr¡nhMe , t¿ FUe Cathol ^i 2 il
tiaila. Y encargamos á los Curas , el cjue explic|ueil efta obliga-
don con toda inllancia , y claridad : porcjue es cofa muy eíTen-
cial el íaberla en la República Chriftianai
Que los Curas declaren el Santo Evan^ I
gelio , y los principales Myílerios I
de nueílra Sanca Fe Ca- ¡
tholica, i
CONSTITVCI.ON VI.
COnfol-mandonosconlodifpuefto por el Santo Concilio ^
de Trento ^ eftablecemos ^ ordenamos , y mandamos, ^"^ ^"(^T]
S. S. A. que los Curas defte nueftro Obifpado , en los Domin- ^^ ^^¿^ u^rehi !
gosdc Adviento^y QLiarefmajdeclaren el Santo Evangelio -, y ^^^¿^ 1620. 1
arsimifmo , en las fieftas principales del año^ les declaren, y den 1
a entender a fus Feligrefes los Myílerios de nuellra SagradaRe-
ligion 3 que en tales dias fe celebran : efpecialmente el Myfte-
rio de la Santiísima Trinidad , y el de la Encarnación _, y Nací- ' '
miento de nueftro Señor , y Salvador Jefu Chrifto , y los de lü I
Muerte , y Pafsion , y Reíurreccion , y Subida a los Cielos _, y
de como ha de venir a juzgar a los viuos , y a los muertos : dan- !
do a los buenos gloria ; y a los malos, pena perdurable : Porqué |
fm el conocimiento , y Fe explícita de efto , ninf::¡un Chriftiano - i
fe puede falvar. Y les dirán algo de fus coftumbres, aunque no i
fea fino vn quarto de hora , reprehendiéndoles los vicios partí- '
culares,dequehuviere m.as necefsidad en cada lugar : como
fon los juramentos, mormuraciones, y cofas de deshoneftidadj
y dándoles a entender la gravedad de íus pecados , para que Ct I
anarten de ellos i y en los ya cometidos , les declaren el modo
que han de tener para confeífarlos , y como han de examinar ',
fu confciencia , y de la manera que íe han de doler de fus peca- ,j
dos,y tener propofitó firme de no tornar a cometerlos , y qui-
tar todas las ocafiones que les hazen caer eñ ellos i y darles a en-
tender , cjue íi la confefsion no es entera, y callan algún pecado
por verguen9a , ó malicia , no és valida la confefsion , y eftan
obligados a confeífir de nuevo los pecados , que en ella confeí^
faron , y los que callaron , y los que huvierea cometido deíde
¿5 ^ gu^ I
I 2 2 Libro I. tifíelo /.
que hizieron la tal conversión , y declárenles también , la obli-
eicion cpe cada vno tiene en lu eftado de cumplirla Ley de
Dios , paia íalvarfci y la eternidad de tormentos cpe tiene Dios
para los pecadores, y el premio, y gloria eterna para los bue-
nos. Y para predicar deíla manera, por el tenor de las preíen-
rcs , damos licencia a todos los Curas de nuellro Obifpado •, y
fe la nesgamos para predicar de otra fuerte , fino es á los que
huvicrcn eítudiado tacultad , y huviereníido examinados, v Ta-
cado licencia nuellra por efcrito para predicar •, y hagan los Cu-
ras , que los Religioíos que fueren a predicar a lus Igleíias, pre-
diquen con el miímo eftilo j de manera , que fe aprovechen las
almas , que es el fin para que fe predica ', y ü no le hiziere dcíla
manera , fe nos de avifo para que lo remediemos.
Don redro de Por eftar mial entendida efta Conílitucion , fe ha introdu-
Lefeyen Logro- cido en ^ran parte la ignorancia , que muchos pueblos tienen
ño , mo de j^ j,^ ^odrina Chriftiana ^ la cpal no fe les explica , íi no es en
^ ^ * las Dominicas de Adviento , y Quarefma , y fellividades gran-
des; y con cíTo juzgan muchos Curas , que han cumplido con
fu oficio , favoreciendofe con la Conílitucion, y diziendorque
no eftan obligados a mas. Todo lo qual es vn error manifieífo:
¿q\ qual fácilmente podian falir, leyendo con reflexión la Conf-
titucion fegunda antecedente , en que fe manda explicar la
Dodrina Chriftiana en todos los Domingos , y fieftas del año,
no impedidos con Sermón : porque aviendolo , fe efcufa la ex-
plicación de la Doctrina. Por lo qual S. S. A. confirmamos ella
Conílitucion , de tal manera , que por inteligencia íinitftra no
perjudique a la antecedente. Y como era tratable , el que con
tan pocos dias de explicación de Doóbrina Chrilliana, y mu-
chas vezes con aceleración , fe hizieran capaces ios
rudos , y pequeños de fu verdadera
inteliiiencia.
<^^)\{^^
Qua-
Defumma Trmítate , f^FUe CathoL
125
Quales ion los principales aíTumptos,que
con mayor fundamento^y claridad, han
de proponer , y explicar los Curas á fijs
Feligrefes. Y fe conceden quarenta días
de Indulgencia^ en cada dia de fu ex-
plicación , a cada vno de los que
aísiftieren.
CONSTITVCION VIL
Y Aunque en la Conftitucion Tcxta cftan compendiados Tion Pedro 'dé
los alTumptos principales, fobre que fe ha de proponer la ^^P^* ^" Ugro.
palabra de Dios á los Feligrefes , entre la folemnidad de la Mií- "" * ''"^ ^^■
fa ; y vno de ellos es tratar de la confeísion Sacramental : íien- * ^ *
do erte thema tan neceíTario para la Hilvacion , por esforzar co-
fa tan eííencial : en virtud de la prefente Conftitucion , ordena-
mos , y mandamos , S. S. A. que en cada año por la Quareíma,
quando fe vaya acercando el tiempo de comentar a cumplir có
el precepto anual de la Comunión , fe explique con mucho ef-
pació , y claridad, todo aquello que conduce a la confeísion Sa-
cramental: dcfcubriendoles con mucho pefo dé palabras las rai-
zes de la mala confeísion. Y para mas compungir los oyentes^
fera muy acertado , que los que tienen para ello talento , les di-
gan algún exemplo de la confeísion ¿ cada vez que de efto tu-
vieren platica.Lo qual puedan hazer muy facilmente,por la mu-
cha copia de libros , que tratan de efto : muchos de los quales
corren con mucha vtilidad en lengua vulgar.Y íin duda alguna>
es muy grande el fruto que fe fica defta forma de platicas. Y eri ^ .,
lo que toca a los pecados callados , hablarán muy de propofito,
llamándolos con bLindura , y fuavidad para confeífirlos , y ha-
zer dcllos penitencia : porque es hn duda efta falta de integri- /^
dad en la confeísion j vna red barredera , con que el demonio
pefcainümerables alinas,llevandolasal infierno.
También encargamos , como cofa muy neceífaria , el que
aya en los Curas muy grande cuydado , en explicar á. los hijos íá
obligación que tienen de obedecer á fuspadres •, y á eltos junta-;
íueñi
'124 LíhoJ. titulo L
mente , h que tienen de criar a jus hijos , alimentándolos cor-
poralmente ; y lo que mas importa en lo efpiritual y eníeñando-
les la Doclrina Chriilianajy juntamente el íanto temor dcDios,
dándoles en todo exemplo de virtud , no dexandoles toniar en
la niñez malos reíabios : porque fin duda alguna , en la buena,
o mala educación de los hijos , eíla el bueno _, ó mal paradero,
que han de tener íiis almas en la eternidad. Y generalmente^
dezimos a. todos los Curas , y Miniftros de Diosjo que el Apoí-
Cap.i.nufn.i^. tolSau Pablo aíu carifsimo Difcipulo Tito; H.tc loqitcre ^ <jr
exhortare 3 <y argüe cum omni imperio. Eftos fon los aíTumptos
cpe fe han de explicar ¡ y predicar ¡ por aquellos a quienes Dios
encomendó las almas. También encargamos,y mandamos^que
íiempre que fe explicare al pueblo la Dodrina Chriíliana , fe
concluya con el A¿lo de Contrición, diziendolo en voz inteli-
gible y con efpacio , y devoción. Y íiendo efte fanto exercicío
tan agradable a Dios nueftro Señor, y tan faludable a las almas,
concedemos a cada vno de los que devotamente explicaren , ó
oyeren explicarla Dodlrina Chriftiana , los quarenta dias de
Indulgencia , que fegun nueftra facultad podemos conceder. Y
advertimos , para que los Curas lo hagan faber a íus Feligrefes,
que el Beato Pió V. y otros Sumos Pontifices concedieron per-
petuamente muchas Indulgencias, a todos los que afsiften a eíle
íanto Exercicio.
Que no abfuelva a quien no íupiere la
Doclrina Chriíliana.
CONSTITVCION VIII.
Don Pedro Gon ■ J 1| Qr fcr negocio de tanta importancia , y c|ue no fe puede
^alez deC.ftillo, JM' ^ ^^|^^^^. ^^ chriíliano fm íaber la Dodrina Chrifcia-
en Logroño ¡ano *^ •, \ , 1 r n ■ 1 n 1 • ■ 1 iv* ii •
á/í? 162 o, na , o a lo menos la iuítancia dcUa , y los principales Myitcnos
de nueftra Santa Fe Catholica , aunque no fea por orden ; pero
han de faber dar razón dellos , y de lo que en cada vno íe con-
tiene : Ellablecemos , y mandamos , cjue los Curas , y demás
Confeííbrcs defte nueftro Obifpado , pregunten a los peniten-
tes , al principio de la confefsion , las quatro Oraciones , y los
Artículos de la Fe , y los Mandamientos de la Ley de Dios, y los
de la Santa Madre Iglefia , y los fíete Sacramentos 5 y al que no
los
Ds fumma^rimtaktt^ Fíde Cathol. 125
los fupicve , teniendo capacidad para ^llo , y c^uc aviendo íido
amonedado otra vez no lo ha procurado íaber , íino que por
nco¡li(Tencia , ó malicia íe eiU en aquella ignorancia., no le ab-
íiielva hafta que lo íepa , y entienda : por quanto no mercce,ni
efta difpuerto para rccebir el beneficio de la abfolucion , el que
no fabeloneceílarioparafalvarfej fino que lo remitan a Nos-,
para que con nueftro conlejo , y reprehenfion avergon9ado,
lalo-a de vna ignorancia tan culpable. Y porque muchos huyen
de confeílaríe con los Curas , y fe confieíían con otros Confef-
fores , afsi Seculares , como Regulares , por el privilegio que
tienen con la Bula de la Santa Cruzada : mandamos , que a los
tales no les admitan los Curas la cédula que traxeren de con-
fefsion , fmo fe dixere en ella que fabe la Dodrina Chriftiana,
y lo certificara afsi el Confefíbr que los huviere confeílado i y
ertofe entienda , quando prefentaren cédulas para comulgar
por las Paíquas de Reíurreccion, y cumplir con el precepto de
la Iglefia. Sobre lo qual encargamos a los Curas las conciencias^
y que a los tales les pregunten las dichas Oraciones , Articules,
y Mandamientos •, y ü no los Tupieren, no les denla comunión..
Que no fe den las bendiéíones nupcia-
les , fin que primero el Cura exa-
mine fi (aben la Dodrina
Chriíliana.
E
CONSTITVCION IX.
Stablecemos , y mandamos , que los Curas, ó fus Tenien- Von Pedro Gon-
_ tes , ó otros Clérigos , a cuyo cargo fuere afsiftir a la ce- f «/^^ deCaftilh,
kbracion del Santo -Sacramento del Matrimonio , antes que ^ i^|¡ q" ' ""''
defpofen , ó por lo menos , antes que den las bendiciones nup-
ciales , como lo manda la Santa Madre Igleíía , fe informen , y
cften enterados , de que los que las huvieren de recebir faben
la Dodrina Chriftiana-, a lo menos el Pater nofter , Ave Maria,
Credo , y Salve Regina , en fu lengua vulgar , y los diez Man-
damientos de la Ley de Dios , y los cinco de la Iglefía,y los fíete
Sacramentos •, y para ello los examinen , preguntandofelo ; y íi
no ios fupieren ^ no los cafen , y velen , y los exorten a que fe
con-
riiS 'Lthtdh título!,
conficíTen , y comulguen j para reccbir en gracia efle Santo Sa-
cramento. Y encargamos a nueftros Vifitadores ^ que tengan
particular cuydado en inquirir como fe cumple con elto.
Que los Prelados hagan imprimir cada
año Do¿trinas Chriftianas , en len-
guage acomodado á las Pro-
vincias.
CONSTITVCION X.
Don Tedro Man. ^%jr Porque es conveniente , que cada Provincia tenga la
/3, en Logroño f J^ Dodrina Chriltiana impreíía en lengua paterna j y por-
añfi de 1 6oo, ^ ^ ^^ ^^^ \^ tierra Vazcongada defte nueftro Obiípado diferen-
cia en el Vazquence del Señorio de Vizcaya y Provincia de Gui-
puzcua 3 y Alaba : Eílatuimos , y ordenamos , que los feñores
Obiípos j nueftros fucccííores j hagan imprimir cada año car-
tillas de la Dodrina Chriftiana en Romance , y en Vazquence,
íegun el vfo de las dichas Provincias/ para que los Curas tens^an
cartillas en la lengua propria de cada Provincia:porque Nos afsi
lo avernos comentado a hazer en nueftro tiempo ; y las que fe
imprimieren en Vazqueiice , teiigan cambien la Dodrina en
Romance. >«» »
Dafe forma de como fe han de hazer los
Cathecifmos deDoólrina Chriftiana en
Vazquence^ para que pueda aprove-
char en las Provincias Vaz-
congadas.
CONSTITVCION XI.
'tenfedro de Le- 1? ^ nueftro animo, que la Conftitucion antecedente fe ob-
fe , €tt Lt^roñof fj fove como fana , y íaludable, en quanto fer pueda.Mas
fK0 eU 1 65» 8. avicndo mirado con atención todas las cofas que pueden ayu-
dar
De fpimma Trtmtate, ^ F/Je Cathoí. "127
daraeíl^niiuoincencoen las Provincias Vazcongadeis , halla-
mos , que no es £kí1 dar i n.preíío texto , ó explicación de Doc-
■ urina Chrilliana , que vnitorn^tmentc pueda fervir tn todas las
tierras, en dortde fe habla eftc Idioma ¡ por la mucha diferencia
que áy del Vazqucnce de vnos lugares a otros, íegun la mayor>
ó nienor diíbncia j que enrrc ellos ay , de la fuente , y origen
delalen'j;ua Vazqucnce: de donde nace , c|ue en Vnos pueblos
rio fe enticiia- ac|uclla lengua perfe¿lamente , la qual en otros
es vinal i y materna. Y para dar forma conque todos tengan
exDiicacion conveniente de la Do^Strina Chriftiana: ordenamos,,
y mandamos , S. S.A; que íc haga vna breve explicación dé
ella, por períOnaDocla , en cada vna de aquellas partes , eñ
donde es común , y fin óbice alguno el Idioma Vazquence j y
ella fe comunique á losCuras de aquella circunferencia,en don-
de le habla el Idioma , con aquel vio de vozes. Lo qual enco-
meniíremos á perfonas inteligentes, y de doctrina : que íiil
duda alguna las ay en el Vazcpence. Y hablamos de experien-
cia j por aver encontrado en codas partes Sacerdotes con caudal
de fciencia, inuy competente para enfeñar a otros. Yelqüí-
derno , ciae en cada parte fe hiziere , fácilmente fe puede dar
a la Imprenta > para la mayor facilidad en la comunicacioni
Que en la tierra Vazcongada los Ser*
mones íean en Vazquence*
CONSTITVCÍON XIL
~\Orquefomos informados, que en la tierra Vazcongada,; 0^ pgj.oifani
y eípecial en los lugares, que la mayor parte de ellos fo,ertUgronú^
liabla Va/x.]uence > los Predicadores por autoridad predican en ano de 1600»
Romance , y no en Vazquence : de lo qual íe íigue grande da-
ño ; y que la crente que viene de las caíerias á oírlos , como no
fabcn Romrmce , fe falen ayunos del Sermón. Por tanto , San-
ta Synodo Aprobante : Ordeñamos , y mandamos , que en los
tales lugares los Sermones fe hagan en Vazquence ', y los Curas
no coníientan otra cofa , fo pena de que íerán caftigados : y lo
mifmo guarden los dichos Curas quandodejlaren el Evangelio. „ j, . j,
Y mandamos , S. S. A. que eitaConítitucion de predicar igpg^g„ig^^^t
en Vazquence , íc obfcrve también en los pueblos , en donde ¿í» , año dé,
taíi i6j?8.
II 2 8 Llhro 7. títuío /.
Cafi rocíos entienden Romance ; porque guaráada cíla forma_>
codos íe aprovechan de la Doclrinai y íiendo e! Sermón en Ro-
mance, nccefíariamente quedan íin encenderlo aquellos pocos,
o muchos que lo íaben. Y Tiendo el Predicador , íegun San Pa-
blo , deudor a todos , debe predicar de modo que a todos apro-
veche ; y por efta razón en todo el Vazquence los Predicadores
naturales de la tierra, deben fer antepueftos a los que no lo íou.
Que fe guarden , y cumplan las dotacio-
nes que períbnas piadolas han dexado,
paraíoftener en diferentes Iglefias la
explicación de la Doótnna
Chriftiana.
CONSTITVCION XIIL
i>cn Pilero 'de "^T' ^^"^^^ tílamos informados , que la piedad , y zelo de
Lepe^ en Logro- JL muchos Fieles, defeofos de la íalvacion de las almas ,han
m ,
año de dexado dotaciones pias , feñalando parte de fü renta para eíH-
^^^^í pendió , y parte de fuftentacion , a los cjue explicaren la Doc-
trina Chriftiana ; Ordenamos _, y mandamos , S. S A. que los
Viíitadores , que en nueftro nombre viíitaren el Obifpadojten-
gan muy particular cuydado en faber , ó inquirir de ellas obras
pias , y fu cumplimiento ; y en cafo de no cumplirfe con ellas,
no den lugar a que fe perciba el eftipcndio s y lo que huvieren
percebidoíín cumplir , fe les haga reftituir efedlivamente, y íea
iplicado a la Fabrica de la Igleíia , ó a pobres de aquel lugar:de-
xando fuficiente providencia para c]ue en adelante fe cun^-
pla la voluntad del Fundador , por fer ea todo
fanta , y faludable.
?4^)('«l^
ai
Vú.
'Defumrrta Trini Ufe , ^ Flde Cathol, 1 2 p
Ponefe á la letra la Profefsion de la Fe , fe-
gunel 01 den Romano ,para que los Pue-
blos fean inftruidos en ella faludablemen-
tepor íus Curas 5 y afsimifrno como los
que eftán obligados a hazerla , deben
comparecer períbnalmente
para ello.
CONSTITVCION XiV.
Conociendo quan propia es del argumento la profersion Don P edro dele-
de la Fe ^ de que regularmente vía la Igleíia en el tiem- P^ > ^" Logroño^
po prefente 5 y fue publicada por el Santifsimo Padre Pió IU.de ^"^ ^^ ^^^^*
felice recordación j y eftai- en ella todo lo fuftancial de la Fé:te-
nemos por cola muy conveniente el ponerla aqui a la letra, para
que los Curas , y perfonas que fe emplean en explicar la Doc- ^^
trina Chriftiana , tengan a mano los principales aíTumptos de
ella i y también , para que romanceándola en vulgar Ja puedan ^
leer , y comunicar a los Feligrefes , para que la profeííen con la
boca , en feíial de aquella verdad , y firmeza con que la tienen,
y retienen en fus corazones ; Su tenor a la letra , es como fe
fio;ue.
o
Forma de la profefsion de la Fe.
Go N.finmjicle Credo y <sr profiteor omnia <y ftngult y qu.t
, contmentnr in Symbolo jidei , qm SanSia %omana Ecdcfia ^" ^"^[^ ^'^ ^^^
Vtitur , Viddicet .: Credo ín ^^niim Deiim _, Tatrem Ommpotcntem , Fa- ^"J¡p¿t . ja¡a'
^orem C.-elí , ^ terrct,Vilibilium omnnim , ^ inViJtbiluim:<jr in ymirn ítuin,&c.
í)om¡mim hjum Chr'iftum , Filium Dei Vni^eíiitiím , <sr ex 'Patre na-
tum ante onmia fácula , Deum de Veo , lumeti de lummeyVeum Verum
de Veo 1'ero :gcnitHm, non fací imi ,, confabfiantiahn Tatriiper quem
omniafatlafiint : quipropter nos homines , <íy ^ropter nojíram falu-
tem defcendit de Cdis , Cr incarnatus efi de SpirttH SanRo ex María
Virgine ; isr homo f atlas eft. Crucifixus etiam pro nobis , fiib <PantÍQ
dilato pajjlis j <¡rfepultíis eji : <^ refurrcxit tertla diefecundimifcnp-
!i?o LíhroJjituJoí,
turas : <s* afccndit in c^lumifedet ad dexteram TatñsSt ¡terum "Ven-
tums ejl cmnghna indicare Vmos , Cít' mortuos •■, ciiius ^gm non ent
Jinis : cr in Spiritum Sanclum Vommum , isr Viutficantem, qui ex fa-
tre ,Filioqne procedit-y qiu cum Tatre y <5r Filio fimitl adoratiir , <6r*
conglorijicatur ? qui locutus cfl perTrophstas : <(y y>nani Sanciam Ca^
thoíicam , <úr- .Apojlolicam Ecclejtam : confíteor yniim haptifma in re-
mifsionempeccatorum : <6^ expecio refurreEiionem mortiiorum : isr v/-
tam ■ventunfincidi , Jmen. [Apofiolicas , <sr Ecclefiajiícas traditioneSy
reliqiufqiie ewfdcm Ecclejut obfer^at iones j ^ Conftitut iones firnnf-
fime admittOj<sr ítmpleSlor. ItemSacramScripturam luxta eim fen-
jion , qiiem temtit , <Jr tenet Sánela Mater Bcclefia ■■> cuius efi indicare
de yero fenfii jiyinterpretati07ie S aerar um Scripturarum _, admitto:
nec earn Vmquam niji iiixta yna?iimem confenfum Tatnim accipumi,
ijr ínter pretabor. frofiteor qiioque feptem ejje Veré ^ ^ proprie Sa-
cramenta noV.i kgis a Jefii Chrifio Domino noftro injiítuta , atqtie ad
falutcm humam generis y licet Jion omnia fingulis necejjaria ^ fcilick:
'Baptifmum , Conjirnuitionem , Eucharijliam, Tanitentiam^ Extrema^
Vnciionem , Ordincm , <s* Mammonmm ; illaque gratiam ccnferre: ^
ex bis 'Baptifmum , Confirmationemy<sr Ordmemfme facrilegio reite-
ran non po/Je. 1{eceptos quoqne , ¿r approbatos Ecclefut Catholic^
ritus infiipradiclorumomnium Sacramentormn folemni adminiftratio-
ne recipio , isr admitto. Omnia , ^ flngiiía , qiut de peccato originali,
<S' de luflijicatione in SacrofanSla Tridentina Synodo d'¿finita¡<S' declá-
rala fiierunt , ampleclor , «2r* recipio. Trofitcor panter m MifJ'a ojferri
Deo yerum ,pro^rinm , ^¡r propitiatoriiim Sacri/icmnpro Viuis^ <jr de-
funclis : atque in Sanclifsimo huchariftiíe Sacra?nento cjje Veré , reali-
ter _, ^fubjlantialiter Corpus , <sr Sangiánem , Ima cimi anima , <^
ViVmitate Vomini nojlri lefu Chrijli \fierique conyerfionem totius fuh-
Jlantu pa}¡is in Corpus , <jr totius fuhjlantut Vim in S anguinem)quatn
conyerfionem Catholica Eccle/iaTransfubJiantiatiofiem appellat :fatcor
etianifub altera tantwnfpecie totum , atque integrum Cbriftwn _, Ve-
rumque Sacramentmn Sumi. Conjlanter teneo 'Purgatorium eJJe _, aui-
mafque ib] deteiitasjidelmmfuffragijs iuVari :fimiliter <sr SanElos yna
cum Chriflo regnantes Venerandos , atque inVocandos ejfe j eojque ora-
tiones Veo j pro nobisojf erre , atque eorum reliquias ejfe Venerandas.
Eirmifsime a/Jcro Imagines 'Chrijii , atque T>éipard femper Virgims,
necnon aliorum Sanñoruyn habendas , <(ir retinendas e/Je , atque eis de-
hitum honorem , ac Venerationem impertiendam. hidulgentiarum etiam
potejlatem a Chrifto in Ecclefia reliBamfuijJe ■■, illariimque vfum Chri-
Jiiafio populo ynaximefalHtaremejJi afjirmo. SanBam , Catholicam,
t)e fumma ^rirntate^^ Fide CdthoL 1 3 1]
¿r ^/poJlQÜcam '^omanum Ecxlejum ommiim Ecdejtamm Matrem^-'^
Magijlrdm agiiofco ; ^manoque Tont¡¡icí 'Beati Tetri ^ípojhlorum
Triucipis Siiccejlori , ac Jeju ChriJVi Vicario , yeram obedienttam (hon-
deo j ac tura, dttera ítem omnia a Sacns Canomhtis , <s- Ai enmenias
Concilijs j .:c pr¿ecip¡íe k Sacrofancia Trulentina Synodo tradita , dcfi-
nita j <^ declarata intlubitanter recipio ^ aupw propteor : Jmidque con-
trana omnia ^ atque h.ii-cfcs quafcimique ab Ecclejia damnatas ^ ^
reléelas ¡ Zsr anathemát¡::^itas egp pariter danmo 3 reijcio , Cf" anathe-
matizo. Hanc Veram Catholicam Fuiem^ exú-a quam nemo falVus e/fe
potejl ¡qiüim ínprctfenti ¡ponte projiteor , C7" yeraciter teneo ; eamdon
intcp'am ^ *Ir inViolataní yjqiie ad extremum Vitcefpintum conjlantif-
finie j Deo adiuVante 3 ntinere y C- confiten s atque a rfieisjubditisj\>el
illis , quorum cura ad me in muñere meo fpeSiabit ^ tener i j doceri _, ia*
pr.idicari j quantum in me erit ^ curaturum. Ego N. 'Voueo y ac iurojlc
me Deiis adiuVet , <sr hí^c Sánela Dei Evangelia,
La qual proíefsion de Fcj en la forma cju'e acjui fe ha pueflo,
eílán obligados a hazer, íeo-un el Santo Concilio de Trento, to-
dos aquellos , que obtienen en laslgleíias Carhedrales Dicrnida-
dcs , y Canonicatos. Y porque fe dudava y ü fe cumplía con el
precepto , haziendola por interpuefta períona , con poder Icvtí..
timo y y íin comparecer perfonalmente ante Nos_, ó nueftro Vi-
cario general j aviendo jufto impedimenro para ello. Defeando
quitar dudas, y dar a las conciencias la defeada ferenidad , que
pretendemos en nueftras operaciones : Confultamos eíle punto
a la Sagrada Congregación de el Concilio ; y aviendoíe pro-
puefto el dubio y fe dio en razón de él la declaración íiguientei
Calagurkana*
EVifcopus Cabguritanus fupplicat , pro declaratione infrafcripti T>ecretodela'S.
dubij. J'n EpifcopHS obgraVealtquod impedimentum accefjum Congregación dei
per/onakm retardans pofsit yper Procuratorem legitmmm profefsionem ^^"^^^^^*'
Fidei ab ijs y qui de ea tcnentur _, accipere ? Die z i . Septembris 1696,
Sacra CongregatioEminentifsimorum S S^E.C úrdinaliumConcilij Tri-
dentim h.terpretum cenfmt iniungendum , pro'Vtprcefentis Vecreti teno-
re imungit y Epifccpo O ratón y 'Vt no'Vos proVifos ad Fidei profefsionem
non admittant ) nifi per fe ipfos eamdem profefsionem emittant. Joannes
Cardinalls Sacripantes PriefeSius. Loco )J( Sigilli. Francifcus Ntipcius
Oi C. C. Secretarius.
La qual declaración infcrtamos en efte libro, para quede
Mi ella
'1^1 Llhro L titulo 1.
ella aya permanente noticia. Y c^ueda fu original autentico en 'el
Archivo de nueílra Dignidad Epifcopal.
Quales fon los Predicadores que han de
proponer la Palabra de Dios á los Pue-
blos. Y que para ello han detener licen-
cia del Ordinario ; y que ninguno puede
fin ella predicar dentro de los limi-
tes del Obifpado.
CONSTITVCION XV.
Von Pedro de Le- "í" A elecion de los Predicadores , y Ministros de la Palabra
/>' , en Logroño, Iv de Dios,esíin duda alguna , vno de los primeros cuyda-
am de i ó5>8. ¿^^ ^q\ Obifpo. Porque aviendo copia de Predicadores Apofto-
licos , y zeloíos j fácilmente puede guiar fus ovejas, por camino
de falvacion: y íin ellos muy dificukoíamente puede confeguir-
lo. Y pidiendo el Apoftol San Pablo , que los que han de predi-
car fcan embiados : Quomodo prctdicabiínt _, niji mittantur. La qual
miísionentendemoslcr aquella, queie haze fegun inftituciort
de la Igleíia ', la qual tiene ordenadñ'ly difpueíl:o,que fojamen-
te- prediquen los que tienen licencia de los Obiípos , reípeiSti-
vamente de íusDiocefis , para ello : prohibiendo juntamente la
predicación a los que no tuvieren elfa licencia; como confta del
Santo Concilio Tridentino , cuyas palabras juzgamos neceíía-
rio infertar aqui á la letra , para que nadie pueda en razón de
ello alecrar ie:norancia , ni hazerfe defentendido de iuobfer-
vancia.
Seff.V.cap. 2. ^gularesyerlcuiuJcimhjHe Ordbiis juifiafuis Superiorihus de
Vita y morihiis , *ir fcimtia exanúruUi , iS" approbAti fuerint ; ac de eo-
yum licentia , et'um in Ecchjtjs fnorimiOniinum, predicare non pofsint:
cum qiia ücentlí peifoniliterfe coramEpifcopis p)\tp:ntare , <y ab eis
hmediciionem peteír teneafitur , ante qium p)\üdic are incipiant. Jn Ec-
cle/íjs yero , tjK.e fiiorwn Ordinum fmit , l'/fr j licenti.pn Juoriim Supe-
riorum , etiam Epifcopí liccnúam h abe re tcneantm';jine qua in ipfts Ec~
clefij s non fiionmi O rduium nidio modo prjidicare Pofsint: ipfam aiitetn
licentiamgratis Epijcopí conccdant,
Y aun-
Be futnmA TririltAte , C? IPi^e Cathol 1 3 ^
Y aunque la Confticucion recitada habla Tolo de los Regu-
lares , fe debe entender de todos los Predicadores , que no lo
fon Y el no incluirlos el Concilio en fu cotexto^ue por fer cofa
indubitacia , fin que jamas en la Iglefia , por privilegio , o cof-
tumbrc aya ávido cofa en contrario. Y con mayor exprefsion
lo pone en el Decreto figuientc , que aqui mfertamos 3 la letra.
SuficJa Synodus , fio freqne7iáus pofsit ad fúelmm Jlihitem exerceri, c^p . 4.
Cañones altas ftiinr hoc ediclosfubfd. record. Tauli lll aptws pr.t-
fenúumtemporumyfiú acommodandoma7idat ,^t in Ecclejta fuá ip/i
per fe , aut , ¡i legitime impedid fuerint ,per eos , qim ad prddicatio-
nis mumis ajjiment ) m altjs autem Ecclefjsper Tarrochos , pe , hts
impeditis y per dios ab Epi/hpo impenfis eorum , qui easpr.^pre , yel
tenentiir , -veljolent , deputandos in CiVitate , aut in quacumque parte
^iwcefs \ cenfebimt expediré Jaltem ómnibus Vommtcis , ^ folemni-
hus Mus fejhs •, tempore autem ieiuniorum , Quadragefm.t , »¿>- M-
Ventus Domine quotidie , yelfaltem tribus m hebdómada diebus , fe ita
oportere duxermt , Sacras Scripturas , dmnamque legem annunaent,
isr alias , quotiefcumque idopportimefrnpofe lucka-vermt. Moneat-
que Epifcopus popuhm diligenier , teneri Vnumquemque farochue
fu^ interejje , y>bi commode idjieripoteft , adaudiendum ^Verbum T>ei.
Nullus autem pculans Jm regularis , etiam in Ecclefes feuorum Or-
dinum , contradiccnte Epifecopo predicare pr^umat. Jjdem etiam feaU
tem Vomimcis , ^ alijs fefeiVis diebus pueros infengulis farochijsjidei
rudimenta , ^ obcdmtiam erga Veum , ^ pjrentes diligenter ab ijs, o i ^V .«..
ad quos fpetlabit , doceri curabunt : ^fe opus fit , etiam per cenfeuras
Ecclefiafticas compellent :mn obflantibus prmlcgj^s , ^r confeuetudini-
bus. hirdiquisea , qu.t de pr.^dicationis muñere Jub eodem Taulo
JJJ. decreta fuerunt yfeuumroburobtineant. v 1 1 r
Y arreglándonos , como es nueftra obligación , a lo dif-
puclto por el Santo Concilio : Ordenamos.y mandamos,S.S. A,
que ninguna perfona , afsi de eftado Clerical , como Regular,
lea admitida á predicar en alguna de las Iglefias defteObifpado,
fin tener primero licencia nueftra para ello-, la qual fe ha de pre-
fentar in fcriptis , firmada ., y fellada en la forma común: Y el
que no la prefcntaf e , como va expreífado , fea repelido , y no
fe admita i predicar. Y fi lo contrario fe hiziere, fe proceda con-
tra el que predicó-, y afsimifmo contra el que lo admitió a pre-
dicar ,fegun que de derecho fe puede. Y al que cometiere íe-
meiantc culpa de predicar fin licencia, deftlc luego fe da por
'1 34 VfhroLtlttíh 1. ;G
inhábil para predicar en el Übifpado , en caíligo de fu temeri-
dad. Y mandamos a los Curas , rengan muy grande cuydado,
en reconocer las licencias que preíenraren : y ver íi fon limira-
das } y íi es cumplido ya el termino de fu concefsion.
Se manda , que ninguna Ciudad , Villa,
ó Lugar , tray ga Predicador de fuera de
el Obifpado , fin que primero tenga li-
cencia del Ordinario para predicar. Y íe
manda á los Curas, quefi algún Predica-
dor dixere coías ridiculas, y dignas
de reprehenfion en el Pulpito,
de ello den avifo para el
remedió: ^^^
m'ii<i<\
CONSTITVCION,,;xvi.
T>on Pedro de Le - TP ^mbien hallamos otro ábufo muy digno de remedio en
/^ , en Logroño, X P""'^^ «^^ predicación : y es , c]ue en muchas Ciudades; Ó
moUe i5í?8. Villas , en donde acoftumbran traer de fuera Predicador no
contentos con los que ay en el Pueblo , a los quales bufcan por
SI folos y y tratan con ellos el que les vengan a predicar de fue-
ra del Obifpado, no fiendo de los que tienen licencia para ello
fegun queda explicado •, y quando eftan ya en el lugar , embián
a pedir licencia , y muchas vezes dos días antes de la Ouareíina 5
queriendo por elle camino coardar , y ncceísicar el arbitrio dei
Prelado a concederla : todo lo qual contiene manifiello defor-
den/y que pide manificfta reformacion,por evitar muchos in-
convenientes , quede ello fe originan. Y porque es bien que
los Pueblos pradicameiue conozcan, que la predicacion,y pro-
porción de la palabra de Dios , es cofa pribativamcnte tocante
a los Obifpos ; y que.eíilaconcefsion dcftas licencias los Puér.'
blos no tienen direda , niindireclra autoridad.. Por lo quj] por
efta nueftra Conftitucion , ordenamos , y iii^indamos S. S;- A^;
que de aquí adelante noieicncomiende Quaj-efma para la pre-
■ " ly- ' di-
■:*.ill»
De fumma Trmhate , '^ Flde Catlol i j ^
<iicacion , o (ermon .Iguno a Predicador , cpe no ren^a licen-
cia de predicar en eíkObifpado, ora vivafuera,ó d?ntrode
e) Y lo contrario haziendo , por el miímo hecho les neaarémos
la licencia que pidieren para ello. Y cjuando tuvieren devoción
de oír algún Predicador en la Quarefma , ó en otro tiempo del
ano , lo hagan faber anticipadamente al Prelado, embiando por
mano fcgura el nombre , y tirulos del que ha de predicar púa
c]ue en villa de ellos fe tome el debido acuerdo , y no fe expon
ga a venir fin licencia : porque es materia de fuyo expuefta i los
inconvenientes infinuados , y al de bolverfe defpues de fu ca
mino fin predicar. Y juzgamos por muy íi.no confejo, pues
ay en el Obiípado tantos , y tan buenos Predicadores, valerfe
de elíospara elle empleo. Yes muy ordinario fer ellos llama-
dos por empeños , y vandos de los que los convocan : lo qual es
íenal , de que noíe dirige cofa tan Sagrada con aquella pureza
de intención , que le debe, ^
Y filo que Dios no permita, algún Predicador dixeíTe en el
1 ulpito algunas colas mal fonantes, ridiculas , y fin fullancia de
manera que fe conozca, que con fus fermones él pierde el tiem-
po, y lo haze perder a quienes le oyen ; y que mas deílruye,que
edihca. Mandamos al Cura del lugar , en donde fucediere ello
y al Vicario del Partido, nos den quenta de ello con toda bre-
vedad , para poner el remedio con la promptitud, y eficacia que
le neceisita en cola de tanta gravedad , y importancia.
Que cofas deben predicar los.Miniftros
de Dios;y de quales fe deben abílener en
elPulpitOiycjueconcluyanfiempreelSer-
mon con el Ado de Contrición, y{^ '
concede Indulgencia de qua-
renta dias.
CONSTITVCION XVII.
VCION XVTT.
'Offli
le todos los males . nup íTií^l^n /7,^^_
I^on Pedro de
Y Por qiiánto la rakde todos los males , que fiíelen fuce-
der en e abufi. de la Palabra de Dios , es el bufcarfe los L ,
Predicadoresasrmifi^os,defeandocaptarlaellimacion.ygIo-t:¿I'^^^^
^i^6 ' LihroljlnthJ,
ria humcina j íienclo deudores por fu oficio a bufcar la de Dios,
en hazcr fu cauía , y folicicar la falvacion de las almas , llaman-
do los pecadores a penicencia , y los juftos a la perfeverancia.
Por tanto , en virtud de efta Conftitucion, exortamos, y man-
damos,S. S. A. y en el nombre de nucilro Señor, retjuerimos
a todos los Predicadores , y Miniftros de Dios , en efte Obifpa-
do,c]ue fu predicación la dirijan llanamente a defarraygar los
vicios y y plantar las virtudes en las almas , de manera cjue pro-
priamente puedan dezir con San Pablo : Tfddicanms Chrijium
Criicijixum. Lo qual fe haze digna , y verdaderamente, cjuando
ú Predicador cncaminalos Sermones a que fe logre la Sangre
preciofifsimade eílc Divino Señor en las almas , facandolas
del infeliz eibdo de la culpa , y reftituycndolas al dichofo de
la gracia. Lo qual no fe coníigue , ni puede confeguir , con de-
zit en el Pulpito conceptos fútiles , y penfamientos muy delga-
dos ; la qual predicación no es otra cofa , que regalar las orejas
de los pecadores , fegun San Pablo : Tnmentes auribus \ y dar al
demonio plato fazonado , en ver quan poco fe cuyda de ficar
los pecadores de fus garras. Y a los Predicadores , que no fe ar-
reglaren al modo de predicar aqui expreífado , les proteftamos
el terrible , y fevero juizio de Dios , en donde darán cpenta de
las muchas almas , que fe pierden por la floxedad , ó inutilidad
con que muchos predican. Y defde luego proteftamos , delan-
te de efte juftifsimo , y Santifsimo Señor , que nueftra inten-
ción , en conceder licencia de predicar, es , para que fe propon-
ga la Palabra de Dios : froiit opportet : efto es , de modo que fir-
va para la falvacion de las almas.
Y encargamos á todos los Predicadores,el hazcr,juntamen-
te con el auditorio, el A¿to de Contrición en el fin del Sermón,
por fer cofa muy frudtuofa.Y íi el Sermón es el que fe debe pre-
dicar , como ya eftán movidos los corazones , fe haze con efto
maravilloíamente la caufade Dios , á cuya bondad,y mifericor-
dia íe convierten muchos pidiéndole perdo. Y para omitirlojno
íirva de efcufa fer el Sermón de Feftividad: que para Dios^y fus
Santos Angeles , no la ay mayor , que la convcríion de los pe-
cadores : como clara , y diftinramente lo enfeñó Chrifto nueí-
tro Señor en el Evangelio. Y aprobamos lo que en muchos lu-
gares vemos pradlicado , V es , tener fobre el Pulpito vn Santo
Crucifixo , para hazer la exortacion á la penitencia. Lo qual fe-
ta muy grande fervicio de efte Señor , íe haga en todas laslgjlc-
De fumma Trinltate,^ Tí de Cathot i 3 7
íías. Y por cada vez , que devotamente en el Sermón fe hiziere
el Ado de Contrición , concedemos quarenta días de Indul-
gencia.
T I T V L o
S E G V N D o,
DE CONSTITUTIONIBUS'
Que en el orden de fentaríe, ni en cofa
alguna de prelacion en cl ^ynodo , nin^
gunoíea perjudicado, ni contra él
fe adquiera derecho
alguno.
CONSTITVCIOK r.
COmo la celebración del Synodo fea para extirpar abufbs, -DonFedrodeÜj,
y no para introducirlos : Ordenamos , y mandamos^ P^ ^» Loz*"^o^
S. S. A. que a ninguna de las Comunidades ^ cuyos Comiííarios ^"^ ^^ i6pS.
aí'siften a efta ]unta Synódal j perjudique j ni en manera alguna
pare perjuizio el orden aClual de fentarícj y tener lucrar en el
Synodo : porque es nueftro animo el confervar á cada vno el
derecho que legitimamente tuviere adquirido i íin que de elle
Synodo íe le pueda oponer exemplar alguno en contrario. Y aí^
íimifmo j el no dar lugar a que alguno adquiera el derecho,quc
realmente no tuviere antecedentemente al Synodo. Loqual íe
entienda , no folo en orden a los lugares^fino también en quanñ
toa todo genero de derecho, que íinieftramente quierí^
alguno adquirir de prelaciou en el
Synodos
trt
1138 Lihro L titulo 1L
En que fentido íe proponen las Ccníli-
tucionesde eíleSynodo ^ que encierran
ens\diípoficion de derecho común,
y Conftitucion Ápoílolica.
CONSTITVCION IL
T>on Pedro de "l^Z" Porque muchas de las cofas , que favorecidos de la Dí^
Ltfeyen Logro- W vina gracia eftableceremos en éfte Synodo^fon decifsio-
Ko , ano de ^^,^ expreílas , y implícitas del derecho Canónico , Concilios
'^■- * generales , y Conílituciones Pontificias ; y como no fea jufto,
que el inferior haga ley de aquello que efta propuefto como cal
por el Superior j y Iglefia vniverfil ; defde luego declaramos,
S. S. A. que en qualquiera de las Conftituciones Synodales, que
fueren delta calidad , aunque fuenan Confticucien Synodal ^ y
ley municipal del Obifpado : fulamente es nueílro animo pro-
poner la ley Canónica ., y traerla a la memoria para fu verdade-
ro cumplimiento , y obfervancia : purificándola, y dándola por
cxempta de qualquiera relaxacion , ó corruptela , que contra
ella fe aya introducido , ó pretenda introducir.
Que las Conílituclones Synodales , fon
leyes, y obligan áíu obfervancia, fe-
gun la materia que en s\ con-
tienen.
CONSTITVCION III.
. , "T 7" Por quanto los que fon poco afedos a la obfervancia de
Don Tidfo í/éVicJrJ/r r r
. J^ los Sagrados Synodos (que íegun íe experimenta no ion
grafio , año de pocos ) fe valen , para evitar la fuerza de fus leyes y de de2:ir,que
1658. no cíla el Synodo confirmado por la Silla Ápoílolica ; Lo quaí
fe requiere para introducir obfervancia de obligación en la ley.
Siendo fcmejante doótrina , muy perniciofa ; y que llegada vna
vez aeftAblecerfe , venían por ciU a fcr infrudtuofos los Syno-
dos^
2)^ Üonfíítutiomhm . "i>^
dos jtan encariñados de los Sagrados Cañones ■, y muy en parti-
cular del Santo Concilio Tridentino. Por tanto declaramos,
S. S. A. que las Conftituciones Synodales, hechas ^ y publica-
das en la forma que la Iglefia acoftumbra á celebrar los Syno-
dos , fon verdaderas leyes ■■> aunque para fu fuerza ^ y vigor no
eften confirmadas por la Silla Apoílolica. Y quando fe gana,
y obtiene efta confirmación , folo íirve para mayor firmeza ^ y
mayor dificultad en difpenfar alguna de las dichas Conrtitucio-
nes.
Y para difsipar juntamente otro efugio muy perniciofo , de
que muchos fe valen , para enerbar la fuerga de las Conílitucio-
nes Synodales : y es dezir , que no eftan en obíervancia , y que
eftanprefcriptas en quanto a fu obligación, por coftumbre en
contrario. Para repugnar la dicha excepción , defde luego , en
virtud deila nueftra Conítitucion , refiftimos, y contradezimos
cjualquiera coftumbre , que fe intente introducir contra lo de-
cretado , y cftablecido en efte Synodo. Y en virtud de efto no
fe pueda alegar no obfervancia de ella , a ciencia , y paciencia de
los Prelados. De los quales no íe debe prefumir , que aprueban
la relaxacion de lo que con tanto trabajo , y defvelofe eftable-
ce en los Synodos. Y que muchas vezes permiten la anchura en
algunas leyes , por temor de mayores males : fin aílentir,ni con-
íentir en la no obfervancia de los Synodos.
Que las Conftituciones de las Synoda-
les antecedentes, íean tenidas como va-
lidas , y verdaderas ; fal vo en lo qucí
fe derogaren , ó limitaren por
las preíentes.
C P N S T 1 T V G I O N . IV.
Y Como fe conferve en nueftro Obiípado vn volumefl de Don Pedro ¿le
las mas feledas Conftituciones , para el govierno falu- l-^í' ^ «riLozro^.
dable, y acertado de el, compiladas de todos los Synodos an- «M«ú^;fs>^?,^,
tecedentes , impreffo por el Iluftrifsimo Señor Don Pedro Gon-
calez de Caftillo , con muchas , y muy fantas Conftituciones^
lie.
fi¿^0 Tahro h titulo U,
llenas de zelo , y prudencia , y publicadas en el Synodo Díocé-
íano , que celebró en ella Ciudad de Logroño;, en el año de mil
fcifcientos y veinte. Teniendo ci debido refpedo a la memoria
ríe can virniofos Prelados , y Zeladores de la difciplina Eclefiaf-
tica •, por tanto > las infertamos todas con fus notas marginales
a la letra ^ en la miíma forma cjue las bailamos ; excepto algunas
pocas , que ha convenido quitar , por la grande variación de el
tiempo , el qual deroga las leyes , y las altera \ fegun que fe co-
noce conduce fu reformación al govierno de las Repúblicas
Ecleflafticas , y Seculares. Las quales Conftituciones esnueílra
voluntad , S. S. A. que obliguen , como Conftituciones Syno-
dales, declarándolas como tales, y reftituyendolas a fu verda-
dera obfcrvancia , en la forma que fe ha expreíTado en la Conf-
titucion antecedente.Y para mayor firmeza dcfta Conftitucion,
fe reproducen en elf e Synodo , infertadas a la letra Lis Conftitu-
ciones de los antecedentes , que hablan de efta materia. Y afsi-
mifmo , declaramos , que es nueftra voluntad , el que cftas
Conftituciones obliguen en conciencia, como verdaderas leyes,
cada vna fegun la qualidad de lo que por ella fe manda. Y para
refutar todo efugio , nos valemos de los Decretos de nueftros
Santifsimos Padres Alexandro Séptimo , y Inocencio Undezi*
mo:, de buena memoria ; por los quales, entre otras muchas
propoíiciones que prefcriven,como perniciofas a las almas , fe
condena aquella que dezia : que las leyes humanas no obligan
en conciencia.
Como íe ha de declarar el verdadero
fentido de vna Conftitucion Syno-
da^quando fe ofrece duda fobre
íu inteligencia.
CONSTITVCION V.
't)o» Vect "¡kL • í^ li^nclo cofa conocida a todos los Sabios, que es muy difícul-
pe , en Logroño, ^ ^^^^ » ^^ 4^^ ^^^ palabras con que fe eftatuye , y explica
^no de i0$St vna ley , fean tan adcquadas , que muchas vezes no den lugar a
dudar fobre qual fea fu fentido , y inteligencia verdadera. Si fo-
bre el contexto de alguna de las ConftitucionesSy nodales hu-
vie-
Viere duda acerca de como fe ha de encender : Ordenamos , y
mandamos, S.S. A. fe haga recurfo al Prelado , para que con
coníejo de perfonas dodas , y virtuofas declare fu verdadero
fentido , a el qual fe efte. Y en aviendo nuevo Synodo fe de-
termine Synodalmente fobre la duda de la inteligencia de ella.
Declaraíe no íer la intención del Synodo
decretar coía alguna contra los derechos
délas Regalías de la Corona. Yafsimit
mo de no confentir , ni aprobar coía
contra la inmunidad , y libertad
déla lelefia.
CONSTITVCIONÍ VL
COnfiderando con la jufta atención , y deliberación que j^^^ p^^^^ ^ '
debemos, no fer conveniente, antes íimuy culpable. Lepé , en U^ ^ i
el entrar la hoz en mies agena : y que eftas Juntas Synodales fe groño ^ am íí¿,
encaminan vnicamente , fegun la infticucion de la Igleíia , a re- *^S>S.
formar la relaxacion de coílumbres , y extirpación de corrupce- I
las comunes de vno , y otro eftado , en aquella forma , que de
derecho es concedida , y nos coca. Por tanto , conteniéndonos
dentro de los términos de nueiba facultad , defde luego decía- '
ramos , S. S. A. que es nueftra voluntad feria , y verdadera , el
no perjudicar dire(5ta , ó indircólamente la jurifdiccion Real, y I
derechos de la regalia. Porque eftos los atendemos con el juíto ^
refpeólo , y veneración que fe les debe. Y no es nueftro animo «
eftablecer cofa alguna , que fea contra las leyes deftos Reynos. I
Y protel1:amos,que en elle fentido fe debe entender todo aque-
llo que fuere eftablecido en efte Synodo , y no en otra manera
alo;una.
Afsimifmo declaramos no es nueftra voluntad el aprobar
tacita,© exprcííamente , que fea contra la libertad, ó inmunidad
de la Igleíla. Antes bien , en virtud defta nueftra Conftitucion
refiftimos , y repugnamos todo aquello que fea contra ella , íc-
gun , y como por derecho cftamos a ello obligados j aunque de
ello no íc haga mención expreíTa : porque en lá geaeraÜdad fcy
: I -4- 2" .ÍMf^ro í, tifuloll,
l-)rtdjchainGlui?nost6doaqueilo(!jue fe opone ala libertad , o
inmunidad de lalcjleíia. Y la miímo declaramos en orden a los
Decretos ApolloiicoSjCónftiCuciones Pontificias , yíuobíer-
vancia. Y proteftamos íer nueftro animo íerio , y verdadero el
rccebirlasjy obedecerlas fin recalcjtracion alguna , ni eícuia
preteílada , para huir de íu oblervancia. Y exortamos , y man-
dados a todos los ]uezes deftc Obilpado > que fon de prefentCi
o en adelante fueren , guarden efta nueftra Conllitucíon : por^
que no haziendoto afsi;_, como hijos obedientes de la Igleíia,in^
curman en firave enojpj y indignación de Dios nueftro Seiíor.
Que fe guarde el Concilio Tridentino, y:
lo contenido en eftis Conftitucíones^
y fe juzgue por ellas.
CONSTITVCIOISI VIL
Von Pedro Gon- TT^ L Santo Concilio Tridentino alunibrado por el Eípiríf ii
cakz deCaftillo^ g"^^ Santo , rantifsimamente difinió muchas cofas en materia,
en Logroño 3. a^, ¿g p¿ ^ y Jecrctó Otras , vtilifsiníias para la- reformación de las
coftumbres c^ue cftan confirmadas , y maridadas guardar por h
Santa Sede Apoftolica. Las quales todas , .Santa Synodo Apro-
bante , recebimos j y con la reverencia , y acatamiento que de-
bemos , veneramos.- Y mandamos a nueftros Juezes juzguen
por ellas, y las guardeA, y cumplan ¿ como en el dicho Santo
Concilio Tridentino fe contienen. '-v- '> . r-l
n ni j.T. 1 : Y reconociendo que en la intelio-encia de los Decretos del
Don l euro de Le* i , ^ ,P t i 1
fe^lbide. 1 698. Santo Concilio , por lo que toca a rerormacion^y éílablecimien-
to de difciplina Eclefiaífica, áy variedad de opiniones en los Au-
tores i afsi Theologos , como Juriífas _, acerca de fií inteligencia
verdadera. Defeando la mayor feguridad : Ordenamos , y man-
damos , S. S. A. que aviendo , en razón de algún dubio , decla-
ración autentica déla Sagrada Con^reo-acion de los Eminentif-
ílmos Señores Cardenales , Interpretes del Concilio , o deciíion
de la Sa2;rada Rota , fe juzgue en nueftro Tribunal/egun ellasi
y naavieñdola , fe figa la común opinión de los Autores, ffpe-
cialmente de Canoniftas , íi la materia es cofa de fuero judicial,
y contenciofo- Y aÉioiifíijQ maíidaojos, que epiuieñro Tribu-
al ^- r . nal
De Conflítuttomhm, ^i^^
nal fe juzgue , fcgun eftas Coiiílicuciones. Y fe deron-an en or-
den a efte fin todas las de nueftros predeceílbres , que andan
impreíías en diverfos volúmenes : falvo aquellas cjue van infer-
tas en eftas Conftituciones Synodales : las cjuales ¡ y las nueva-
mente formadas , le obferven a la letra 5 y fe compela judicial-
mente a ello, executando las penas que en ellas huviere impu ef-
tas contra los tranlgreíTores. Lo mifmo encargamos , y manda-
mos á los Vifitadores : los quales en fus vifitas han de tener por
vno de los principales empleos el zelar la obfervancia de la>
Conftituciones Synodales \ y para confeguirlo con fruto, deben
fer los primeros en guardarlasipara que a íu exemplo no fea ora-
vofo a los demás el arreelarfe á ellas.
Que eftas Conftituciones obligan, y def-
deque tiempo, y como le han
de guardar.
CONSTITVCION VIII.
POr fer cofa cierta , que todas las leyes juftas obligan en ^^« PedroMao^i
conciencia : y eftas nueftras Conftituciones lo fon. De- ^^ ' '" i-og,oño,
claramos eftar obligados todos nueftros fubditos, afsiEcle- ^^^ ^'^ ^^"^Q*
fiafticos , como Seglares j a la obfervancia , y cumplimien-
to de ellas , cada vno en quanto le tocare. Y para que efto ten-
ga debido efedo y y execucion : Ordenamos,y mandamos,San-
ta Synodo Aprobante,quc en cada vna de las Ciudades de nuef-
tro Obifpado , fe nombren, y feñalen dos perfonas de fuficíen-
ciajcntereza, buena fama, y coftumbres jy que fean teftigos Sy-
nodales : y en cada Arcipreftazgo, y Vicaria , fe nombren otros
quatro , que con mucha diligencia , y cuydado , vean , inquie-
ran , y fe informen , fi fe guardan , y cumplen las dichas Coní^ -
tituciones ; y fi hallaren , que alguna fe dexa de cumplir, y o-uar-
dar , nos den avifo de ello , para que fe proceda a execucion de
las penas , y fe ponga el remedio neceííario. Y demás de efto,
11 alguna de las dichas Conftituciones fe quebrantare , por algu-
no de nueftros Miniftros , ó fe dexare executar por defcuydo:
queremos , que qualquicra perfona , fea interefada, ó no \o fea,
pueda pedir ante quaíquier Juez de los nueftroSj li mande cum-
'1 44 Lihro L título lí,
plir , y executar ; y t\ tal juez fea obligado a dar mandamiento
mas agravado , con iniercion de la ley, Y íi algún juez nueftro
fuere defcuydado en la execucion de las tales Conílituciones, íe
nos de avifo para caíligarlo, que nos ofrecemos de hazer execu-
tar todas las dichas Conllituciones , en todo, y por todo , y que
procederemos contra los quebrantadores dellas a mayores pe-
nas ; y efpecialmente fi fueren nucílros OncialeSj y Miniílros.
Del tiempo en que han de comenqar a
obligar eftas Conftituciones
Synodales.
CONSTITVCION IX.
Vott Pedro de Le. "\T Porque la ley para obligar a los Subditos debe publicar-
pe , en Logronoy jí fe: Ordenamos, y mandamos, S. S, A. que eftas Confti-
año de 1 6pS. tuciones Synodales , le publiquen en la forma ordinaria, y acof-
tumbrada en efte Obifpado , en la publicación de los Synodos.
Y refervamos en Nos el tiempo en que fe han de publicar. Y
hecha que fea la publicación comiencen a obligar , en quanto a,
fu obfervancia, luego que lean paílidos cinquenra dias.Lo qual
fe entiende de las nuevamente formadas : por quanto las anti-
guas obligan defde el tiempo , en que refpedtivamente fueron
publicadas , defde el de la publicación. Y porque con mayor
facilidad lleguen a las manos de todos:Ordenamos,que de ellas
fe haga imprefsion , como fe ha hecho de las antecedentes ;y en
cada vna de las Iglefias defte Obifpado aya vn exemplar im-
prefío de ellas , el qual fe comprara a cofta de las Fabricas , y íe
confervara en íu Archivo , ó en otra parte fegura, y en
que eften a, mano,y fe puedan fácilmente leer,
y comprehender.
^^){^^
Que
í)e ConpUmomhtií» 'Hí
Que eftasConftltucíones no fe deroguen
per non vlum*
CONSTITVCION X.
'i
^Orque fuele fuceder , que de malicia dexan algunos de ^;¡^:^
I - ^ auardar las Conllituciones , y orros de olvido i y dcfpues ^"^ »'^^«^ j
:^aan que la tal Conftitucion no clU en vfo , y quieren que !
oer^non vfum efte derogada , fobre que íuclen aver muchos
plevtos injullos Eftacuimos , y ordenamos , y mandamos, San- j
ía Synodo Aprobante , que todas ellas Confticuciones , que en
efte Syn )do fe eftatuycren , fiempre obliguen , y eftén in vi-
ridi obfervancia, y que no ceíTc la obligación por dexir de vlar,
ni fe deroc-uen, ni puedan derogar per non vfum: y lo que con- j
tra las dichas Conftituciones le alegare fea en si nulo , y de nin-
gún efedo. I
Que en todas las Iglefias aya Capítulos^
y Ordenanqas para (u buen
orovierno* i
CONSTITVCIOÍSÍ XL !
Por cuanto en algunas Iglefias, no ay reglas, ni Capítulos; l¡jf;;^ten \
ni los Beneficiados tienen forma de como han de acudir ^^^^^.^ ^^^^^^ ,
ai fervicio de las dichas Iglefias,y cumplir con fus obligaciones. \
Ordenamos , y mandamos , Santa Synodo Aprobante, que en ^ .
las í-lefias , adonde no huviere los dichos Capítulos , y Orde- I
naneas confirmadas por Nos , ó por nueftros anteceííores , fe |
hacran por el Cabildo de Beneficiados para lu buen goviernoi
dando orden , y forma para afsiftir en el Cabildo , y en el coro
I la celebración de los Divinos Oficios •, con penas , y multas
para los que faltaren : y lo cumplan, fopena de feís ducados^dcn-'
tro de quatro mefes de la publicación de eftas Conftituciones^y
las prefcnten ante Nos , para que Tiendo juftas, y conforme ik
derecho í¿ confirmen. ^_ ■^^'^■' ^ ^^
t'MM ,6,6. ,I„„Í, r '!"' T' ""? ' T>^ '"^clias Igleílas tienen , ay
algunos C,,p,culos , c,ue por la variación de lof tiempos necefti-
n c <jc„tarfe , o mudaríe en parte. Mandamos L en todos
^c]uellos , que ay nccels.dad de alteración , fe acuia ante Ño"
para que v,l o fu contexto , y av.do acuerdo fobre el o de
riít'Tdo d '^r°"'^",f • P'^"^' buengovert Je as"
l^,lel,as. X donde no huviere ellitutos le haíran , y trai<nn na
reconocerlos , y fondo fegun derecho lian con&X
S endo coli conocida que importa poco elqueaya red " ', ;
al buen govrerno , fi de ellas ay ignorancia -parí cjuiti a qt,"
tciaialticas,S. S. A.Ordenamos, y mandamos , que lue^o oue
algunoentre en Beneficio EclefiaWo^yfcco^lluyeS
v^duo de la comumdad , fe faque vn trasladode los elbtu"óry
Ordenanzas de la Wefia ; y íe le entreguen para fu verdades
.nftiuccon , el quaffeaa cóftadel que iSreci&e : y lo que im'
portare el gallo de la compalfa fe le' dcfquente de lo que ha 1
averdefrutos. Y efte tranifumpto de Js Conftrtucio'nes fe 1
aya de dar , aunque no lo pida,
Difponcre en razón de las multas , que
los Cabildos Eclefiafticos hazen
en los Beneficiados.
CONSTITVCION XII,
T>.nV,iroi,U. A ^Tx" 'fT^^^T T'^'' 's'^^»^' ^''^ ^^ comuni-
j, „ U,„ñ„ f^ .''*í"'*=l°^B»eficiados,porelbtuto,ó por coftum-
« <U .«,8. bre multan a los parnculares , que faltan en algunas cofas que
concernen direéh o indiredamente al bueS férvido déla
S^S. A. que d,chas Conft,tudones,ó coftumbre de multar per-
manezcan , y fe obferven ; con tal que fea en cofa jufta . y can-
tidad proporconada , y no excefsiva : porque afsicondúce pa-
ra el buen govicrno , y férvido de la Iglefia y fu confervacion.
Y reprobamos . y prohibimos el multar en cantidad crecida y
cotiexceífo.feacnfrutos, o en dmero : porque ftmejan'te^
DeConllítHtiomhíss, ja y
mu'ras exceden la Eicukad cjue da la economía ; y de premiciríc
fe di ocafion a muchos abuíos , y ótenlas de Dios \ y muy en
particular aquéllos c|uc contra toda razón , y en detrimento ds
la vnion , y caridad Chrilliana,tienen las coaiunidades dividi-
das en vandos , y en ellas la mayor parte de los votos , pcríio-an
á ios que fon menos en numero. Lo qual ( no íin grave dolor de
nueílro animo) vemos cada dia , y experimentamos. Siendo
también vna de las caufas, que facilitan eitas multas odiofas por
deíbrdenadas , el convertirle fu produdo en meriendas , ó co-
laciones, a que concurren todos los Ungulares. Ordenamos, y
mandamos, que de aqui en adelante ninguna multa fe convier-
ta en íemcjantes gallos , ni direda , b indiredamente ceda en
vtil del Cabildo : lino que fu procedido fe dé a la fabrica de la
Jglefia para ayuda de íus gallos. Y defde aora las aplicamos a
elle fin •-, anulando , y irritando qualquiera elbituto ^ b coílum-
bre que pueda aver en contra de efta nuelba Conílitucion, En
virtud de la qual revocamos todo lo que a ella fe opone, por fer
contra k difciplina , y obfervanciaque dcfeamos fe entable , ó
reftituy a en las comunidades Sacerdotales. Y íi en alguna lo-le-
íia ay coftumbre de aplicar las multas de los capitulares a cofas
pias , dentro , b fuera de la Iglefia, no la derogamos por eftá
Conftitucion : con tal que el empleo , como queda inunuadoi
íea en cofa de conocida piedadi
La forma que los Cabildos Eclefiaftícos
han de obfervar en las juntas,
y acuerdos de buen
govierno.
CONSTITVCION XIII.
Y Porque fuccde en los Cabildos numerofos el hazer D^Ve'dro'detefk
frcquentemente juntas , y en ellas acuerdos que condu- tn Logroño^
cen al laño govierno de las Igleíías, y buena dirección de la ha- ^^^\
zienda : para que mas cómodamente puedan hazer lo que con-
duce al bien común , y provecho de las tales comunidades. Or-
denamos , y mandamos , S. S. A. que en todos ellos aya libró
formado de acuerdos \ en el qual fe efcrivan todos los que hizie-
♦^vl «■\> Q-^Vk^T, . '
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i 1^.8 Libro Ltttulo II4
ren. Y fi aI<Tuno de los votantes contradixcre , o protcílare lo
decretado ;, íc por.n-a íii contradicción , cor tal que fea con pa^
labras mcdeilas , y no de mal exemplo.
Y como en ellas juntas muchas vezeslapropria volunrad
haga íu oficio , queriendo algunos con demaíiado ardor que fe
ha^ra lo que ellos quieren , y no queriendo lo que los otros
acuerdan. Para evitar toda diícordia , mandamoSj qué hecha en
el lugar de Capitulo la propoficion por aquel a quien toca^voce
cada vno en fu luchar /egü Dios,y íu conciencia le didare: y def-
te modo fe haga hafta que todos ayan votado, Y lo que acorda-
re la mayor parte , eíío fe tenga por acordado^y aíslente en ¿i-
cho libro de decretos capitulares. Y fe tenga muy grande cuy^
dado en hablar con palabras modeftas,fin dar vozes , niinquie-
tar la Comunidad : porque femejantes defordenes fuelen parar
en tumultuarfe con efcandalo de todos. Y es íin duda alguna
coía muy agena de la bladura,y moderacio de palabras,que de-
ben obfervar los Sacerdotes. El cjue en eílo excediere ferá muí-»
tado dentro de las reglas de la economía. Y íi la gravedad lo pi-
diere , fe dará cuenta al Prelado para el caftigo.
En todas las juntas que tuvieren , tengan delante délos
ojos a Dios , y el bien de aquella Iglefia. Y íi la materia que íc
ha de conferir y y determinar fuere grave , y que necefsita de
difcurrir fobre ella para fu acierto : no fe hará junta en razón de
ello , fm que preceda llamamiento ante diem. Y íi fuere ardua,
fcra cofa muy conveniente informarle de Letrados _, ó períonas
de íciencia , y conciencia , y muy particularmente de ánimos
pacíficos. Porque del defeólo defta circuftancia fe origina en-
redarfe con pleytos coftoíos , y de mucho ruido. Y para que
en todas fus acciones , y acuerdos de Comunidad tengan acier-
to , y logren la afsiftencia de Dios Nueftro Señor , les encarga-
mos mucho tengan vnion entreíi fundada en caridad Chriftia-^
na •■, y huyan mucho de lo que llaman vandos , y parte ma-t
yor : porque todo efto es femilla fembrada por el de*
monio , y es neceífario que el afsifta
donde la ay.
V* A* *> -T vf nT ^- A ^ <^
^^ ^^ ^^ t^ ^^ '*^
Bv?
ÜeConptutíomhus, fí^p
Que las Cofradías tengan regla confir-
mada , y no fe hagan Cofradias,y
Hermandades fin licencia
del Ordinario.
CONSTITVCION XIV.
^70 fehaganCofraclias,ni Hermandades para exercicio DonPeJroGon.
y de obra alo¡ima , fin licencia nueíba, ó de nueftro Pro- i'''^ '\ ^^ft^'
^ , , '^ ,1 11 r t • J I lloren Lo^yono^
viíor : y la regla , y ellatucos, que en ellas íe hiivieren de hazer, ^.^ ^^ ^^^^^^
fe traygan afsimifmo , y prelenten ante Nos , o nueftro Provi-
for , para que fean viftos,y examinados ; y no íe vfe de ellos fin
nucftra aprobación , y licencia. Y de otra manera mandamos,
que las dichas Cofradias , y Hermandades , no fean admiti-
das en ninguna Iglefia , ni lugar pió •, y que nueftros Vifitado-
res afsi lo executen 5 y quando viíitaren las dichas Cofradias,
vean las reo-las que tienen, y ü eftan coníirmadas-,y los que con-
travinieren , íean caftigados conforme a derecho.
Que no fe pongan en las reglas de las Co-
fradias capítulos de comidas , ni otras co-
fas puramente feglares , y profanas. Y fe
declaran por nulos , y de ninguna
obligación los votos de coías
femejantes.
CONSTITVCION XV;
rTr!->
Don Pedro de
Siendo las Hermandades , y Cofradias , vna de las cofas con upe ,enLo.
que mas fe fomenta , y adelanta la Caridad Chriftiana , y gr^no , ana Je
comunicación eípiritual entre los Fieles : el enemigo común del i ^9^*
genero humano , halla diverfas artes , que firven para corrom-
perlas , hazicndo que fuva de relaxacion , lo que fe inftituyo
para exercicio de las virtudes. Y es muy común el de infertar en
i3 5:0 Likó L titulo 11,
h regl.i capítulos vanos , fin fuftancia : y qufe folo Íirv6n de fo-
mentar la gula , y corromper la quietud efpiritual. Por tanto
dcfeoíos de quitar inumcrables abufos , que encontramos en la
viíit.i : Ordenamos,y mandamos^ S. S. A, que en nino-una Her-
mandad , o Cofradía , que de nuevo le inlHtuyerc , fe pontra
Capitulo, ó Ordenan9a de que aya de aver comida , m.erienda,
ócoIacion,dan9a_,comediajó corrida de toros : porque todo ef-
to es cola vana , y comunmente firve para la relaxacion. Por lo
qual, damos en virtud de cfta Conftitucion pornulas , y no
aprobadas femejantcs Conílituciones-, y no fe apruebe la recría,
haíla que de ella fean quitadas : porque no es juílo , que con
nombre de regla efpiritual , quieran canonizar , y dar por bue-
no , y íanto aquello , que folamente íirve para la fenfualidad.
Y por fcr concerniente a efta materia, cuya reformación defca-
mos, el voto , que en muchas partes ay hecho de correr torcs,o
reprefentar comedias en alguna fiefta del aíío : declaramos fer
eftos votos ridiculos , y ágenos de la virtud de la Relio-jon , y
como tales no obligatorios de fu obfervancia : el voto ha de fer
de cofa pofsitivamente buena,y virtuofa. Para qué quiere Dios,
y fus Santos voto de correr toros ? Numqmdymnditcabo carnes
taiirorum} Para qué necefsita Dios de com.edias ? Y mandamos
a los Curas , como es fu obligación, quiten eílos errores, expli-
cándoles lo que puede fer materia de! VGto,yjunramente lo que
no la puede fer.
^ Y porque en algunas Hermandades, y Cofradías de las que
eftan inílituidas , y tienen regla , fe permite por ellas , Ó da li-
cencia para alguna comida , o colación, en que los hermanos
tengan folaz : Ordenamos , y mandamos, que eíl:o lea con mo-
deración , y no con excefíb alguno. Y lo contrario esvna in-
teligencia baftarda de la regla : porque ninguno pucd.e aprobar
el exceíTo en comer, y beber, que en muchas de ellas ella intro-
ducido-, y no como quiera, fino en grado que caufiefcanda-
lo a los que afsiftenaellas, ólofaben. Y los Viíítadores ten-
drán mucho cuydado de no paííar en las quentas gaftosque
excedan devna comida, ó colación templada , y frugal : por
quanto es cofa agena de razon,el que los abufos fe radiquen coa
el tácito pretexto de la aprobación.
Afsimifmo excluimos de aprobación Eclcíiaílica , y encar-
gamos,quc en adelante fe excluyan de clla,vnas Hermádades,^
en muchas partes fe forman folo para fomentar le vanidad , lle-
nan-
T^econfttiut)onilus, 'írV
nanciolas de Capítulos puramente lecularesj y que. folo fe enca^
minan a ellimacion propria, y deíprecio del próximo, íin teñen
atención a la candad Chriiliana ; y íien ellas íe pone alo-un Ca-
pitulo de coi a eipiritual , es de cola leviísima , cjue folo íirve de
colorear el aflumpto que llevanenlainftitucionde tales Her-
mandades.Todo lo qual es muy ageno de la mente de la Meíía
c|ue defde los tiempos primeros comengó a. formar eltos Soda-
licios,y HermandadeSjpara íbcorrerfe mutuamente losChriília-
nos en las neceisidades ^ que pueden padecer ea lo. elpiritual , y
temporal. Cl /f? v . ['cíVd'T: V
Que no íe jure de guardar jas reglas dé
lasCoíradias, ngucpi^
'l\ íÍoi-jO
CONSTIT-yCION XVL '^^\^é\u-x2t ^
OTrofi", mandamos,que no fe haga eftatuto en las kz\\^s, D^p^j,^ q ¿^
Cofradías, queelque huvieredeentrarjurelaregiaiy kz de Caftülo-
Gonllitucioncs de ella , o otra cofa , qualquícra que fea : ni los *"« Logroño, año
Cofrades juren lo íufo dicho ; atento que íuele íer ocaíion dé ^<^í^2o.
perjurios , y pecados mortales.-y a los que huvieren jurado antes
de aora les relaxamos los juramentos, que huvieren hecho.,-. \
Como fe debe entender la aprobación
de Reglas, y Conftituciones de Cofra-
días I Y que fe lean á los Cofrades : y fi
pidieren traslado de ellas fe lesg -^
dé áíu coila. .^ ,, .,.:;5:::^
CONSTITVCION XVIL '''^^
■0-r3iT?iin
Y Confirmando como Santa,y buena la Conltitucíon an-n
tecedente, y para que fe obferve puntualmente la regla: 'Oon Pedro deÜA
Ordenamos,y mandamos^ S.S. A.que a cada hermano,que fuere "í ^" Logroño^
admitido , luego que entre en la Cofradía fé le dé a leer la re- ''""^^ '^^^-^
gla , para que lepa lo que como tal Cofrade ha de o-uardar : y {\
pidiere vn traslado de ella j fe le dé facandolo á fu'ioítaV Y en-
í'afc
[l^i Lihro h titulo JL
caro-amos , que alguna vez , ó vezes en el año fe lea la reglatp'íi-
ra que todos eftéa aóluados en fu noticia^para la obfervancia de
ella. Y defeando que de aquello , que ellablecemos para la re-
formacion^no fe tome ocafion para inílroducir abufo aigunores
nueftra expreíía voluntad > que en la aprobación de eítatutos>
Tedas ^ y Ordcnancas^que íe hizieren en cofas de la jurifdiccion
Edefiaftica , afsi de Comunidades Eclefiafticas , como de Co-
fradias, HofpiraleSj ó de qualquiera manera que fean, fe enticn*
da fiempre la aprobación fm perjuizio de los derechos de la
Dignidad Obifpal , y jurifdiccion Eclefiaftica. La qual claufula
fe pono-a con toda cxprefsion en la concluíion de el deí pacho
aprobatorio. Y fi por omifsion , ó por otra cauía fe omiticre,en
virtud de efta Conftitucion la fuplimos 5 y fe entienda reíiftida,
y repugnada qualquiera cofa, que en contrario fe pueda alegar.
Otrofi fe entienda refervada en Nos,y nueftros SucceíTores la
facultad de revocar , anular j, o declarar como no obligatorio
qualquiera Capitulo de regla , ó Ccnftituciones aprobadas, fi al
fervicio de Dios conviniere: de manera,que fiemprc quede ilefa
la jurifdiccion para quitar toda corruptela, ó abufo que fe expe-
rimentare , en la practica de lo que vna vez fue aprobado , poí
fer bueno , ó no defcubrife en ello cfpccic alguna de mal.
'¿'-:.
Cada Cofradía tenga íu Libro, y en el
porcabeqa la regla aprobada, y
confirmada.
CONSTITVCION XVIII.
ORdenamos,y mandamos, S.S.A. que en cada vna de
las Cofradias , ó Hermandades , aya vn libro en buena
fe en i^uyv^^t f^j.^^^ y j^j^^ tratado : en el qual íe pon2;apor cabeca , y prin-
cipio la regla connrmada 'j y a íu continuación le pondrán por
números las poíTefsiones que dicha Cofradia tuviere ■■, para que
por él fe puedan tomar conj-nodamente las quentas,quando lle-
gare la Vifita , y poner fu aprobación , y autos de buen govier-
110. El qual libro fe tendrá con buena cuftodia en aquella part©
en donde la Cofradía tiene los inftrumentos de fus bienes. Y
porque ay muchas , que carecen de heredades , o poífefsione*;,
y que folamewo ífi comp©n«a de limofnas que ofrece la piedad
de.
c o i '^ ■*■
T)eCónflíti4t¡oml>í4S» T^f
de loe Fieles ,Te manda aya libro, en que fe come razón de todas
ellas , con claridad , y diílincion 5 de manera que fe pueda co-
nocer quanto es lo percebído , dando de ello buena quenta , y,
conftando por ella en lo cpe fe galló. De lo qual ay obligación,
'■ y no puede aver efcuCí |diziendo que fon limoínas : porque cf-
tasfe deben adminiftrar', y diftribuir con toda fidelidad ■■> para
que viendo que afsiíehaze i crézcala devocioi) , y los que la
tienen fe animen a=dar ínas. ^
f
Las Cofradías que tienen poíTeísiones^
tengan Archivo de fus papeles, y li-
bro deconocimientos.
. J il ^Á-# ¿V
CONSTlTVCiO'N XIX.
X T Por quanto en efte Obifpado ay algunas Cofradiás.que I?*?» P¿ciro de ü^
V tienen quantiofa renta de buenas heredades, y otros bie- P'j f Logmioi
lies : mandamos , S. S. A. que le tenga en aquella parte,en don-
de eftan fitas , vna Arca de tres llaves , ó Archivo , en la mejor
forma que fe pueda : en donde fe guarden las efcrituras ^ y inf-
trumentos , por donde confte fer luyos. Y ninguno íe faque de
alli , fmo por necefsidad ; y aya quaderno en que fe tome la ra-
zón', efcriviendo la faca del inftrumento , con dia, mes , y año;
V los'nombres de quien lo entregó , y de quien lo recibió; y efte
aya de firmar como lo recibe : y no fe borre la partida hafta la
efediva reftitucion del tal inftrumento. Y efte quaderno de ,
conocimientos fe ha de confervar con los demás
inftrumentos, poniéndolo en la mifma
parte en donde ellos fe
confervan.
«4^)('4^
o
Xb
■t -'i '
HJ4
T I T V L O
'- T E R C E RO,
DE RESCRIPTIS.
Como fe han de obedecer , y cumplir
por los Clérigos las cartas de el
Preladq.
CONSTITVCIÓN I.
Todos los Clérigos de nueftro Obiípado cumplan niief-
tras cartas , y mandamientos de nueítros Juezes , fo las
^¡^160^"'""' penas en ellos contenidas 5 y los Notafios,y a falta de ellos los
Clerigos^y Sacriíl:anes,c|ue mcren requeridos ^ las lean_, y publi-
Do» Pedro Gonca- quen,y notifiquen, como les fuere mandado , y den el traslado
kz de Cdjlilloy de las dichas cartas^y notificaciones dellas fin dilación , pag-an-
tt>id^ 1620. doles fus derechos conforme alArancel.Y íi alo-una nueltra car-
ta,y man<Jamiento,ó de nueítros juezes fe defpachare , que feí^
contra derecho, ó contra las Ieyes,ó Conftituciones Sv nodales,
o contra las buenas cojftumbres : queremos, y es nueíba volun-
tad , que el tal mandamiento fea obedecido, pero no cumplido»
y que fe pueda de el fuplicar ante Nos,y tener recurfo para ante
nueftro Provifor,íi fuere fuyo el dicho mandamiento ; para que
por NoSjó por él vifto,fi fuere digno de enmienda , fe reforme:
y que lo pueda cada vno hazer dentro de ocho días de como le
fuere notificado : los quales le concedemos de termino, fin que
incurra en pena alguna.
Explicación de la Conftitucion antece-
dente^para quitar los abuíos que fe origi-
nan de fu mala inteligencia.
CONSTITVCIÓN II.
Lepe , en Lorro- "^L/" ^°^ quanto de la mala inteligencia de la Conftitucion
«Otaño dei692, . Jl antecedente , fe pueden originar defobediencias, y otros
' ■ • "• incon-
inconvenientes no pequeños:declaramos por cíla nucftraConf-
titucion , S. S. A. que la precedente fe ha de entender , quando
la nulidad , ó vicio de obrepción , ó íubrepcion en el deípacho
fuere notoria. Porque no Tiendo afsi , fe debe obedecer , y vfar
en fu defenfa del medio licito del recurfo al Tribunal, a dezir lo
<pe tuviere en fu favor el citado , y fcr abíucko de la pena im-
pueibeneldcfpacho.
Que los defpachos dejuezes eílraños , y
los de los Tuezes Confer vadores.no íc pu-
bliquen, ni lean en las Iglefias, fm que pri-
merofean pallados por el Proviíor de efte
Obifpado ; y fe pone la Conílicucion
.Apoílolica.que habla de JuezesCon-
íérvadores. I
CONSTITVCION III. i
Y Porque hallamos muy grandes abufos en muchas Igle - ^^ ^^^^^ ¿^ ^^^^
fias , de leer defpachos de juezes eílraños , y de fuera de ^^ ugroño , añ^
el Obifpado : mandamos , S. S. Á. a qualquiera perfona que tu- di i ^p8, i
viere defpacho de ella calidad , no paífc a vfar de el, fin que pri-
mero fea vifto en nueftro Tribunal , y reconocido fi es legi- ,
timo : para que fiendolo fe le de el cumplimiento que le correí- !
ponde. Y a cualquiera que contraviniere , fe le imponga pena, ,
fecrun la gravedad de la culpa , procediendo contra él fegun de- \
recho: por fer eftas publicaciones furtivas de defpachos ágenos,
manificílamente contra la jurifdiccion ordinaria. Y eílo mifmo j
fe entienda de los defpachos dados por Juezes Confervadores, i
afsi de fuera.como de dentro del Obifpado.Los quales frequen-
tement c contienen nulidad , por no arreglarfe a las calidades, y
circunílancias que piden las Coníervadurias. Todo lo qual es
muy diíTno de remedio , afsi para la indemnidad de nueílra 'v^'
rifdiccion , como para evitar el que nueftros fubditos fean inde- .
bidamente moleílados por quien no tiene juriícliccion para
ellos. -,, ■
o 3,, Yp^^"^
í 5 ^ ^^tko I. titulo III,
Y porque es bien quitar de r?jz los ahufos, y que nadie entre
la hoz en mies agcna: Siendo n;uyírcquer.tc el abuío que ay
en las confervadurias , dando dcfpacho quien no tiene jurifdic-
cion verdadera , por faltar alguna , ó mas calidades de las que el
derecho pone.para que fe pueda hazer la elección de Juez Con -
fervador.y el legitimamente nombrado exercer fu jurifdiccion,
dando defpachos en forma para ellos. Nos parece muy neceíTa-
rio poner aqui a la letra la Bula del Santifsimo Padre Greo-orio
XV. de buena memoriacpara que conocido el dcfedo en eídef-
pacho no legitimo , fe le pueda dar con fundamento la repulía.
ConftitutioGregorij XV. pro eleaíone
ludicum Confervatorum. Anno
1^2 I. 20. Septembr.
SMcli/simtíshi Chrifto fater ;'& Do,mnu, noficr T> . Grcrorius
DinnuproVulentLi Tapa Xr..panm.ex certis , úr ratíombili^
hiis caufts anmumfmimmoyenñbHs /is' de y oto ^^cnerab'dmmfratriim
fmnim S. % E. Cardmalmm Concihj Tridmtim Imerpmum \ pjrtm
fé. record, Ckmentis T^ap^ VllL pi'i^e^cffhrisfiii yejií^ijs inktrendo,
rc^'ocaVit , ac nuliis , <jr inyjlidas dccreVtt omnes , 0~ quafcumqHe lu-
dicum Conferyatorum cleclioncs^omnammsfi¡i.dkHtatwues , thn hi
litterArum conferyatonarum mxta formam viOmnterm Cancellari^
defcriptam , cjuam in Vim quorumcuynque priMtkgmwn perpet;w \ yd
nd tempus ?ton dum ela¡fum .J'po/iolica auclórkaté conceffmim^feu
alias qnocumcpieuire ,Vel titulo ki&enus faSlár,pyo quibufcimqug
CoiiMentibus , Capitulis , Militijs , ettam SanBi hannis Hierofilymita^
ni, Congregatiombus , Colle^ijs , Ordinibus , Monaficr'íjs , Ho/htaíi^
bus , aut aÜjs quibufVis pij s , tamfkculanbus , quknicuiufVis Ordims, ■
etianiMemiicantmmJeu inftituti , l>el focietatis ^<ruLmbus loas,
quamtunñús exemptis , etiam de neceflitate ekpríménSs , fcu illonmt
perfonís , cuiu/vis qualitatis , feu conditioms exiftant: Jnfuturum ^er^o
Sanclitasfua hac^enerali , imperpetuo Valitura Co?2ftitutiomJ}atuit,
^ decreyít , yt Mices Conferí atores humfmodi , /¡ye pr¡,icipjles Jü'e
fubrogati , eligi , nominan , aut deputari mnpofsmt, nifi non folum ha-
beant qualitates requifitas , ^ defcnptas m Conftitutionejhnilis record •
<Bonifacij Vap^tVIIh ctiampr.,decefforis fui , qu^ incipit ,ftatutunv
itaytyeldigmtateEcclefiaftlca pr^dim , yd perfondtum oht mentes,
y el Ecclefiarum Cathedralium Canomci exiftant -.fed etiam m Conci/ijl^
pro-
De RefcTíptls. "j^f
9roVmc'uílihus , auíVicea' funis luxta Pecretum ConcilijprMcli, ¡udi-
ces eleFií y/eii dcfignatifmt. Quodcjne dcinceps littcy^ Cmfenatürhi<,
peí' Sedcm Jpüjioliciírn conccdauU fitprafmptis tantum diri'rantiir,
iy- fi.m.t limr.ü aliter expediantiir , ilU ^ ac dvpiitationcs huiufinodi^
winufie exlnde fequenda mdluisfint roboris ,yel mommti, Et?uhí-
hminiis c¡mjecus , qnam ¡uxta fornwn fiipcrius ^r.tíjcrifytam Con/er^
'Vatorcí hmufmodi ciim effeclu digcrc , nominare yfcii deputare ^ aut
eleciis , nominatis ., feu depittatis yti aujl fucrint , ^guLircs qiúdcm
Voce aBiVa y 'í^pafsiva fintipfo iiirc pnVati ■■> ádeo '\H habilitJtionem
a ncmine , p>\etercjMjm a Romano Tontifice , confcqui Vale.vit ; relupá
yerldiis pmiis arbitrio fanciitatisfnc& coerce antur •■> <y pr.tdiBormn
omnhim Con^cntus _, Monafleria , ac loca hmufmodi , eorumqiie perjo-
mt y ac bona careant ConferVatore ad dnmmi ; ita Vi illoniin canfx in-
terea coram Loconmi Ordinarijs dumtaxat cogmfci , ac d'ifpnin de-
be ant. CMerum'Vt laElius patcatConferyatorum humfmodi deligen-
dorum facultas y Sancltt as fuá admonitos 'Voluit onines Locorum Ordi-
narios y 1'í in Synodis T'roVmctahbus _, ae Dioecefams qiiayn piares per-
fonas ex habentibus qiialitates inprítdiSla Coriflitiitionc , euifdem 'Bo-
nifacij l>rci;dece//oris mflri contentas , <jr alioquin adid aptas y defig-
nan procurent i <isr fi aliquem interim ex dejignath mori contigerit^
fubjlituat Ordinarms loc'i cum confilio capituli alutm in ehs locnmyVf-
que ad/utiiram froVuicialem y aiit Viarefanam Synodum. Jnfíiper
Sanclítas fuá y inhí^rendo hac in parte decreto fimilis recordatioms
Gregonj Tapct XIII. etiam pr¿edecefforisfui yftatiát, <y' ordinaVit y'vt
%e(rulares y ac perfonce huiufmodi in Italia infra dúos y extra Italiam
lícro infra fex menfes adié publicationis hnn-be prc^fcntis Confiitutio-
nis inchoandos y debeant fibi eligere y feu ajfumere ConferVatorcs iux-
ta formam Snpcrius propojttam y eiufqne eleBionis y feu. ajjumptio-
nis documentmn infra tenipiis huiufmodi , penes acia Curut Ordina-
rionim exhibere , <<S' dimitiere tcneantur : alioquin eo termino elapfo,
quandiu ConferVatorcs fecundum formam práijentis Conftitutioms non
ele/rerint y coram eifdem Ordinarijs co)i)'eniantitr ; quodque ConferVa-
tores huiufmodi femel legitime deputati y nifi ex legitima caufa a Sede
J'pofiolica y aut Locorum Ordmarijs yprout ijfdem ^gularibus y <(s*
alijs fupradictis libuerit y approbanda, durante quinquenio k die deputa-
tionis y amolJeri y aut mutari nullatenus pofsint y aut Valeant. J^d hdC
Jiatuit Sanclitasfua y Vi coram ipjts Confer'Vatoribus ^guiares , ac
perfon<£ fuprafcript.e con'^eniri y aut trahi debeant \ fed alios conVeni^
re y aut trahere non pofsint y ita Vi memorati Confer^f atores y in caufíí^
in qiiibus ^guiares _, i¿^ alij acloresfuermtjmdlam ^rorfus iurifücíio-
O i nem
i^ g Litro I. título II!.
)ieín haheMt ■■¡fcdin his tantum , in qutbus \ei exifterint j ñeque ex^
tra CiViLítes ^feu Dtacefes , in quibus fiiennt debutan , contra qiiof^
cunicvie proceden Ivctfumant. Si qna Vero ínter índices Conferí Atores
fniuifmodi , 'isr Locorion Ordinarios controVerfia fiiper compete nl'ia in-
ri fdiciionis orta fiicnt , nequáquam incaufa procedatur , doncc per
arbitros in forma luris ele&os Jhper mrifdiclionis competentia fuent
iudicatimi. (Jnod fi qui Confer'V atores , jíVe in hac parte 3 Jhe alm
úHomodolibet ,/uos limites cxcejjerint ,per aiinum ab ofjicio ConferVa-
toris hniufmodi/itfpenfifint ; <fr pars , qiut hoc fien procuraVerit Jen-
tentiam excommunicationis incurrat luxtaformam álterius Conjhtutio-
nis eiufdeni Sonifacij pritdecejjoris^quít incipit.Hac Conflitutione',quani
Santtitasfua in his ómnibus , qu.a prinfenti Confiitutiom non adverfim-
tur inmyauit , <S' inno'vat. Ter hoc tamen non intendit SanSlitasJua
prohibcre, quominus l{egulares jiír alij/upradiBi in ca/ibus a iureper^
mifsis petant ludicemnonfu/peciumafrincipibus yfeu Maj^ifi-ratibus
Sitcularibus j dumtamen ku tria copulatñ'c concurrayit j Videlicet l'f
^effulares , isr altj prjidiciifint actores , non autem ']^i ; ytque agant
contra laicum^ non autem contra Ecclefiaflicum;\>d altas a iuri/diétione
SmuLici exemptum-y atque Tf caufa, in qua ludex deputatur/ueritpro-
phana,non autem Ecclefiajlica ; <sr m ea iuxta Sacrorum Canonujn Sf-
pofitionem laicus;\'t pr.tfertur^eligendus, ludex competens exifiat. Qu^
omniay<jr fingida in prctfenti Confiítutione contenta SaBitasfua yoluit
viVioiabiliter obferVari^decernensfic in ijs^Cctterifque ómnibus pr.emif-'
Jts per quoícumque y Ci^f. Etiam Sacri Talatij ^pofioHci yíuditores,nec
non S. í^. E. Cardinales yfublata,<^c. Judicari, is-c. Necnon irritimi,
(¿jr inane jisrc. Non obfiantibus Confiítutionibus^O-Ordinationibus yfpo-
ftolicíSyíc littetis Co?í/erVatorijs\,quas omnes adformam pr.efentis Con-
fiítutioms reduxit,infayore?n quorumcumque Ordinum, tam Metidican-
tium,quam non Meiukantium, Militarumyetiayn S. loannis Hiero/olj-
mitaní y Congregationum ^ focietatum , aut cuiiifvis álterius infiítutiy
etiam necejjlmo exprimendi , Collegiorum, Capitulorum , Ecclefiarimij
Monjfieriorum,ac pioriim quorumcumque ¡t^hn Sieculariunij quam 1\e-
giilarium locoruniinecnon illoruniyetiam lur amento , confinnatione jipo-
ftolica,Vel quauís firmitatc alia roboratisfiatutis , <sr confiietudinibus,
etiam immemorabilibus,priVilegjjs queque , etia ex caufit,^^ titulo ene-
rofo indulttSy<¿^ litteris J'pofio¡icis,etum Marimagno/eu 'Bulla áurea,
aut alias nuncupatis,fub quibufcumque tenoribus y<sr formis ,ac cumqui-
hufVis etia derogatariarum derogatorijs yalijfque efficatioribuSy ÍS" info^
litis claufulis ^necnon irritantibuSjetiam motuproprio,<sr ex certa fcien-
ita^ac de .ApofioliciX potefiatis plenitudinejaut alias quomodolibet, etiam
De Refcrrptls, 'ÍS0
per Vim Commumcatwms/cu extenfioms concefsis , ^ iteratis \uabus
apmb itis,^ innoVcttis , etutmftpro illomm fufficienti derogatione dé
üL eorumjue tmonbus , <y-fimis/peaahs, jr tndnHdua,acdeVeyho
adverbmi,rwn autemf>er daufidas generales ídem importantes, mentio,
íeu .u^^m alut expre/sio habenda, aut alujua alia exfulita forma fer-
\amii eíjet , tenores humfmodi , acfi de Verbo ad yerbum mhú panitus
omiílo <s- forma in lilis traditaobfer^^ata infertí forent. pr^Jentibiu
hroexprefsis buhes, qiiibus qmadea,qu^pr.eJeHtibiis adverfantur.illis
Msinfiío robore perman/uns , hacVice dumtaxat/peaaltter, ¿r ex-
Ircíse dero'raVit,c.tteriffie contrarijs quibufcumqHe. Ceterum^Vt pr^^
fcns Conftttiitio/acilms ommbus inmte/cat , Sananas fuá Voluit , <y
iandaVtt^Vt nonfolummCancellaria Jpoflolica JedetiamadValuas
S A e ■Principis Jpofiolorum deVrbe,i^ in acie Campí Flor.t publice-
tur ilüufme exempla m tjfdem loas aftixa dimittantur, ac in Quinterm
CancelLirua ínter Confluutiones perpetuas defmbatur,^ anmtetur.
Por tanto^para evitar todos los daños que del abuío de eltas
iurifdicciones fe figuen : mandamos^cpe halta eftar reconocido
por nucftroProvifor, no fe dé cumplimiento a deípacbo algu-
no ; antes bien fe irecojan.y remitan al Tribunal.
Declarafe el modo que fe hade obfervar
en leer los edidos , y cartas circulares del
Prelado.y como íe han de dirigir a to-
dos los lugares del Obiípado fin
detención.
CONSTITVCION IV,
i lendo tan neceíTario en efte Obifpado,por dilatación, y nii- ¿„„p,^,, ^,¿,^
-i mero crrande de pueblos el víar muy frequentemente de ^e , ,„ Ugrono^
c'didos, ó cStas circulares •, de cuya pronta publicación depen- año di 169^.
de el que todos fe inftruyan con U noticia que fe contiene en
ellos • Mandamos , S. S. A. que luego que los edidos ,0 cartas
del Prelado íe reciban en la Cabe9a de Partido , o en e lugar en
donde refide el Vicario , a quien van dirigidos , defpache vna, o
mas veredas , fegun que fea neceífirio , para que fe difunda a
noticia de lo que en el defpacho fe contiene : ^^f^^^^Tl
aya tiempo para cumplir lo que por eUps fe manda. Y cuydarael
II ^í> IJhoh titulo IV.
Vicario de que en ninguna parte fe detenga el defpacho mas
tiempo cjue e! neceílario : porque vaya corriente la vereda. Y de
cíb fuerte fácilmente fe publica en el territorio de fu Vicaria. Y
en c|uanto á la paga de los peones, que hazen la vereda/e auar-
de la coftumbre legítimamente introducida , y obfervadaliaília
elpreíente tiempo.
T I T V L O
a V A R T o,
DE RENUNTIATIONR
Que ningún Clérigo Beneficiado , que
hu viere dexado vn Beneficio pacifico^
pueda bolver a tener otro en la
miíma Iglefia.
CONSTITVCICJN I.
!^!l^ L^^ o ^'° ^^ f ^"^^"^^^^4"^ fi %^n Clérigo Beneficiado,^.
año de 1600. ^^^ ""'^'^ '^^'''''^'' '^%"" Beneficio pacifico en vna Igleíia,no
pueda fer admitido^prefcntado, ni proveído en otro Beneficio,
Don Pedro Gon ni al mifmo en la mifma Iglefia : fal vo fi le luiviere dexado por
i/f /lí if^í ^'"''^^ ^"S^"»^'-» P^^^-» entrar en algún Colegio , ó otra femejante,
■' • ®' aprobada por Nosjó por nuelfro Provifor.
Explicafe quando es licito el regreíTo al
Beneficio renunciado.
CONSTITVCION IL
VonPedrodeLe. X/" ^o^'^"^ c^e aquello que juftamente fe eftablcce, fio fe
pe , en Logroño, X ^'^^^ ocaíion para formar pleyto : declaramos , S. S. A.
tíVí de 16^8. no emenderfe la Conilitucion antecedente en aquellos cafos,'
en
De RenuntUtíone. síiS"!
tn que el Beneficio fe dexó por caufa licita , y fin fraudcyíienclo
fu diraifsion conforme a derecho. Port]ue en tal cafo no fe debe
privar a nadie del derecho de incorporaríe en él > íegun las leves
Canónicas diiporicn. Poiiefe por exemplo : el Beneficiado de
menores ordenes , que tomó eftado de Matrimonio, por el cpal
vaca íu Beneficio : íi con el tiempo enviudare , y tuviere voca-
ción del eftado Ecleíiaftico i en tal cafo, licito le ferabolver a
obtener nuevamente íu B»?neficio , fi vacare en la mifma Iglcíia',
y mucho mas podra obtener otro diftinto en ella.
Que ninguno pueda renunciar el Benefi-
cio ,á cuyo titulo íe ordenó , fino es
quedándole otra cofa de qud
poder viuir.
A Á
CONSTITVCIGN JII.
Conformándonos con lo difpuefto por el Santo Concilio
Tridentino: mandamos, que nino;un Cierio-o deaqui ^J"^^^^""^^*'^
adelante pueda renunciar el Benehcio, a CU yo titulo le huviere - , ,f
iiri II ■ ■ r II '^^'^ <*^ loOO.
ordenado : nríe admita la cal renunciación , lino es conltando
por información , que le queda de que poder viuir , y fuftencar- ^"^ PeiroGoni
íe conmodamente': ni fe puedan enagenar los bienes , ni arren- P'^'^^ ^■^1^^'
dar adlofigum temías y ni hypotecarfe^ni extinguir las peníion.es, "' "' '^ ^^*
4 cuyo titulo fe liuviere ordenado , fin nueftra licencia; y lo que
''en contrario fe hiziere/ea ninguno en si, y de ningún valor;
►r; y el Clérigo que lo hiziere, ó prerendierej fea cafti-
^' i gado conforme a derecho. " r; .
o::;;iv" •./'~obr;lf;r;=- ■' ::f6iv".' T^jy^ít >;:■■'-->[ • • •
~!^ , bfc7iIDf--7£7fioun ^3 1 .liÁ:.. . V
L-fíi' 'íifioDaion
-•jivijíb oi:í£cí nsfciO rih oí>B«3fo .
2' '^ó,n5£Í}fsí}c'r:;'ínoí)fí9q
••P rio:> j olií-ii íy icb .' aC/: ;
t?»' LlhróJ.ünihlVi
Dcclarafb con mayor claridad comoíe
han de admitir, ó denegar las renuncia-
Clones de los títulos, con que los Sacer-
dotes fe ordenan. Y lo que le debe
obfer var,quando es penfion Ecle-
fiaílica^ó Patrimonio.
CONSTITVCION IV.
YEftando en conocimiento cierto de inumerables frau-
des , que en razón de efto fe cometen y aviendo Cape-
mde 169Z. ^^^^^^^ 3 y otros títulos , como de tornillo ^ para ordenarle : y
luego que fe ordena vno , con pretexto de que tiene con que
pallar , liaze dimifsion de ella para que entre otro : y defta ma-
nera quantos fon los ordenados , tantas fon las renunciaciones
de la tai Capellanía y ó titulo ', para que todo efto , que es muy
en gran deíervicio de Dios , ceíle : mandamos , S, S. A. que las
tales renunciaciones de Capellanías , Preftamos , ó Bcneíiciüs,
no fe admitan fino es con muy grande madurez j y circunfpec-
ci on',de manera, que fe juftiíique como verdadera la narración.
Y conftando de ella tener otra renta Ecleíiafticaj congrua para
f uftentarfe 5 en tal cafo fe le admita la renunciación , y paííe a
otro el Beneficio , ó Capellanía. Y fi el que renuncia no queda
con renta Eclcíiaftica colativa fuficicnte para fuftentarfe j no fe
le admita , aunque tenga renta fecular para poder pallar decen-
temente.Porque quercmosjfegun lo dilpueílo por los Sagrados
Cañones, que el ordenado quede addi¿lo,y feñalado al íervicio
de la Igleíia determinada : la qual afsignacion no tiene por la
renta , ^hazienda fecular. Y es nueftra voluntad , que las dili-
gencias, que fobre efto fe hizicren , fean tan cumplidas, y exac-
tas , que por ellas fe elimine tanto fraude , como por cfte cami-
no íe comete contra la Iglcíia.
Y fi algún Sacerdote, ó ordena-do de Orden Sacro eftu vie-
re ordenado a titulo de alguna peníion Ecleíiaftica,ó a titulo de
Patrimonio ; y quifiere renunciar el titulo , con que fe ordenó,
ora fea pcnfion, ora Patrimonio, no íclc admita la^icha
rcnuA-»
u
T)e Átate i^''cfua'rit4t&Drdín4Hdorurri, 'v6i
renunciación , fino es que legitimamentCjy con ordett "judicial
eonlle que tiene con que paflar la vida decentemente i y la re-
nunciación hecha en otra torma , fea nula , y de nino-un valor.
Y quede llano el regreíío del ordenado a la penfion , ó Patri-
monio que renunció. Y aísi por ella nueftra Conllitucion que-
da declarado por (ej;; conforme a derecho.
^^>^>l
DE ^TATe! ET QVALITATE
o R D I N A N D o R V M.
De los requifitós para cada orden^con-
forme al Santo Concilio de
Trento.
C o N S T I T V C I o N I.
Ninguna cofa fe hallará mas encargada á los Obiípos deA tion védro Ji
de el principio de la Iglefia^que la circunfpeccion , ma- Lepe yenLo-
durez , y vigilancia que han de tener en criar Miniftros de la ^'■*«'' > '^"ode
Iglefia : confiriendo los ordenes Ecleíiafticos á los virtuofos, li- * ^^^*
' teratos,y idoneosidemanera que ayuden á reparar_,y levantar el '
Edificio de la Igleíia Militante, Elle encargo dio el Apollol San . jj- ^ft^'^
Pablo a fu Diícipulo amado Timotheo : Munus ato nemini impO' ^.^^ ^ ,num, 2 2 ,
fucris , ñeque commumcaveris peccatis alienis. La DoClrina del
Apoftol ha enfeñado j y íeguido íicmpre la Igleíia _, dando do-
cumento faludable para la recta diftribucion de los Sagrados
Ordenes : como íe conoce llanamente en los Concilios genera-
les , y ecuménicos i cuya Doctrina fe halla fuftancialmente de-
ducida, y aumentada en el Santo Concilio Tridentino : Cuyos SeJf.i^Jcap.^,
Sagrados Decretos,por fer la norma,que en efto fe debe feo-uir,
deben todos los Prelados tener delante de los ojos. Y nada mas
defeamos , que arreglarnos á determinaciones tan faludables, y
íeguras \ como fe contienen en los lugares del Santo Concilio
cica-
citados a la margen de eftaConftimcion. Y en q5añro fe oí)-*
íervaren con todo rigor las diípoficiones Conciliares tendrán
Talud ios Pueblos , y ícguridad de conciencia los Obiípos, y los
Iniciados.
Para Prima Corona.
Don Pedro Manfo,
EL qíie fe huvicre de ordenar de Prima Corona ha de fer
le^ritimo, de legitimo matrimonio jy ha de aver rccehido
tn Logroño, año di el Santo Sacramento de la Confirmación i de manera ^ que ef-
1 600. j.^5 ¿Q5 cofas , y de fu Bautifmo confte por información , ó tef-
D. Pedro Gon^^alez ^jj^^q^jo autentico. AísimifmoÍia de fabcrla Dodrina Chrif-
Íof¡!kf'^' tiana, y leer latin. y efcrivir , y fe ha de tener del probable con-
Cottdl, Trid.M' jetura,quc efcoge el.eftadoEcleíiaftico para leryir en el a Dios,
i,a 2 ,ca¡>.^, de ref. y no para huir el juy zio fecular ;^ y ha de avejr efpci an9a de que
podra ir adelante afcendiendoa mayores ordenes.
El informe para prima tomara el Prelado
con todo rigor^y el que la recibiere ha de
íer confeílandoíe ^ y comulgando
vndia antes.
CONSTITVCION II.
EL qual infonne tomara el Prelado en la forma mas con-
veniente para la cierta noticia de la verdad , y efcufar
w. ^.j. ...,^..- "- j^^ o-randcs fraudes que en elfos informes fe cometen , y a ca-
■ ^' ■-■ ¿a paífo fe experimentan. Y aunque de la primera tonlui a tie-
nen comunmente hecho poco conceptOj,por pariscer á muchos,
que fm diferencia , ni reparo fe puede dar a todos ; y que el ef-
crutinio^y examen fe ha de refervar folo para las ordenes mayo-
resj es vn manificfto engañorporque la primera toníura l^s abre
la puerta para todo lo demás; y conforme tuvieren el principio,
afsi tendrán los progreííbs. Ademas, que ordenados de prima
hazen paííage a otros territorios los fubditos delte Obil]^ado,
en donde fácilmente fe ordenan hafta el Sacerdocio. Y yácuie
no fe puedan eftorvar los daños , que de efto refultan ; muchas
vezes fe puede prevenir parte de ellos ■, poniendo cuydado en la
diftribucion de las ordenes menores , no dandolasjíiijo á aque-
llos
líos de quien ay eíperancijíin fundamento que concluya lo có-
trnriojde que íeran idóneos Minifti-os con el tiempo para el Ai-
rar , y fus faltados minifterios, Y porque es bien , que aque-
llos j que entran en la milicia del Señor , den non brc , y prin-
cipio en ella, teniendo purificadas las conciencias. Ordenamos,
S. S. A. por eíii nueílra Confcitucion^que los que han de rcce-
bir la prima tonfurajConfielTen Sacramentalmenre fus pecados,
V reciban la Sagrada Comunion(tenicndo edad para ello) el dia
en que fe han de ioicLar , ó el antecedente , y traigan cédula
dei Cura, por la qual certifique averio afsi hecho.
Para Grados.
Í"^ Ara ordenarfc de menores ordcncs(demas de lo que atrás
qaeda dicho en la primera tonfura ) han de tener aproba- ^''^"'' Trid./e/p,
cion de fu vida, y coftumbres del Cun de !a Parroquia , y del >' t''>'^ ^ í»;
Macftro quelesenfeña^y han defaberporlomenos la lengua
latina , y que den efperan^a de que feran dignos de fer promo-
vidos a mayores ordenes. Haníe de dar eftas ordenes en dife-
rentes tiempos , guardando los interlHcios , que el derecho
manda ■, que es de tres en tres mefes: Si a Nos no pareciere c]ue
fe puede difpenfar con ellos. Y en efte tiempo exercitaran la
orden que huvieren recebido en la Iglefia , adonde por Nos fe
adfcrivíeren , y fueren feñalados : para que aísi conozcan el pe-
fo j y í^ravedacl del orden que reciben,y fuban de grado en gra-
do,moílrando fu virtud con el buen exemplo , y continuo fer-
viciodela Igleíia i y con recebir mas amenudo cl Santifsimo
Sacramento de la Euchariftia : y no feran admitidos a orden
Sacro , hafta que paííe vn año defde el poílrero grado , que re-
cibieron •, i\ la necefsidad , ó vtilidad de la Iglefia no lo pidiere,
ó parecer del Ordinario.
Los que han de fer ordenados de prima;
ó menores ordenes, vengan en habito
Clerical para recebirlos.
CONSTITVCION III. ^ n. r.^. ,,ú^
Porque es bien que fe obferve en todo el contexto del ¿^ ic^roño^ año de.
Ritual Romano : y en la forma del Pontifical manifíef- 169%,
Y
\{^^ " Lihro I. titulo V.
tamente fe pide para recebir , afsi la prima tonfura ^ como los
orados, el que vengan en habito Clerical. Conformándonos en
todo con lo difpueíto en él : Ordenamos , y mandamos, S.S.A.
que todos los que han de recebir prima tonfura , ó los ordenes
menores , ven^^an con habito Clerical , y reformados en trage;
de manera que maniíieíten , piden con efpiritu , y verdad a la
lo-lefia el que los admita en la Milicia Sagrada de Miniftros fu-
yos , y que hazen la debida cftimacion , y aprecio de ferio. Y el
que no viniere en la forma expreífada j no íera admitido al or-
den que defea.
Que ninguno fea ordenado de grados
fin renta Eclefeaílica colativa.
CONSTITVCION IV.
D. Pendro di le- ^ Qj^ j^^^y oraves los inconvenientes , que refulran de aver
4¿/!/í ^?7t; O ^cn"o ^^ ^^' términos de la Corona de Caílilla , Clérigos
' ordenados de grados fm tener renta EclefialHca colativa : y es
de ^Trande pefo el de las competencias con la Jufticia Real : co-
fa que los Prelados^en quanto pucdanjfui iadura de la Iglefia
deben evitar. Y lo que es mas , y fuccdc no pocas vezes, ver vn
Acolvtho y ó de otro grado^detenido en las cárceles fcglares , y
cafti<^ado por la jufticia Real. Todo lo qual infaliblemente fe
evita , no concediendo los gradoSjfmo es a cpien tiene Benefi-
cio , ó Capellania colativa : porque entonces plenvimente en el
fuero judicial es fubdito privativamente del Obifpo. Por tanto
defcando el mayor fervicio de Dios Nueftro Señor , quietud , y
luftre del Eftado Clerical.-Ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que en eíle nueitro Obifpado ninguno fea ordenado de orde-
nes menores , fvno es teniendo Beneficio, ó Capellania colativa,
en cuya poíTefsion efté : para que de eftc modo ceílen todos los
inconvenientes referidos , y los demás que puedan refultar.
Para Ordenes mayores.
Os que fe huvieren de ordenar de Ordenes mayores, han
' il.tap K » ^ de parecer por fu perfona , y prefentarfe vn mes antes
ConciLtrid.fef, ft
delante defPrelado, para que fe dé comifsion al Cura, ó a la
pcríbna que pareciere mas convenir , que los anipnefte pubf
i-
ca-
Cofidl, friJi.
j)e Átate , ^ qmliute OrdiriAndomm, i6j
camente en la Igleíia , y haga información de Tu nacimicncoje-
.mmidad , y edad , y de fu vida , y collumbres , y lo embiea
í'odoafuPreladoryque ninguno fea admitido , cpe no fea
vtiLÓ neceííario para las Iglefias 5 y que fe dipute , y fcnale
por el Prelado en alguna Iglefia , ó lugar pío •, en la qual exer-
cke fus Ordenes : lo qual Nos procuraremos cumplir , íciialan-
do a los que íe huvieren de ordenar de Orden Sacro , que no eí-
tuvieren ocupados en fus eftudios, que firvan, y exercitcn us ^^^^^^^ .,^^^^
Ordenesmenoresenalgunalglefia:yalos que traxercn celh-y^^,^. ,,^,
momo de averio hecho , Nos los promoveremos a mayores n. ¿^ i<f^
Ordenes.
Forma de hazer las informaciones á los
que fe ordenan de Ordenes mayores , y
lo que fe ha de hazer . quando ninguno
quiere deponer judicialmente con^
tra el que no es idóneo para
el Altar* !
CONSTITVCION V.
X T Por quanto de la buena formación de las letras teftimo- ^^^^^^ ^^^
Y niales para recebir los Ordenes Sagrados , depende mu- ^^ ^^ ^^^^^^
chola creación de buenos Miniftios, fe debe poner en efto muy ^^, ^, ^ti^%,
grande cuydado. Los tcftigos fe han de examinar de oficio , y
Lprefentadosporlapartc-.yfecuydaradeque fean perfonas
n,uy temerofas de Dios , y amigos de la verdad : y íe les recebi-
ran fus depoficiones con juramento expreffo , y con íecreto Y,
en quanto fea pofsible fean perfonas, que fepan firmar : y íe di-
ze , en quanto fea pofsible : por la penuria que en efto ay en los
lucrares cortos : que fiendo Pueblos numerólos , no fe debe
examinar para efte fin a perfona alguna que í^o fepa firmar;
Y avra grande cuydado en que el Juez de comifsion que la ha
de recebir , no fea deudo , o dependiente del pretendiente : y
encafo de aver alguna excepción de eftas fe cometerá a ot^o
Cura ó Sacerdote del circuito^de quien fe crea, obrara lin
Scc¿n y atenderUolo al férvido de D.O. Y ficmpreque
i<58 Lihrol. íítuloV,
el Vicario reíiciiere en corta diftancia del lugar del pretendien-
rc , de modo que fm incomodidad , ni gallos fe pueda hazcr la
información , fe le debe cometer. Mas en todo cafo la puMica-
taíe ha de leer en el lugar del nacimiento, y domicilio del .pe
pretende ordenarle. Y luego que fea concluida la informicion,
pondrá al pie de ella fu parecer con roda claridad, diziendo,fe-
gun Dios, lo cpe fíente en razón de aquel neaocio. Y cuydara
mucho de acl:uar ante Notario Hcleíiallico ; y en cafo de no
averio , fera ante Secular. Y hecha que fea la inrormacion,fe re-
mitirá al Secretario de Cámara , cerrada , y fellada \ y de nino-u-
na manera fe entregara a la parte , para que la trayga : porcpa
folo por eíle hecho no fera admitida para el efe^o de fcr orde-
nado.
Y frendo enfeñados de la experiencia continua , que acerca
deílo tenemos,quc nadie cpiere deponer contra los pretendien-
tes de Ordenes , ó por temor de la parte , ó por otros reípedos:
de lo qual fe figue , cpe muchos,que conocidamente ion de ma-
las coftumbres , quando fe reportan las publicatas , y declara-
ciones de los teftigos , vienen muy juftificados,y dados por vir-
tuofos. En todo lo qual fe cometen graves ofenfas de Dios:por-
quedemasde contaminar elfagrado juramento, dan por eíle
camino malos miniílros para el Altar , y engañan con fus depo-
ficiones a la Iglefia.Lo qual frequentifsimamente fucederá, íi los
Prelados no bufcaren caminos ocultos para indagar la vida, y
coílumbres,habilidad,ó inhabilidad Canónica de'^los que íe han
de ordenar. En lo qual padecen grande agravio , quando aque-
llos de quien fe fia para la caufa de Dios poí]tivamente,Ic ínllru-
yen en lo que no es , dando por bueno a! que es malo , y nada
apropofito para el Altar. Y porque conocemos que ello fucede
muchas vezes por temor de la parte que pretende ; Mandamos,
S. S. A. que en carta feparada pueíla con tiempo, en lugar don-
de aya ellafeta, fe nos participe noticia déla verdad : 'que con
círo,ceírando todo inconveniente , fe toma refolucion opor-.
tuna , íin que las partes puedan conocer el medio , por
donde ha llegado al Prelado la
noticia.
<»ÍS*>(*)<»Í5*>
.OVE
De Átate > ^'qdalhate Ordinaríiíoruni, 1 6^
Que paíTen veinte y quatro horas^a lo»me-
nos^encre la lecura de la publicata,y el
examen de tefligos.
CONSTITVCION VI.
SUccde muchas vezes llevar carta monicoria , que vulgar-
mente llaman publicata , para hazer la información de el ^/" ^^^"' ^
que fe lia de ordenar ; y antes de leerla en la Igleíía al tiempo aZio \Zw2
del Ofertoriojó al mifmo tiempo que fe lee , recebir las depofi- ló^sl
ciones de los teltigos : de manera, que en el mifmo dia de la pu-
blicación queda la información concluida. Todo lo qual es vn
imprudente atropellamiento,y complicación de diligencias , no
haziendolas como fe deben hazer. Para remedio de lo qual, or-
denamos , y mandamoSjS. S. A. que leída la publicata no fe co-
mience a recebir,y efcrivir la información , hafta que aya paila-
do vn dia natural, que fon veinte.y quatro horas,defde la publi-
cación de ella,para que dentro de eífe tiempo puedan fer todos
fabidores de la pretenfion , y digan todo aquello que íaben , o
enabono,ócncontra,dclavida,ycoftumbresdel que fe ha
de ordenar. Y la información que fe hizierc contra cíla ordena-
ción , declúramos , que no íirva para el fin de las ordenes , y de
nuevo fe bolvera a hazer.
Que el Juez de Comiísíon , fiendo pa-
riente de el pretendiente, íe abftengade
aótuar , y dé quenta al Prelado , para que
íe cometa a otro el deípacho , para
que haga la información.
CONSTITVCION VIL
Y Porque no es fácil fabcr de pronto íí la pferfona a quien P^» P^^^» ^ tU»
cometemos la información, y efcrutinio del-que fe ha de ^^ ^^ í^^groño,
ordenar , es fu deudo dentro de elquarto grado : declaramos^ " ' í*í».»
S. S, A. que fiendolo j ha íido la comifsioa fundada en error , el
!P 3^ G¡aú
*.fi:in.
^'^ tSt-
]0Ó ^'^ ' l¡íro'7,'t2tH¡a'K'^^i*>^XAi'^^
qual fe debe enmendar^ y quitar la ocaíion de que eílas diligeii-
tias fcJingan coh toda inditerejacia , y íin folpecha de palsiom
Para lo qual ^ ordenamos ,iy mandamos , que en cafo delta cali-
dad \, lue<Tó'quc fe recib.i la cómifsion , íe ábftenga de a¿í:üar en
virtud de lia el que la recibió , haziendonos faber la caufá,y bol-
viendo el defpacho reintegra: para que con eíTo íe de nueva có-
mifsion aperfona en quien no concurra la circunftancia de pa-
I entefco. Y (i procediere a aduar , fe da todo por nulo, y aten-
tado', y que no aproveche en manera alguna para la preteníion
de ordenes.
Que los Vicarios , ó Curas formen me-
morial, con todo fecreto, de los preten-
dientes de ordenes , y lo remitan al Pre-
lado.para que de ellos tenga con ve-
niente noticia.
- CONSTITVCION VIII. >
jTCyT" Por quanto de la buena creación de Sacerdotcs^y demás
V.Pedro de Lepe j^ Miniftros y depende el mayor bien de la Igleíia , y fu re*
en Logroño , am ^qj-j^^j-jq^.- y en razón dcrto ninguna diligencia es efcuíada, ni
debe atribuirfe a prolixidad.PedimoSjfogamos, encargamos, y
mandamos, S. S. A. a todos los Vicarios , y Curas defte nuellro
Obifpado , que cadavno de ellos , refpe¿tivamentc de fü terri-
torio, haga con todo recato inquificion, y efcrutinic fecreto
de la vida , y coftumbres , y quantidad de renta de los que fon
pretendientes de ordenes , ó fe han comentado ya á ordenar : y
formando memorial de todas las noticias que adquieren , fean
en favor , q en contra dellos , lo remitan muy anticipadaiticnte
a manos del Prelado , íin eíperar para ello al tiempo inil;ancaneo
de las ordenes. Y efte modo de informe es el mas feguro , y no
expuefto a que!}ías de los pretendientes,y fus deudos. Y los
que en efto nos ayudaren , eftcn ciertos , que hazen
í;^ ife <>'^^'\í*#a 'mw^^ l'^^^^^m coía muy agradable á los ojos "'' f^
de Dios.
<Í!«¡*il «'K*-
^v;>^ í;; % , Para
^^ pe íUtAte ii^ qHarítatéOr2m4ndorum» ^171:
- Para Epiftolá.
^^- Os que fe huvierendtí ordenar de EpiO-oIa^ han de aver
^ erítrado^^n veinte y dos años , y faber la lengua Latinay ^ T\m \ I*
mas perfectamente que los de mejores ordenes ^ y tener apro-4 é-i%/
bacion de fu vida^y coftumbres mas exadamcnte j y del minií^
terio que han ^iecho,y reverencia que han tenido a los Presby-
terbs,y a x)trós ordenados dé ordenas mayores, y de la frequen^
cia que han tenido del Sacranientp de la Comunioíi.
. Para Evangelio.. ;. ¡i
^ ■-'■■. • '
LOs que fe ordenaren' db'EVángblio , han de aver entrado ^^^.j ^^r^
en v-einte y tres año§ ^^y íabqr tanto mas que los de Epif- ¿ap. 'i2.¿i 3*.
tola j y tener tanto mayor aprobación cñ todo genero de vir- • a .^^ ^^^
tud , quanto eftan mas .própiriqúos al Sacerdocio, Y ha de cof^f- ■..«<j^.?s .*«.^^'^^Jl ns
tar averfe exercitado enjel orden de SubdiaconOj viíHendófe £n -r.^hr
el Altar, y cantando folemnemente la Epítolal y ha d^ aver ' '*^
paíTado vn año defde que recibieron el dicho orden , haftap^- '^'^\,"^ . hí-- ..^
idenarfe de Evangeho , fino pareciera otr alcofa al Prelado;,;/;^!
^
araiMtttiaionoiyifn: ^^
Os. que fe hüvierchcde^ ordenar: dé Presby teros , nandt
aver entrado envtirite,ycinco:añQS,y exercitado piado,- ^"''•^-^^l' ^S-
la , y fielmente todos ^os^itinifterios ]de antes , y íus ordenes de ^'
Epiftola , y Evangefiojy fer,taafuficientes,e idoneos,qu& coní^
te por diligente examen ,_quc faben muy bien todo loneceíTa-
lio páraíalvarfcA^o lUhrirtlano , d"e rtanera que lo puedaí) eñíí-
ñar al Pueblo-,y afsimifmo lo que toca a la adminiftracion de los
SacramenroSjde qué fe hazén Miniílros*, "y han de fer muy apro-
bados en religion,vir>tud,v.buen;ís GQÍlumbres, de manera , que
fe pueda efperaf dellos,qué íera fu vida tan exemplar , que pue-
dan fer luz, ifpeio.yenleñanía del PuebJo.Chriíliano, ■ ■■ , r. * ^
Nmguno lea promovidode vn Urden ¿sacro a otro,i:ii quie j ^^ %\UV3 í\
confte ha exercitado i el .Orden c|ue tiene , y ha recebidoj. v-s ft^s, ^ fkh,-,%\
Y el exercicio ha de fer alq menos tres vezes en el año , vifi» .6t a 3
ticndofe c^omo íu minifterio pide , y íirviendo en el Altar,^,b
Mifla Solemne.Y.fíIi Idefia no tiene nymero de firviences \^^(-^ '^^"^ ' "^ ^'^^ ^
tan-
i^¿ Líko L íítuloV*
tanceaMiíías cantadas , exercicara el Orden en 'la Igícíía mas
vezina a íu lu^ar , en donde huviere copia de Sacerdotes para
ello. Y en la información que fe hiziere vendrá efto certificado
en buena forma. Y de otro modo no fcra admitido a las Orde-
nes : por fer efto cofa muy encomendada en la Iglefia , y la de-
bcmos,quanto es de nuelíta parte,reílituir a fu antig^a obfer-
vancia.
Que no fe ordene á ninguno de Orden
Sacro , que no fepa cancar canco
llano , y rezar el Oficio
Divino.
CONSTITVCION IX.
P«n Pedro Manfo,
ta Logroño, año dt T^Orque para el exercicio de las Ordenes Sagradas es prcci-
1600. Jl famente neceíTario faber cantar, por lo menos canto lla-
D. ''' j^^^^'^í^^'J no s y fin ello no pueden eftar bien férvidas las Iglefias ; Orde-
kz¿<// jíao * namos ^ y mandamos ;, S. S. A. que los que de aqui adelante fe
huvieren de ordenar de Orden Sacro , fcpan canto llano •, y en
ello fean examinados al tiempo de las Ordenes : y no fe admita
el que no fupiere lo neceílario para cantar lo que tocare al or«
den que recibe , y oficiar la Miíla en el choro : y que afsimiímo
fepan rezar las horas Canónicas, y Oficio Divino , pues tienen
* ^ obligación a rezarlo , luego como fe ordenan de Epiftola ; y el
que no fupiere rezar , no íea admitido : y que quando fe orde-
naren de Epiftola tengan breviario.
Del titulo á que íe han de ordenar los de
Orden Sacro.
•OÍ'
Oí-''.
CONSTITVCION X.
r. nifoGo^alez "^ K Anda el Santo Concilio de Trento , que los que fe hu¿
de CaflilU en Lo- JV 1 vieren de ordenar de Orden Sacro no fean promovi-
groño y año df ¿qs al dicho Orden , aunque tengan la idoneidad, y fuficiencia
,1620. hcceífaria, fino conftare primero que tienen Beneficio Eclefiaf-
-.• . . A /r tico , de que poderfe fuftentar con decencia , y íiue poíTcen el
^,dg tefirmac. dicho Beneficio pacihcamente ^ y quc;i titulo de pgníion, o
Patii-
"De AtAte^^ qualkate Ordmandorum. 1 7 i
Patrimonio no fe puedan ordenar, íino folamente aciuellos.que
juagare el Obifpo , que deben fer ordenados por la neceísidad,
ó comodidad de laslglefias : y ell:o fea mirando n^iuy bien pri-
mero, y aílegurandole,quc la dicha peníion, ó Patrimonio no
es falfo , ni fingido 5 ííno cierto , y verdadero ; y que con él fe
pueden fuítentar congrua , y decentemente. Declaramos , que
Nos lo haremos afsijy ordenaremos a titulo de pcníion, ó Patri-
monio i concurriendo las condiciones ¿ y calidades con que el
Santo Concilio lo perinitci
Que el titulo para ordenarfe de Orden
bacro en efte Obiípado , fea de can-
tidad de ochenta ducados de
buena renta annua.
CONSTITVCiON XL
PAra buena , y faludable inteligencia de la Conftitucion i>on Pedro de Le¿
antecédete jdebemos declarar, que cantidad fea congrua, P^ ^ ^« Logroño^
y luficiente para la decente fuílentacion de vn Sacerdote , ó '*"'"^^^69^*
Miniftro del Altar, conftituido enOrden Sacro. Y coníiderando
lo que en muchos Obifpados de laCorona fe pradica porOrde-
nacion , y Decretos de Prelados Venerables 3 virtuoíos , y
Dodos : Señalamos por titulo fuficiente aquel , que tiene de
renta en cada vn año ochenta ducados de vellón. Por lo qual eri
virtud dcfta nueftra Conftitucion : Ordenamos , y mandamos^
S. S. A. que defde el dia de la publicación defte Synodo ningu-
no fea admitido a Orden Sacro, fin que tenga la cantidad refe-
rida en la forma cxpreíTada : cuya liquidación fe ha de hazef
al tenor de la inftruccion que íe pone a efpaldas de la Pu-
blicara, que fe diere para la información del
pretendiente.
«4^)('A^^
tlMÍ-i
•I 74 Lthroh titulo V,
Limitare lo eílablecido en razón de con-»
grúa para los lugares de cortave-
zindad, que tienen faculta-
des tenues.
CONSTITVCION XIl.
VonFedreJeLepe ^^ p^^. ^^^^^^ ^^^j^^^ j^ ¿^^^ Qbifpado.fon Aú
en Loz^'onOi ano as \f ^ , -ni 111
ióo«. A COICO numero de vezinos , y eltos de tenue caudal \ de-
fc.indo , como debemos , la buena afsiftencia de las Iglefias , y
Talud de las almas : y en coníideracion , de que en los lugares
expreílados,regularmence no puede aver los ochenta ducados
aquí m.encionados : Ordenamos, y mandamos, S.S. A. que
aquel que poíleyere el Beneficio , que íirve-en dicha Iglefia, fea
admitido a los Sagrados Ordenes, aunque fea dé mucho menos
cantidad \ de manera , que aquella Igleíia, quanto es de nueftra
parte , no fea fm Sacerdote , ni defraudada de fu debido fervi-
cío. y para manifeílar el buen animo , que nos afsifte , tendré-
■ ■ mos mucha atención a recebirles en quenta , para la congrua.
Patrimonio , íi lo tuvieren , ó otro titulo de que fe puedan ayu-
dar para fu decente fuftentacion. Para lo qual atendemos mu-
cho , a que en los lugares defta calidad íc requiere menos , pa-
ra la honella paífida de vn Sacerdote , que en las Ciudades , y
.Pueblos de numerofa vezindad.
Como fe entiende la admiísion al Sacer-
docio á titulo de penfion , ó
Patrimonio?
CONSTITVCION XIII.
^onVedro de lepe "X!/" Porque en la Conftitucíon antecedente , fe dizc, que
íti Logrono^aiJo de J^ ordenaremos a titulo de peníion , ó Patrimonio. Decla-
' ^' * ' ramos , S. S. A. que fieildo la periíion Eclefiáftica , perpetua , y
dentro de nueftro Obifpado •, lo haremos con prompta volun-
tad > íiendo el fu jeto benemérito defta gracia. Y en quanto á
*ii PatrL
T>e átate }'^ qHalhdteOrdináridoríiM, "17^
Patrímoniojlo haremos folamente por neceísidad de laío-lefia^y
guardando a la Ierra lo que el Concilio ordena en razón de efto.
Cuyadifpoíicioníiempre fe entiende quedar falva en eílo , y en
tgdo lo demás e|ue en efte Synodo fe acordare. Y afirmamos fer
lo que mas defeamos en el govierno de efte Obiípado la obíer-
vancia del Sanco Concilio Tridencino , celebrado para íalud , y
tanto bien de la Idefia vnivcrfal.
Qualhadeíerel Patrimonio, quando el
Obifpo ordenare a titulo de él?
CONSTITVCION XIV.
Y Por quanto Con notorios los innumerables fraudes, que p p^, ^^ ¿^
contra la Iglffia , y la República fe cometen en las Or- ¿^ Logroño , aña.
denes , que fe dan a titulo de patrimonio ■■> defeando vfar de lo de i6p8.
peíigroío,ím riefgo de culpa. Declaramos, S. S. A. que íi aK"^uno
fuere por Nos admitido a Ordenes Sagrados , a titulo de patri'-
monio , ha de llegar fu val'or a cien ducados de renta , libres de
todas cargas ; ha de fer heredado , y no donado,ni aplicado por
modo de vfufruto vitalicio ; y obligandofe al tiempo de las Or-
denes a no enagenarlo , ni a empeñarlo íin licencia expreíla del
Prelado : La cpal no fe le dara^ni puede concedcr,{ino es avien-
do nuevamente adquirido renta íuíicicnte , con que paíTar de-
centemente la vida , en eftado de Sacerdote. Y defde luego da-
mos por invalido , y declaramos por nulo todo contrato de
venta, ócnacrenacion,quede élfe hiziere. Por quanto es dif-
poíicion de derecho , que el Sacerdote fe conferve en eftadoj
qye no le obligue a mendigar.
Excluyenfe varios títulos para Ordenes,
por inútiles , y fraudulentos.
CONSTITVCION XV.
Y Como en la viíita perfonal , que por eípacio de nueve
anos y medio , Im interpolación , hemos hecho delte ^^ ^„¿
Obifpado , recouociendo por nueiba perfona rodas las Iglefias ^-/^^ 169'i,
de
[i'fé TíhroLíimlo V.
<ie el 3 conozcamos muy de raíz los muchos y y muy grandes
abufos , y fraudes cometidos en la juílificacioii de titulos para
ordenarfe ; muchos de los quales fon fingidos ^ y fupueilos ;, ó
de ningún valor , ó tan tenue , tjue es lo miímo que fi tal titul»
no huviera. Conviene a laber, Sacriftias^Sochantrias^Organos,
Miíías , ó Capellanias de animas , y otros de cfta calidad. Los
quales titulos no tienen realidad, fino vn mero íonido volunta-
rio , que le han dado de titulo para orden es. En lo qual ha ávido
tanta corruptela , que ano verlo , no lo pudiéramos creer* De-
feando quitar de medio abufos tan perniciofos á la Igleíia^y a la
república civil : declaramos , S. S.A. todo lo referido por no
titulo para ordenes. Y lo mifmo fe entienda de los Beneficios,
que llaman de ayre , que fon vn titulo mero para ir entrando á
í^ozar frutos _, fegun las vacantes de aquella Iglefia , en donde
eftan. Y es nucftra voluntad fe entienda lo mifmo de los quar-
tos , y medios Beneficios que ay en muchas partes de efte Obif-
pado , tan tenues , que defpreciandolos no fe firven ; y folo fe
obtienen , y retienen con animo de llegar con el tiempo a en-
trar en Beneficio.
Que ninguno fea admitido a Orden Sa-
cro a titulo de Beneficio litigioíb.
' CONSTITVCION XVI.
T>onr¿drode Tp\Idiendo el Santo Concilio Tridcntino que el beneficio á
Lepe i en Lo. 1 cuyo titulo vno es ordenado , fea pacificamente poXlei-
grmo , ano de ¿^ . ^-qi-qo fe entiende por eftas palabras : paajice pofsiícre : Se
' debe atender con mucho cuydado la obfervancia de efte im-
V ^ portante Decreto. Y para ello es neceílario entender.que aquel
SeJ/: II. cap, 2, r , ^ . .^ a _.,, , , ^hn ^
'ierefermat, es benehcio pacihcamente poíieido contra eiqualnoelta mo-
vido litigio alguno ^ ni puefta apelación por intereííado alguno.
Y ficndo tan frequcntes en efte Obifpado los pleytos , y apela-
ciones de Beneficios , íiendo muy pocos los que fe libran de lo
primero , ó lo fegundo : y fer muy común , como eníeña la ex-
periencia , el quedar por efte camino de los muchos pleytos,Sa-
cerdotes defpojados de los Beneficios , a cuyo titulo fueron or-
denados j viniendo a caer en pobreza,y mendiguez indi j;na de
fu eftado. Todo lo qual fe evitara, íi fe huviera hecho diligen^
te
De ^táíé i^ quaPítAte OrdinAn^ovuni» 177
te íñíjüificion fobre la poíTefsioii del Beneficio en quanto a la
qualidad de pacifica. Porloqual : Ordenamos, y mandarnosi
S. S. A. que ninguno íea admitido a. Ordenes con tícnencio í;n
que primero conite no eftar apelado : y eílandolo, {m que la
parte haga rtpartamiento de la apelación ante nueílro Provifor
en forma jurídica; y confeílindo es fabidor de que el poííeven-
te pretende ordenarfe a titulo de él ■•> y que para cfte fin cede de
fu derecho y y defiíle de la acción , cjue contra él podía tener. Y
fi huviere hecho recurfoála Sagrada Rota ,y pedido Letras
Apoílolicas , aunque efectivamente no las aya Tacado : el apar-
tamiento fe ha de hazer en la Sagrada Rota , trayendo inílru-
menro en forma por donde conílery en la narración ha de con-
feílar j que lo cede para que el poíléyente fe ordene a titulo de
él. Y eftos apartamientos fe guardarán en nueífra Secretaria de
Cámara , para c|ue en todo tiempo fe impida el reorefíb á la de-
manda : y efto fea por traslado autentico^, entregando á la parte
tíl original para fu rcíguardo»
Ppe los Examinadores de las Ordenes
fean hombres dodos , virtuofos , y
graduados. i
CONSTITVGION XVII. ^
/
Porque t\ oficio de Examinador de las Ordenes es de ^ran- r,,„ p,j,„ u,^ .
j r irriiiii 11 ^ " euro mar.',
de conhan9a , y de íu hdelidad depende la execucion de /S , ^« Ugrcñoi
lo que arriba queda acordado : Ordenamos^ y mandamos, San- año de lóoo.
ta Synodo Aprobante , que las perfonas que fueren diputadas,
y feñaladas para Examinadores de Ordenes , fean g-raduados de T T^l f.'
Doótor, o Licenciado en Sagrada Thcologia, o Cañones, ó Ih^ibid.iezo.
Religiofo de conocida literatura-,de manera ¿ que realmente fea
hombre doóVo, y de conocida virtud , letras, y entereza : y de-
más dello fe les tOme juramento de hem^ <jr /liÉ-Z/m-, examinan-
do, feaun la forma del Santo Concilio de Trento. Y manda- '^''^'^f- ^^^-
mos, c|ue en ninguna manera lean Examinadores los Precepto-
res de los eftudios , por los inconvenientes que defto fe fio-uenj
y ha moftrado la experiencia : y fera conveniente para la como-
didad de los examenes , que á lo menos vno de los rales Exa-
minadores viva en los Palacios Epifcopales. Y queremos, que
^ éiif
178 ' 'Litro L titulo y.
en niicftro tiempo qiialciuiera que fe aya ele ordenar de mayo-
res Ordenes íea examinado por tres Examinadores juntamente,
Y de ninguno cpe fe huviere de ordenar reciban los Examina-
dores dinerojprefente , ó dadiva alguna,ni por viade derechos,
ó empreftido, ío pena de veinte ducados, y privación de oficio.
Que los exámenes en quanto íeapofsible
fe hagan por los Sjnodales delante
del Prelado.
CONSTITVCION XVIII.
B.Pedro de Le. ''\T' D^ícando quanto es de nueftra parte arreglarnos lite^
fe en Logroñoy j[ raímente , y con todo rigor a lo diípueílo por el Santo
añp de 1 698. ConcilioXiendo diípoficion,que Bpifcopus autem Sacerdotibus^^jp
alijsprudenttbus Viris^ peritis diVimi legis , ac in Ecdefiafticis fanclit^
de reformat. '"^''-^ exerckatisjib't afcitis.Vars. mas exada obíervancia dcfte de-
creto Condiiar ; Ordenamos,y mandamos j S. S. A.que los exa-
menes de los que feran ordenados fe hagan por los Examinado-
res SyñodaleSjó los cpe fueren nombrados para ello,delance del
Obifpo j en la forma que hafta aqui hemos pra¿ticado : y no fe
cometan en manera aiguna(principalmente íiendo de Ordenes
mayores) a alguno en particular;por fer ello lo mas convenien-
te: y a los Examinadores fon muy gravoíos los examenes come-
tidos ; por quanto los pretendientes van acompañados para el
favor de períonas de autoridad , cjue no los dexan obrar con
aquella fanta indiferencia , y libertad que fe dcbeja qual tienen
delante del Prelado , y con ella dizen en la meía Synodal fu pa-
recer fin refpeólos humanos , favorecidos de la prefencia del
Prelado^y aílegurados del fccreto, con que fe oculta la aproba-
ción,ó reprobación que fe da. en el voto de cada vno.
Que el examen de Ordenes íe haga en
libros Eclefiafticos.
CONSTITVCION XlX.
D. Pedro Manfo 'jnv Qrquc la difciplina Eclefiaftica , y Dodrina de los Santos
en Logroño , ano i-^ difpone mucho a los que la faben , para que fean buenos
Minií-
Minifl:ros:Or(ienamos,y mandamos S.S.A. que el examen deOr*:
d enes fea en libros Eclcfiafticos , como fon el Concilio y Cathe-
cifmOjy Epifcolas de San Geronimojó en otros que fean apropo-
íitOjy aprovechen para entender el latín de los Santos _, de tal
manera , que la facilidad en el examen no caufe floxcdad en los
eÍLudiosilo qual quede a voluntad,y difpoficion del Prelado/c-
gun viere que conviene , atenta la diveríidad Áz los tiempos , y
perfonas. Y es muy fano coníejo el variarlos algunas vezes; por-
que íiendo vnos mifmosjlos tienen como de memoria, y carece
de fundamento para entender otros, que fean diverfos de ellos.
Comoíe han de portar en todas íus accio-
nes los que vienen á fer ordenados.
CONSTITVCION XX.
V Arias fon las artes con que el demonio vicia las acciones, Don Pedro de
que de fuyo piden fer hechas con modeíl:ia,gravedad , y Lepe , en Lo-
compollura.-quales ion la recepción de los Sagrados Ordenes, y S-''""" ' '^^'^ **
de todo aquello que conduce a tan fanto fin.Eltq fe experimen- *
ta en el tiempo de las Ordenes en muchas partes, concurriendo
á ellos algunos hombres de naturales juglares , é ínmodeftos:
Los quales fe emplean en hazer con los demás cofas ridicijlasy
con que mueven á rifa,yhazen cafa de patio de comedias, lo que
debe fer fitio de compoftura Clerical, y buen exemplo.Todo lo
qual,por la Bondad Divina,efl:á muy apartado de nueftro Obif-
pado-,en donde fe experimenta mucha gravedad , y compoftura
en los pretendientes de Ordenes. Y defeando la perfeverancia
en lo bueno,y quitar de raíz todo lo malorOrdenamos , y man-
damos por efta Conrtitucion,S.S. A. que todos los que vienen a
recebir Ordenes,guarden mucha compolhira dentro de nueftro
Palacio Obiípal, y en las calles del lugar , c*n donde fueren ccIq-
bradas:y los que hizieren lo contrario, dandofe á chocarrerias,ó
inquietudes , íerán notados por perfonas, y zeladores para ello
nombrados i y conftando del hecho,folo por él ferán excluidos
de las Ordenes aquella vez -, para que en adelante eftén
como deben,y no caufen mal exemplo á
los demás.
Qji pe.
iSa Llhro 1, título V»
De la calidad , y pureza de origen en los
que fe han de ordenar.
CONSTITVCION XXI.
Siendo vno de los rtquificos qile el derecho Canónico pide
enlosquehanderecebirlos Ordenes Sagrados , el que
ms de 169S. tengan pureza de íangre : Ordenahios , y mandamos , í> . S. A.
que afsi fe execute , poniendo en razón defto pregunta particu-
lar en el interrogatorio. Y fea al arbitrio del Obifpo el quandp
fe ha de hazer efta calificación ; y hecha vna vez, no fe bolvera
á articular en las informaciones , que fe hizieren al pretendien-
te para los demás ordenes, Y todas las informaciones de orde-
nes reducidas a legaxos , y diftribuidas por años , fe pongan en
el Archivo de la Dignidad, para que fiempre confie de io que
contienen.
Déla fornaa de juílificar los verdaderos
valores de los títulos para ordenarfe, Y
que no fe lleven derechos algunos
por bol ver los inftrumentos
preíentados.
CONSTITVCION XXII.
p. Pedro de Le- '\7' Por quanto el valor de las Capellanias , y rentas , á cuyo
fe , en Logroño, jf titulo fe ordenan los pretendientes, fe juftifica por efcri-
año de 1 6p8 . j-^j.^^ j^ cenfos , reconocimientos , y otros papeles, que condu-
cen a la fubfiftencia , y propriedad de la hazienda : Ordenamos,
y mandamos , S. S. A. que luego que dichas informaciones fean
viftas,y admitidas , ó repelidas, fean los papeles referidos entre-
gados alas partes , fin que preceda auto judicial : y no fe les lle-
ve cofa alguna por la entrega dellos. Y queremos,que lo miímo
fe entienda de los titulos de ordenes , que prefentaren (los qua-
Ics han de fer originales ) quedando lo demás en poder del Se-
cretario de Cámara. Las matriculas , y afsientos de ordenados,
lecralízadasdcl Secretario , luegc que fe hazcn las ordenes^ eftct-
rán efcritas en vn libro cnquadernado ; y eltc fe tendrá en cuf-
todiamuy cuydadoía.Y acabado que fea ei Pontificado, fe pon-
drá en el Archivo de la Dignidad , que eíU en el Convento de
San Francifco de Logroño : porque íabemos de cierto > que las
mas deltas matricuks fe han perdido i y es cofa que íc debe muy
diligentemente guardar.
Que no fe lleven derechos de !a colación
de las Ordenes, ni de los ciculosi y que
el regiílro de ellas fe dexe enei
Archivo de la Dignidad.
CONSTIT VCION. XXIIÍ.
p
V»
Orque conviene que toda fofpecha de avaricia eíle aparta- bm Pudro Mtn •
- da de los Prelados :Ordenamos,y midamosjS.S.A.confor- A » ^« Ugronv,
nmdonos en efto con lo difpuefto por el Sato Concilio de Tren- ''"' ^' '^'''^''
to , que pof U colación de qualquier orden ^ aunque fea de pri- ^^„ p^^j,„ q„„^
ma Tonfura , ni por letras dimiíforias , ó comendaticias^ ni por <^akz dvCaftilhi
las reverendas , ni por el titulo , ni por el fello , ni por la cédula en U;yo>¡o , añg
de examen^aunquefededefupropria voluntad por los Ordc- ^^i^^o-
nantes fm pedirfelo ; Nos , ni nueftros Miniftros , ni otro , que rrid.Sef.n.
por nueft ro poder hizicre las ordenes, ni fus criados^ni nucltros cap. 2 1 Je ref
Notarios, no lleven cofa alguna en qualquier manera. Pero bien
permitimos, que el Notario, ó Secretario pueda llevar por las
letras dimiílbrias , ó reverendas 3 no teniendo falario fcñalado,y
por el titulo de qualquier orden , la dezima parce de vn eícudo
de oro , y no mas ; y efto fe entiende no aviendo coftumbre de
no llevar cofa alguna. Y mandamos al dicho Notario, o Secre-
tario , que fi aconteciere hazer aufencia defte Obifpado , por
cualquier razón que fea, dexe los regiftros de las dichas ordenes
en el Archivo de nueftra Dignidad, para que en qualquie-
ra cAConteciraiento pueda avcr recurfo al di-
d\o regiftro.
Qji. ^'°-
i8i "■' Likol. título V*
Proponefealalen*ala Conftitucion Pon-
tificia de nueftro Santifsimo Padre Ino-
cencio XI 1. para la obfervancia^y de nue-
vo fe intima para extirpación de mu-
chos abuíos en razón de
ordenes.
CONSTITVCION XXIV.
DonFcdrodele^ -^jr Poi-^ue todas las Sagradas difpoficioncs Concilia-
pe^, en Lo-^rono, V ^^^ ConlHtuciones Apoftolicas , y Decretos Santiísi-
mos de los Sumos Pontífices ^ que haltaaora le han hecho en
la Iglcfia^no han bailado á contener la ciega ambición de aque-
llos i que careciendo de alguno de los requiíitos, que los Sagra-
dos Cañones piden en aquellos que han de fer prom.ovidos a los
ordenes Eclcíiafticos , ó teniendo todos aquellos que fe requie-
ren, no tienen paciencia,y reíignacionpara efperar la admiísioi^
de los Prelados a ellas : los quales muchas vezes fe detienen eí>
efto , por juftos motivos , que para ello tienen ^ y es muy con-
veniente zclarlos con elfilenciojó porque quieren proceder coa
fegura madurez, en cofa que tanto importa a la Igleíia , y de
c]ue les ella efperando vna eíhechiísima quenta en el juyzio de
Dios. Y llevados del ímpetu de íu voluntad, y guiados áz\ pro-
pio efpiritu , que quiere por elle camino fuplir la taita de voca-
ción , hazen traníito a otros Obiipados , y Abadias, a buícar en
ellos las ordenes, que no han confeguido de íus Prelados pro-
prios : en lo qualfe cometen muy grandes abufos , como cada
diafe experimentan ; todos los qtiales eltavan prevenidos para
el remedio de faludables difpoficioncs Apoftolicas i y a todas
ellas avia hallado filida , é interpretación tan fútil la relaxacion,
que ya fe corria con impunidad en la mala recepción de los or-
denes. Todo lo qual nueftro Santifsimo Padre Inocencio XIL
llevado de zclo Apoftolico , ha eftorvado con fu Conftitucion
celebre , que comienca : Specubtoreí. La qual fue intimada por
medio del Iluftrifsimo Señor Nuncio de las Efpaiías , en nom-
bre de fu Santidad : y Nos la rccebimos coi) el acatamiento , ve»
"-" - fie-
torum.
De íítdte,^'(¡mlU4t? Orihundorum, . 1 8 j
neracion , y obediencia , que fe debe a las Conititucioncs Pon-
tificias, y mandatos Apollolicos j y juntamente dimos orden, ^
para que en el Tribunal de eAe Obiípdo íe juzgue el tenor de
ella en todos los cafos cpe fe ofrezcan de Ordenados fuera del
Obifpado. Y para íu mayor obfervancia la reccbimos de nuevo ~
Synodalmente , con todos nuellros carifsimos Hermanos ., que
eílan preí entes , y reprefentan todo el Clero dcíle Obifixido. Y
nuevamente mandamos , S. S. A. que en el Tribunal fe guarde
literalmente en todos los deipachos , que fe ofrezcan de orde-
nes',. de manera^que nadie clpere relaxacion en al'-una de las
Claufulas de fu contexto. Y para que todos la puedan leer ficil-
mente , y enterarle de todo lo que íe contiene en ella , la pone-
mos aquí a la letra j y íu tenor es como íe íigue.
INnoceutiHS Bpi/copus j Ser-Vus SirVorum'Dci , adperfictiLim %/ ccr.flitutto Imo- ''
memoria??!. SpccuLítores Domas J/nicl , cjitu: eft SíViaa.Dd Ec- fen'tij Xll.pioto.
cleju , per wejjabi,c?n Di'Vuu' '3o}ütatis ¿ibunJ.aiiúaní Conjlimú, co po~ ¡'^"^^^ abufihusi
úfsmimi ab ipfis Vo?itijicatus noftn prhnoréjs Tafm-alis ViñlantU ^ /'^'''«^^^'"^ ""''- \
no/Ir ^ ¡ludia CQíiVerte?k{a e/Je duxhmis , >í ciui hi fortem 'Do)}nm >o- ^'^. ^^^' '"f *f ""
'' /- •/- Jj ■ n J J "/"ii/ alienar um íithM.
cantur jjamique addicmn{rminijte?-ijs , ijmp^jc quos hreprchcnfdñ-
les ejje co?i\>enit^'Vt prxejje Valeant corn¿e?idis , av m ¿¡¡tos tamqium
m fpecidimi reliqui oculos coiiijchmt j ex ijfque fi(??iimt ^ quod imiten-
tur ytdesfmt qui di^ne pofsmt'Do?ninica Saawticnta traciare^ ac xdi-
jicent cu?tc¡os , tampdei Jcientia , quhri openmi difciplma. Sane ho:
inito Coiiftlio , }io>i altos _, quantum Jieri potej} _, quhn qiá in SanBita-
tey<úr iiiftitia ^per ordinatifsmios Ecclejlijhc.t Militu gradus , fiatis
inter'vallis a??ibuLüfennt y ac pie 3 'ír fideliter in münjlcrijs ante aclis
Jegcffermt , ad Sacerdotiu?n ajjhmi , Sacra/que ordinationes iuxtaprif-
cu?n Eccle/ut morc?fi,pr,€^criptis a iure tc?npO}-ilnis oratio?ii, <Cr ieiimio
CQ?ifecratis y habericHpicntes jfeVe?-iorc>?iqua)?idamin concedcndis in-
dultis fufaplmdi Sacros Or diñes extra t^iJipora hiúufmodi , ts^ i?iter^
fiitijs ad id de/ijrnatis )ni/iÍ!?ie JirVatis ^ ^Itro Nobis propofíiimus ad-
kiboidam rationem 3 qua 'Vidclicet fer^^ata ¡ a?ite meiítmn Liboris ante
te??ipHs cxaminis , a?ite experientiam difcipliiu Sacerdotalis hoíior ?ion
probatis ?numne tribuatur , nec y)iqnam hcri fucrdegi , hoiiie Sacer-
dotes , herí prophani , hodie Sacrorum yíiitiftes , ^éteres VitiQy Virtnte
Tildes , Cí^ recentes , di/cipnli ¡muí , ac Ma^iftri pletatis crcentur v fed
ij tantu?n , iuxta conjlitutas a Maiorihus leges ^ ab ¡?u??iili "-radu fideüs
^Qpidi ad S aerar ujn adDiinlflrationiim fubli??iitatempro?no\>ejntiir,qi{i
poj} mutatHjn habitMn fcíCHlaremdiHturna conVer/atione iiit-fK Ckri-
'''9s fuermt cotftprobati , ac ipulto tempore didicennt , qua jjoji madum ,
alm
1 §4 Lthro L tituló V^-
alios doccre tenentur. Cí^tcnimperea i^fn indulta ^ ^ua fuper prx»
7nifsis parcius quideni y ac ex ceras tantum j <s^ wagts riition^bilibiu
í\ui/:s concederé decreVinms _, contraria qua'xns illorum ínter pretatione
paiitiis hnprobata-^ jaluParemillam yC¡nayn SapriCeneralis Tridemi-
ni Conc'dij decreta de non ordinstndis ad patrnnomj titulum ^ ?iij¡ lilis,
íjHos Epi/copipro 7ieccJ sítate _, "Vel covnnoditate fuarkm Ealejiarum
ajfimieiidos ii¡dical>erint ^ pr.efcrihimt difciplmam nei¡uaqHam rdaxa-
tam intellin ; quiramo nec 'Viiquam ad indulta huiufmodi exequaidji,
Epifcopos ipfos arelare Jl'd illorum executionem arbitrio feniper eorum^
dvm Epifcoporum , quorum confcientias hac in re JiriBifsmie oneratás
yoliíimus ¡prorfus relinquere dcciaraVimus j fper antes inDomino eos,
qui iuxta yípojloli monitum ^ nemini cito jnanus imponendas e/Je probé
norunt ,fibi , ¿T "vniuerfo gregí attendentes _, m quo eospofuit Spiritus
Saficlus refere Ecckfiayn "Dei , reverenda ipjis Spiritibus ^?igelic~is
mimfteria ab hominibus ^finc conjideratione apprehendi riumquamper-
7ríil]liros , nec temeré pr^ripi paffuros , qtu€ Vita ^robata dumtaxat
accipere promeretur \ omnes infuper , O'Jhigulos cumfcumqne tándem
gradus y ordinis , <sr dignitatis fuerint , quibus ex huius Sat^íe Seihs
grana Ordines prdfatos extra eadem témpora cofiferendi _, V^/ alijs,
Vt illosjtc coyiferre yaleant _, indulgendi poteftas fieri confue'vic _, cum
divinos Ordines largiri dijlricli Jcmper effc iudicij oporteat ajerio mo*
rútos yoluimus y^ft pr^Jcriptos Jtbi defitper ínfuis quique facultati"
hus términos rcligiofe cuftodiant ^ nec eos cuiufpis conjuetudinis , aut
exempli pr<xtextu "vllatenus tranfgrediantur. Vey-um quo imp^ms
^pojioticít gubernationis curam y <J7' cogit aitones in h¿<¡c intefidinuis^e»
maiori ciim animi nojiri dolore ex quam plurium Venerabilium Eratrum
7io¡lrorum Archiepifcoporum y ür Epijcoporitm in diverjis l^egionibus
exijtentium delatis adNos querelts accepimus ygraViora quot'ulie nia-
lignari in SanSlo ,/acr llega Jc'dicet illorum impitdentiain dies crefcen^
te j qu'i proprid falutis immemores , Clericales Ordines fibi forfm a
proprijs Trdfulibus denegJtos ,fcu quos y aliquibus Canonicisfibi ob-
fiantibus impcdimentis , deiiegari mérito yercntur , ab alienis Epijco*'
pis non quíC Jefu Chrijli yfed eas , qucí ad ipfos non pertinent oVf í_,ot
ammarujnfuarum pemiciem qii^rentibus y nec tot Canónicas damna-
tior^es co?iíra yfurpantes aliem^ plebis hom'mem latas per horre fcenr
tibns j abfque fuorum Trdlatorum conmeatu , hoc efi , dmiijjonjsj
commendatijjve eorum litteris dejlituti y quinimo eis infcijs y<¿rfiepe
etkm inyitis ,fub minus legitimis !Be?ieJicij Ecclefiajlici , origmis y do*
micilij yfeuetiam familiaritatis^ac continua Ordinantmm Epifcopo-^
Tum c^mimrjfítlKadf ^u^efitis titHÜs , infacrArhm le^Hmfraudm, ^
DeAíátéil^ ¿¡ualít/iieOrdmAndorum, "iS^,
mitemptmn j illegitimejufciphmt i at^ue itanon mirantes per oftium,
47" íúhilominns Tabernaculum Vonúni cum ?nacuU inhahitare non
dub'ttantes , facrifidum in fácrilegium con^ertunt _, iudicium abfüue
m/ericordht fibi confc'ifciint , Deoqiie minme plácemes, <jr tamen pla-
care y elle pr.t fílmente s y non modo eum non plaeant , fed magis irri-
tantjdiim Videntur in cordibus fuis dicere : non requiret. Hinc eji
{¡uodNos ex commijft nobis diVinitas ^poJioliCit ferVitutis muñere ^
abiifus , fraudes , acfcandala huiufmodi penitus _, <sr omnino ^ e medio
tollere ,ac irreligiofam contra faclentium audaciam ^ <^uantum Nobis
ex alto conceditur , compefcere y <jr reprimere Volentes _, necnon fiel.
rec. Vrbaní VIH. contra rríale Ordinantes y <jr jnale OrdinatoSy cpude in^
cipit ifecretis y aliorumque ^manorum Tontificu?n Tr^dece/forum no-
Jirorum , ac etiam Conciliaribus hac in re editis Conjiitutionibus , <^
Ordinationibiís inherentes , illafque qmad ea y qu(e pr^efentibHs non ad-
Verfantiir , quatenus opusjit , innovantes y de Vemrabilium Fratrum.
nojirorum S.^.E. Cardinalium eiufdem Concilij Tridentini Ínter pre-
tum , qiti qudicumque ante hac fuper prízm'ifsis ab ipforum Cardina-
lium Corigregatione in pariicularibus cafibus edita decreta y declaratio-
nes y feu refpo7ifa ad earumdem prcefentium limites reducenda ejj'e
ceníiicrunt , cotifilio y ac etiam Motuproprio , <P ex certa fcientia y <(jp
matura deliberatione nojiris y deque Apojlolicce potcjlatis plenitudine,
ad Omnipotentis Vei Gloriam y Eccle/í£ Vtilitatem , Veteris difcipliníC
injlaurationem , totiufque Chriftiani populi cedificationein y hacgenera-
li nojlra , isr perpetuo ValituraConJiítutioyie y decernimus yi^ decía-
ramus , nulli Epifcopo ¡feu cuiufVis locí Ordinario , tametjt Cardina-
latas homrefulgeat ylicere yCxterum quempiamy ac fibi rationeOri-
ginis y feu Domicílij y luxta modum mferius declarandum y. legitime con-
tracli ', non fubditum ad Clericalem Tonfuram promoveré , cuiufvis
Senefkij Ecclefiaflici eifiatim y acTonfura huiufmodi infignitus fue-
rit yConfcrendi yfeuadquodis a Tatro?iis iam pr^efentatus yfeunomi-
natus fiierit yprcctextu y etiamfi Seneficiumpr^ediElum de noVo ea ex-
prefse adieBalege fundatmn fuijje conjliterity Vi quis immediate poji
Clericalem CharaBeremfufceptum adillud uiflituatur. Tr^eterea Cie-
ñe um y qui legitime iam aproprio Epifcopo ad eamdem Clericalem Ton-
furam y feu etiam ad minores Ordmes promotusfuerit _, 7ionpojfe ab alio
Epifcopo ratione _, ac titulo cuiufcumqne íBeneficij in illius Vicecefi ob-
tenti advlteriores Ordines promoVeri , nifiante eorumdem fufceptioiiem
Teflimoniales litteras proprij Epifcopi y tatn Origmis , quam DomiciliJ
fuper fuis natalibus , dtate , moribus , <sr Vita fibi concedi obiinuerit,
tafijue Epifcopo Ordpiantl'in a^is illius Curit/i conferí andas exhibue-
nt.
rit. Lkk ^fcro Clcñais r añone ciinifVis 'Bemfjcij in aliena T>'ioeceJ¡ oh-^
tenú l'íihijci Scatur iurifdiSlione illius Epifcopi , in cuiíis Vicecejí ©f-
jicjicuonbuíufmodifitHmefl y eamtanmi de Cintero hac in re mconcu-
se ferVanVoliimits^gidafn,Vt }iemo eiiifmodi fuhieEiioncm ad ejfe-
SiitmfufcipiendiOrdines acquirere cenfcatur,nifi (Beneficiiim p>\i^di-
ílnm eius fit reditus j'Vt ad congruam Vittí JuftcntaiionemfíVe iux-
ta Taxam Sjmdakm yjh'e , ea defiáoite _, hixta morem^^iofiis pro
promovendis ad Sacros Ordines, detraéis oneribus j per fe Jufjiciaty il-
ludqiic ab Ordiuando pacifice pofsideaturjiíhlata quacu7}U¡ue facúlta-
te fuppleyídi ,í¡uod defceret fruciihus eiufdem benefcij cum adieSho-
?ie Vatnnmmj^ctiainpinguis _, qmd ipfe Ordinandusin eadem yfeu alia
quaVisT)i(£ceftoh{lmeretyac Epfcopus fe OrdinattSytam de pritdiElis
Teftimonialibus litteris ^quam de reditu 'Benefcij hmufmodi exprefam
in confiieta collatorum Ordinum atteflattom mentioneni faceré debe-
bit. C^tcrum fiéditiisratiom Originis is tantmn fttyacefj'e intelliga-
tur y qui naturaliter ortus ef in ea Dioccef yin qiia ad Ordines promo-
Veri defiderat ydionmodo tamen ibiiiatiis ?ton fueritex accidenti , oca-
fionc niminim itineris , O^cij _, Le^ationisy Mercatw\€ _, Vel cUntfins
alterius temporalis moríHyfeu permanentiai eius Tatris in illo loco ; quo
cafu jiullatenus eiiifnodi fortuita lS[atiVitas,fed l'era tantnniy C^ na-
turalisTatrisorigo eritattendenda.Quodftquis tanto temporis fpatio
in eo loco , /;/ quo ex accidentiyficut prxjnittitur , natus efiymoram tra-
xerit y^t potucrit ibidemCano?iico aliqtio impedimento irretiri , tune
etiain ab Ordinario eius locitefpnoniales litterasy^t fupra y obtinerey
illafque Epifcopo Ordinanti per eum in collatorum Ordinum teftimoiúo
fmiliter recenfeyídas prdfentare teneatur. ^tfVaterin alieno loco,
ybi eius flius natus eji y tamdiuy ac eo animo permanferit , yt inibi "Ve-
re Domicilium de iure contraxerit , time non origo Tatris,fed Vomici-
liumper Tatrem legitime yytprcferturyC07itracium pro ordinatione eiuf-
dem filij atteíidi debeat. Subditus aatem ratione 'Domicilij ad cjfeBum
fufcipiemü Ordines is dumtaxat cenfeatur y quiylicet alibi natus fuerit,
illud tamen adeo fabiliter confiituerit in aliquo loco y l't Vel per decen-
liium faltem in eo habitando y'Vel jnaiorem rerunty ac bononim fuonim
^ partem cum inftruSiis ^dibus in locimi huiufmodi transferendo , ibi-
que infuper per aliquod confderabile tempus commora7ido,fatis fuper-
que fuum perpetuo ibidem pernianendi aimnion demonfraVerit ; O- 7¡i-
hilominus 'vlterius y troque cafu fe Veré , CT" realiter animum huiufmo-
di habere iure iurando affrmet. Si quis tamen aproprM originis loco in
ea íCtate difcejfent _, qua potuent alicui Canónico impedimento obno-
xius effici y etianí Ordinarij fuA origms teflimoríiales litterasy yt fu-
pray
T^e Mate , ^ quaüt^te Ordmandorum, i '87
pra^afferre debebit,ac de illis expnjpi fimiüter mentio in fiifceptoriim
Onlinum littens f adeuda ent. Ad hxc nullus E¡nfcopns aliena Vioece-
fis fubditiimPamiliareyn fuum adalujiios Sacros , fen minores Ordi-
nes , y el etiam primam tonfuram promoveré , feíi ordmare pr.iífumat
ahfqtíe eiiis proprij ori^mis fálketyfeu'DomicilijVr.tluti Tejlmionuí-
libus lineris , 'Vtjhpra , <sr niji ad pne/criptum Concdij Tridcfitmi pr^í-
fatifef. 1 3 . cap. 9- ^<^ reform.Fam'úiarem prc^dicimn per inte^rH7n,<ísr
completiim tricmiium m fno acíuali ferVitio fecmiretrnuerit y ac fuis
famptibus aliierit ■-, 'Bcnefidum mfapcr, quod ei ad yitamfuJientancLmiy
ÍHXta modumfuperlus prc^fimtum ^fufjiciat, ípiacimuptc fraude ceffan-
te y (iatimjmc eft ¡faltón intra tcrnúninn 'Vnius men/ts a dic faci.t Or-
dinationis ,re ¡pja illi conferatyíc inOrdination'is hiiius teftimonio cxpref-
fam indemfamúiaritatiSy ac litteranimpr.ndiElartan mcntioneni faceré
teneatur. Torro 1>f quicumque fraiufibiis aditus omnmo prculudatur, Vo-
iumiiSy is^ Apofiolica authoritate ftatuimus ¡atqiic decerninms,Vt Eptf-
topus qmlibet fms ratione Ori^inis^feu Domicdij fiibditos Clericos quof-
cíique ab alienis Epifcopis qiiaVis authoritate^etia. c uní fas comendatijs
litteris promotos , )iediim ad formam Concdij TridentmifHpradiciifeff]
'1 4. cap. 3 .de reform.Oitoad fcientiayn examinare Valeat , Vermn etiant
Ordinumeis collatorum Teftimoniales Litteras^ gratis tamen,reco<viof--
cere^ac diligentcr perquirere ¡an quoad illos pr¿efentis Conjlitutionis for~
ma,<ísr difpofitio adimpleta fierit , afsignato fie promotis termino com~
„petcnti ei magis bene Vifo addocendum de einfnodi ad implemento ¡ita vt
qnos eo termino elapfo id mi?iime ln\üftiti[fe compererit , afufceptorum
wdinum exercitio , fi ita^'tsr' quamdiu ei expediré Videbitiir^fuf penderé,
illifque j ne in altari , aut in aliqiio Ordinc jninijtrent, interdicere pofsit.]
Ital^enpr.tmifja omnia,'(frJtngula perpetuo , ac inlüolabiter ob/erVari,\
atque adimpleri Vohanus , Vt /¡quidin ijfiemprd'mifsisyjeu eorum ali~'
quo fecHsJiat , Ordinans quidem a Collationc Ordinum per annum , Or~
dinatus IK'ro afufceptorum Ordinum executione, quamdui proprio Ordi-
nario Videbitur expediré, eo ipfo fufpenfusftt , ^dij/que infuper graVio-^
ribus pamis pro modo culp.t nojlro y <S' pro tempore cxifientis ^niani
'Pontijicis arbitrio infligcndis Vtcrque fubiaceat.'Decernentes pariter eaf-
dem praifcntes litteras femper firmas y yalidas,'í¡r effcaces exijiere _, ú^
fore,fuofqueplenarioSyiy- íntegros cjfeclusfortiri _, ^S" obiinere , ac ab
illisyad quos fpechity^S" pro tempore quadocumque fpeclahit in ómnibus ^
<sr per omnia plcnifsini? y<iJ^ inviolabiliter obferVari. Sicque , 'Htíio?!
aliter per quofcionque índices Ordinarios y is* Delegatos yetiam Caufa-
riim Talatij J'pojMici Auditores y ac eiufdem S. ^. E. Cardinales^
etiam de latere Legatos _, ac Sedisprc€fat£ Nm¡cios ¿ aliofye quoslibet
'iS8 LihroJ.htuhV,
auacwmpie p)\ecmme>itia^<sr potejlate fungentes ^^S" funSíuros.fuhUu
eis,<¿s- eoyunt CHilibet quaVis alitcr iudicajiíli , ü^ hitcrpretamii faculta-
te :¡^ M'.thoritate , Vbujue indican , <5^ dcpnin deberé , ac irritum , <s>^
mane JlfcctisfiWer bis d ¿jtíoquam qiiaVis authoritatejcienter, 'Velig^
mrantcr contigerit attentan. l^lonobfiantihusprcwufsis , ac Conjhtn-
tiombus y <y Ordinatwnibus Jpoftolicis , necnon quibupús etiajn lunt-
nmito , Confirmatione yfpojlolica , aut qiiaVis firmtate alia roboratis
ftat litis , ^ confuetiidiiubus \ fnVilegijsqmqiie , indultis , isr Litte-
ris ^íboftolicis I ¡ib quibujciiniquc yerbonmi tenorihus _, í?~ forniis , dc
ctim qiíibufvis ctiam derogatonanm derogatorijs , alijfque effication-
híis ■) <y mjolitis claiijtdis , imta}itibnjqne , Cr alijs decretis _, etiatn
motil yfcimtia3<¡r potcjhitis pknitiidine paribiis ingcnere, Vclin/pecie,
íeu alus quomodolibet in contranimi pr¿íniifforum concefsis , confirma-
tis y<ir innovatis. Oiiibiis ómnibus j iS' fingulis _, etiamjt pro lUorum
fiifficmiti dcrogatmie de illis ^ eonimqiie totis tenor ibiis ¡fpecialiSyJ pe-
ciñe a y ey expreíja , <JP indiVidiia y ac de yerbo adverbum ^ non aittem
pe?' claiifulas generales idem importantes , ?nentio ,feu quítVis alia ex-
prefsio habenda j aut aliqua alia cxqn'ifita forma adhoc fer^hmdaforct,
illorum omniími , is* fingulorimi tenores ^ ac fule yerbo ad Verbitm ex-
primerentiir j 6^ infererentur y nihil penitiis omífjo y<sr forma in illis tra-
dita obfer^ata , eifdemque pr^fentibits pro exprefsis , <6^ infcrtis ha-
hentes , illis alias in fm robore pcrmanjiiris ad priemi/forum ejfecliim
hacVice dumtaxat fpecialitcr y ^y" exprefse derogantes y Cíeterifque.
contrarijs qnibiifcumque.Voltimns antem^yt pr^fentcs litter¿e in yabas
Scclefhe Lateranenfis y <í¡r 'Bafilice Trhicipis ^pojhlGnon y yiecnon
Canccllariit yfpoftolicc^ y ac in jfae Campí Florji de Vrbe _, yt ?noris efl,
publtccntlir y <s- affigantur y fleque publícate y <sr afjixf y omnes,'<j7' ful-
gidos y quos illf concernunt y perinde arcient y <jr afpcianty acf ynicin-
que corumyíominatim y<sr perjonaliter intimata jiiifjent \ quodqiie ca~
rumdemprejentium tranfiimptis yfeu exemplis _, etiam hnprcfsis mame
alie mus Notarij publici fubfcriptís y <(s^J¡gillo alicuiíis perfone in í¡i<r-
nitate Ecclefiajlica Conftitiite mu?ntis eadejn prorfiis fdes y tam in indi-
cioyquhn extra illud y ybiqíie adhibeatur , qu^ ipfis prffentibus adhibe-
retur yfiforent exhibitf _, y el oftenfe. Nulli ergo ommno ho7ninu7n li-
ceat hanc paginam noflrorum Decretorum , declarationis _, yolimtatisy
ftatutiyis^ derogationis y i?ifri?igere y yel ei aufu temerario contraire )jl
^iis autefn hoc attcntare prffumpferit , mdignationern Otnnipotentis
vDt'/ y ac ^eatorum Tetri y ^ Tauli ^poftolorityn eiiis ,fe nouerit incur-
furum. Vatum ^m^ apud SanElam Mariam Maiorcm y yfnno Jncar"
náñonis Vominic^ millefimofexcmtefimo mnagefimo quarto,prulie No-
ñas
'T)eAtdte-,^qnaíUateÓrdínAndortm, -itg
n.is'No'ífemhyís yTontificatus nofln Jnm qiurto, 'B.Card.frodatmuí'.
I F. Card. yílh.inus. Vifa de Curia I. S Acribantes , Loco ^ Vlumbi,
V. Ciampirnts. ^cgijlrata in Secretaria ''BreVmm.
Que los ordenados de Sacerdotes fe re^
cojan en parce rciigiofa a hazer exerci-
cioseípiricualespor efpacio de ocho
días, difponiendofe con ellos para
celebrarla Miíla.
CONSTÍTVCION XXV.
Conformándonos , como debemos, con vn Santir<íimo Don Pedro de Le'^
Decreto de nueftro muy Sanco Padre Innocencio XI.de /'^_ * /" /■^ ^""^
I 1 c f j ■ Jí J 1 ano de 1696.
venerable , y telice recordación , en que dilpone, que todos los
que íe ordenan de Ordenes mayores, íe recojan a renovar, y
purificar Uis conciencias , para recebir el citado que pretenden,
y- exercitarlo dignamente : Ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que qualquiera que fea ordenado de Presbytero , antes de cele-
brar la primera Miífa , fe retire a vn Convento de Religiofos en
el lugar , que por Nos le fuere feííalado , y alli elle recogido
por eípacio de ocho dias , empleándolos en meditaciones Sagra-
das, y exercicios efpirituales , íegun el mctliodo que inftituyó el
Gloriofo San Ignacio deLoyola,en fu libro de exercios, compro-
bado por la Silla Apoftolica : para que por medio dcllos pueda
dífponerfe en alguna manera para celebrar condignamente
el Santo Sacrificio de la Miífa. Y quanto es de parre de nueftro
buendefcolosexortamos,a que en aquellos dias , ó loquees
rcelor.en los fisuientes, liaban confeísion o-eneral de toda fu vi-
da , lavando fus veftiduras en la Sangre del Cordero , y laliendo
con verdadera refolucion de la grande tribulación de la culpn.Y
advertimos, queelH concedida por la Silla Apoftolica Indul-
gencia plenaria alosque hazen eftos Santos exercicios por tiem-
po de ocho dias. Y para que mas fe apliquen a tan fanta obra,en
- cada dia de ellos , concedemos al que los hizicre los quarentj
dias de InduKjcncia. Y al Sacerdote , que no los huviere hecho,
no fe le concederá licencia de dezir Miíía , hafta que con eietto
obedezca en cfto. Y lo miímo queremos fe entienda con los
(/^ que
upo Lihroí, título V,
que fe ordenan fuera del Obifpado : Salvo íípor certificación
juridica conftare averíos hecho en la parte donde fe ordenó con
afsimacion del Prelado. . .
o
Que ningún Clérigo cante^ ni diga MiíTa
nueva fin licencia, ni fin fer primero
examinado.
CONSTITVCION XXVI.
T>oñ Pedro Manfo "^T Porque feria grande irreverenciacclebrar Oficio tan
en Logroño^ año de j[ alto , como el de la MiíTa , fin eftar primero inftruidos
1600. los Clérigos, que fe ordenan en la pradica , y ceremoniasrEíla-
tuimos^y ordenamos , que ningún Clérigo cante , ni diga MiíTa
nueva fin expreíía licencia nueítra , ó de nueftro Prcviíor , y fin
fer primero examinado muy particularmente en el rezo, y cere-
monias,y rubricas del MiíTal. Y mandamos a nueftrosExamina-
dores,que a quien no viniere muy bien inítruido en rodo lo fu-
fo dicho no le hagan relación de fuíiciencia para celebrar , y fo-
bre ello les encarcramos la conciencia.
El examen de ceremoniasSagradas ha de
preceder antes de dar la licencia de de-
zirMiíTa^y ha deíer afsi de las ceremo-
nias de Prefte, como de las de Diá-
cono, y Subdiacono.
CONSTITVCION XXVIÍ.
D¡,n Pedro de "\ /" Porque el Sacerdote debe faber cumplidamente lo que
Le^e en Logro j|^ toca a fu miniílerio : Ordenamos,y mandamos, S.S. A.
ño , año de ^^ examen que ha de preceder de ceremonias Sagradas , an-
^ ^^ tes de dar la licencia de dezir Miíía , ha de fer también de todo
lo concerniente a la Miífa cantada , aísi de las ceremonias de
Prefte , como de Diácono , y Subdiacono. Porque es cofi de
srande laftima , ver quantos fon los Sacerdotes , que eílo igno-
ran ; loqual, aunque en todos es culpable,mucho mas lo es en
los
íosque tienen Beneficio, y por él íemaneria de Altar. Por lo
qual j encargamos íe tenga con ellos mas cu.ydado _, liazicndo
que paíTen por examen mas riguroío.
Que los Vifitadores puedan examinar en
íus vificas, en ceremonias, y
otras cofas.
CONSTITVGION XXVIII.
Porque puede fuceder , que los Clérigos olviden lo que fa- ^^^ p^é-oM^nfi
bian y quando íe ordenaron , por fu negligencia , y def- en Logroño ,me
cuy do i les apercebimos , que tengan cuydado de eftudiar , y de 1600,
faber lo que eíUn obligados en las ceremonias, y cofas Eclefiaf-
ticas^ y lo que fuere neceílario para ordenaríe : porque feran
examinados en las vifitas, ó quando pareciere convenir a la vti-
lidad de las Iglefias , donde íirven , y al exercicio de fus orde-
nes , y fe procederá contra ellos , fufpendícndolos del exercicio
de ellas , y a lo demás que hallaremos por derecho. Y por íer
efto cofa de mucha gravedad , y fiberíe por experiencia , que
muchos no fe acuerdan de ver libro , fino es quando temen fer
.examinados : por tanto encargamos a los Vifitadorcs , que cfte
examen fe haga fer lamente, y no a la haz : porque de ai fe íit^ue
irfe entorpeciendo en las ceremonias , hafta dar en vna total
ignorancia de ellas _, muy diíicukofa de remediar quando íe
convierte en coftumbre.
Que los ordenados fuera delObifpado^
no puedan exercer fus Ordenes, fin
licencia del Ordinario.
CONSTITVGION XXIX. D,Aic^d.cafii
, lia en Logroño i
Porque acaece que algunos eftudiantes defte Oh'\(^:{¿Oj ahde i^-^g,
por no fer idóneos , o por tener algún defecto corporal ^-Pedro Manfo^
por falta de virtud _, acá tienen dificultad en ordenarfc 5 y con ^ ^^ 1600,
talCí relación traen letras de fu Santidad , ó de fu Re.verendiísi- , * , /"«.^f^'*'
mo Nuncio , y vauendoíe de ellas le ordenan en otros Ubilpa- lo^voño am
'i^i dos; léio.
igi Li hr o L tituló V*
dos: a los tales ntlvcrtimos j que "eft.in furpenfos, íi ganarcfi
las rales letras con f alia relación. Empero aunque la relación
fea verdadera , es también rnuy juíto , y conforme al Santo
Concilio Trider.tino , y Conltitucioncs dcfte Obifpado , que
antes de exercitar fus Ordenes en eíle Obiípado , prcfcnten los
recaudos , que tienen > ante Nos j ó nueílro Provilor_, para que
fe vea fieílán bien ordenados j y fe examinen i y mandamos,
que aísife ha^a ,y en otra manera no exerciten fus Ordenes,
con apercebimicnto que ferán caftigados gravemente. Y por-
que algunos de nueftros Subditos huyendo de examen , y pef-
quiía de fu vida , y collumbres , que aqui fe haze,fe van a otros
Obifpados , y alia podria fuceder que íe ordenaílen coii tituló
falfo , ó fingido de algún Beneficio , ó Capellanía, y luego fe
buelven a efte Obiípado a viuir de afsiento , y pretenden exer-
citar fus ordenes con los miímos defectos que antes tenían, pol-
los quales dexaron de fer ordenados,y muchas vezes vienen íuf-
penfos, ó excomulgados, o mal ordenados i y celebrando,fe ha-
zen irregulares y con gran daño de fus conciencias : Ordena^
mos , y mandamos , Santa Synodo Aprobante , a todos los Cu-
tas , Clcrigos,y Sacriílanes , a quien toca dar recado para dezir
MiíTa , que no le den , ni dexen exercer las ordenes á los tales^
fo pena de dos ducados , que les executarael Vifitador j demás
de que feran gravemente caíligados. Y á los que aísi vinieren
nuevamente ordenados de otros Obiípados, mádamos no exer-
zan las ordenes íin nueftra exprefla licencia por efcrito , fo pena
. / . . A de vn marco , v de que íe procederá contra ellos a mayores pe-
ñas , como hallaremos por derecho. 1 odo lo quál le entienda^
aunque los rales ordenados traygan letras dimiííorias de los
Pf elados,en cuyos Obifpndos fe ordenaron , y
licencia de celebrar en ellos.
^^){^^
avH
'Debíate , ^ quaUtate Ordlnd^dorUnii ,Tp J
Que ningún Sacerdote que aya dicho
Miíl-i en alguna parte , íuera^ó dentro del
Übiípado , diga Miíía Caneada , con
titulo.y aparato de nueva.
CONSTITVCIONÍ XXX.
SAbida cofa es por la experiencia , que muchos de los que fe
ordenan fuera del Obifpado , celebran muchas Miílas en „/ ^ "^ ^u-
la parte donde tueron ordenados , o en otras ; y delpues le vie- ^^^ ¡d ^ ¿g^^
nen a eftc Obirpado,y Henos de codicia torpe fingen cjue no han
dicho Miíía y y que vienen a dezir la primera a fus lugares ■■, y en
confequencia deíto previenen a los parienteSjamigos_, y conoci-
dos , para que le oigan Milla nueva ', todo a fin de coger ofren-
¿das de dinero, liento, y otras cofas, que fe acoftumbran á dar
a los que dizen Miíía nueva ; y de cfte modo cogen cantidades
confidcrables,fegun el vfo de la tierra.Todo lo cpal es vn abufo
<íeteftable,y prohibido por el Santo Concilio Tridentino , que
manda quitar eftas demafiadas oblaciones. Lo qual fe debe
entender mucho mas eftrechamcnte , cpando fon facadas
con fraude , y engaño , como es en el cafo referido _, en que
fe da poi' primera Miíía , la que fe dize , dcfpues de mu-
chas , que ya ha celebrado el Sacerdote , que la dize. Y para
quitar tan pernicioío abufo : mandamos, S. S. A. que íolamente
feapublicadapor Miíía nueva , aquella que realmente loes. Y
íi confiare , que el Ordenado fuera del Obifpado ha celebrado
antes de venir a pedir la licencia de dezir Miííi en eíle ; quando
fe le conceda , fe declare aísi en la mifma licencia , prohibiendo
el celebrar con nombre de Milía nueva. Y en cafo de no
confiar , fe le pida juramento en razón de ello, y^
mande eílrechamente la obfervancia
deíla Conílitucion«
R i ¡Las
fjr^A ' Llkol.tltfih K'
Las penas de la Extravagante, y otras,
contra los que íe ordenan fin legitima
edad,y fm letras dimiflorias j fuera
de los tiempos eílatuidos
por Derecho.
CONSTITVCION XXXI.
Z).« Pedro Man - JTXOr los fa^rados Cañones eíVava eftatuldo , que los que fe
/o,,n Logreíw, V^ ordenaffen extra témpora fe fulpendieaenAilta que con
año de 1 600. ^^^ i^^^^ff^ difpcnfado , y los que fe ordenaíTen antes de legiti-
ma edad fe fufpendieíTen^luftaque llegaífen a ella , y los que
fe ordenavan fm licencia de fu proprio Obifpo fe les interdecía
la execucion de la orden recebida \ y aora por la Extravagante
del Papa Pió II. el que fe ordena en alguna manera de las íobre-.
dichas,eftafufpenfoipfo iure ; y porque ninguno pretenda ig-
norancia dello , la mandamos poner en ¿ftas Conftituciones,
que es del tenor figuiente. Tcr'
Extravagans adverfusClericos , quifine
litteris dimiíTorijs, vel ante legitimám"
^tatem , vel extra témpora facris
initiantur.
'.JXÍiÜ
Jíís Bpifcoptis , SerVus SerVortmi Vei , ai fiituram ^i me-
■ moriam , cujn ex Sacmum Ordmim Collatme characier m~
Vifibills anim^ impyimatur , Sacra Myfler'ta difpenfantur , n tpfanm
cura tnbudtur animammymeonmifufccptione exccffusgra-)ntis, un-
to magis pkclmdifunt , quanümagis ex illis mahra m mcntihiis fide.-r
himf cándala generantur. Cum itaque Jicut fidedignorum relaúcm'ni ,
7ion nifi molejte accepimus , nonnidli Clerici extra témpora a iureftatu-
ta , quídam ante dtatem kgitimam ■■> aliqm yero fine dimijjorijs litteris
contra Sanciones Canónicas fe faciant ad Sacros Ordmes promoiicñ.
nos eonimdem tementatcm tali cafigatione rcpnmentcs , IT alijs inpo-
(lerKmcomittendifimilia aditiis prdcliidatiir Juclontate Jpofolica,
,- pr.t-
MMpcfiL dudante m as OrSné.s nu,f^jr.f..p/i,.,co
€Zn«r.yL..s .me,n .¡mJpr.fe,. noftr.. Confl.t„>o,n ^o-
^ZZ'ae.,pntesf.ll..^.nJec,,n Sa , abjenus yer. Uakofofl
Z"2se¿nvltrlni.u.<sfofire. n,e..fes é ,t[ius m mímn
IZría ^ Ch.,celL,ru Jf^jiSc. fMc.mcne . ac #x..o„c 1.
" « Z,p.,,t , n..ll, «3» Im.fnoJ' . ^c, t>atu,n ^o,n. .p.d&.nBuM
fnmpnim,MmojumtoK'^¡md.isVecembns.
Ponefe la prohibición que ay por dere-
cho, para qae ningan Abad pueda dar
ReverendasparaOrdenssaClerfgJS Re-
culares, a Jnquefean íus aibditos el-
tando dentro de los términos del
übifpado.
constitvcIon" XXXII.
)r aver en efte OSifpad" . y dentro Se fus termino^ , y «-,"//;(';.* '^^^
1- m.tesmuchosMonafteriosd.lOrdendeSanBen, o y ^^ ^^^g.
h aft r , evo, Abades , fe d,.e, tienen ,mfd,:c,on M^
t,ci V de ella fe han originado vanos pley tos- con los Ob.lpo
erdifacntes pantos; y vnoJellosm:.y controvertido es el
aterido os Prelados de d,claos Monalter,os,Revcrendas.y le-
rdimtfforias a fubditos luyos -^^^9'^'^^'?"^'^^^^ ^ ^ ,
menores como mayores : lo ^lual les efta prohibido expr.l.a í.^,,.„^.„.
men^píelSantoConciUoTtidcitóno.cuyoDccreto pone- ..„>,
n-<J? r tiíro I. titulo V.
mos .qu, . la lett.1 .• poraue viniendo i noticia de todos, nlneS.
Ho pueda en razón de ¿1 alegar ignorancia , y es como íe ge.
(^uod folus EpiTcopus Licteras d.miflb.
.,nas, ad Ordines fufcipiendos Clencis
Ssculahbus concedat.
hkmins, acéjs.¡,nbHfc,mpe, qummmVis eximpm , non
I'»!'' mj,oftcrmn,,„t,-.,fims akm,,sVkcclh coJ/lem.ius
"""■'; '"f7 »-f . w«™,^„ ,ff, scJr, JÁJ":-
fa re : ,,c :fp MUes , ^ ./y „„„^,„ ^ ,„, Colkn, , W ¿Za
««« o,nnu.,n ord,n.no Jen,,s o„„uí., , ^„ ,„ Ls^al^t ¡■
l>mmcM,„mol,fl.mritM quthufVu l,nVúcm„ ,„■ f'""''-'!*'""'
Offimür •Bencf.aofermm.mjlntipfo ,m-ef„r¡,cJ "■"""'""' '*
e.^h.ode,aDignidad'S,i,:;!::^^^^^^^^^
nar,ode todo, uuncjue enlLde^a.cofts/udicta
les eiten exemptos de la juriQiccion
Ordinaria.
Tí-
í>7
T 1 T V L O
S E X T Oj
DE SACRA UNCTIONE.
Que los Arcipreíles , Tiendo llamados^
vengan el Jueves de la Cena á rriiniftrar^
yaísiftirálá Confagraciotí del Chnfma,
y Santos Olcós,y llevarlos á fus Arcipref-
tazgos; y finó íehiziere en elObiípado,
que el Obifpo fea obligado á lo hazef
traer a las IglefiasCathedrales, para
el Domingo de Quafimodo.
CONSTITVCION í.
ORdenamos, y mandamos, Santa Synodo Aprobante^ ^^^ ^ ^^^
que fi el Chrifma , y Santos Cieos fe hiziéren , y bendi- ^„,^ J^^,„¿,
xerenen el Obifpado, que los Arcipreíles fean obligados , fien- ^^oño , año de
do llamados en tiempo, por carta del Obifpo, de venir eljue- 1480.
ves de la Cena , a ayudar , y fervir en la Conlagracion, y Bendi-
ción i ó cmbiar perfona en fu lugar ^ que afsifta , y firva ^ eftan-
do ellos legítimamente impedidos \ y afsi hecha , la lleven a fus
Arcipreftazgos para el Sábado Santo , a donde conmodamente
fe pudiere;
Proponefe la obligación del Obifpó eii
Confagrar ios Santos Oleos,y la de lol
Arcipreíles en afsiftir a ello.
CONSTITVCION IL
Y Porque ílicede muy frequente el Confa^rar los Prela- ^; ^l^'[f'l^',
dos el Santo Chrifma > y Óleos Santos, ím^siítencia de ^^-,^,,^^8,
los
II p 8' LJhro /. titulo VL
los Aicipreftes ^ valiüiidcíe para ello de los Sacerdotes de la Cá-
thedral , o lue;ar en donde haze fu Confao;racion : fe entienda^
no quedar por eílo libres de la obligación s, que en efta Ccnlii-
tucion íe refiere ^ ni puedan alegar contra ella columbre con-
traria 5 antes bien quede ilefo el derecho de los Prelados^ de iiá-
marlos a la Confaciracion del Santo Chrifma.Y defde lueo;o re-
pugnamos, S.S. A. qualquieracoílumbre, que cpieran intio-
duzir en conira de ello. La oblisjíícion del ObiípO , es Coni'a-
grar los Santos Óleos , dentro del Obiípado , no eftando impe-
dido •, y fi lo efta , traerlos de fuera del Obifpado. Y la de los
Arcipreftes es de llevarlos a fu Arcipreftazgo , y ponerlos en la
Cabe9a del Partido, y allí diftribuirlos.
Proponefelaformaquefc hadeobfervar
en latranfportacion^» y diftribucion J
délos Santos Óleos.
CONSTITVCION III.
TI. Diego de 7ü. T Os Curasdecada Arcipreílazgoreañobligados,aIo rrie*
ñiga enLogroño \ _j nos,para el Domingo de Quafimodo , de venir > ó era-
mo de 1410' l3^ ji- clérigo de Miíla , honefto, y recogido , ó per fona in facrw,
p Vedro Manió ^^ quien fe pueda fiar , por el dicho Chrifina , y Santos Óleos a.
Ibid. 1 600. . la Cabega del Arcipreftazgo. Y íi el que los llevare , afsi el Ar-
ciprefte , ó otro Clérigo , no pudiere llegar en vn dia á donde
p. Vedro de Le, Jq^ ^z-^:!í , ponga los Vafos , y Chrifmas dentro de la Iglefia del
fetIHd.i6$S. lucrar , a donde hiziere noche : encomendando la cuftodia de
ellos al Cura , ó Sacriftan •, y no los tenga en cafa particular , fo
pena de excomunión. Otro íi , mandamos , que íi no fe biziere
en el Obifpado el dicho Chrifma , y Santos Óleos : el Obifpo, q
fu Provifor fea obligado de los hazer traer , y poner en las Igle-
íias Cathcd rales , para el Domingo de Quaíimodo i y los Arci-
preftes para el Miércoles adelante en todo el dia los pongan en
la Cabe9a de fu Arcipreftazgo , ó en otro lugar conveniente. Y
los Curas fean oblicuados el Domingo adelante en todo el dia.de
lo tener traído a fus Igleíias. Lo qual mandárnosos. S. A. le cum-
pla , y guarde afsi , fo pena de dos ducados a los Arcipreftes _, o
Vicarios i y a los Curas, de trecientos maravedís : mitad para la
Fabrica^y la otra mitad para el acufador.
-■■* Ju
Be Sacra VnB'íQne, ¿^99
Y para quitar toda equivocación en la inteligencia de la prefcn-
le Conftitucion , declaramos j que lo prohibido es llevar inte-
rés por la mera repartición de los Santos Óleos. Mas no fe pro-
hibe j que los Arcipreftes , y Vicarios lleven la porción de ora-
nos , y maravedis,que de coftumbre fe les da para Huiear el coP-
te de llevailos dcfde el lugar en donde fe confagran, a la Iglefia
en donde fe diftribuycn a todo el ArcipreftazgOj ó Vicariarpor-
que en razón de efto mandamos fe guarde la collumbre.
y coníiderando tamibien , que los Vicarios , y alguno otro
Arciprefte , a cuyo cargo ella la traníportacion de los Santos
Óleos , no tienen renta alguna : declaramos , que el coíle de la
tranfportacion fe debe diihibuir entre los que los perciben dcí^
pues de traídos. Y mandamos j que efto fe guarde fm contradi-
cion alguna j y la quota que a cada vno de ellos fe repartiere,íea
proporcionada a iogaftado^y no exceísiva.
Quenoíe lleve dinero alguno por repar-
tir los Santos Ükos.
CONSTITVCION IV.
ORdenamos , y mandamos , S. S. A. que fe den los Santos _ , .
Óleos , en la forma que hafta aqui fe ha pradicado ^ á j^ ¿^ £^_
las Igleíias, aíbi Seculares, como Regulares. Y porque defea- aroño , año de
■nios , ciue en todo lo que conduce a Sacramentos aya fumo de- 165)8,
(interés , y extirpar de raíz toda íuerte de codicia en la adminií-
tracion , y concelsion de cofas Sagradas : mandamos con pre-
cepto fornul , que niiigun Arciprefte , Cura , ó Sacrill:an , lleve
dinero alguno por dar los Santos Óleos : porque eftos fe han de
dar gratuitamente •, y fe entienda ello afsi en las Igleíias Cathc-
drales , y Colegiales.como en todas las Parroquiales defte Obif-
pado. Y declaramos , que es obligación de los que reciben los
Santos Cieos i dar otra tanta cantidad deazeyte víual , como
llevan del Confagrado , para reemplazar aquella porción , que
de él fe faca de las ampollas. Y le prohibe , como cofa muy de-
fordcnada el hazcr en caía particular la diftribucion de los
Santos Óleos , para el ArcipreRazgo , ó Vicaria:por-
que todo ello ha de íer dentro de U
Igleíia,
Re-
200
Xtho I. tituHo VL
Renuevaíe , y esfuerqa laConftitucion,
que prohibe á Seglares llevar los Santos
Óleos. Yquefolofe entreguen aper-
íonas ¿clefiafticas de urden
Sacro.
CONSTITVCION V.
Y Porque fomos noticiados de la poca reverenciia con
ouc muchos tratan los Santos Óleos , embiando las
g
^«-, .i? imoollas con Arrieros , o con perfonas Seculares , para que los
i é$Z> lleven : todo lo qual efta lugeto a grandes irreverencias ; y labe-
mos de muchas muy notables , que lian fucedido : las quales fe.
efcufaran , fi con obediencia , y humildad fe obfervara lo que
can Tantamente efta difpuefto en la Conftitucion antecedente.
La qual renovamos , y csfor9amos •, y para fu mayor obfervan-
cia , mandamos , S. S. A. que los Curas de las IgleGas Cachedra-
les , Colegiales , y Cabe9as de Arcipreftazgo , no entreguen,
pena de excomunión , los Santos Óleos a perfonas Seculares 5 y
tolo íe den a perfonas Ecleíiafticas de Orden Sacro, para que los
lleven a las Ic-leíias Cabe9as de Arcipreftazgo. Ylomiímofc
entienda , quando de allí fe llevan a las demás Iglefias del diftri-
to. Y fi aleun Arciprefte , ó Cura cmbiare por los Santos Óleos
en otra forma : defde luego le multamos por la primera vez en
diez ducados , que aplicaremos a los pobres. Y porque muchos,
fraudulentamente , fe valen de Sacerdotes de los lugares , en
donde fe reparten los Santos Óleos , para que los pidan, y fa-
quen, y luego fe los entreguen : Mandamos, que no fe den a los
■ tales, y folo fe entreguen a los que fe conoce que fon Sacer-
dotes , ó perfonas de Orden Sacro , embiadas de pro-
poíito para la reportación de cofa tan
Sagrada.
En-
De Sacra Vnciwne, 201
Encargafe la exadla díftribiicion de los
Santos Óleos, para evitar 3 conioíu-
cede , que fe truecjuen las
ampollas.
CONSTITVCION VL
YDefcando^comoesjufto, eí que cofa tan Sagrada íe ^- P^Jrj de úpl
trate con la reverencia (jue es debida; mandamos^San- ^^ ^"''^^"'"^iriiotU
ta SynoJo Aprobanteí cpé los Curas dirtribuyan por si miímos ^ ^^^*
los Santos Óleos : y en cafo de elHr legítimamente impedidos,
lo cometan a Sacerdote inteligente^ que los diílribuya con mu-
cho acuerdo,y diligencia,poniendo en cada ampolla el que cor-
refponde. Y tenemos muy particular obligación de liazer ella
advertencia, pofaver encontrado en muchas partes trocados
los Santos Óleos ; lo qual hemos conocido en la prueba que íe
Iiaze de ellos ¡ hallando el Chrifma fuera de fu propria ampolla.
Todo lo qüal fe origina de no tener cuydado quien los da , y
jquienlos recibe.Y eftando trocados ya fe conoce que no íirven
para aquello que fueron inftituidos. Y para exortar á rodos al
cuydado debido , les hazemos fiber , que con tener en nueílra
compañia defde el primero ingreíTb del Obiípado Sacerdotes
de inteligencia , y cuydado , nunca les hemos cometido la pre-
paración del Santo Chrifma, y Óleos Santos, ( por nueftra pro-
pria mano le facamos de las ampollas de las Cathedrales , y po-
nemos en las nueftras-,y fiempre que íe necefsita de cebarlas pi-
ra acciones Pontificales lo hazemos por nueftra mano , tenien-
do debaxo de llaves refervados los vaíos Sagrados , crt que íc?
eontienen. ) Y eftamos ciertos , que nada deftapre^
yencion fobra para coía tan
fagrada.
«^(®)^
t D¿
2 0 2 L'ihro L título Vi*
De las notas, con que fe han de diílinguir
las ampollas , que fehizieren
de nuevo.
CONSTITVCION VIL
'\ 7" No dudando de que cftos errores nace muchas vezes de
V.Pedfode Le. ^/ - - -^ - -^ -
' ^ ''ho'rroño i. crtar las feñales de las ampollas muy equivocas i de ma-
año de i5p8. ^era que fácilmente fe puede tener vna por otra ; Ordenamos,
S. S. A. que en el cuerpo de la ampolla , y no lolo en la tapade-
ra, fe ponga la diviía de lo que cada vna tiene , con claridad,eC-
crito íin cifra : En la Chrifmal fe pondrá vna Crucecita , y de-
baxo : Sanclum Chnfma: En la fegunda en el mifmo lugar j6'/£'w;«
Cathecumenoruyn : En la tercera, Oleum Jrifinnonim. Y manda-
mos , que ello fe obferve con particular idad en las que fe hizie-
ren de nuevo.
Como íe han de ir cebando lasChriíme-
ras,y la Pila del Agua Bendita ; y que el
Chrifina , y Üleo Cathecume-
norum íe confuma en ca-
davnaño.
CONSTITVCIOM VIII.
D.Juan Bernal /^^Tro fi mandamos , S. S. A. que tengan cuenta los Curas
deLucoenLogre i| ^^ j^. Cebando las Chnímeras entre año , teniendo
ño.añüdií')^} ■ ^ r i j j n
atención a que liempre echen en cada vna de ellas menor can-
V.Pedro Manfo tidad de azeyte de la que tienen de Oleo , ó Chriíma , y nunca
tn Logrono^ano mayor , ni igual. Y la mifma advertencia tengan a cebar las Pi-
dt 1 600. las del Agua Bendita , y avilen de ello a los Sacriítanes,y Minif-
tros , que lo huvieren de hazer. Y encarcramos el que ava muv
V.PedrsdeLe- j 1 j 1 1 ^ T • r J i
, - 2-rande cuvdado en que el azeyte vulíiar,, que le inlundc en el
pe tn Logroño, a ' I J z) ' í
di i65>8. Conmgrado para confervarlo , lea eícogido , y de muy buena
calidad : porque íi no es tal , corromperá al Sagrado. Y tanto
puede fer , que no lea materia , ni puede ícj.'YÍr para el Sacra-
men-
ano
TieSMrAVntítorie» \oj
mentó , y demás funciones Ecleíiafticas;, en que fe pide. Otro fí
mandamos , que el Oleo Cathecumenorum, y Chiifma que fo-
brare , fe coníuma el jueves Santo, derramándolo en la Pila del
Bapcirmo , ó echando en la lampara , que arde delante del San-
tifsimo Sacramento •, lo qual fera mejor , como íe manda en el
Pontifical , para que alli le queme j y deíde el dicho dia. Jueves
de la Cena en adelante , no han de vfar del Chrifma , ni Oleo
Cathccumenorum anexo en el Baptifmo , ni para poner en el
ao-ua de la Pila el Sábado Santo, íopenatpe íeran calligados
conforme a derecho. Pero a los enfermos , que eftuvieren en
pelio-ro de muerte, antes que fe traiga el Oleo Infirmorum nue-
vo, fe les podra dar la Extrema-Unción con el viejo , que para
cftc efedo íe guardara haíf a que venga el nuevo.
Que fe hagan alacenas para el ChriGiia^
y Sancos Óleos ^ y ampollas de plata.
CONSTITVCION IX.
COn mucha limpieza, y aíTeo conviene , que los Curas ^' ^'f'f'»f^'l'^
, c r-M r^U r 1 deCjhllo en La.
tengan los Santos Óleos , y Chriíma , en lugar muy ^,ofio,añoUei6iQ
conveniente , y vafos muy decentes, y limpios. Por tanto, San-
ta Synodo Aprobante , eliatulmos , y ordenamos , que en to-
das las Iglefias junto a la Pila del Baptifmo , ó en otro lugar mas
decente , hagan vna alacena , a donde no la huviere, guarneci-
da de tabla por dedentro , por caufa de la humedad , donde
tengan el Chrifma , y Santos Óleos , en ampollas de plata , ó a.
lo menos de eftaño, con fus feñales •, de manera, que fe conoz-
ca lo c|ue ay en cada vna,y las tengan íitmpre muy limpias , y
metidas en fu caxade nogal , ó roble , con fu tapador •, y las
Chriímeras eftén cubiertas con algún tafetán , ó cendal,© lino
limpio j y las hagan hazer dentro de dos mcfes dcfpues de la
publicación defta nueftra Conftitucion. Y mandamos a nuef-
tros Viíitadorcs , que no eftando con la dicha limpieza , y de-
cencia , los caftiguen con todo rigor : y en la mifma alacena
tengan el libro Manual , y los libros de baptizados , confirma-
dos , y cafados , y de difuntos : y tengan la dicha alacena , y la
Pila del Baptifmo cerradas con llave , fo pena de vn ducado por
cada vez , que en efto falcaren^
204 Lího 7, (Itulo VI*
Que los Curas {aquende laíglefia, y '1^^
ven por s\ mifmos la ampolla de el Santo
Oleo para dar la Vncion .reportándola
enlamifmaformaála Iglefia. Y fe re-
prueba lo que en contrario de
eíloíe hiziere,
CONSTITVCION X.
D.Pfd^o de Lepe "H" As ampollas de los Santos Óleos,de tal manera fe han de
ev Lox'om , añ» \j guardar en la Iglefia , que de ninguna manera han de ef-
de i6p8. ^^^ ^^ Qj.|.^ parce. Y cjuando fuere neceílario dar la Santa Extre-
ma-Unción, ha de" ir el Cura a la Iglefia, y facar de ella la ampo-
lla del Santo Oleo. Y condenamos, S.S. A. por abuío muy malo,
y de o-rave indecencia,el cjue muchos Curas cometen,de cmbiar
al Sacriftan por ella a la Igleíia \ y trayendola adonde fe halla, de
alli van a la cafa del enfern^o. Y no es m.enor , fino igual , tener
los Curas en fu cafa la ampolla de la Santa Unción , por no ir de
noche a facarla delalgleíia, y tenerla a la cabecera para ir a
olear. Y qualquiera que alguna deftas cofas hiziere y fea multado
eravemente por los Viíitadores •, y les notificaran cenlura pre-
cifa , para que en adelante no lo hagan.
Que losCuras acudan con cuy dado á dar
la Extrema-Vncion á los enfermos , y que
no aguarden a que íeeílén muriendo,
^f, y los vifiten á menudo con toda
PonPedro Man' ' CariClaCl.
Jo ,en Logroño, \ LujÚj l: orr':
-«^^^1600. GONSTITVCION XI.
r. Pfriro G'^nfí- y^ Or fer , como es , el Sacramento de la Extrema-Unción
iz de Caftllk eA I J ^^^^^ ^^^ importante, in!Htuido,y ordenado por Chrif-
Loirono , ano «í *- _ ^ ^ ' i r i i r • • i 111
I ¿20. to nueftro Señor , para la íalud eipuicual , y corporal de ios en-
T)e Sacvd Vr?{Tjone. 20 f
ferinos , tienen los Curas muy elhecha obligación a no dexarlos
íín can fuave medicina , y focorro. Y afsi les ordenamos^y man-
damos, S. S. A. c]ue pongan toda diligencia , y cuydado en ad-
niiniftrarfelo a fu tiempo^y que no aguarden a Ljiie los enfermas
fe cften muriendo, y pribados de íenrido 3 íinocjuc eneftando
en peligro , a juyzio del Medicólo perfona de experiencia , íe le
den , y adminiítren , para c]ue lo reciban con la debida reveren-
cia , y difpoíicion ¡ y configan el fruto de tan Santo Sacramen-
to 5 y fi por fu culpa , ó negligencia alguñ enfermo fe muriere
íin recebirle , allende del pecado , y cargo grave de fus concien-
cias , en que incurren, caygan por cada vez en pena de vn duca-
do , para la Fabrica de la Igleíia , adonde acaeciere _, y en obli-
gación de dezir diez Miíías por el difunto.
Otro íi , mandamos a los dichos Curas 3 que viíiten a fus
Feligrefes con toda caridad , quando síluvieren enfermos j y
mas a menudo , quando las enfermedades fueren mayores, y de
peligro ■■, y les amoneften , y exorten para que reciban los San-
tos Sacramentos , y para que hagan fus tellamentos , y obras dé
Chriftianos ; y quando les huvieren adminiftrado el Viatico, les
avifen que les queda por recebir el Sacramento de la Extrema-
Vncion j y fe lo ofrezcan de parte de la Santa Madre Iglcíia ; y
antes de adminiílrarfele les pregunten , fi fe acuerdan de algua
pecado , que no ayan confeífado ; ó fi con el penfamiento,pala-
bra , ó obra han cometido algún pecado de nuevo ■■, y fiendo af-
íi , fe conííeífc , y reconcilie el enfermo \ y íi dize , que no tie-
ne de que acufuíe , lo exorte a que tenga Ado de Contrición^
y dolor de todos fus pecados , para que con debida diípoíi-
cion reciban efte Santo Sacramento , y por todos
caminos fe procure la íalvacion de
las almas»
«4^ ) ( ^^^.
Si DE
2o5 L'íhro I, titulo VL '-
De la edad en que íe ha de adminiftrar
efte Sanco Scicramenco :y que encaíb de
extrema necelsidad lo pueda adminiílrar
qualquier Sacerdote , aun que no ten-
ora licencia.
o
CONSTITVCION XII.
Don Pedro Goti. ÍT^ \J^nto ala edad que han de tener los que reciben efte
fa'ez de Cajli- \^ Santo Sacramento de la Extrema-Unción 5 la regla
!/o , en Logtoüo ^ ' íca , que fe adminiftre a los que fueren capazes de el
ano de 1620. ^^ \^ Penitencia , y de abfolucion Sacramental. Y porque algu-
nas vczes fucede , que por falcar de la Igleíia ^ ó del lugar,el Cu-
ra , y algún otro Sacerdote , que tenga licencia para adminiftrar
los Sacramentos ^ los enfermos fe mueren fin recebir efte , ni
confeo-uir la gracia que en el fe da ; Mandamos, que quando fu-
cediere cafo de neceísidad, lo pueda adminiftrar qualquier Sa-
cerdote > aunque no tenga licencia de adminiftrar Sacramentos;
oueNoSjpor la prefente Je la damos para clloiy para que lo pue-
da liazer : Mandamos a los Curas , c]ue quando íc aufenten , de-
Xen las llaves de la parte donde eftán las Clirifmeras,al Sacerdo-
te que alli huviere^ó al Sacriftan.
Que el Sacramento de la Vncion fe ad-
miniftre a todos aquellos que fon ca-
pazes de dolo, y tienen vfo de
razón.
CONSTITVCION XIII,
T)on Pedro ele. -^j- p^j. ^^^^ conocido , que entre los muchos lazos que el
pe , en Lo^jone, W , -^ , , 1 L r • •
aña de 169%. X demomo tiene para cazar las almas ,es el abuio impío,
-que ay en muchos lugares , de no dar la Santa Unción , y aun ni
el Viatico , y Penitencia , a los muchachos , hafta tener cumpli-
dos doze aíios : porque dándoles ellos Sacramentos , ícgun ef-
tiio
De Sacra VnBione, 207
tilo de la tierra ¡ han de fer enterrados con el funeral, que correí-
ponde a perfonas mayores , cuyos gaftos loa mas crecidos que
los de entierro de muchacho. Lo qual es vn error muyperní-
ciofo j y de que no dudamos fe figue muy grande daño en las al-
mas, que teniendo neceísidad de juiíificaríe por la Penitencia, y
recebir aumento de gracia , fon , por intereíTcs caducos , y íin
íliítancia j pribados de los bienes de los Sacramentos , que fon
los medios inllituidos para elte fin. Por tanto j para quitar de
medio vna corruptela tan pernicioía : Ordenamos, y manda-
nijos , Santa Synodo Aprobante , que a todo enfermo , que tu-
viere vio de razón , fe le dé la Santa Unción, y los demás Sacra-^
mentos : difponiendólo por efte camino para morir ; y al Cura
que á efto faltare , fe le caftiguc , como can grave culpa merece ^
y íea para ello llevado ante el Provifor , precediendo antes de
efto información. Y en quanto a la fepukura , y oficios del cjue
llegó ávfo de razón, menor de edad, fe hablara adelante en
fu propio lugar.
iQue íe haga feñal con Campana > quan-=
do el Cura faliere de la Iglcfia á ad-
miníílrar la Santa Extrema^
Vncíon.
CONSTITVCIOiSI XIV.
ANtes de llevar la Santa Unción á la cafa del enfermo,y de
falir el Cura de la Icrlefia á efto,fe hará feíial con la Cam- ^' ^'^7 ^' ^'/
, r • . ^ r n\ pe y en LomnOf
pana , cnlatormaque pareciere conveniente , o que le eitila en ^¿^ cieióQ^.
algunas partes. Y efta ferial fervirá para que acudan á acompa-
ñar los que tuvieren devoción ; y principalmente , para que ro-
dos encomienden á Dios al enfermo: que como es aquella hora,
que tiene próxima , efpantofa,y de fumo peligro , es co-
fa muy juila el ayudarlo Chriftjanaraente
con oraciones;
EL
2o8 L¡ho I. tíUilo P^L
h\ abito , y acompañamiento que ha
de iícvar el Sacerdote quando ftiere á
admíníflrar efte Santo Sacramen-
to, y Cjiíe aísiftan á ayudar
a bien morir á lo^ en-
fermos.
CONSTITVCION XV*
PAra que fe lleve , y adminiftre éfte Santo Sacramento con
la reverencia , y decencia que fe debe ; Ordenamos , y
/n uogronQ^ ano ae j^^j^^j^^ios ^S.S.A. que vaya cl SaCcrdotc^que lo lievare^revef-
tido con SobrepelliZjy Eílola , y acompañado con otros Saccr-
Pan Pedro Gon- dotes , y Miniftros de la Iglefia , y de los Seglares que huvierejy
^akz d¿ Cajli' lleven Cruz , Luz ^ y Agua Bendita , y en fus manos el Oleo in-
llo , en Lo^foño fíimorum , cubierta la ChriímGra con algún tafetán , ó cendal,
ano di 1 62 o. ¿Í2;icndo Tolo, ó alternativamente con los Clerigos^y Miniftros,
íi los huviere , el Píalmo Miferere mei > y otros Pfalmos,y Ora-
ciones y como ie pareciere. Demás de lo qual encargamos a los
Curas fus conciencias , que paíTando la enfermedad adelante,
afsiftan , y ayuden a bien morir a los enfermos j encomendán-
doles el alma por la forma que efta puefta en el Breviario, y Ma-
nual ■•> y animándolos , y confortándolos , como en tiempo de
tan gran peligro, y aprieto es neceíTario : que de parte de
nueftro Señor les prometemos el galardón poi;
efta obra de tan grande caridad.
<«S^(®í^Sl^
gvE
o
De SacraVnBidne, 20 p
Que en la adminiftracion de la Sagrada
Vncion fe digan todas las Preces que dif-
ponelalglefia^y quclasVncionesfe ha-
gan con el dedo pulgar ;que nada íe lleve,
ni con tirulo de limoína, por (u adminií*
tracion,y que acabada la acción el Cura
buel va vía redta a la 1 gleíia , y dcípues
aísifta al enícrmo para bien
morir,
CONSTITVCION XVI.
Rdenamos, y manclamos,S.S.A.que el Cura, o ciiialquie- Don Pedro de L^
^y^ ra Sacerclote,4Uc de licencia fuya adminilbare la Santa "e^, en U^rcno,
Unción , diga, y haga en ella todas las ceremonias, y Preces cpe -«* '^^ ^^^ •
tiency difpone el Ritual Romano, fin omitir alguna de ellas. Y
afsimifmo , mandamos , que fe hagan(como fe debe) las Uncio-
nes con el dedo pulgar ^ y condenamos,como abuío, el hazcrlas
con el puntero. Y aunque eíle firva para Hicar el Oleo de la am-
polla , dcípues de echada la gota de el en el plano de la boca de
la ampolla , íi efta en difpoficion para ello , o en la parre que fe
ha de vngir, fe debe formar la Cruz con el pólice .Y prohibimos
el llevar eftipendio de dinero , ó cofa alguna, por la adminilba-
ciondel\e Sacramento: porque en ella, como en la de los de-
mas , ha de aver vn fumo defmteres ; y de llevar algo el Cura,
que lo adminirtra , aunque fea con titulo de limofna , fe figue el
que muchos por no querer dar , y otros por no tener , fe van fin
eíle Sacramento. Y acabada la adminiíl:racion,y aviendo confo-
lado al enfermo , bolvera el Cura á la Igleíía en la mifma forma
que vino. Y fe prohibe fe veramente embiar, como muchos ha- ,
zen , la ampolla a la Iglcíla , y qucdarfe ellos en fu cafa , o iríe a,
otra parte ; todo lo qual es irreverencia conocida,y que caufa
mal exemplo. ^
Defpues de adminiftrada la Unción afsiílira el Cura al enter-
■ mo a bien morir : porque es lamentable negligencia alsiftirlos
quan-
. -jiio LÜ/ro tí titulo VL
aumáo Hinos , y dexarlos en aquella peligroía hora , de la qual
pende invaiiablemente la íalvacion. Y en ninguna cofa puede
vn Cura manifeílarfc mas bien a los Ferigrefcs íuyos , que en la
afsillencia de aquel trance horrorofo, y Heno de peligro. Y
íiendo ella obra tan del agrado de Dios Nueftro Señor , y en-
caminada de fuyo a la fuma vtilidad del próximo : Exortamos
en el nombre de Nueftro Seiior Jesv Chrifto a todos los Sacer-
dotes , y Miniftros de la Iglefia fe exerciten en obra de tanta
charidad , efperando por ella muy grande premio de gloria.
Que los Curas inílruyan algunas períb-
naspiadofas en el arce de ayudar á bien
morir, por los accidentes que fuelen
ocurrir, particularmente en
tierras de montaña.
CONSTITVCION XVIL
i)<f« Pedro'de "^/^ ^^'^ quahto en las Iglefias de montaña por la grande
L^pi en Logro jL diftanpia, que las caferías tienen de la Iglcfia , muchas
^0 y añ9 de vezes en concurfo de enfermos, ó precifa afsiftencia en la Igle-
%6$%» íia y no puede el Cura afsiftir a todos los que eftán en necefsi-
dad ; Sera muy fano confejo el tener algunas perfonas piadofas
inftruydas en ayudar a bien morir a los enfermos. Y elfo lo ha-
rán íin artificio de palabras , ni oraciones peregrinas-, vfando íb-
lamentede la invocación del Santifsimo nombre de Jesvs, y
fu Bendita Madre.RepitiendoIcs devotamente el a<í>o de Con-
trición , y afsimifmo el Credo : que eftas fon las comunes ar-
mas , de que fe deben valer en aquella hora contra los aílaltos
del enemigo. Y encargamos grandemente a los Curas , que in-
íiftan , y velen mucho en que los enfermos fe difpongan para
. morir por vna confefsion feria , y llena de dolor ', de manera,
que fus conciencias queden llenas de íerenidad , y fin remordi-
miento alguno. Y efte es el camino feguro , y buena dif-
poficion^que ante todas cofas debe el Chriíliano
tener para morir.
TI-
i '
21 i
T I T V L O
SÉPTIMO
DE FILIJS PRESBYTERORVM.
Que los Clérigos no tengan en fus cafas á
íus hijos ilegítimos, ni fe firvan , ni
acompañen de ellos.
CONSTITVCION I.
POrquc no folo de lo malo , mas aun de toda efpeciede ^!»i Pedro MinCoi
mal , conviene abftenerfe , fcgun el Apoftol •■, y no deben ^^ %''^«^i ''«"^^
los Clérigos dar ocaííon a que fus pecados fean públicos, ni que ^^^^*
los legos murmuren de ellos , ni de fus vidas •• lo qual fucede,
quando los tales Clérigos fefirvenjy acompañan de fus hijos
ilegítimos 3 ó los tienen en fus cafas ^ ó íe íirven de ellos , y les
ayudan a dezir MiíTa , ó otros Oficios Divinos. A todo lo qual
queriendo proveher^en cumplimiento de lo que en clScmto
Concilio Lateranenfe fe manda a los Prelados > ellatuunos ^ y
oidenamos , S. S. A. que de aqui adelante ningún Clérigo , Ca-
pellán , ni Beneficiado ^ ni de otra qualquier condición que fea^
de cfte nueftro ObiCpado , tenga en fií caía al que fuere ávido
por fu hijo , ó hija ilegitimos , aunque lea mayor , ni menor de
cinco anos, iii le acompañe , ni ayude a dezir MiíTa, ni otros
Divinos Oficios , ni fe hallen prefcntes a fus bautizos ^ ni a fus
deí ooforios , ni bodas , fo pena , que qualquier Clérigo, que lo
contrario hiziere,ó en qualquier coía de las fufo dichas contra -
vimcfe, incurra por la primera vez en pena de feiícientos ma-
ravedís , la tercera parte para la fabrica de la Igleíia do firviere,
ó fuere Beneficiado ; y las dos partes a nueftra difpoficion : y
por la fegunda en mil y quinientos maravedís ; y por la
tercera en tres mil maravedís , y crecerá la pena
feo;un fuere la contumacia.
^:yt^
Qué
¿I i Li¡?roJ,t¡tuhVIL
Que fe proceda contra los contumaces
quirandolcs la licencia de dezirMiíla,
halla que obedezcan , y quiten
eleícandalo.
C o N S T I T V C I o N ÍI.
Don Pedro ds "^""^ Or \x viíita períonnl hemos reconocido el poco temor de
Le¡e , enLo^ | ^-^^^ ^ ^^^^ i^^^^ ^^ obediencia , que eii razón de lá ob-
%yono . ano de f^ • i i i /-. d ■ • i ^
\6q% lervancia de la precedente Conltimcion nenen muchos Sacer-
dotes , y los demás en ella mencionados, reteniendo con eícan-
dalo común los hijos , y hijas en fus caías \ de que fe íigue vna
continúa murmuración en los Pueblos. Y afsimirmo en muchos
de ellos gravifsimos inconvenientes \ como es > cjuei-er con k
authoridad que tienen, darles alas para cjue fean atrevidos , h
infufribles, cuydando de introducirlos en el govierno de las
Repúblicas. Y lo mifmo hazen de los yernos, íi las hijas fon zd.-
fadas ', tienenlos en cafa con nietos ^ y copioía decencia ; y
defpues de amonedados cpe los defpidan de fu compañía , fé-
gun la Conílitucicn anteccdente,y mandandofelo jüntamentej,
todavía permanecen obílinados en fu íilal ejíemplo. Y íi tai
vez los quitan de cafa , es por el tiempo que dura la vifitai y
íiendo paliada los acogen de nuevo. Y porque eílos enfermos
nccefsitan de mas fuerte cura ; mandamos , S. S. A. que los ta-
les fean compelidos de todas maneras a cumplir con la Syno-
dal. Y hallandofefer contumaces, fe les quite la licencia de
dezir Miíía halla cpe ayan obedecido , y en haziendolo íc les
buelva : mas fea con la cautela fufíciente , para que no los buel-
van a introducir en la cafa en donde abitan.
Que los hijos délos Clérigos no tengan
beneficíos,nipenfiones,ni minifkren en las
Iglefias, donde fus padres fueren
Beneficiados*
CONSTITVCION m.
p. fedro Manió — ^ Qrque la memoria de la incontinencia de los Sacerdotes
lí 1 óooT ' JL ^^^ ''^P.'i"^í<^ ^^ ^*s Iglefias , y lugares a Nueítro Señor de-
T>e fiUjs Treshyterorum, 2 1 3"
dicados , en los quales conviene que aya^ grande puridad , y
Santidad. El Sacro Concilio Tridentino /añadiendo a lo deter-
minado por los Decretos antiguos , y Sacros Cañones •■> eílatu-
vó , que los hijos de los Clérigos , que no f ucííen nacidos de le-
gitimo Matrimonio , en las Iglcíias donde íus padres tienen , ó
tuvieron algún Beneficio , no puedan ellos tener otro , aunque
fea diísimil ; ni miniitrar ^ ni íervir en las dichas Igleíias , ni te-
ner peníion íobre los frutos de los Beneficios , que íus padres
tienen , ó tuvieron : y aunque ello , y lo demás en el dicho De-
creto eftatuido , tenemos por cierto ella puefto en execucionj
perofi alguno con oíadia temeraria no lo huviere cumplido ^ y
contravinieie en todo , ó en parte , vltra de las penas en el di-
cho Concilio contenidas , S. S, A. eí1:atuimos,y ordenamos que
incurra en pena de dos mil y quatrocientos m.aravedis, y que no
haga los frutos fuyos , ni penfion , y los aplican lOS a la íabrica
de la Igleíia donde fuere; y que en la mifma pena incurra el que
callanüo,que fu padre fue Beneficiado , tomare a fervir en la
miíma Igleíia algún Beneficio y que íi lo expreíaíTen , nueilro
Provifor no puede, ni debe dar la dicha licencia.
Que no firvan de Sacriftanes, ni como le-
gos los hijos de Cleri gos en las Iglefias,en
donde fir vieren fijs padres ,ylomiP
mo íe entienda de losyernos;y que
contra los tales íe proceda haí
ta echarlos de los
oficios.
CONSTITVCION IV.
Y Declaramos fer comprehendido , y prohibido en la
Conftitucion antecedente el fervir como Sacriílan, ^* ^^^'''' ^^ ^/'
aunque fea lego , y no ordenado. Y aísimifmo prohibimos, añodevóQ^"*
que el yerno del Clérigo cafado con hija fuya ilegitima, no pue-
da hazer oficio de Sacriftan en la mifma Iglefia: porque todo lo
que va expreíTado no es otra cofa que vn defpertador continuo
de la incontinencia de aquel Sacerdote •, la qual fe debe borrar,
r co.
2, 1 4 Libro I, utPilo VII,
como cofa de mal excmplo. Y de nada de efto fe Iiazcn cargo,
nrevalcciendo mas en fu animo la codicia de dar a íus hijos la
vrilidad de aquellos oficios , quelahonefta obíervancia de la
d.ifciplina Sacerdotal. Y íi contra lo acjui decretado huviere
dcíobediencia , y contumacia : Ordenamos , y mandamos,
S. S. A. que Te proceda contra ellos con cenfurasjagravandolas,
y publicándolos hafta que obedezcan , y cumplan con lo aquí
mandado. Y lo mifmo queremos fe entienda en laobfervancw
de la Conftitucion antecedente.
Que alas honras, y otros ayuntamientos
deClerigos.no vayan.ni fe hallen
padre,y hijo/iendo Clérigos.
CONSTITVCION V.
V.Pedro Goncalez _ ^ , o • i i i i -i i r -i i-r
de Capllo ea Lo, TT N conformidad de lo que arriba queda retendo , y dilpo-
groño , año de f^ ne el Santo Concilio deTrento, deque no miniílren
1520. en vna Igleíla padre,y hi jodiiendo Clérigos. Ordenamos_,y mi-
damos, S. S. A. que a las honras,y mortuorios^y otros ayunta-
mientos de Clerigos,que fe hazen en las Iglefias^no vayan pa-
dre,y hijo,íiendo Clerigos,ni fe hallen juntos,por el mal exem'
plo,que deftofe íigue: y íi fuere el vno,no vaya el otro,ni ce-
lebren Oficios Divinos,como dezirMiíIa,ó cantar algunosVer-
fos,ó otros Oficios , eftando juntos,fo pena de vn ducado por
Von Pedro de Le- cada vez que lo contrario hizieren. Y fea opción del primero
pe, ihiditny año de poder afsillir : y el fegundo , vaya folamente en cafo de no ir
169%. el primero. Todo lo qual , para mayor explicación , fe
entiende , no fiendo el hijo ávido de legi-
timo,y precedente matrimonio.
í^W5*í
TíTU-
-Oísil
T I T V t O
OCTAVO
DE CLERICIS PEREGRINIS.
Que ningún Clérigo , Cura, ó Beneficia-
do defta nueftra Diocefis fea ofado de
admitir algún Clérigo , Fray le, ó Mon-
ge eftrangero a celebrar^ ni adniinit
trar los Sacramentos,fino fuere en
los cafos aquí declarados.
CpNSTlTVClON I.
Estatuimos , y ordenamos , conformándonos con los Sa- Pcnjuan Bernal
grados Cañones , que con jufta , y razonable caufa , y Diez de Lmc en
para efcufar muchos inconvenientes, afsi lo eftablecemos, Logroño , ^ño ua
S.S. A. que ningún Clérigo , ni Beneficiado defte nueftro ^5 53-
Obifpado fea ofado de admitir a algún Clérigo, ó Fray le, o
Monge eftrangero , y de fuera del dicho nueftio Obifpado a
confeííar , ni adminiftrar los Santos Sacramentos,ni a celebrar,
ni exercer los Divinos Oficios, ni a darles ornamentos algunos,
fin tener nueftra efpecial licencia para ello , ó- de nueftro Pro-
vifor, aunque el tal Clérigo , Frayle, ó Monge traiga letras
comendaticias de fu Prelado , fopena de dos ducados , la mitad
para la fabrica de-la Iglefia do efto acíieciere, y la otra mirad pa-
ra el denunciador , ó Fifcal \ fiílvo íi el tal Clérigo , ó Frayle
trayendo letras comendaticias de fu Prelado fuere Capellán de
alguna gran perfona , ó de otro conftituido en dignidad , y
venga con el , y paííen por nueftro Obifpado , y quiera dezir
Miífa en alguna Iglefia •, ó falvo fi fuere perfona muy vezina a
nueftro Obifpado , de quien fe tenga conocimiento , y
viniere a honras,ó a bodas,ó a Cofradías, o a otras
cofas femejantes.
¿4
Que
;^ i ¿S Zíko 1, titulo VÍIÍ.
Que no íe admita á ningún Clérigo Eí^
trangero deftosReynos , ni fe le dé re-
caudo para dezir Miíla fin licen-
cia del Prelado.
CONSTITVCION II.
EL oficio Paftoral^y la miferia , y calamidad de los tiépos,
V los muchoSjY graves inconvenientes , que fuelen fuce-
lio en Logroño ^^^ de io contrario , nos obligan a proveer con mucho cuyda-
año di 1620. do acerca de los Eílrang^ros^ que dizen íer Clérigos, y algunas
vezes no lo fon-, y fe ha hallado^que fin fer ordenados de Miíía,
celebran , y oyen de confc>íáioniy otras vezes,aunque fon orde-
nados , ellan excomulgados , ó rufpenfos , ó entredichos , ó
irregulares , y fon criminólos, ó Apoftatas , c^s andan fuera de
fu Religión , y de la obediencia de fus Prelados, y huyen de fus
proprías tierras , y domicilios , y fe van,y paílan a otros, y a los
Obiípados ágenos , a donde no fon conocidos , para dezir Mjf.
fa , con c|ue engañan las gentes, y fe cometen muchos pecadq%
■ . y graves facrilegios. Por tanto , S. S. A. Ordenamos , y manda-
mos, tpe ningún Clerigo,ni Frayle, Eftiangera dellos Reynos,
aunque trayga letras comendaticias , ó dimiflorias de lus Prela-
dos , no fiendo examinados por Nos,d por nuellro Provifor , y
moftrando licencia in fcriptis para ello,no fea admitido para de-
zir Miíía en las Iglefias delte nueftro Obifpaio , fo pena de diez
ducados,la mitad para la Fabrica de la Iglefia,y la otra mirad pa-
ra el denunciador , y de veinte dias de cárcel , en que condena-
mos a qualquier Cura, Clerigo,ó Sacriftan,que le diere recaudo
para dezir Miíla \ y el tal Clérigo , ó Frayle., Eíbrangero deíl:os
Reynos,que aísi la dixere fin la dicha licencia , fea traído prcfo
ante Nos;y el Cura,y Beneficiados, donde lo tal aconteciere, ^
lo hagan tener prefo, y a buen recaudo,hafta que fe
/•. Ln/S3V nos aya dado avifo dello. ; ,
" ::o s c 4?.jiií:,j:,i}oD 2£ino.i ■/
.23:
¿ i.
QVE
T)e Clertcis feregnms, zif
Que ningún Vicario foráneo , r.unque fea
de Iglefia Cathedral , pueda dar li-
. cencia de dezirMiíía a Sacerdo-
te foraftero.
CONSTITVCION líL
Y Para quitar todo abufo en cofa tan cíFeiicial , declara- DcnV:d>-oáeU*
mos por cfta nueftra Conftitucion , S. S. A. que la líccn- pe , en Urrono,
ciadedezu-Miíí:ienelOb%do,de tal manera eiB rcfervada a ^ñodei69^.
Nos , y el Provifor^que ningún Vicario ^ aunque fean los de las
nueftras Icrlefias Cathedrales , puede concederla , ni por vn foío
aia. Y mandamos fe obferve lo aquí clVablccido fm interpreta-
ción alcruna : porque de no hazerfe afsi , rcíultan gravifsimos in-
convenientes , como cada dia fe experimenta.
Que ningún Sacerdote pueda dezirMir-
ía en Iglefias de Regulares , no teniendo
licencia del Ordinario para celebrar
enelObifpado. ,.
CONSTITVCION IV. >
Von Pidr/) dé
Lepe t en Lo '
-X T Porque la Conftitucion antecedente fuera mutil , y por ^^ ^
Y dcm^is para los lugares en donde ay Conventos de Reh- J^.^ ^ ^^^
giofos,ÓReligiofas, fien fus Iglefias fueran admitidos a dezir ^^^^j.
Miífa los Sacerdotes forafteros que no tienen licencia de cele-
brar en efte Obifpado en la forma que íe pide. Por tanto,orde-
namos,y mandamos , IS.A. que en las Iglefias de Religiofos, ó
Reli<TÍofTs defte Obifpado , ningún Sacerdote íea admitido a
celebrar , fino teniendo licencia nueftra , dada en la forma ex-
preífada : con apercibimiento,que haziendo lo contrario , prot
cederemos en la forma que por derecho fe puede,cÓtra losPre-
lados Regulares, que contravinieren a la obfervancia de elta
Conftituaon. Y porque en nueftra vifita perfonal reconocimos
1^ mujr
dé
2 1 8 Libro L titulo VIH.
muy grande corruptela en razón dello : diziendo , no fer aque-
llas IgleíiaS fugeris a la iurifdiccion Ordinaria: paraquicar en cíl
to toda fmicftra inteligencia,hizimos confuirá a la Sachada Con-
gregación de los Emincnrirsimos Señores Cardenales Intérpre-
tes del Santo ConciIioTridentino-,y aviendofc propueílo^v vif-
to el Dubio, íe dio el Decreto del tenor íicjuiente.
Calagurritana.
ETji Epi/copus ad occu)renchimf)\mdíbus,<S' abufid Sacerdotum
pr.efertim exteronimyplurmmmperfonaU Vifitat'tone labor et,úc
miperrim'k ^enerali ediFlo \Jetuerit,iie Sacerdotes Ordmanj pernúfju ca-
rentes ficrum faceré aiideant ; 7iihilomimts facultatem hanc non haben^
tes y yielqiáa mmquam habuerunt _, "Velquia re'Vocatafiát _, ad ^nda-
rum Ecclefus confugmnt ^ ibicjue qtiotidie celebrant in máximum inrif-
diSlionis EcclejialliCct contemptum , <^ cum fcandalo , pr^efertim exte-
ri , qiáfortafse aftas Ordinarijs , "Veleiecii , \'el aliquo delicio fifpenji
cenfuriSj<^forfanirre¿ularitate irretiti reperimtur ; quoniam yerh
regulares exemptionis pnetextii Epifcopalibiis htfsiombits aures obtit-
rant fupplicat mediante %-eVi ^pojiolico dftriBe pr.uipi omnibusTr^e^
latís ^gularibus , nefub excommunicatíonisyfnfpenJloms,alijfque con-
dignispoenis audeant mpojlerum m eorum Ecclefias Sacerdotes ad cele-
írationcín admittere ^ niji habite rint ¡icentiam Ordinarij:
T>ie 1 7. NoVembris 1691. Sacra Congregatio Eniinentifsimorum
S. ^ E. Cardinaltum Concilij Tridentini Interpretttyn cenfuit danda
ejji' decreta y alias hac de re edita in mill'ins 1 6. Martij 16^1, tenoris
Jfequentis. Vtrum Epifcopus prohibere poJsitT{egitlaribus quominusad-
mittant in eorum Ecclefijs Sacerdotes S Mulares exteros ad Sacri/icium
Mifflt: per agendum yjiift prcuVia prcefentatione y<íiP approbatione litte-
rarmn Commendatitianmifuerint ab Epi/copo adrnijsi , idque/ubpoe?ia
cenfurarum ipjl Epi/copo referyatarum , Vel fub alijspcenis, etiampri-
yationis offtciorum^ Sacra Congregatio refpondit Epifcopum ^offe %eni-.
laribus prohibere y ^ renuentes compellere per cenfur as yü^ alias pos-
ñas etiam prívatiQnis officiorim. CXardmalisMarifcotusTr^feBus.
Locol^figilli.
A cuya obfcrvancia cxortamos, y requerimos fo las penas eii
el contenidas.
Como
Ibe Clerkts Teregrtnís, 2 1 p
Como íe han de conceder las licencias de
celebrar en el Obiípado á Clérigos
peregrinos^ó foraíleros*
CONSTITVCION V.
A Viendo reconocí Jorque muchosClerigos de fuera deílos ^-^^'^'""^^ ^^'
Reynos , y Obifpado.con pretexto de peregrinación a ^1 '" ^T.t*
Santiago -y o a otros ¿an manos de hlpanajhazen traníito por el
Ohiipado , y piden licencia para celebrar ^ y obtenida , fe que-
dan dentro del ,3^agando de vna parte á otra , cofa muy dio-ná
de remedio. Y para\]ue le tenga, mandamos , S. S. A. que íien-
do Sacerdote paflagero fe le dé por aquellos dias taííados , que
baftan para falir del Obifpado > y feguir íu viage : poniendo en
la licencia las claukilas de la limitación con toda claridad ; para
que quitada toda equivocación fe eviten los fraudes , que en ef-
to íuele aver. Y íi el Sacerdote foraftero viene á efte Obifpado
a algún negocio y que neceísite de tiempo, fe le concederá li-
mitadamente el que bailare para concluirlo. Y acabada la licen-
cia no diga Miíla íin tenerla de nuevo* Y por eílas limitaciones
le efcülan muchas ocaíiones de permanecer en el Obiípado los
que no conviene que ellén en éh
Que los Sacerdotes forafteros íean trata-
dos con mucha caridad , y llevando li-
cencia de celebrarle les dé recadoi
y que en la licencia no pongan los
Vicarios^cumplafe, &c.
CONSTÍTVCIOK VÍ.
YMindamos , 5. S. A. a todos los Vicarios , y Curas deC- D. Pe^adtíe-i
te nueítro Obifpado , que á todos los Sacerdotes pere- /'«' ^« Lo^renai
grinos,y foralleros traten con mucha Caridad, y refpe¿to. Y ^ñodeié^l»
los exbrtamos á que con ellos , en quanto puedan , hagan mi-
fericordia : porque todo efto , y mucho mas es debido ai eíta-
' . do
2 20 ' Llko L thuloViJh
do Sacercloral. Y llevando licencia para celebrar le den con tó-
¿i prompiitiid recado para dezir Miíü. Y los Vicarios , ni ox.x<^
alrüíoo,, no non-jan en las licencias nucidas , ó de niieftro Pro-
ynor'\Cfáéaíe^e[Íañcc}!ad:^^^o^Q a ellos folamenre toca el
obedecerlas. Y lo contrario declaramos por abufo nacido de
i.I,norancia.
-■vin"-
Qi\zl ningún Clérigo fe den Dimiforias
pava IVázer auícncia deCte Obifpado , fm
que, primero íefepa.por que cauta fe quie-
re auícntar, y coníle que noeíláfuC
penfo.ni excomulgado.
^^^'" GONSTITVCION VIL
Estatuimos^ y ordenamos , S. S. A. que a ningún Clérigo
de nuertro Obifpado fe den letras dimiíTorias, para ir tuc-.
^ :;t::íoenLc^i' ra del, fin que primero parezca perfonalmente ante N<is , o
ño de 16-0.
nueftro Provifor , y nos informemos de fu perfona,porque cau^
fa fe quiere aufcntar, y tíos confte que no efta excomulgado , o
fufpenfo , ni ha incurrido en alguna otra cenfurá , ó irregulari-
dad , ó que no ay otro impedimento , ó caufa , porque no íe le
deban dar las dichas dimiílbrias : Las quale*s nunca negaremos,
fino obílare juila , y legítima caufa.
T I T V LO IX.
DE OFFICIO VICARIJ FORANEI.
Qiic a los Vicarios foráneos fe les confer-'
veenlajuríídiccionquehaíla aquí
¿ , han tenido.
'7^ "^ CONSTlTVCiON I.
D.PeJrecieLep* IT^Orqucno es fácil, ni codvcriíeRte , que las caufas menores
en ugrcña , an^ i J ^ ^^^^^ ^^^v j^^ ^^^^ ^^ Obifpo,ó fu Provifor j es nccef-
Be C^ficio Vlc^ríj forane!. 2 2 r]
Grio que ayn Vicarios íoi aneos , repartidos por toJo el Obifpa-
do _, para que ante ellos acudía facilncnte á dem indar juAicia
los cjuepideccn agravio : Y aísimiímo defiendan les derechos
de la inínunidad,'"poniendoíe prompramenre a rodos los que la
intentan violar. Por tanto conformándonos con la anti'-ua cos-
tumbre confervamos los Vicarios foráneos en ac¡ue!la jurifdic-
cion , que por las Synodales le les concede, en confideracion de
que es muy conveniente, y neceííaria para el orovierno mas con-
certado del Obiípado.
Divideníe las Vicarias en forma conve-
niente,para el ma^ íacil guvierno
del Obiípado.
Y
CONSTITVCION II.
Confid erando con debida madurez, que los territorios ^''» P^^"" íf'' Le¿
de losVicarios foráneos deben fer proporcionadosipara ''^ * ^" ^'"^'"'"^»
que comprehcndiendolcs puedan los Vicarios velar , y cumplir
con la obligación , que les incumbe : aviendo liallado,que la Vi-
caria de la Ciudad de Vitoria comprehende quatro ArcipreG
tazgos,quc componen vn territorio tan dilatado/que no lo pue-
den cóprehender;por cuya caula ignoran muchas cofas dianas
de remedio, el qual no fe les pone por carecer de fu noticia: de-
feando en todo buen methodo , y proporción : Ordenamos , y
mandamos,S.S.A.que la Ciudad deVitoriacon todos los luo-ares
del Arcipreif azgo de Armentia,fean vna Vicaria, ün que eíta fe
eftienda a mas. Y el Arcipreilazgo de Quartango,fea otra Vi-f
caria. Y el de Eigoitia,fea otra Vicaria. Y afsi mifmo fea otra el
Arcipreftazgo de Gamboa : Para que mas fácilmente fe pueda
atender en ellos al fervicio de Dios nuellro Señor. Y efto fe enr
tienda en quanto á la juriídiccion de el Vicario folamente;y no
en quanto á las Coléelas del Subíldio,y otras cofas, que fon di-
vcrfas de la juriídiccion: porque en efto es nueftro animo dexar-
las en el eftado que oy ion. Las Vicarias de la Villa del Orrio , y
República de Abadiano con fus territorios, y anexas,las vnimos,
y hazemos vna fola i por fer muy cortos fus territorios. Lo qual
fe entienda folamente en lo jurifdiccional. Afsimifmo , y en la
mifma forma vnimos la Villa Hermuca con fu territorio Ecíe-;
zj^2.% * 'Lthróh titulo IX.
fiafticoala Vicaria de Durango , con la circmiftancia de.cjLÍe
fea folo en lo jurifdiccional. Y de las Villas de San- Vicente , la
Baftida , Briñas con todas fus anexas, y dependiencias, hazemos
vna Vicaria , y las vnimos folamente en lo jurifdiccional. El Ar-
cipreftazo-o de Yan2;uas dividimos en dos Vicarias : la vna , fea
compuerta de la Villa de Yanguas , y fu tierra \ y la otra , de la
Villa de San Pedro , Cornago^Cervera,y Magaña , con fus tier-
ras , y jurifdicciones.
De las caufas que los Vicarios foráneos
pueden conocer,v que vnVicario no ten-
ga jurifcliccion fobre otro, ni conozca
fueradefudiítrko.
CONSTITVCION III.
COnforrr.e a la coftumbre 'antigua defte Obifpado , y á lo
que íe contiene en los titulos que fe les dan a los Vicarios
fo , en Logroño, foráneos j pueden conocer de todas las caufas civiles , y executi-
aüo de 1 600. ^^^ ^ j^^^(^^ fenecerlas , y fentenciarlas , y a las partes otorgaran
fus apelaciones conforme a derecho •, pero no pueden conocer
de caufas beneficíales , criminales, matrimoniales^dezimaleSjde
p. Vedro Gnnca- Honores,de fepulturas , de licencias , ni de otras algunas , falyo
le'z de CaflHlo en de las que arriba quedan expreííadas •, en las criminales podr an
'Logroño , año de h^zer informaciones , y prender a los que refultaren culpados,
1620. {¡el delito fuere ejtave , ó fe temiere fuga ■■> y los prefos los remi-
tirán a Nos , ó a nueftro Provifor. Y aísimifmo las informacio-
nes , y proceíTos, que caufaren, dentro de tercero dia,con aper-
cibimiento , que no lo haziendo afsi , feran caftigados. Y man-
^ damos , S. S. A. que los dichos Vicarios foráneos no embien dos
perfonasahazerlasexecucioncs,fino vnafolajy eíTa no lleve
' nías derechos de los contenidos en el aranceli y que no íc entre-
metan a conocer de los cafos que no les tocan , ni deípachen ce-
furas crenerales , ni mandamienros en blanco , ni conozcan fue-
ra de fu diftrito , y de los lugares que fueren efcritos,y feñalados
en el titulo de íu Vicaria , íin eltcnderfc , como algunas vezes
lo fuelen hazer , al diftrito de otra Vicaria: atento a que ningún
Vicario foráneo tiene jurifdiccion , mpoderio fobre otro, ni
puede abfolver de la fentencia dada , y puefta por otro,ni revo-
car
De OfficíoVícartjforanel, '225
caria , íalvo Nos , ó niieftro Provifor , y Vicario general ■-, y lo
cumplan lo pena de vn marco de placa para las Fabricas de las
lalcíias j a cpien lo aplicare el Proviíor 5 el qual cendra cuydado
de remitir los pleycos de menor quantia a los Vicarios foráneos^
y declaramos icr de menor quantia de cinquenra ducados abaxo
fuera de las cinco leguas do refidiere nueftra Audiencia.
Prohibeíe á los Vicarios dar informacio-
nes para ordenantes fuera del Obiípado,
poner Religiofas novicias en libercad, y
admitirlas a la profefsion.
CONSTITVCION IV.
DEfpues de la exprefsion de lo que pueden los Vicarios, es von Ped^o -k Le.
neceíTario advertir , que de tal manera íe han de arre- P«^> en Logroño,
glar á la Conllitucion preccdence^que conteniendofe dentro de ^^'^ ^'^ ^^^^'
fus términos no excedan della.Por lo qual en virtud deítaConf-
titucion,S.S. A. fe reprueba lo que algunos Vicarios han hecho,
recibiendo informaciones,y dando teftimoniales de moribus,^:
vita á algunos expedantes , para con ellas ordenarfe fuera del
Obifpado : en lo qual maniíieftamente han excedido.Y afsimif-
mo,los que han puefto en libertad a Religiofas , que cftán en fu
territorio ; ó admitiéndolas a la profeision : parque todas las
cofis referidas cílan refervadas al Obifpo,ó Vicario general por
el derechoíy folo podr a hazerlo el Vicario , fi para ello cu viere
particular comiísion del Prelado. Por lo qual conformándonos
con lo que el derecho difpone,lo prohibimos: como qualquiera
ocra cofi fuera de las expreííadas en la precedenceConfticucion.
Que los Vicarios procedan contra las juf-
ticias feglares^encafosdeimmuni-
dad.hafta declararlos.
p
CONSTITVCION V.
1 - -j j OanFedraGmea.
Orque algunas vezesluceden calos contra laimmunidad i,zdeCafIiH(,,en
de las Iglefias , en cpe no ay tiempo para poder acudir Logroño , año de
ante i6ao.
■2 2á, Lwro LfimoiA,
ante NoSjO nueftro Provifor : eftatuymosjy ordeñamos, S.S.A'
que les Vicarios puedan proceder contraías julticias^y perfo-
nas que quebrantaren la immunidad de las Igleíias, Tacando al-
gún retraído de ellas, ó prendiendo alguna perfona Eclefiafti-
ca , halla declararlos por excomulgados^y poner Entredicho en
cafos de neceísidad , y en los que huviere peligro en la tardan-
za: V hecho efto, nos darán aviío, ílendo el cafo grave^paraque
Nos lo fepamos, y proveamos de otro remedio mayor , fi fuere
neceílario.
Que los Vicarios procedan maduramen-
tc,y de confejo de perfona doóta^y inteli-
gente en las caufas de immunidad.
COISISTITVCION VI.
Y Como eftas cofas de immunidad fean por fu naturale-
za de mucha gravedad , cncareamos a los Vicarios,pro-
— , , ,, ® 1 11 ir I
[i5s>8. cedan en ellas con grande acuerdo , y madurez , oblervando
i-nuy a la letra el orden judicial , aconfejandoie , fi neceíTario
fuere , y huviere para ello oportunidad , con perfona experi-
mentada en negocios defta calidad,para que aísi obré con acier-
to. Y aunque en todo lo deben tener, en eílos negocios fe ha
de obrar con grande acuerdo : porque ordinariamente fubcn
eftas caufas a los Confe)os,y Chancillerias del Rey,y es muy c6-
vcniente que por lo aótuado fe conozca quan juftiíicadamente
procede la Iglefia en la defenfa de fu immunidad.
Que los Vicarios nos den quenta cada
dosmeíes de las faltas que ay en las Igle-
fias.y lugares de fus V icar ias,y averigüen
los pecados públicos , y remítanlas
informaciones.
CONSTITVCION VII.
■' ^ /. ,, ^ , /"^ Tro fi , mandamos , que los Vicarios tengan cuydado de
de C apilo en Lo ^ i \ i t i r J r ^r • a-^ I- r -j
groñotModeieiQ \^ que las Iglelias dc lus Vicarias eiten muy bien íeividas,
y
De OffcwFkrihJfihriei, tz^
y que en los pueblos no aya ofeaío^ Vie nucílro Señor ^ ni peca-
dos públicos. Paralo qualertaciiyinoSjy crdcñarT>os_,S. S. A. que
ide dos en dos meíes nos embien rshicion de los Beneficios o.ut
cftuvieren vacos en las dichas ígleíias i y aí;.iiniímo de los fervi-
cios que falcaren en ellas y conforme a la coíhiiübrc , y fervicios
q fucle avcr, y ü en alguna ay falra de Cura^ y de todo io de mas
q les pareciere conveniencc que debemos laber : para c] teniendo
noticia de ello, fe |)rovea de remedio, y las Igleíias nopadezcan.
Alsimifmo harán informaciones de los pecados públicos , y
ofenías de nucftro Señor^que tráxercn coníigo efcandalojy mal
exemplojíobre lo qUal les encarvTamos Li conciencia eí'avemcn-
■tc : porque en eílo hielen íer maiy remiíTos los Vicarios , y no
procedcn,ni cauían proceííbs^ni dan noticia al Prclado.cemicn--
do no deígraciarfc con las perfonas a quien toca^ y deben temer
mucho mas caer en deígracia de nueil:roScnor,que les ha de ne-
dirde ello ellrechaquenta: y las dichas informaciones nos las
remitirán dentro de tercero dia de como íe acabaren , fegun ar-
riba queda diípucílo.
.ly.n",- ■ ' • A/ pof *■
Ponefe el modo de que han de vfar los Vl-
carios^para tomar iníormcde las cofasque
piden remedioen la Vicaria.
CONSTITVCION VIH.
Y Sera muy conveniente el que con algún pretexto lno-
nefto reconozcan perfonalmcntc los principales lugares ^'^^^"oj^^^^pn
de lu Vicaria : mas efto no fea en forma de viíita , ni gravando ^J J' '^'^ * ^"'
los Felicrrefes en cofa alguna. Y para poder cum.plir la obliga-
ción del oficio en que lo pone el Prelado , ha de cuydar cada Vi-
cario de tener perfonas confidentes en los principales lugares de
la Vicaria , y en los demasjíi pudiere, de los quales fe infor-*
me fobre las cofas , que de fuyo necefsitan de
remedio.
NIN^-
225
Lihro I. titulo IX*
Don Pedro dele»
pe , en Logroño ^
año de 169'i,
Ninorun Vicario fó 'entrometa en el terrí-
torio de otro^y aviendo alguna diferencia
en razón deílo fe acuda al Prelado
para refolverla.
CONSTITVCION IX.
NIng;un Vicario fe entrometa en el territof ie de otrorpues
ademas de la nulidad de lo autuado y por falta de jurif-
dicción , fe figuen dillurbios , y diferencias que turban la paz:
cada vno íe contenga dentro de fus limites. Y fi alguna vez liu-
viere diferencia, ó c|uell:ion, fobre fi alguna caufi toca a eñe ^ ó
a aquel Vicario , fi algún lugar defde ella , ó aquella Vicaria , íc
acuda al Obifpo^para que lo determine } y en dando la deterini-
nacion,fe arreglen a ella.
C^ue de los Vicarios íe apela ante el Pro vi-
for íolamente , y lo que debe hazer
quando de él apelaren á otro
Juez fuperior.
CONSTITVCION X.
DE los Vicarios foraneos,coiiioJuezes inftriores,que eftan
dentro del Obifpado , fe apela al Tribunal del Obi ípo.
Trílo "a^Jde Poí^l*^ ^^^^ fi eftando algún Vicario conociendo de alguna cau-
1 6p8. ^^y y fobrc algún auto , incidencia, ó fentencia , tuere requerido
con letras dclMetropolitano,ó otro Juez Superior: relponderá^
que no es Juez Ordinario h y alsi qua de fus autos folo fe puede
apelar ante el Provifor,y Vicario general defte Obiípado, fegun
ella diípuefto por derecho comun.Y al mifmo tiempo remitirá
los autos originalmente alProvifor^y le dará aviío como ha fido
requerido con letras de otro Tribunal , diziendo con toda clari-
dad qual es,y remitiéndole el traslado,íi pedido fe lo dieron,pa-
ra que por parte de nucftraDignidad fe acuda a la debida defen-
fa de b jurifdiccioii Ordínariaj
QVE
7je Ofpcío Vtcart] foranei, lif
Quelascauíascomenqadas ante el Vica-
rio fe profigan ante él : y qué fe ha de hazer
quando alguno íaca letras del Tribunal^
abocatorias de la cauía , con inhibi-
ción del Vicario^
CONSTITVCION XI.
1~ J Orque muchos de los que fon demandados ante los Vica- Dík Tedro de te*
rioshazen recurío al Tribunal j pidiendo en él ■s^oq:^-^*^^ Logroño ^ant,
don de la caufa , y Tacan defpachopara llevar al Tribunal los ^'^^^y'
autos ', lo qual muchas vezes hazen , con animo poco fano. Y "^
porque conviene mucho para el mas concerrado govierno de el
Obifpado , el que los Uicarios fean mantenidos en la JLirifdic-
cion que tienen por eftas Synodales. En virtud de la prefente,
ordenamos j y mandamos , S. S. A. que luego que los autos fean
traídos , y hallando que contienen caufa de las que el Uicario
puede conocer, y que no ay jufto motivo para recufarlo^y rete-
ner la cauía/e le buelva^para que conozca de ella, halla fenten-
darla difinitivamente ^ para que con eíTofe evite todo genero
de agravio.
Que los Vicarios de Calahorra , y la Cal- -
qada no excedan de íu facultad. Y lo con-
trario íe da por nulo , y de ningún
valor.
CONSTITVCION XII.
HAllamos,quc en las IglefiasCathedrales de nueftro Obif- ^on Pedro de Le^
pado , por coftumbres,y concordias ay en cada vna de p¿»e»Lo^''ñ9,an9,
ellas vn Vicario q conozca de las caufas de los Capitulares;, quan- ^^' ° '■
do alli no refide el Obifpo , ó fu Provifor •■, y quando eftan pre-
fentes , ó alguno de ellos, ceíía la jurifdiccion de el Vicario, rea-
fumiendola en si el Obifpo,© fu Vicario gcneralXas quales con-
cordias, y cofl:umbre,es nueftra voluntad , S. S. A. fcobferven
en lo que contienen , y no mas. Y defde luego repugnamos , y
zz 8 ' Líh'o I, titulo IX,
caiuf acíezímos qiialquier excedo , que en ello huvíere , íin qiié
íirva de principio , ó fundamcnio para prcfcribir derecho algu-
no de nueítra jiirifdiccion , y Dignidad. Y porque muchas vezes
ellando el Obifpo en alguna de las Cathedrales , y no concur-
riendo alli el Proviíor , íe ofrecen cofas concernientes a la bue-
na adminilliracion de juilicia , y que de fuyo piden orden judi-
cial; cuya expedición puede cometer el Obilpo a quien le pla-
ciere •, y regularmente las comete al que tiene dado titulo de Vi-
cario en la forma expreílada. Para quitar toda duda,y equivoca-
ción j que en elto pueda aver , declaramos^ que el nombrado en
los tales procedimientos , obra como juez de comifsion , y no
como Vicario : porque efte oficio queda fuprimido por el mif-
mo hecho de entrar el Obiípo^ó fu Provifor en la Ciudad.
Que los Vicarios de las Cathedrales no
ion Vicarios generales , y qual fea fu
facultad?
CONSTITVCION XIII.
Don Pedro de A Sfímifmodeclaramos,S.S.A.que los Vicarios de las Igleíias
Lepe , en Lo- xiL Cathedrales que adminiftranjurifdiccion, con titulo da-
groño , ano de ¿q por el Obifpo,no fonVicarios generalesrporque en efteObif-
lopS. nado ay folo vn Vicario general, que es el que refide con el Tri-
bunal en la parte que place al Obifpo, y adminiÜra jufticia á to-
do el Obifpado. Por lo qual los Vicarios pueftos en Calahorra,y
la Cal9ada, por aufencia del Prelado,fon en quanto a la jurifdic-
cion(falvo en aquellas cofas que por la concordia, y capitulo ju-
ratorio les fon concedidas en quanto a fu conocimiento ) como
los demás Vicarios foráneos. Y lo que excedieren en cfto de fu
facultad , lo declaramos por nulo , y atentado,por incompeten-
cia de ]uez,y falta de jurifdiccion. Y porque en efto fe fcpa lo q
pueden,y en lo que exceden,nos remitimos á la concordia otor-
gada entre la Dignidad Epifcopal , y la Santa Iglefia de Calahor-
ra ', y aísimifmo al Capitulo juratorio de la de la Calcad a,que es
en lo que fe fundan las jurifdicciones que da el Obiípo a los que
en dichas Santas Iglcfias nombra por fiis Vicarios : que por
evitar prolixidad no las infcrtamos, y ponemos
a qui a. la letra.
-i--o ■ Los
DeOf/cloVhr!j for,m. ^W
Los Vicarios de las Cathedrales no pue-
den dk licencia de dezirMiffa , nielpcra
por los alcances de Igleíiasjie-
■•'"r'-'-chosenvifita.
^,,,,,.,„aob:c¿>NSTITVC10N XIV.
POrnnto declaramos aver notoriamentí exccdUo de fu p.P,*.* tj^
facultad los Vkanos que ref.den en lasCachedrales quan- p «< L-y™.
ao han coUcidoUce„cialdezirM.ira a los Clérigos foralle- -* ■*^-3-
rosdentrodeluVicarla.Ya&mirmo enconcederlasefperas,
que por algunas perfonas fe les han ped,do de los alcances que fe
ks han hecho en las villtas.afsi en las perfonales del Prelado.co-
tnoenlasdelosUificadorestlo qual es atentado manifiefto , y
cxpreíTa perturbación del govierno . impidiendo por efte cam.-
no los faludaWes efeAos de la vif.ta.Pot tato fe les mada, S.S.A.
nne artecrlandofe i fu facultad concedida no excedan de us ter-
minos.Y todo lo contrario a ello fe da por nulo.y at=ntado,y fe
Teclara no aver obligacó alguna en los fubditos de obedecerlos
TITVLO DEZIMO,
DE O FF I CIO RECTORIS,
S I V E r A R O C H I.
El Obifpo es Cura vni verfal Bel Obifpai
• do, y ití declara por tal.
SoNSTlTVClON i.
ST A J ofirin M Pirrocho el entender inñiediatamente t). Tedra de u
lendo el oncio aei i arrunjij , ,. ^ ^r ri p^ en Lfí^rcno^
en la cultura de las almas, y atender diredamente a fu (al- f ,^ ^ ^^^g_
vaaon, aplicándoles todos los medios,que conducen a la con e-
cuciondeftetiajanandoafus Feligrcles délas cirfermedades
»!'
y I
2 50 nhr o J. titulo T,
de fus al!i-ias,haaa introducir en ellas la gracia , que es la Talud
verdadera^juftnmenrc es llamado Cura el que tiene efe carao:
Cura, es lo milmo que cuydado; y para ferióles neccííario tener
comd por nombre proprio la íolicitud, y cuydado déj oficio. Y
haziendo el ju<lo,y debido aprecio defte cargo, é incumbencia;
en vu-rud ¿z^Xx Conrtitucion nos declaramos.S.S. A. por Cura y
Parodio vnivcríal dcftc Obiípado;como en muchas , y muy re-
petidas decifioncs tiene declarado la Sagrada Rota. Y efte es el
verdadero fundamento de no aver en eíle Óbiípado Beneficios
Curados colativos:y los que exercen el oficio de Curas, fon con
mero nombramiento del Obifpo,fin inft itucionCanoníca.y co-
I^icion del Curato.Todos exercen el m inifterio como Tenientes
del Obifpo:y portales losdeclaramos en virtud delta Conílicu-
cion.
3ij?01 \
Que ningún Cura elija por si Teniente:
.ir. porque efto ha defer porjaqmbra-
mientodel Obi(pó. ' '' "" i en
col... CON^TITVCION IL '^
fe , en Logrsno, |h "^"'^ debe/panto es de fu parte/olicitar el buen eftado
fim de 1 69^. IZj eípiritual de fus Feligrefes : á que conduce mucho hazer
por si todas las funciones de fu oficio. Y conociendo.que fecrun
lo difpueílo por derecho, puede en alivio fuyo, ó por otro jdto
niotivo,conceder a otro Sacerdote para ello idóneo , y cometer
la adminiíbacion de losSacramentos,que de oficio le pertenece;
convenimos en ello fm repugnacia algunaunas prohibimos, qu¿
puedan totalmente encargar,como a Tenientes vniverfales' , fu
oficio a otros Sacerdotes, fino es que para ello teñeran licencia
nueftra m fcriptís,concedída en forma de nombramiento de ta-
les Tenientes. Y mandamos,S.S.A. áqualquiera S3cerdote,aunq
tenga licencia nueftra pdra adminiftrar Sacramentos, no admita
lemeíante Tenencu,fino es teniendo para ello nueftra \kmch
y nombramiento.-porque afsi conviene I la buena dirección. Y 17
en otra torma admitiere dicha ocupación /egun que la prohibí^
mosdeíde luego le revocamos por el mifmo hecho la licencia
de adminiftwr Sacrameacos^ y fe procederá contra el fecrun de-
recho. •;lM2líb;C^'
-Vi'^i;.
1
Tic O f ficto keSíorWfeu Parochi 2 3 i
Que tales han de fer los Curas, y las cofas
que les tocan por razón de fu oficio*
CpNSTITVClON ÍII.
í ' ■ Tp^ Os Curas ion \o^ principales Miniaros de las Igle- ^"^ ^'dro Manfh
■i-V fi^s •; y afsi han de fer tales , cjuaícs conviene que ^^ ^"S'^""» año dé
fean los r'aitores , Maeftros , y Médicos de las almas ; cuya Lm- ' ^''°'
gre íe ha depedir de fus manos. Por ende los que fe huvie'ren de Don Pedro r
proveher por Curasen efte nueftro Obiípado , fe ha de pro- ^alez de ra^
curar qué lean íuficiences , y tengan capacidad para regir los ^^^ > en Logroño
Pueblos , y apacentarlos con Dodriná , y Sacramentos , como '^"'. "^^ *f 20*
les toca por íu ofició , y que íean perfonas de toda honeftidad,y ^^- «ñs.
-de cuya loable vid^yy exemplo fe tenga evidente tcílimonio.
i Los Curas refidan eíi fus íglcfias , y no fe aufenten de
el'asjo las penas contenidas en eftas nueftras Coníliruciones.eñ
fel titulo de Clericis non refidentibus.
Al oficio del Cura pertenece primeramente adminiítrar los
Santos Sacramentos i y afsi les encargamos mucho lo ha^^an
con la decencia, y pui-eza que fort obligados ; procurando^de
cjuáto en si fuere, con el ayuda de nueltro Señor, de ponerfe en
lu gracia , y amor , y hazerlo fin falta interior, ni exterior.: ^
' S En el exercicio de ellos eftarán muy advertidos de rípí/I
car juntamente la forma , y materia, y tener h intención, y há-
2er lo que haze , y pretende la Santa Madre Iglel7a , y todo lo
demás , de que en cada Sacramento fe advierte en el Manual,
con toda decencia , y repofo , bien pronunciado , y de efpacio'
y con las ceremonias; en las quales todos fe conformen con cí
Manu al Romano , que vltimamente fe ha impreffo.
• Sean diligentes en adminiftrar los Sacramentos , fenalada;-
mente el del Bautitmo , y Penitencia • y no fe efcufen en tiem-
po de ríeceísidad , aunque los llamen a qualquier hora de la
noche,odeldia.'-' -'•
• 4 En muchas Tglefias de nuef^ro Obifpadó ay dos , y mas
Curas; los quales por mas comodidad fuya reparten entre í¡ eí
férvido por femanas : y porque fomos informados,que llaman-
do a algimo de ellos para confeífar , ó adminiílrar el SmúCsimd
Sacramento de la Eucharillía, ó el de la Extrema-Unción, Ü
acierta a no fer femanero íe efcufa de ir,diziendo,que llamen ú ,
" (^ué
•232 ' Libro htltuío X* '^
c|ue íirvc l.i femana \ de que ha íucedido , que mientras le buG-
can í" muere el ejiíermo íia Sacramentos. Y para remcdiaf vn
daño ran grande como eíle , S.S. A. cllaruimos, y mandamos Ío
pena de excomunión mayor , y de incurrir en las penas , que en
el ilguiente fe pondrán a los Curas , que por fu defcuydo íe jes
muere algún enfermo fm Sacramentos , que ninguno fe elcuícj
quando lo ILimaren^aüque fea a media noche, para adminiílrar-
loü a al2;un enfermo , con lo que tlH dicho: pues el repartir por
femianus la ocupación, y trabajo de íu miniíf crio, no les libra de
la OL/liii;3cion , que cada vno de ellos tiene en cafo de tanta nc-
ceísidad para focorrer a los fieles, y proveherlcs de remedio.
pí» Pedro de ^ ladiviíion de femanas fe permite folamente en aquellas
Lp; en Logro partes , en donde efta introducida , y aprobada tacita,© expref-
ño , aña ííe lamente por los Prelados : o en donde de nuevo fe introduxere
.1 6^8. cun fu licencia. Mas ficmpre fe ha de entender fin per juyzio al-
guno de la adminillracion diligente,y puntual de los Sacramen-
tos. Y en dias de fiefta , concurfo del Pueblo , ó Jubileo debea
todos afsiilir al Confeííonario : porejue en eíle calo, y en los de-
más que fe ofrezcan de v-rgencia^ ceíTa h diibibucion de lasfe-
manerias. ;;>
En fabiendo que alguno,ParroquÍano fuyo,efta enfa-mo , le
viíícen, y amoneíle que coníieíTcjy reciba los Santos Sacramen -
tos , y que haga teílamento ; y que ell: j lo hagan las vezes que
fuere necefiario , en el diícurfo de íu enfermedad , y eífen con
ellos al tiempo de íu fallecimiento entre tanto que tuvieren juy-
zio para ayudarlos a bien morir i de lo qual han de tener parti-
cular cuydado.
Ycuydaran mucho de que la contefsion Sacramental de los
enfermos fea en tiempo , no eíperando a que la enfermedad le
agrave : porque en tales circunltancias íucedc muchas vezes no
poderfe confeOar , y fi lo hazen es con grande trabajo , y difi-
cultad.Y es coía de grande dolor,el que fe ponga en tal contin-
gencia aquello de que vnicamentc depende la íalvacion eterna.
5 Y fi por culpa fuya alguno muriere fin algún Sacramen-
to, caiga en pena de mil maravedispor la primera vez ; y por h
fegunda , la pena doblada , y diez dias de cárcel ; y por la terce-
ra , fea caftigado conforme al arbitrio de nueftro Provifor ri-
gurofamentc.
6 En la adminiflracion del Santo Sacramento del Bautif^
'no pEucharillia^y Extrema-Uncioma lo menos tengan Sobre-
De O f fíelo R e¿íorh, [eu Varocht» 'i 3 i
pellíz , y Eílola \ y en el de la Confeísion Sobrepelliz quatido lo
adminiilríiren en fus Iglcíias , todas las vezes , que buenamen-
te fe pudiere hazer.
7 Los Curas,quandoadminiftraren los Santos Sacramen- \v/r,^ r^t, «.
tos,dedaren primero a los que los reciben, la virtud, y ruer9a
de cada vno,y la diípoíicion con que los deben recebir y como
\o manda el Santo Concilio de Trento.
8 Aconíejen á fus Feligreíes,que confieíTen, y comulguen
lasPafcuas, y fíeftas principales del año j demás de la obli^a^
cion que tienen de cumplir con el precepto de la Iglcíia , y los
oigan de confeísion ^ fiendo requeridos , íin dilación af^una en
qualquier tiempo que fuere.
9 Han de tener muy cfpecial cuydado de enfeñar la Doc-
trina Chrilf iana , y declarar el Evangelio , y los milf erios de
nuelfra Santa Fe Catholica , en los dias,y por la forma que que-
da eftablecido , y ordenado en el titulo de Summa Trinitate, 6c
fide Catbolica : que por fer cofa de tan grande importancia , y
íin cuy a noticia no fe pueden íalvar los Chriifianos ^ conviene
advertirlo , y encargarlo tantas vezes. . . ;;.;.. :, j
Y tendrán muy grande cuydado de darles a entender la
obligación , que tienen de cumplir los tefl:amentos,y fufrao-ios^f
que los difuntos dexaron por fus almas ; reprehendiéndoles re^I
petidamente el grande deícuydo que ay en efto. Y fuera de la'
explicación publica ,fobre elfo amoneítaran, caritativamente,
fcgun el Evangelio a los que tienen teftamento a fu cargo, y no
lo cumplen , exortandolos a hazerlo y y ponderando los graves
daños , que de lo contrario fe figuen á las animas de los difun-
tos , y alas fuyas. Y de toda la omifsion , que eneftahuvicre^f
inftruira a los Vifitadores luego que lleguen a fu Partido , parat
que pongan remedio. ' •
10 Procuren con mucha folicitud , que en fus Parroquias)
no vivan malas mugeres deshoneftas , ni otras perfonas de ruy-' ¡
nes tratos _, y que ninguno de fus Parroquianos eílé amanceba-»
do , ni tenga tablageria publica , ni trato alguno ilícito , ó eíie
en otro pecado publico , avifandoles que fe aparten deiJ . j íi ^ >j
11 Y ÍI algunos otros pecados huviere en fus Parroquias'
no tan públicos , en que no fe pueda proceder judicialmente,^
nos darán de ellos también avifo f ecretamente _, quando enten -^^
dieren ay necefsidad de nueftra amoneílacion , corrección , o ■
remedio , y que el que ellos huvieren puefto no ha fido de pro-)
ver
r2Y4 Lit;roL título X.
veclio •, fobre lo qual les encargamos mucho la conciencia ¡ y a
los VifitadorEs , para que fe intormen bien del cuydado , o ne-
trli^encia , que en eíto huvieren tenido los Curas.
I 2 A ninguna perfona^aunque fea Religioía^dexaran pre-
dicar^ni confeílar en fus Iglcfias íin nucilra licencia por eícrico.
I 5 No reconcilien á íus Feligreles para comulgar , eftan-
do revertidos en el Altar , dando la Comunión : porque les po-
drían confcíTar algo de que no puedan ícr abíueltos , y reíuitar
dellocícandalo viendo que no comulgan: y por efto es mejor
que cípercn para deípues.
1 4 No coníieílen a ninguno , aunque fea Sacerdote , eí^
tando en pie arrimados al Altar j fino e liando de rodillas el pe-
nitentc,y el ConfeíTor aíTentado^y no paíleandofe el Confeílor,
como fomos informados que algunos lo hazen.
Tengan también cuydado de que ningún Sacerdote fe con-
fieíTe eftando revertido con los Ornamentos Sagrados, por la in-
decencia que ay en efto i fino que antes que fe comiencen a vef-
tir íe reconcilienjy a todos los Sacerdotes mandamos c^ue afsi lo
cumplan.
15 En la Cuftodia del Santifsimo Sacram.ento, rengan fiem-
pre dos Relicarios:el vno con vna Hoftia grande,para que en la
Iglefia quede fiempre el Santifsimo Sacramento mientras fe lle-
va a los enfermos-,y otro con Formas pequeñas ^ y Hoília gran-
de tambic para llevar a los enfermos,íin que fea ncceílario mu-
darlo de vna parte a otra^por el peligro que fuele aver de que-
darfe alguna partícula. En todo fe guarde la debida reverencia,
1 6 Renueven el Santifsimo Sacramento cada ocho días : y
porque fomos informados,que acerca derto ay en algunas Iglc-
lias mucha falta,y defcmdoj encargamos a los Curns, que aísí lo
hagan:y quefi paííaren mas de quinze días fin renovarlo, cais^an
en pena de dos ducadosja mitad para la Fabrica de la tal Iglefia^
y la otra mitad para el denunciador:y fobre ello encargamos la
conciencia á los Vifitadores para que lo executen.
Y declaramos tocar efta renovación del SantifsimoSacrame-
to en el Sagrario de la Parroquia al Cura,y no aorro.filvo fi tu-
viere licencia fuya.Porque demás de fer obligación de fu oficio,
conviene que aya perfona determinada para ello, centra quien
íe proceda en cafo de omífsíon,y negligencia culpablc,en razón
de ello. Y la renovación fe hará con la mayor íolcmnidad^y
ijecencia que fer pueda. ;:'o^*-;
-:• ' ^ A los
De O f fie ¡o Recíorhi feu T.nochi. 23^
17 A los Curas toca tener cuidado de ^ arda fiempre la la-
para delante del SantilsimoSacramento de día, y de noclie,v que
los Sacr iítanes tengan mucha quenta con eíi:o_,y reñiries.y ctilí-
garles íi por íu delcuydo eftuvicre muerta la lampara j y ouc cí
Mayordomo provehea del azeytcneceíIu-io,dc ni.inera aue íié-
pre aya luz delante del Sandísimo Sacramento ; y íc dé avifo a
Nos,6 á nueftro Provifor,cjuando en ello hu viere taita notable •
o la fabrica no tuviere de tpe proveher el azeyte^ que fuere ne-
ceí]ario;para que íe provehea del remedió que convenida.
I 8 También toca á los Curas Cuydar de la li mpieza,y aíTed
de losAltareSjV de quelalglcíiaeilélimpiajy barridaiy mandar-
lo aísi á los Sacriitanesi y ellos por íus perlonas han de lavar los
Corporales , y que íe pongan limpios en las bollas cada qiiinze
.dias^yqu? aya copia de Pürificadores j y fe pongan limpios en
los Cálices dos vezes cada íémana; y que los manteles de los Al-
tares fe muden a lo menos vna vez cada mes;y que aya Alvas , y
Amitos,que fueren meneíteriy quando alguna Cafulla,Ell:o!a,o
Dalmática , ó otros ornamentos eltuviercn rotos, ó deícoíi Jos,
hagan luego que el Mayordomo los dé a aderezar.
I 9 Tengan vn libro en que aísienten los nombres de los q
bautizaren, y de lus padres,y abuelos^y de íiis padrinos, y madri-
nas,afsi delBautifmo,como del Cathecifiiio, y Exorcirmo,qua-
do no íe hizieren juntamente con el Bautifino ; porque hazien-
doíe juntamente no fe dará lugar á que los padrinos fean diver-
fos. Y afsimilmo tengan otro libro en que le aíslente los nóbre s
de ios que fe confirmarcn,y de fus padres,y padrinos. Y otro en
que fe afsienten los matrimonios con los nombres de los que íc
caían,y de fus padres.y de los telHgos que fe hallaron prefentes,
quindo fe celebro el matrimonio por palabras de prefcnte, con
dia,mcs,y áño.Y afsimifmo el dia que los velaron, lo quaiíírme
de fus nombres. Y en otro aparte aísienten los que falleciercn,y
las Miífis ,y mandas pias que dexaron , para que fe tenga quenta
con el cumplimiento delio.
20 Y en las partidas de los bautizadoSjfi los padrinos, yabtie-
los fon períonas de oficios, y pueítos honorificos en la Republi-
ca,los podra poner en la partidarmas fi ion baxos,mechanicos,ó
de mala nota , los omitirá Porque ialgldia Iionrando á todos
fus hijos en quanro pucde,á ninguno debe verccundar : Lo mif-
íiio fe entienda de los padres de los cafados,guardada la propor-
cion^Yen los tresiibrosxeferidos,fe aísienten las partidas con
toda
2j0
yf, Llhro /. ñudo X,
toda c];irí:lui , S.'i niancr,! que no refulce en lo venidero confu- i
íion al'-n-.na en razón de iu intelÍ2:cncia \ y no fallía de la Iglcíia '
íin poner los afsientos.Y dexrlaramos por iT,uy prudente ¡ y loai- j
ble k cofi;uml>re, t]ue ay en algunas partes , de que n^áentras el I
Cura cita hazicndo el BautiíniOjOCro Sacerdote, o perícna Ecle- ,
íiailica aísicma li parttda:Ia cpaljacabada la acción ^ el Cura re- '•■
conoce, lee , y íirma.Como ai contrario condenamos por dctef- ;
tablc corruptela , la cjue hemos hallado en muchos lugares del !
Obifpado j en c|ue lo$ Curas dcxan para otro día la cícritura de i
las partidas de bautizados. Y ha fido tanta íu negligcnciaj q han ;
omÍLido las partidas de muchos bautizados;y muertos les Curas i
ha íido neccfiario reducirlo por comifsion nudira a informa- !
cion^y mandado incorporarla en el libro. Todo lo c|ualhem!ós
reconocido treqüentemcnte en la viíita;y lo pcncniOs ac|ui para \
deteílacion de omifsion tan culpable , y para que ningún Cura i
caiga en eila;por ícr muy graves los dañoSjC|ucGe elloícpue- I
den f-'guir. i
Quando los bautizados no fon nacidos de legitimo matrim.o- ,
iiiojbalbira poner^bautize a N. Y quando fon efpurios_,ó balf ar-
doSjDrohibimos poner los nombres de fus padres : porque no es
bien^que la Igleíia fe dé por entendida de fernejante culpa^falvó
para calliigaria quando conviene. i
2 I Los libros arriba mencionados eftaran en la debida cuf- :
todia dentro de la Iglcíia, y no en otra parte. Por lo c|ual prohi- ,
bimos a los Curas, ó a otra perfona tenerlos en íu prcpria caía, i
Y en la Iíj! cfia^cn dóde no ay Archivo para efto, íc hará de nuc-
V0jtuerte,y fcguro,de manera,c|ue eilcn,como deben, en fceu- i
ra cuftodia, Y quando ellos libros con mandato del Suncrior
fon exhibidos para alguna diligenciajcomo reconocer Lxirrida,ó j
Tacar compulía de ella, el Cura eirará prei ente en oiianro íc ha- '
ze la tal diligencia,y no entregará los originales, ni permitirá lea i
Tacados de la Iglcíia : porque fernejante extracción no fe debe ;
hazer. Y aísi nos fue refpondido por el Eminentifsimo Señor |
Cardenal Sacripantes,Prefed:o de ía Sao-rada Concrrccracion del \
Concilio , en nombre de la miíma Ccncrrecracion , en carta de
I o.de Diziemhrc de i ó'í» 5 .rcl'puefta de ^.mos puntos^aue con-
fultamos , y entre ellos elle : La qual eftá en el Archivo de la
Dignidad oriiiinal.
XX Y porque fomos noticiados,por averio afsi viflo , que
en algunos deftos libios fe injieren claufulos no vcridicas , a
'fia
DeOfJidóReSforhjfeuP^rúcfji 237
fin de probar nacuralczas para Beneficios en lo venidero, como
para otros ííncs,que omitimos. Encaro-amos mucho la fidelidad
en lo3 afsientos ; condenando por culpa muy dañoía lo contra-
rio. Y en virtud delta Conftitucion declaramos , que la partida
folo prueba la acción de la Igleíia en el Bautiimo , íiendo vn
mero adminiculo para probar lo demas.X
z 3 Inftruyan a las parteras para que íepan bautizar en cafos
de necefsidad: y íi alguna hallaren de rudo entendimiento _, que
les parezca no acertara a bautizarle manden que no bautize , y
no lo haziendo.avifen a nucftros Juezes para que fea caííigada.
i 4 Todos los Domingos al tiempo del Ofertorio, declaren
al Pueblo las fieftaSjque en aquella femana ay de guardar , y los
, ayunos que ay de obligación , y las Indulgencias que fe ganan
enclla, quandolashuviere,porlaBulade la Santa Cruzada, ó
de algún jubileo.
z 5 Avifen a fus Feligrefes quinze dias antes que ccííen las
Velaciones , para que fe vélenlos que no elHn velados.
1 6 Excluyan a los excomulgados de la Igleíia,eftando de-
clarados por fus nombres.
. ¿7 Eviten de los Divinos Oficios a los que no fe confeíifire^
y comulgaren vna vez en el año,como fe contiene en el titulo de
Pcenitentijs,& remifsionibus,donde fe dize,quando,y como ioi
pueden abíolveri
i 8 Tengan efpccial cuydado de q fus Feligrefes , y fus hijos,
y criados, particularmente paftores , y labradores , y los que vi-
ven en las caferías oigan MiíTa entera los Domingos, y fieílas de
guardar en fus Parroquias *, y a los que no oyeren Miíía entera
los corrixan,y les den a entender la culpa mortal, que cometen:
y procuren que todos fus Feligrefes aísiílan los Domingos , y
fieilas ala Miífa Mayor Conventual , y nos avifen íi en cfto hu-^
viere faka notable, para que fe provehea de remedio.
z 9 Procuren que confieíren,y comulguen a lo rñcnos vna
vez en el año los prefos de las cárceles , y fe les adminiftren los
demás Sacramentos, y les enfeñen lo q tienen oblio-acion de ía- ■
ber para filvarfe, y exorten para que vivan Chriítianamente , y
guarden la Ley de Dios.
Y porque de ordinario fon traídos a las carceles,hombres ¿c
vida relaxada,y que por fus pecados tienen enojado á Dios. De-
be el Cura,quanco es de fu parte^cxortarlos á penitencia, hazien-
dolcs platica en razón de eíto por si , ó por perfona idónea para
^ '"' X elíoí
2 3 8 ' Lihro L titulo X.
cJlo •, particularmente en el tiempo de la QliarefmaiY es grandfe
laftima^cpc carezcan de la palabra de Dios los cjue mas neccífeitá
della:y yacjiíc ellos por íu impedimento rola pueden buícar,
julio es que ella los venga a buícar. Y algunas vezes entre año,
particularmente en las principales fieftas de él , fe les excitara a
lo mifmo.y a llevar con paciencia el trabajo de la priíion. Y es
muy proprio del oficio del Cura el juntar alguna limofna para
que fean íocorridos', porque muchas vezes fon pobres de folem-
nidad , y perecen en las cárceles , particularmente íi es dilatada,
comoíuelela prifion.
3 o Tengan mucho cuydado, que los pobres mendicantes,^
en la Quarefma fe hallaren en fus Parroquias , confieíFen, y co-
mulgucn:y para que efto fe cumpla, mandamos á los dichos Cu^
ras, que acudan a los lugares , donde de noche fe íuelen allegar,
para pedirles la cédula, como han confeíTado , y comulgado \ y
apremiar a los que no lo huvieren hecho a que lo hagan , y la
mifma diligencia hagan con los picaros , y vagabuncios.
3 I Viíiten los Hofpitales adonde fe recogen a dormir los
pobres, y los mefones , y cafas de pofadas^ y no ccníicntan que
eri ellas aya perfonas de mal vívir,ní que eílén juntos hombres^
y mugeres détro de vn apofentOjy que codos cuplan con el prev
cepto de la Igleíia de confefsion,y comunionjVna vez en el año.;
Y íi en algún mefon , o cafa de pofadas huviere,como fuele-
íuceder, alguna muger de ruines columbres , pondrá todo ef-
fuerzo en quitarla de alli:y para ello hablará al dueño de la cafa,/
y no baftandojá la jufticia. Y fi por eítc camino no fe remedia-
re,nos dará avifo para hazer en razón de ello,loque conviene
al fervicio de Dios.
" 32 Haganmatricula,y padrón de todos fus Parrocpianos,
que eftán obligados áConfelTar,yComulgar,y de los que no
tienen obligación ;y la traigan , ó embien ante Nos ^ ó nueího
Provifor,con la razón de los que no huvieren Confeííado,y Co-
mulgado,en la formajy manera contenida en eftas nueftras Coi-
tituciones en el Titulo de Toenitentijsy^ 1{cmiJno?iihus:y á ningu-
no afsienten por confeííado,cpe no entregare cedula,y leñal , ó
teftimonio de la Comunión : y no fe fien de folas fus palabras j
porque en efto fuele aver mucho engaíío.
Y les mandamos,y feriamente encargamos,que en orden á
las conciencias de fusFeligrefes,no bufquen dodrinas anchas, y
de perdicionjantcs bien vfen de las feguras , y q encaminan por >
ia?
DeOfficíoReBorhifeuParochL 'a 5^
iasfen^iis'de Lifaivacion.Y porque huyan de apacentar las ove*
jas de fu encargo con yervas vencnoíiis,c|uales ion las: dod-rinas
q ellan reprobadas por la Silla Apoftolica_,nos parece ínuycon-
vénicnte poiier á la letra,é infertar al fin deíle tiruio,crande nu-
mero de Propoíiciones,y Opiniones condenadas por los Sumas
Poncifices en eílos tiempos novifsimos^para que teniéndolas en
prompco íe guarden como. baenos,yzeloíosMiniílros de ellas
y conliguicnremente de todas las que con ellas • tienen femejan-
^adc doítrina. ./j jj^új_> ■ .JñJ
5 3 Hagan que los Macftros de las Ercuclas'cníeñen á fus
difcipulos la Dodrina Chrill-iana^y buenas coíhmibres:y que Us
Maelh-as,que eníeñan aniñas a labrar Jiagan lo mirmo;y que la
Dodrina que les enlcñaren en la cierra Vazcammdujfca'cn Vaz-
quence,y no en Lacin,ni en Romance-, porque no la entienden,
ni es de provecho, ni lo íeria lo que Nos encargamos a los Curas
que la enfeñen en la lengua materna,íi por otra parte los Maef-
tros la eníeñaflen en diferente lengua;y quiten de las Efcuelas
\o& malos libros, que contienen cofas dcshoneftas. Y en cada dia
repitan la Dodrina Chriltiana cantándola i porque en dezirla
tengan m.as devoción 5 y porque deíle modo íc les imprime con
mas firmeza en la memoria.
3 4 Y porque de las Efcuelas de los niños,y buenos Maef-
tros en ellas,dcpendc como de principio,y fundamento la falud
de la Republica^afsi Ecleííaftica^como Secular : tendrá el Cura
mucho cuidado de exortar los Maeftros de niños a la buena
crianca,y educación de ellos. Y aísi miímo,quando íucede el
nombramiento de alguno de ellos, amoneftara. muy de veras á
los nominadores,a, que elixanperfona,nofoloinreli'Tenre en el
oíicio,fi no lo que mas es,tcmero{a de Dios,y que fepa iníbuir-
los en lo que fe encamina,y conduce a la lalvacion.
3 5 Han de procurar poner en paz a fus Parroquianos , y
hazer amiíl:ades,quando entendieren que ay dello necefsidad^ y
concertarlos para quitar los pleytos.
36" Han de tener quenta fi ay pobres en fus Parroquias , y
-procurar que fean proueidosdelimofiíasjy paraefto encomen-
daran cada mes a dos de los Parroquianos honrados pidan \[-
mofna por la Parroquia losSabados,Domingos,yFieftas de o-uar-
dar-,y lo que afsi allegarcn,lo repartan los Curas con las dos per-
fonas entre los pobres de fu Parroquia; y también avifen al Pre-
X 2. la-
04© -A^V. Lihro. I. titulo X. . 'S\
lacig dd hvneccfsidadjque jcii ,ella huvieie, para que los pobres
fedilfeeón-idosconílilimoíjia. -tiin-n-íí
.-■[r^iT'i'riNoconfrencan deihancias,niqiieílas,ni publicación de
cllas/iu licencia nuclba^ó de nucftroProviforiy a-las demandas
perraicidasjy que tuvieren licencia^no las dexen andar por las
Iglefias! mientras laMiíTa Mayor^iopcnade dos reales para la
Fabrica' i Y a los.mcndicanrcs,y ciegos^no les coníientan pedir,
ni rezar dentro de la Igleíia,íi no a la puerta por parte de afue-
ra^ni mientras íe dixcre la MiíTa Mayor^y haganfela oír.
3 8 No íalgan éntrelas mugeres a reccbir la Ofrenda, ni á
poner la Ceniza el primer dia de QuarefinaXi no que íe pongnn
en vn lugar conveniente,dondc puedan venir a ofrecer todos, y
arecebir la'Ceniza.
3 9 ;;Ten^an quenta con el cumplimiento de los teftamcn-
cos,Miíras,yle¿¡ados píos, que dexan los Fieles, por el orden, y
forma , que fe les manda en el tirulo de Teltamentis : porque el
principal executor de ellos ha de fer el Cura.
40 Procuren afsimifmo,que fe cumpla con la fundación
de las arcas de mifericordia,y que el trigo íe cobre,y reparta a
fus tiempos,executando en todo la Carta acordada del fenor Do
Bernal Diez de Luco , nueílro anteceíTor ; la qual fe pondrá al
principio de cada libro de las dichas arcas de mifericordia.
41 En los caíamientos,afside Elfrangeros , como de los
denlas , guarde lo que fe diípone en el titulo de Sponfalihus , íy
Matrimonijs : y a los que cohabitaren,antes de caíarfe por pala-
bras de prefente,no los cafen fin nueftra licencia , conforme á
lo que fe diípone en el dicho titulo.
4 i Publiquen algunas vezes entre año a fus Parroquianos
el Decreto del Santo Concilio de Trento de Míitnmomjs CLvidef-
tims , como fe contiene en el primer Capitulo de Reformación
déla Sefsion i/s^. diziendoles la fuftancia delloen lengua ma-
terna.
4 5 Tencha la Bibl¡a,y libros de cafos de Conciencia, y De-
vocionjy leanlos,y eftudien,para eftar bien inftruidos en la ad-
miniftracion de los Santos Sacramentos,y en lo demás que toca
a fu oíicio;,conviene a faber,Sumas de Navarro,Sylveíl:ro, Cayc-
tano,Toledo,y Ledefma jy los libros de Fray Luis de Granada, y
el Cathecifmo,que fe hizo por Decreto del Santo Concilio de
Trento, y la Inítruccíon de Sacerdotes del Padre Molina Cartu-
xo.
De Offcio R eitoriSifeu P^tochL 2 4 í
xo/y vn Diredorio para los Curas^que Nos haremos, y fe man-
dará imprimir ,para cpe tengan con brevedad, y compendio lo
cjue los Sacerdotes han de íaber para poder conteílir.
44 Los Curas tengan fu morada,y continua habitación en
fus Parroc|uias,y lo mas cerca de íus ígl eíias,cjue fer pudiere , pa-
ra q puedan hazer muy bien fus oíicios,y ocurrir con facilidad á
las necefsidades eípirituales de fus Feligreíes. Y para evitar el in-
conveniente,de que alguna vez , fiendo necefíario , para admi-
niftrar Sacramentos no lo hallan : mandamos, que aya determi-
nada feñal de campana para llamarlo : y que oyendoÍa,acuda (in
dilación por ella á la Igíeíia.
4 5 Últimamente encargamos á los dichos Curas ^ que pof
reverencia de nueftro Señor Jefu Chrifto farisfagan en todo a \x
obligación de íu oficio , de manera que Dios fe íirva , y nuellr;i
conciencia,y la luya cpede defcargada,coníiderando la eílrecha
quenta que fe les ha de pedir; y que aunque el premio temporal
es corto, y ninguno equivalente para el trabajo tan o-rande de íii
minillerio; pero el eterno,que les aguarda en el Cielo de la ma-
no liberal de nueftro Señor,íerá, largo,y copioío.
Proporiciones,reu opiniones prohibitíe ab
AlexandroVIl.
FUr'ht 5 . die 24. Septemhis 166'^. hi Congre^atiom ^eñerali
Sanclcü l^omauíi , ^ VníVerfalis Inquifitioms hjbita in Valath
yfpQJlolico Montis Qiúñnalis convn SanSlifsim. T>. N. 7). ^Mexandro
ViVina T?roVidcnúa Tapa VIL ac Embimúfshms , <s- ^ycrendifshm^
D. D.S.^. E. Cardindibus in tota ^publica Chriji'una adverfus h^-
reticAM praVitatem Generalibus huimjltoribus a Santla Sede ^/ípojloli-^,
cafpeáaliter depiitatis.
SanHifsimus 'Dominus nojler audiVit, nonfine magJio an'imifiú moe-¡
ron , coni^lures opiniones Chrijiiauct Vifapliníí relaxatívasy^jr animd-^
runí perniáem inferentes,partini antiquatas itemmfuf citan, par tim ?w-
Viter prodire : <^ fummam illarn luxuriantium ingeniar umlicentiam in
dies ma<(is excrefcere ,per quam in rebus ad confctentum pertinentibus
modiis opinandi irrep/it alienus omnino ab evangélica Jmplicitate , San-
Siorumque Tatrum doclrina, <J^ quemji pro retía regula fideles inpra-^,
xifequerentur ingens eniptura ejjet Chrijliana Vitx corruptela, Quare,
X 3 m
242 Lthro L título X.
ne vlio VHífium tempore Viamfalutis y quamfuprema neritas Veus, cu-
uisyerkiindternitmpernunentjarSiam ejj'e dcfniVit ^ m ammarum
termdein diUtari ,feuy>enus pervertí contingcret ; idem SanSlifsmms
2). N. 'vtoVesfibi creditas ab eiufmodi fpatiofa , lataque ,per quam itur
ad perdimnem , Via,propjJíoralisfolÍiatkdme in reSlam femitam e^>0'
caret;earumdem opinionum examen pluribus in Sacra Iheologia Magi-
ft/iíjís* deinde Eminentif.<jr ^VerendiJ.DV.Cardinalibus contra h^-
reticam braVitatem Gcneralibus hiqM[itoribus ferió cc77:mijsit.0iti tan-
tum negoúumjlrenue a^refsl/íqii£ Jeduto incumbentes^'iíe' mature dif
cufsis Vjcjue adhanc Mem infrafcripús propofttionibus Juper \naquaque
ipfarnmfuafujfragu SanBitati fute fingillatim expofitermit,
I Homo mdlo imquam tempore Vitctfuí^ tenetar eticere aBumfi-
dei , fpei y <ís* charitatis ex vi prdceptornm diVinorum ad eas yirtHtes
prtumitmrL
z Vir equeftris ad duelhmpro'Vocatus potefl illud accepiare _, ne
t'miiditaús notam apud alios incurrat.
5 Sententia ajjerens , 'Bullam Ccen^i folum prohlbere abfolutlo-
nem híerefis , <tr aliorum criminum y quando publica funt _, ^ id 7io)t
derogare facultatiTridentíni yin qua de ocultis crimmibus fermo ejlyaimti
162.9. iS.Iulij in Cojififtorio Sacr<£ Con^re^atiom Eminent.Car-
¿inalium Vifa y <jr tolerata eji.
4 T^'rjílati Regulares pojjmt inforo co7ifcientiíe abfohere quofcíique
Sitculares ab hitrcji occulta, <^ ab excomunicatione propter ea incurfa.
5 QuamVis evidenter tibí conftet Tetrum eJJ'e htíreticum y non te-
neris denuntiare y jt probare nónpofsis.
6 ConfeJJariuSyqidmSaCramentali Confefsione tr'ibu'itpoenitejit'í
chartam pojlea legendam , inqua ad^enerem iñcitatynon cenjetur foli"
citaffe in confefúom yac proinde non ejt denuntiandus.
■7 Modus evad^ndi obligationem denunclmdjí folicit ationis ejl , fi
Jolicitatiis confiteatur cumfolicitante % hicpoteji tlhim abfohere abfque
oncre denimtiandi.
8 Vuplicatumjl'ipendium potejí Sacerdos pro éadem Mtffa licite
Acciperey applica?ido petenti partem etiamfpccialifsimamfruSlHs ipfmet
celebranti correfpondenteni-,idque poft Vccretum Vrbaní VJU,
9 Tojl Decretum Vrhani VULpoteJl Sacerdos ycuilyíijf¿e celebran-
dcC traduntur y per alium fatisf acere collato illunimri Jlipendio y alid
farte jlipendij fibi retenta.
i o No» eft contra iujlitiampro pluribusfacrí/ictjs Jlipendium ac-
úpere^^^fMrificmnynHmoffkrre'MjHi €tiam eji contra fdelitatem y
etiam/i
"De Offíao ReBorts j [en VarochL 245
eti4m/t p}'omlttam , promifsionc etum luraynentojirmata , danñ ftipen -
dium , cjuoiípro nidio alio ojferam.
I I Teccata in confe/sione omi[/íi,feu oblita ob inftans perkulum "vi-^
t£,aut ob aliam caiif amanan tenemiirh/ecjucnti confe/sione exprmere.
I I Mendicantes pojfunt abfohere a cafibus Bpijcopis refera atis^
non obtenta ad id Epifcopomm facúltate.
I 5 SatisfacitpKíecepto annuc^ Confejsionisyqui conjitctur ^gulan
JEbiícopo py^efentatOyfed ab eo ininjie reprobato.
I 4 Quifacit confefsionem Voluntane nullam¡Jatisfacitpr¿ecepto Ec-
clejiJii
i ^ fanitens propria auÉioritatefubftituerefibi alium poteft ,qia
toco ipjius pcenitentiam adimple at.
I 6 Qni Bencpcium Curatumhabent , pojjiínt ftbi eli/rere in con-^
fejjmunt ¡implicem Sacerdotem non approbatum ab OnlinariOi
1 7 Ejl licitum ^lijrioíoy Vel elenco calumniatorem graVia cn-
min4 de fe , Vi-/ de fuá '[{ehgióne fpargeré minantem , occidere ; quando
alius )nod/ís defendendi non fuppetif^ Vtifuppetere non Vuleturftcalum-^
■niatoy Cít p.iratus y'Xiclipft \eligiofoy Veíeius ^{eligioni publice ¡'íir coram
gravifsimis Vins prdditld impingere ,mfi occidatur,
X 8 Licet interficere falfum accufatorem i f alfós te/les , ac etiaffi
Judicem,a quo iniqua cerio immine tfententiaj,Ji alia Vid nonpotej} inno-
€ens damnum evitaré.
\9 Non pe ce at maritus occidens propña auSloritate Vxorem iri
'adulterio deprehenfam.
z o ''^fiuutio aVioF. impofiti 'Benepciatis non recitantibus.non
debi'tur in confcientiá antefententiani declaratoriam ludias ^ eo quodfit
poenJ.
2. 1 Mabens Capellamam collatiVam , aut quodVis aliud Benefi-
cium EcclefLijiícumfi (ludio litterarum Vacet,fatisfaátfuit obligationi,
Jí ofpciumper alium recite t.
1 i Non efl contra iuftiti.vn Beneficia Ecclcjujlica non conferre
gratis \qUia ColLitoi' conferens tila 'Beneficia hccleftáfíica pecunia inter->
Veniente non exigit illampro collatione BeHefcij ,fed Veluti pro emolu^
mentó temporali , quod tibí conferre non tenebatur.
2. 3 Erangens iciumum Eccle¡i<.t ,ad quod teneturynon peccat mor-
taliter ', ni/i ex contetnptu j Vel inobedientia hocfaciat } puta > quia non
Vultfcfubijcere prctcepto,
¿4 Mollities,fodomia,<(^befl:ialitasfuntpeccata eiufdem fpeciei
infim<x\ideoque fufficit dicere in confefsione fe procurdffe pollutionem.
i 5 Qui. habuit copulam cumfduta,fatisfacit confefsionis prdcdp^
2/^^, Lihro I. tiírJo X.
tOydkens : comnúfú cimifohitagrcive l^catum contra cajlitatem y non
explicado copulvn.
X 6 QuAudo liti^Jntcs habeutprofe opiniones íequeprohSileSjpo-
tefi Index pccunum dcápere proferenda fcntentia in favorem Yiúus
pr¿t alio.
z 7 5"^ líber fit aliciúus iimioris j €^ moderni , dehet cpinio cenferi
probabilis, dum non confie t reieclam c/Je a Sede Jpofiolica tanquam ím-
probabdcm.
z^ fopuhisnonpeccatj etiamfi abf.jue vlU caufa non recipiat
le^em a Trincipepromulgatarn.
(JuibiisperaEliSy dian Jhíilinm propofitionum examini Cura ^ <yj}u-
ílium impefiditiü'j interea idetn SanElifsimus re mature conjiderata fia-
tuit j Ct* decreVit pr^dicias propofitioneSy<^ 'VJia?}:qimmque ipfúnm;it
mmimumytamqiiamifcandalofas ejfe damnandas ^'ífr prchihindasjxiii
cas da??tnac y ac prohií>et ', itaVt quicmnque illas ^aut cmiunBim y ¿mí
diVifim docueritjde/enderityedidirityaiít de eis etiam difputat'ñ'e y pji-
hlice y aut privatim traclaVerit, liifi forfm inipugncindoyipjc Jacio mci"
dat iíi exconimiinicationemya qua ?ion pofsit (prí€terqua?n in artuuk
mortis)ah alio quacumque etiam di^nitate fulgente yinfi a pro timpore
exifiente Romano TontificCyab/olvi.
hifuper difiricle in Virtute SanSlct Ohedientidy <srfuh intermmatio~
nc Viíiini uidicij prohibet ómnibus Chrifii Jidelibus cuiiífcu?nque co}idi~
tionis ydignitatis yac flatus, etiam fpecÍAliy<^ fpecialijsmia nota dignis,
ne pr codicias opiniones y aut aliquam ipfarujn adpraxim deducant.
'\oannes Lupus ySancld ^man<£y<Jr yniyerfalis hiquifitionis
NotariuSy<jrc.
Loco ^ Sigilli.
FEria y. die i S.^artij 1 666. Jn Congregatione Gcnerali San.'
cict ^manc^y'ÍS' 'Vni'Verfalis Jnqmfitionis habita in Talario ^po^
jiolico Montis Quirinalis coram SancliJ]. D. N. D. yílexandro Vi^tUfia
^roVidentuiTapaVlI. ac E^ninentiJ]'. í¡r ^yerendif. VD. S. ^ E.
Cardmalibus in tota República Chrifiiana adyerfus híereticam pra-^
^ yitatem Generalibus Jnquifitonbus a SanEla. Sede ./fpofiolica fpeciali-
terdeputatis.
SJNCriSSmVS D. N.poftlatum Decretum die i^.Scpton-
bns proxime elapfiy quoViginti oFloTropofitiones damnatce fue-
runtyexaminatis feduloyis^ accurate \fque ad hanc diem infrafcriptis
alijs quadra^cfimum quintum ?mmerhm impkntihusyper plures in Sa-
fr4
DeOfpciaKectoris ifeuTáYochi, 24^
era T'heologií Uagíflm ^ ax: per Uminentifs. úr- ^Veroidifs.V'D. Car-
dinales adyerfus h.treticam pralntaton Generales I?hjitiJitores , eornm
fujfrjgiajlngdldtimfuper Iniaquaquc ipfanim aiidiV,t.
'Propalíao x .9 . htdui leimúj y quifcCpms niodicuní quid comedit etlt
tiQtabíkntqitantitatem infine comedcrit,nonfrangit leuiniuni.
- V 3 o - .> .. Omnes Ofliciales,qui in ^publica corporaliter labor ant ^ funt
txciifatiabühltgaúonejemnij jjiec debent fe certificare , a7i labor fit
compatibiliscumiemmo. • ..;../.-',:■;.
5 I Hxí:ufantnr abfolute apr<ecepto leiiinij onmes ilü^qui iter amnt
ecjuitandoyVccumque iter agajit ^ etiamfi iter necejjarium nm fit y^^
etiamJL iter \mins diei conjiaant.
3 1 Non eft eVtdenSyqmd confuetudo non comcdcndi oVa^ <jr Ucli-
cinia in Quadragcfima obliget^
33 ^jlitutiofruclmim ob omijsionem horanmi fuppkri poteíl
per qiiafcumque eleemoJjnaSjquas antea 'Benejiciariiis de frncTibus Jui
hencjicij feccrit.
3 4' /// d^ie falmarum recitans Ofjiáum Tafchakfatisfacit pnecepto.
3 5 Fnico of ficto potefi qms fatisf acere duplici precepto pro diepr¿e-
fenti j <6^ crajhno.
^6 Regulares poffimt inforo confcienti^ y ti privilegijsfuiSyqiu
funtexprefse reVocatapey ConcilmmTridentinum.
3 7 hidulgentid concejfji %egularibus ^1^ re^>ocat.^ a faulo V. hodie
funtre'Validatíe.
3 8 Mandatum Tridentini faclum Sacerdoti facrificanti ex neccf sí-
tate cum peccato mortali , conjitendi qiiamprmmm _, ejl conjUuim , 7ion
prdceptum.
3 9 ¡lia partícula, (]üam ^úm\xm,intdligituryCnmSacerdosfiio tem -
pore confitebitiir.
40 EJ} probaba is opinioyqux dicit ejp tantum 'Veníale ofculiim hahi-
tum ob deleclationem carnalem , isr Jenjibilem _, qiu€ ex ofculo oritur,
Jechifo periculo confenfusvkerioris , ^ pollutmiis .
4 r ISlon eft obligandus concubtnarius ad eijciendam concubinamji
Ihec nimis Vtilis cfjet ad obleSiamentum conciibinarij , yulgo, regalojiim
deficiente illa y nimis ^gre ageret Vitaniy <sr ali<£ epuLt tedio magno con-
cubmarium afficereyít \ <ir alia fámula nhnis difficile ifiVeniretiir.
4 i Licitiim eft miituanti aliquid vltra/ortem exh^ere yfife obli-
¿et ad non repetendamfortem "vfque ad certum tempus.
4 3 Anuum ¡egatmnpro anima reliclmn non duratplus quam per
decem annos.
44 Quo adforum confcie?iti,€ reo correcto, eiufque contumatia
eejfantcycejjant cenfur^^ Lh
'2,^ Libro 7. titulo X, ex
4 < L'íhñ prohibiti , doñee ex^iirgentur ^ pojfimt retinen ^ ly^wf
¿iiniíUilnbitadlligenúacorngantiir.
Quihus matwc penfatis ídem Sancíifs'musftatuit , ac decreiút pr^~
dicljs propofit'iones y i^ Viuvnqudm^jue ipfanim^Mmin'mium^tamquAm
fcandalofas ejjc dj}mujidas , <jr prohibcndas ificut eas damiat.,ac pro-^
h'ibct i ita Vt íHtkwnque illas y aitt »miimciim, aut diVifim docuerit^de-
fenderit j edidcnt , aut de eis etiam di/fnitatiVe , publice y aut prhatim
traBaycr'it y mCiforfhi Impugnando _, ipfofaclo incidat in excommimica-
tionem , a ana nonpofstt ( prcHterquam in articulo mortis ) ab alio qua-
cin:icjue etiam digmtate fulgente , nifi a pro tempore exijhñt^ Q{oma?io
Tonti/ice j ahfolVi.
Jnfuper di/fricie inVirtutct fmclce ohedientue, tsrfuh intérm'matione
T>ivim Judicij prolnbct ómnibus Chrijli Fidclibus ciáujciúnque conditio^
nts , dimitatis ^ acftatus , etiam fpeciali , <yfpecialifsima nota dignis,
lie prxdictas opiniones ^ aut aliquam ipfarum ndpraxim dcduavit.
\odmies Lupus, S. ^mafj(C,<sr VníVerfalis hiquificlonis "Not.
Loco ^ Sigüli.
Propofitiones , feu opiniones prohibitse
ab Innocencio XI.
FEria V. die i . Martij lój^.In Generali Congregatione Sanclít
0{oman¿€ , 6^ 'Vnfverfalis Inquijltionis habita in Talatio yípojh^
lico Vaticano coram SanBifsimo t>. N. 'D. hinocentio Divina 'ProVi-
dentia Tapa XJ. ac Bminentifsinns _, 'í¡r ^'Vcrcndifsnms Vominis S.
<]^ E.Cardinalibus in tota ^publica Clmftiana contra kereticam pra-
Vitatem Generalibus hiquijitoribiis a Sánela Sede ^pojlo'dcafpeaaliter
deputatis.
SJNCTISSIiW^SD.N.InnocentiusTapaXL pr.-edi&us oVium
fibi a Veo creditarumfalutifeduto incunibens , O-falubrc opus tn
Jegregandis noxijs ¿oSlrinarum pajcuis ab innoxijs afoelic.reeordat.
yílexandro VIL Tr^dece/fore fuo inchoatum profequi Iwlens ^ plnrimas
propofitiones partim ex diVerjis , Vcl libris , Vel thcjibus _, feufcnptis
excerptas , <jr partim noViier ad intentas Theologoru m plurimn exa-
miniy iS" dcinde Bminentifsimis _, ^sr 1{c\>erendifsimis Vominis Car dina-
libus contra h.treticam pra'Vitatem Gcnc-rahbus ¡nquifitoribus fubiecit.
Quibus propofüionibus feduto , ^ aecurate fltpius difcufsis eorunukm
^fnine/iti/simorum Cardinalmm j <6^ TheologorMn Votis per Sanclita-
tem
.1
! T)e OffictoKeBoris i feuV úYochi, 247
temfuam audiús. Jdem SanSlifsimus T). N. re^ojlea mature confidera-
taiftatííit y &" dccrelut pro nunc fequentes propofit iones ¿T* 'vnam-
quiímquc ipfamm ,fíCHt tacent y Vt ryirnimum tamLjuamfcanduloflís - €3?*
in praxt permciofas , ejje damnandas ^ O" prohihcndas Jkut e¿js djm~
nat, Úr prohibet . Nonintendens tafmn Sanclitas fuii per hoc Veactu/ñ
alias propofitwnes m ipjb non expreffas , 6^ Sancíitati fii£ qmmodoli-
bet y 6^ É'.v qmcumque parte exhibí tas , Velexhibcndas l/llatems ap.
probare.
I Non efi illiatmn in Sacramentis coñfererídis feqm opinioném
brobabikm de 'Valore Sacrarnenti , relíela tutíore _, niji id^etet lex con-
Ventío y ai^t pcnculum ^ra')>is damm íncurrendi . Hinc fcntentia proba-
hit tantum 'Vtendumnon efi m collatíone 'Baptífrmy Ordmís Sacerdota-
lisy aut Epífcopalis.
i Trobabílítcr exifiímo ludtcern pojje indicare luxtá ópínionem
etíam mmus probabdem.
3 Generatirn dumprobabilitate , fiVe íntriñfeca _, five extrínfec:.
quantuVis tenuíyWodo a probabilitatísfimbus tion éxeaturyConjifi aíiquid
agimus yfemper prudentcr agímus.
4 J'b tnfidelitate excufabitur ir^delis non credens duSius opiniofie
mínmprohabílii
5 jínpeccet mortalíter y qui aBum dileciíonís Dei femel tantum
in Vita ehceret , condemnare non audemus.
6 Trobabik efi , ne fingulis quidem rigprose qmnqueníjs per fe
obligare praceptumcharitatis ergaVenm.
■ 7 Tuncfolum obligat , quando tenemur iufiíficarl y &" non habe-
mm aliam Vum , qua lufiíficari pofjumus .
8 Comedere , 'iS' bibere "vfque ad fatietatem obfolam yoluptatem
non efipéccatum , modo non obfit Valetudini ; quia licite potefi apbeíituf
naturalis fms aElibusfrui.
9 O pus coniugij obfolam "Voluptatem exercitum omni penitus ca-^
írt culpa y ac defeciu, 'Veniali. . , ...
• I o Non tenemur proximum dtltgere aEiii interno , iS^formali.
I I TríEcepto proximum diligendi fatisf acere poffumus per falos
aSius externos.
I I Vix infxcularibus inVenies y etiam in ^gtbus fuperfluum
fiatm. Et ita "lí/x aliquis tenetur ad eleemofynam , quando tenetur tan*.
tum exfuperfiuofiatui.
, i 5 .Sí cum debita rnoderatione facías y potes abfque peccato mor-
tali de vita alicums tri¡hm y O* de illius rnom naturaligaudere , tlla/tí
"248 Lihroí, tituló X.
tnejicací a¡fcEÍa peten , &" ájíJerare 5 m» íjuidem ex dif^ücentia per^
fonx.Jed ob altqmd ícmporale emolumentum.
I 4 Lkitum cjl abjoltito dcfidcrio cupcrc mortem patris y mn qui-
dem , l'í malumpAíris ^fedyt bonum cupieníis-^quia mmirum ei obuen-
tura ejtpw^uis k-crcditAS.
15 Liát nmejl filio ^mder€ de parricidio paremis a fe inebríate
pcrpetrato ,proptcr ingentes diyitias tnde ex hucreditate conjecutas.
1 6 Fules mn cenfctur caderejubpr^ceptmnfpeáale j O* fecwa-
dmn fe»
1 7 Satis cft aSium Videifemel in Vita elicere.
I 8 Sí a potejlate publica quis imerrogetur 3 fidem tngenue confí-
teri y Vi 'Deo, Ú^ fidei^^loriofum confulo ) tacere ¡ yt pcccaminofum per
fe non damno.
1 ^ Voluntas non potefl effcere _, "Vt affcnfusf.dei in feipfofit ma-
gisñrmus , quam mereatur pondus rationum ad afjetifim impellentium.
> 1 o Hincpotejl quis prudenter repudiare affenjiim^ quem habebat
fupcrnaturalem >
1 1 jíjfenfus fidei fupernaturalis , Úr l'tilis adfalutem y fíat cum
notitiafolumprobabilireydationis ¡ imo cum formidine , qua quis Jor-
widet y ne nonfit locutus Deus, \
lí Nonm/t/ides'Vnius'Dei nece/fariayidetur necefsitate we-d'^,
non autem explicita ^{cmuneratoris. t
. i 3 Fides LiEie diBa ex teftimonio creaturarum , firnili Ve motila
dd iujlijicationem fufficit.
X 4 Vocare Deum in teflem mendacij leVis non ejl tanta irre^^e-
nntiaypropter quam yelit y autpofsit damnare hominem.
2 5 Cum eaufa Ucitum eji turare Jine animo iurandi,f¡ye res fu k^
ViSyftyegraVs.
z 6 Si quis y yelfolus y "Vel coram alijs y fi\>e intcrrogatus , /¡Ve
propria fponte y /he recreationis caufa yfiVe quocitmqite alio fue n:ret
feJionfeciffe aliquid yquod redera fecit y intelltgendo intraje aliquid
aliud y qtiod non fecit , y el aliam Viam ab ea y in quafecit y ye I quodyis
aliud, additum ye^urn , rey era ?ion mentitur , nec efi periuruS.
27 Caufa iuxtaytendi his amphihologijs ejl) quoties idfieceffa-
rium y aut ytile ejl adfalutem corporis , honorem , res familiares tuen^
das , yelad quemlibetalium Virtutis aSium , ita yt yeritatis occultati»-^
cenfeatur tune expediens , O'jhidiofa.
iB Qui mediante commendatior/e y y el muñere ad Ma^^ifiratum^
ydofficiumpuhlicumprojmtHS ejl,poterit cum refrié ione mntalipr<x^
De OffMoReBons ,feii Pjro^l. '¿4j>
fíjre iuramcntum _, quoddc mandato ^gis ajmilibus fokt exm , tim
habito refpetlic ad íntc?itio?iem exigmtis , quia non tcfieturfateri crimen
^pccultian.
1 5» Vrgens tnetus graVis eji caufa íujia Sacramentar um admi-
nijtrationem^imidvidi.
3 o K/y cft Viro honor ato occidere hivaforem ^ qui mt'itur calum-
nia infcrre , fi aliter hdC ignominia Vitan íiequit: idem quoque dicendum
Jiqiíii impingat alapam y yelfufte percutiat , iir pofi impaciam alapam^
Ir I icium fiífiis fiigiat.
3 I ^gidariter occidere pofjum furem pro confcr'Vationc luiim
aiirei. ,
3 2, Nonfolnm licitim efl defenderé defenfionc occiJJ^'jt _, quct aclu
pofsidemus yfedetiamad qiut ius inchoatum habemiis y <ír qncejios
pojfejfuros Ip'cramus.
3 3 Licitiim efl , tam kvredi y^uam legatario contra iniufte im-
pedientem , ne ^rl hc^rcditas adcatiir y Vel legata fohantur y Je taliter
defenderé ,f¡cut 'úr ius habenti in Cathedram y Vel Trxhendam contra
forianpoffefsionem iniufte impcdientem.
3 4 , Licet procurare abortmi ante animatiomm foctus y ,ne putlla
deprehenfa graVida occidatur y aut infametur.
3 5 Videtur probabile omnem foetum _, quamdm in "vtero efty carcr
re anima rationali 5 <^ timcprinimí incipere eamdcm habere y cum pa-
ritiir y ac confequenter dicendum erit in nidio abortn homicidinm comr
mitti.
3 6 Termijjiím eflfiirari y mnfolhn in extrema necefsitate yfed
etiam ingraVt. ;^,,;\^ , t>~^V/^Wvv,ri
3 7 Famtdi y í¡r famuUü domejlicíe pofsunt occulte h.tris fuisfur-'
ripere ad compenfandam operamfuam y quam maioremiudicanf f alario,
quodrecipiunt. . ■:ém^r
38 l>¡on tenetur quis fub poena pcccati mortalis rejlituere quod
ablatum efper pauca furtayquantumcumque fit magna fumma totalif-,
35? QinaluimmoVet yaiitinducit ad inferendum graye damnum
tertio,non tcnctur adrejlitutíonem iflius damni illati.
40 Contracitis mohatra Itcitus efl , etiam refpeclu eiufdem perfe-,
?hey<sr cum contraían retro'Vcnditmíis pr^tVie mito, cum intentionelucri.
4 1 Cum numerata pecunia pr^etiofior fit nutnerandayíp' nullus/ít^\
qiti non ynaioris faciat pecuniafnpfytfenrem , quamfuturamypotc/lcre^
ditor aliquid ^^Itrafortem a mutuatario ,exigere ^ &'-e^J:itulo ab vfur^
cxctijari. ■íviV/, ve -hf; V ^A(^i<r><A\ .^J
4z Ffura non eJl dmn "vltrafortm diquid éxigítu/',ta)nquam,ex
t hhíe-
2 5'o Líhro I, título X%
.hencVolentit , ^ graútudine dehitmn jfedjolimfiex'igatitr, tyimquam
ex lujllúa dcb'ittinh
4 3 (2u¡d m non ntft yeiúalejit^ detrahentis auSloritatein magyiam
fbi nox'umfalfo crimine elidere}
4 4 frobabile eft non pcccare mortaliter , qui imponit faljhn cri^
ynen alicui , ytfuam hijliúam , (T honor em defmdat. Etjt hoc nonfif.
prokib¡le,yix y Ha erit opinio probabilis in Theologu.
4 5 T)arc temporale profpirituali non ejijmonia , quando tempo-
rale ymi d.itur tamquam prdtium y fed durntaxat tMnquam motiVurn
confirendi , yelefjficie?tdifpírituale , y el etiam quando ternporak ftt Jo-
lHmgrati:Í!:a compenjatioprofpirituali, aute contra.
j¡f6 Bt id quoque lociim habet , etianijt temporale fit principóle
motñnim dandi fpiritualc ', imo etiarnfi fit finís ipfnis reí fpiritualis ,fiil
Vf tíludpUms .eflimetur , qitam res fpiritualis.
47 Ctim dixit Concilmm Tridentinum eos alienis peccatis commn-
nicantesmortaliterpeccare ¡quinijiquosdigniores y Ú^ hcclef.e magis
Vtiles _, ipjí ludicaVerint , ad Bcclcjías promoye?it } Cofialium, Velprinw
Vhktivper hoc digniores non aliudjtgnificarc 'Velle , nif dignitatern eh-
'gendoritm ,fumpto com^arati'Vopropofíti'Vo j Vé*/ fecundo locutione nñ-
niís üropria ponitdigniores , "Vt excludat indignos , mn Ver o dignos ; Vel
■tándem loquitur tertio quando fit concurfus .
4 8 Tam claritm Videttirfonñcationemfecimdum fe nullam inVo^-
here malitiayn,i^ folum effe malam^quia interdiSia, Vi contrarium om-
múo rationi dijjbnum videíUitr.
'- 4 5> Mollities iure naturia prohibita non cJl.Vndeft Veus eam non
iyiterdixiffet , fdp^e eff'et bonUyO' aliquando obligatoriafub mortali.
- ' ^\\ o Copula cKtn coniugatAy confentiente marito,non eji adulteriumy
ideoquefufficit in confefsione diccrefe effefornicatKm.
5 I Famulus, quifiibmifsls hutnerisfcienter adiuVat hícrümfHum
'ofcenderé per fenefiras ad jluprandum "Virginem, iír multoties eidern
fubferVit deferendojcalam y aperiendo ianuam y aut quid fimile coope-
•rando y non peccat mortaliter , fi id faciat metu notabilis detrimenti,
puta ?ie a Domino male traSietur , ne torVts ofculis afpiciatur , ne dorm
gxpelLmtr.' •^^'^'''^'
,vv:!^2 'Prfeceptum ferVandi feji'a non obligat fub rnortali yfepofito
fcdndalo yfabjit contempttts¿ '-''-^s-
" '^'''\\- ' ^atisfacitpraceptóUcckfia de audtendofacro , qui duas eius
hartes yirno^üatuorjimul a diverfis celebrantihus audit.
5 4 Qui non poteft recitare Matutinum yisr Laudes, potefi authn
feHquashoras^admhil teheñiV^qüiá maiorpars trahit adfe minorem.
He Of fíelo Re¿íorls ifeu T/irochí, 's.%i\
5 5 Tr¿ecepto Communionis annu£ fdúsfit perjlicrilepim Domid
mjnducationem. .^vs
5 6 Frequens confefsío^ifT cormmnio , eúam in his , qiú gcnttlker
ViVuntye/iiiotapricdcJiiruitioms.
5 7 Trohabik efi fiifficerc attñtkmm MatKnilemy-mdo honcflam,
5 8 ISÍon cetmnur confejj'am mterrogmú futen peccati alicmis
confuetudmem. . ■ *•
5 9 Licet Sacrammtoditer abfohere dimidlite tantum confeffos
rationcmagni co?ici{rfus pce}iitL'ntiitm,cjualis ,V. g. pote/} contingcre indis
magUiC ahcuiHS feJhVitatis , aut indulgenti<e. ^ ^
6o Toemtenti hak'nti confuetudAnem peccandi co?itra Icgsm Deiy
natuvce , aut Ecclc/¡£ , O' femcndatiojiis fpes tiuüa áfparcat , nec eji
neganda^nec dijferenda abftílutio ? dummodo ore proferat ,fe doleré ^ ¿T*
proponere emcndattonem. .-
6 I ToieJ} aliquando ahfolVí^ qm m próxima occafsiom peccandi
Verfatur , quampotejl , (S^ non Vn.it .Qmittere , qninimo direcfe j €>* ex
propofitoqu^rit^am eijeingerit. '"'. ■ >V^ ■ .
6 z Próxima occafio peccandi non efi fiigienda , quando. xaufa.a.lir
qna ytüis^atit honcfia nonfiigiendi occurrit. ^^1 " \- c'. V ■< \
6 5 Licitum efi qudrere diré fíe occafonem proximam peccandi
pro hono/pirituali,yel temporíili nofirOyVel proxifmi'\<\-,Yy\ A^^""". .
6'4 yíbfoltitioniscapaxefi homo ^ quantmnVis lahoret^igmrantiíi
M)fieriormifideij& etiamjiper negligentiam,etiam ciílpaUlcm, nefcioíti
Mjfierimí Sanciifsim<e Trini tatis , O" hic^rnatioms Vomim nofirik:'
fti Chnfti. A , , ':. _ . . ' z
6" 5 SiifftcitillaMyfieriafernelcredidijJe. mW*'.. vimú\
Quicumquc autem cmufVis conditionis ,fiatus , Ú^ dignitatis illas^
Vel illarum aliquam conmn^iim, Vel diVifim defender ity)iel ediderity 'Vel
de cis difputatiVejpnbliceyautpriV.tttm traoiaVcrityVelpriedicaVeritynifi
forjan impugnando yipfofaÜo incidat in excommioiicationem latte fenten-
tiíc j a qua non pofsit í^pr^tcrquaní^m articulo monis ) ab alio qujcum-
que etiam dignitate fulgente ¡nifi a pro tempore exifiente ^mano ^ón-
tificeyabfohi. . : ¡1 j'
Jnfuper difiriSle in VirtutícfanSite ohedientÍ£ , 6^ fub intermina-
tioneViVm'i ludicij prohibetomnibmChrifiiFidelibus, cuiufcumque con-
ditionisydigmtatiSyO"fiaíuSj etiam fpecialiy&'/pecialifsima nota dignis^
nepr^diSias opinioneSyaHt-diquam ipfarum adpraxim deducant. , • vj,x,-a
Tándem yVt abiniuriofis contentionibus VoSiores'^ feU' Scolafiicij
antalij quiciimqiie inpofierwnfe abfimeantfi^ Vtpaci , ¿í^ cha.t:j¿i^'^
conjídatur '■y ídem SaníiifíimHS m VirtHtefanH<e obedimti(S eis priscipit
I 1 ' Vi
j
'252, '*^'^ Libro J, titulo X*
Vi tarn mtihris imprmendis,iK ni.mH/criptis,fuamin The f bus , 'Di/pit^
taiionibus^ac Tríidicatiombus caVernt ab omni ce)i.ft(ni,&*mta,fiecnon a
quibuícunujue conVictjs contra easpropofit'ionesycjui^ adhuc ínter Catho-
licos hinc inde controvertHntur,donec a SanSia Sede rccogmtíefuper ijf-
dcm propojttiombus 'mdicinm proferJtur.
Francifciis ^ccardus^S. ^mamt^'(sr "VníVerfúh Inquijitmis Noty
...k»- Loco)^ Sigilli.
:: Decretum Alexandri VIII.
FEria V. dié j .Vecembr'is i6s>o.h Con^regatmw Gmerali Sayi-
cíci ^mML€j^ ^mVerJalis Inqui/itionis habita in Talatio y'ípo^
fiolico Montis Qujrinalis coram Sancii/f. D.N.'D. yíkx andró Vhma
fro^ñdentm Tapa FUI. ac Eniinentijf. ^ %e-);erendij]\ VT).S.%E.
Cardinalibíis in tota ^publica Chnftiana contra bdreticam pra-
^fkatem Generalibus hiquijltoribus k San&a Sede ^pojtolka fpcciali-
terdepiítatis. • .
SJNCTJSSIMFS t). N. Jlexander Vmná froVdenthí. fapa
VIH. prcedicíus :pro Tafioralí cura oVmm a Chrtfto í)Qmmofibi
comin'tija de earüm falute foltcitus , ytin offenfo graduper recias fe-
mit¿ts pofsint incidere , <úrpafcua nim'mm pernitio/a in praVis doSlrinis
exhibita Vitare _, >musfupra trigmta propojttionum examen plur ibas in
Sacra Theologia Ma^iflris , «ÍT* deinde Bminentifsiyms ^ac ^v.erendif-
Jhms DominisCardinalibus contra h^reticam praVitatemOeneralibus
Ináuyitorihns comntijsit •■, qui tantnm negptlum diligenter aggrefsiyeu¡ue
feduto , acphmes incmnbentes^fuper Vmquaque ipfarumjiutfiíjfragia
Sa»cíitati fH.^fingillatimdetulenmt. úvl^'.^^ \
Eroporitipnes prohíbítx ab Alexandro
VIII. í
unt infrafcriptae.
N I^Mtu naturia Idpfce ¿idpeccatmn mortale , <¡^ dementum
'fufjfidtdlxt libertas i q na Voluntarmm 3 acliberimifuit in
caufa fuá péccaioori^naliy<^ libértate Manúpeccant'is.
,^i-i¡¿uV. ^ametji detvir i^norantta inVmcibdis iuris natura: yhac injlatu
nátüM lapfe operantem ex ipfa • non vxcufat a pucatoformaU .
,. . :^,^. ~]>¡o?idketféqfíi o^'mionem,'Pel mttr probabik$ probabÜiJ smam.
í'-í A. « 4 "De-
De O f ficto Re¿íorhy Jeu PdYochí. "^ ^ v
■^ T>edit femctipfum pro nobis oblaúonem 'Deo,nQn pro folis electi r
fedpro ómnibus _, Ó^Jolis/idelibus.
5 Tagani , ludíH ^ H^retici j alijque hniusgcneris md'um oninU
no acclpinnt a. kfu Chrtfto mjiuxiun ^ adeoque huic recle inferes in illis
effc VohifiUtem muUm ^ O" inermein ,fnie ojnni ^rat'iA fufjicicnú,
6 Gnttia fuf/iíiens /¿atuí noftro _, mn tum '\)UÍii , quam pernitio/a
e/i ¡fie Vtpromde mérito pofsinws petere ¡ a ^ratu fuffcienú , libera
nos Domine.
j Omnis humana aclio delibcrata , efi Dei dilecTio _, -\>el mundi , ft
Vei.CIxiriras fatris ef--,Jtmundi,co>iciípifte?itia caruis^hoc efi ¡mala ef¿,
8 Neceffe efl infideleyn m omm opere peccare.
9 O^el^era peccat^qui odio habct peccutum mere ob eiiis tiirpitiidi'
nem,<sr difcon'Venicntiam ciim natura ratio?ialifnie 'vllo ad Deum offen-
fum refpc'du.
I o ¡ntentio, qua quis detefiatur malum , <¿r profequitur bonum^
mere 1'f cceleflem obtincat gloriam,mn eflrecla,ncc Veoplacens.
I I Omne quod non efi ex /ide Chnfiianafitpernaturali , qu^e per
dileBiofiem operatur,peccatum efi.
I i Quando m mavuis peccatoribus clefat omnis amor, déficit etiarn
Jidesyifr etiamfi Videantur credere^mn efifdes diVina/ed humana.
I 3 Quifquis etiam .^tern.e mercedis intuitu Veo famulatur^ehari^
tateficanieritjVitio jiíjcaret^quoties intuitu licet beatitudinis operatur,
1 4 Timor gchemu^ non efi fupernaturalis,
I 5 M tritio, qu^gehennx , <jr poenarum me tu concipitur, fine di^
kclione bcncyolentict Dei ¡propterfe y non efi bonus motus¡ acíuperna>
turalis.
I 6 Ordinem prtümittendi fítisfaSíionem abfolutionijnduxit , non
politia^autinfiítutio Ecciefice ^ fed ipfa Chrifi lex, <iír pritfcriptio natu-
;-í<? reí idipfum quodammodo diclafite:
1 7 Ter illampraxim mox abfobemli , ordo poínitcnti,^ efi uíVer-
I 8 Confuetudo moderna quoad adminifirationem Saa'amenti V<£-
7iitentLa,ctia7nfi eamplurimorum hominum fujlentet aucloritas, <¡r mul~
ti temporis duiturmtas confirmet j nihiiommus ab Ecclejli non habct ur
pro'Vju ,fedabufu. , ^
1 9 Homo debet agere tota Vita pcenitentiam pro pe ce ato ori'finali. .
X o Confe fisiones apud %eligiofios facht , pkreque , y el facnle^c
funty^^elin'wiluU.
2- 1 Tarochianus potefl fufpicari de Mtndicantibus ,qui eleemofiy^
I 5 ?iis
j^4 Uhrol! título X,
ms commwiihus Vmint, de Imponencia nimis kVi,^ in congrua pcenlten-
tia/eufatisfjSiio7ie , ob qihi/hmfiu lucrnmfnbfidij temporalts.
z í Sac)'ile<r'ifiint iudicandt , qni tus ad communwiem penipicn-
da?n pnetendimt , a)itcc¡uam condignam de ddiclis fuis pamtentum
egennt.
¿5 SimiÜter arcendifunt a/acra commimione , íjuibus nondum
imjl amorVeipunfsmus , ür omms mixtioms expers.
1 4 OhLmo m Templo, qiuficbat a ©. V. M. in die TnrificJíio-
nisfiLt per dúos pullos columkirum , Vnum in holocauftum, isr alterum
pro peccatis , fuffiaenter tefiatur ,c¡Hod indiguent Tunficatione,<s- quod
films , cua offereLtur j etiatn macula Matns maculatus ejfet/ccundufn
Verba legis.
i < 'Dei 'Patrisfedentisjinmlachrnm nefas ejl Chrift'wio in tem-
plo collocare.
1 6 Laus^qucc defcrtur Marut, yt Marid.Vana efi.
1 7 Valuit aliquando 'Baptifmus fuh hac forma collatusy in nomine
Tatris, <yc.prcttermifsis illis Verbis , Ego te 'Baptizo.
X 8 Valet Baptifmus coUatiis a Mimp-Oy qin omneni ritum exter-
mm , formamque bapti^vidi obfeWat , intiis Vero in corde fuo apud fe
refolVit , non intendo faceré , quodfactt Eccle/ta.
z 5» Eutilis,^ toties co7iVulfa efi ajfertio de Tontificis ^mam
fupra Concilmm /EcMnenicum au^ontate , atque infidel quafiombus
decernendis infallibilitate,
3 o Vbi quis inVenerit doSlrinam in Mignflino clare fundatam,
■illam abfolute pote/i tenere , <6^ docere , non refpiciendo ad vllarn Ton-
tifas 'Bidlam.
3 I Bulla Vrbani VUl. In e7nine?iti,effubreptitia.
Ouibus matute confideratis idem Sanclijsimus Jiatuit , <sr decreuit
3 I . fupradicl as propofitionesytamquam temerarias , fcandalofis tnal}
fonantes/vimri()fasJ)dreft próximas Jxtrefimfapientes,erro?ieasJchf-
maticas,<ijr h ¿eréticas re fpeSiiVe ^e fe damnandas,'ÍS' prohibendas ^ficut
eas da?tmat,& prohibct--,ita Vt quicuque illas, aut conmi^im^aat divifm
■ docuerit ydefendent ,ediderit yaut de eis etia difputatiVe,publice , aitt pri-
Vatim traSiaVent ,ni¡tforfan impugnado, ipfofaSlo incidat in excomiini-
cationem, a qua nonpQfsit [pr.tterquam in articulo mortis) ab alio qiia-
cimique etiam dignitate fulgente , niftapro tempore exiftente ^mam
Pontífice , abfohn.
Jnfuper diftricle in Virtute San^ct Obediefitiif, O'fub interynmatio-
ne "Diuini uidicij prohibet ómnibus Chrijii fdelibus cuiujcmriqiie condi-
tioms.
'De Offido ReB oris,feu ParochL 25-5^
t'mils,S¿mtatiSy&'ftatiís, etiam f¡H'ctali,<^ fpeculifsima nota di^füs,
fie pr¿edt8as opmiones _, aut aliquam ipfanim adpraxtm dcducant.
iSlon intendit ta?nen SanBitasfuaper hoc Decretum alus propofi-
tiones in maiori yiumero vltmfupradicljs 3 i . iamexhil/itus _, is" in hoc
decreto non exprejjas , approbare.
Locus )J( Sigilíi.
^lexander Speronus^Sanciít ^nuvidíyV* ynñ^erfalis híqui-
fttioms Notjnns.
T I T V L O XL
DE OFFICIO SACRISTA.
Que en todas las Iglefias íe pongan Sa-
criílanes Clérigos*
CONSTITVCIOISÍ 1.
POrque en muchas Iglefias deftenueftro Obifpacio ay fo- ^oh Pedro MdriCd
lamente vn Clérigo , y por no tener quien le ayude , no ^'^ '^'¿^'^^o* ano di
íe dize Miíía Cantada los Domingos , y Fiellas de guardar ¿ni
tiene epien le ayude a adminiftrar los Santos Sacramentos , y
también , porque afsi conviene a la decencia y y decoro de los
lugares Sagrados , S. S. A. eftatuimoSj y ordenamos, que en
todas las Iglcíias aya Sacrillan , íi fe pudiere aver. Clérigo Prcf
bytcro ^ que tenga cuydado de tener limpios los Altares , y Or-
namentos, y ayudar al Cura a admmiftrar los Santos Sacramen-
tos , y tocar las Campanas fiempre que fe huviercn de tañer ; y
afsi todo lo demás que fea de íu oficio , y minirtcncr j y en falta
de Sacerdote , fea Diácono i y en fu falta, Subdiaconoj y no pu-
diendofe aver,fea de menores Ordenesjy no avicndo Eiludian-
te Ordenado , pueda fcr Seglar de vida honefta , y buena fama,
y qualquiera de los Ordenados fea preferido al Seglar , con el
falario , y derechos acolf umbrados. Y en cafo que no fe hallare
Clérigo , y aya de fer Lego , fe procure que fea foltero , y no
cafado.
Otro
z^6 Llhr o L titulo Xt,
§. 2. Otro fi , cftaCLiimos , y ordenamos ^ que ti tal §á-
crilhn fe ponga , y nombre por el Cura, y Beneficiados; el qual
dará llancas llanas , y abonadas , c|ue dará buena que nta de la
placa , Ornamentos, y de codos los bienes de lalgleíia, que fe
le encreoraren j y quando íea reccbido , fe le entregue todo lo
dicho por inventario , por anee Eicrivano , firmado del Cura, y
Mayordomo \ y afsimilmo lo firme el dicho Sacriitan.
Que los nominadores de Sacriftan que-
dan obligados á fatisíacer los daños , que
padecenlasIglefias^pornoferlosSa-
cnftanes nominados en la forma
que deben fer.
CONSTITVCION II.
V'dy-odeLe. "\7^ Porque en el cumplimiento de efto ay muy grande def-
pe , ir¡ Lcg> uño, j[ cuydo , de lo cpal íe figuen muy graves daños á las Igle-
aK0 de 169^. íias , uilcando fias alhajas , y preíeas muy ricas de ellas ; las qua-
Ics no fe pueden repetir , por fer el Sacriftan fallido , y no aver
dado fiancas. Por canto , ordcnamos,y mandamos , S. S. A.quc
íi fe cometiere defeóto en lo dilpueito en la Conftirucion ante-
cedence, fean oblii^ados los nominadores a pagar en defe¿lo de
los Sacriíbncs las alhajas,© bienes que falcaren de las Iglefias.
Del habito que han de tener los Sacriíla-
nes , y lo que les toca por razón
de íu oficio<
CONSTITVCION III.
I "H" Os Sacriftanesfeande edad de masdeveinCc años.
Do» TeJrcGnr^i, | {cmn bien leer , y efcrivir , y cancar Canco Llano;
kz'J.eCAflV ,en r .^^ / J 'L-n^M A 1-
, - - , enlcnen a cancar , y ayudar a Milla a los mocos Acolleos . que
Logroño , ano de \ ^ \ C C ■ \ J J f I- •
xdiQ, lirvenen la Iglelia ■■, rengan elpeciaícuydado,aleo, y limpieza
de las Ii^lefias , Imágenes , Retablos , Aleares , Ornamencos , y
VelHduras Sagradas,
Pro-
De Officlo S4críft&, ^257
2. Procuren , que los retraídos eílen con el recogimiento,
V decencia que conviene, y que ni ellos, ni otras períonas en las
dichas lo-lefias juecTuen, riñan , jurcn,ó digan ,. ó hagan cofas in-
dignas de la Religión de los tales lugares.
3 Y no permitirá fe queden a dormir en la Iglcfia perfo-
nas algunas de noche, fi no es aquellas que por neceísidad juila,
y cauía v.r^Tente elHn en ella. >'"-■'■ ' • "' '■
4 De fu oficio es abrir las puertas de la íglefia , y cerrarlas ^^^
en horas competentes. Y porque fucede muchas vezes, que en ^^^^ ^ ^^ ^^^
hazerfe lo vno-, ó lo otro en horas irregulares, fe ocaíionan ma- grono , año de
loscafos en las Iglefias : por tanto mandamos , que el abrir , y 16^8.
cerrar las puertas fea en hora común ,y acollumbrada ; y afsi-
mifino , que aya mucho cuyáado en que de Verano fe cierren
en tiempo de íiella : porque de no hazerfe afsi j fe íigue la inde-
cencia , y poca reverencia de que muchos fe vayan á dormir a la
It^IeÍLi , en la mifma forma que pudieran en íus cafas ■, lo qual
no fe debe tolerar en manera alguna.
5 En las partes donde ay coftumbre de que el Cura lleve
a fu cafa las llaves defpues que la Iglefia fe cierra \ mandamos fe
obferve , por fer faludable , y buena. Mas en donde es eftilo, ^.^^^^v» ü4ñ aíA
que el Sacriftan las tenga en fu poder, fe le mantk tenga con ^^iü-í^a ís?^ , t«^
ellas gt ande cuydado , no íiandolas a perfona alguna : porque .£'<í- ' '- -^^m
el haz crio es cofa de muy grande inconveniente. Y quando fa^
here de fu cafa , dexara dicho adonde lo hallarán, por fi fe ofre^,
ciere alo-una ocafion de Sacramentar , ó otra cofa' en la Iglefía^
lo hallen promptamente , y no fe cayga en falta por caufa de no
encontrarlo.
6 Taiíerán á Maytines , quando fe huvieren de dezir , y a
k Miíía , y ti;e$ vezes á la Oración cada dia : vna al Alva , para
traer a la memoria á los Fieles ChrilHanos , que fe encomienden
a.Dios , y le pidan fu gracia para fervirle en aquel día 5 la fegun-
da,alal9arde la Mifla May©r, para que los Pieles adoren el
Sancifsimo Sacramento , y den gracias á nueftro Señor por la
merced que nos hizo de quedarle entre nofotros ; la tercera vez
al anochecer , que fe llama tañer á las Ave Marías , para traerles
a la memoria la Salutación Angélica , y el Myfterio de la Encar-
nación , que fue el principio de todo nueftro bien 5 y para.quá
fe encomienden á la Sacratifsima Virgen Maria nueftra Señora^
para que por fu interccfsion los libre Dios aquella noche de pe-
cadoj
'i^S 'LthroJ, ílUiJoXI.
cado , y conferve feíi fu (anco fervicio , y hagan el eximen de
conciencia de manera que les fea de provecho.
7 En todos los lugares _, particularmcme los que fon de
población numeróla , aya feñal determinada para llamar al Sa-
criftan: el qual luego que la oiga debe acudir prontamentcjy en
cafo de no hazerlo afsi^rera multado fegun la calidad de la falta.
8 Tendrán cuydado los Sacriftanes de que eften las lam-
paras encendidas y efpecialmente laque arde delante del Santif-
ímio Sacramento , de manera , que íiempre aya luz de dm j y de
noche ; y el Cura los caftigue íi fe defcuydaren en efto.
í> Limpiaran las lamparas , y vinageras , y candelcros^ y la
pila del Bautifmo , y las pilas del Agua Benditajy los Domingos
tendrán fil para bendecirla,y brafa^y incienfo.
I o Adornaran los Altares , harán lavar los Ornamentos; y
quando fuere neceíTario acompañaran al Cura en la adminiftra-
cion de los Santos Sacramentos.
I I Barrerán la Iglefia todos los Sábados, y Vifperas de
Pafquas j y Fieílas principales.
1 2 Proveerán de agua , y vino , y hoílias para dezir Mif-
tJ^nPedro'deLé* ^'^' Yaviendo eftilo en algunas partes de dar al Sacriftan por
fe , enLegroño¿ años , mefes , ó femanas , cierta cantidad de maravedís , obli-
'^o de 1 6^3» gandofe por razón de ella a dar el Sacriftan vino para las Miífas^
En lo qual hallamos grande inconveniente: pues fucede, que
por ahorrar del dinero , traen el vino mas barato , que fiemprc
es el peor , ó lo compran en la taberna , en donde es lo común
tenerlo aguado. Para quitar todos eftos daños , y que fea como
debe , el vino de la oblación , de buena calidad , y fm mixtura
alguna. Ordenamos,y mandamos^que de aqui en adelante no
fe hagan tales tratos, ni convéncionesjy laperfona,a cuyo car-
go efta la oblacion,cuide de que para ella fe traiga vino de cali-
dad,y de lo mejor que fe hallare en la tierra. Y en los lugares de
Montaña,ó Maritimos,en que ay cofecha de vinos flacos, y de-
biles,que llaman comunmente Chocolini los quales,como fon
crudos , y de íruto no maduro , comunmente tienen punta de
azedo,ó eftan dañados : mandamos , que para el Sacrificio de la
MiíTa no fe vfe de ellos •, y en fu lugar fe gafte vino de Rioxa,
Caftilla , ó Navarra •, de manera,que ceíTc todo efcrupulo á cer-
ca de la materia , que fe ha de confagrar , y fea indubitadamen-
te vino de vides , con la integridad de fu {ct.
Ten-
De Officio SdcriflA. 2 5*9
13 Tehdran muy grande cuydado en tañer a las Ave Ma-
fias én las horas acoítumbradas ; y afsimirmo de Iiazer fcñal de
doble por las animas , en la hora que fe dirá en íu liiírar.
1 4 Los Domincros , y Fieftas de guardar^dcfpues de medio
dia , tañerán la campana , para que venenan á oír la Doólrina
Ghrirtiana: laqual enfeñnrán álosque fe juntaren j como ella
proveído en el titulo de la Suma Trinidad , y Fe Carbólica.
1 5 Noconfientan los Sacriftanes queíe llévenlos Orna-
mentos, y Cálices á caías particulares, ni que fe faquen de la
Igleíia para otra cofa, que no fea para limpiarlos, y aderezarlos,
Y efpecialmente ordenamos , que perfonas legas , ni mugeres,
no traten , ni toquen los dichos Ornamentos , ni Cálices •■, y el
Sacriftan que lo coníintiere fea caftigado en cjuatro reales por
cada vez.
1 6 Los Sacriftanes que fueren Clérigos , firvan en las Igle-
íias con loba, y íobrepelliz ; y los que no lo fueren, con forana,
ó ropa larga , que llegue fobre el empeyne del pie , y fobrepe-
Iliz , ó roquete : lo qual fe haga todo , y fe tenga en cada lalcíia
para el Sacriftan;y no trayga cuello de lego, ni lechuguillas,íino
cuello honefto de Clérigo , ío pena de dos reales para la Fabri-
ca , por cada vez que hiziere al contrario ; y al Cura fe le en-
.carga el cumplimiento de efto ; por lo mal que parece andar el
Sacriftan en la Igleíia íin ropa larga,y decente , ó con lechuo-ui-
llas^. Y prohibimos el que teiig*an cabelIeras,por fer cofa que ha-
ze mucha diftonancia con el habito Clerical , aunque no lo fean.
Y condenamos por cofa ridicula el ponerfe fobrepelliz íin tener
fotana , por fer efto de fuyo indecente j y de mucha irreveren-
cia.
1 7 Llevarán la Cruz en las Procefsiones , y íiempre que
falga de la Iglefia -, y c]uando la llevaren , fi nc> fueren Clérigos
de Orden Sacro , no vayan reveftidos con alva , ó dalmaticl, - •^. n x.-,,-^\ st,q
por quanto Ion Ornamentos bendecidos para el minifterip d« tw^f^ti^^l \\ &r»\K
las Ordenes Sagradas , fmofolo con fobrepelliz fobre la ropa, «oif 1 ü» «jíís,
ío pena de ocho reales para la Fabrica por cada vez que lo eon- ,
irario hizicren . ■ ob ?of • ■..?.-''
18 ElSacriftanhade viuir muy cerca déla Igleíia, de ma=: .oo>..-i
ñera , que fácilmente lo hallen á todas horas , y íiemprc
que fea mcnefter. Y el que en efto , y en las demás cofas referid
das tuviere faltas coníiderables , por el hecho fea deípedido. • ■"»'
19 De la torre , y campanas tendrá mucho cuydádó', fib
de-
, z6o "Llhro /. titulo Xh^ XIL
dexando que fuban aella muchachos 5 y quandó alguna vez fu-
biercn , íea eftando el prefentc ; y no permita que fe repiquen
las campanas con piedras , como fuclen hazer, por aumentar el
fonidojy con ellas las vienen a quebrar.
1 o Sean humildes , y obedientes a fus Curas , y Beneficia-
dos , y refidan continuamente en fus Iglefiasj no encomendan-
do a otros fus oficios , ni aufentandofe dellas^ fi no fuere por al-
o-una caufa for9ofa , y entonces con licencia del Cura , ó Benefi-
ciado mas antiguo, y dexando otro Miniftro idóneo en fu lugar,
a fatisfaccion de quien le diere licencia para auíentarfe j fo pena
de vn ducado , y que fcra multado por rata de fu falario •, y ef-
tando prefente no pueda poner fubílituto , fino es por enfer-
medad.
T I T V L O XII.
DE OFFICIO OECONOMI.
Que aya en cada Parroquia dos Mayor-
domos de Fabrica, vno Clérigo, y otro
LegOj noobftante qualquier coftumbre,
y en cuyo poder han de entrar
íus bienes.
CONSTlTVClON I.
POr quanto hallamos , que en los bienes de las Iglefias Par-
roquiales fe pone tan mal recado , que cada vno fe toma
ñíga en^ Logroño, lo que puede y y fe difipan fus bienes,y las Iglefias fe caen , y ef-
año de 1410. tan cargadas las conciencias de los que los tienen. Por ende or-
denamos , que en cada lugar aya dos Mayordomos , y Primicict
Den Pedro Manjo^ ^^^ ^^ j^^ |^-^^^^ ^ ^ poífefsiones de las Iglefias ; y fea vno Cleri-,
''^ "* * 2:0 , y otro Leo;o, no obílante qualquier coftumbre que en con-
trano aya^ y el Clérigo , lea nombrado por los Clérigos: y el
Lego, por los Legos \ y eftos reciban todas las primicias , y af-
íienten lo que afsi recibieren j cada vno eíi fu libro y porque ís
;V,ca í¡ ¿jueda alguno de por pagar,
De Ujpao ceconomí, '201'
- Y'porqúe por no eftar declarado en cftaConíliruciori , en i), pfjro Goncm
cuyo poder , y cuftodia ayan de eftar dichos bienes ■■, fe nos lia d¿ CaJIillo en Loa
dado noticia cjue ha ávido algunas diferencias , y pleytos entre ^>'o¿o , año d$
los Mayordomos , S. S. A. mandamos , que los bienes ^ aae co- 1^20.
mo dicho es , ambos Mayordomos , Clérigo, y Lego , recauda-
ren , fe entreguen con quenca , y razón al Lego, el qual los ten-
ga , y adminiítre con coda lealtad, y cuydado,y: ha2;a a fus tiem-
pos las ventas de dichos bienes , con parecer dcí Mayordomo
Clericro , y del Cura de la callgleíia. Y mandamos , que los que
nombraren dichos Mayordomos , reciban de ellos francas abo-
nadas , con apercibimiento que les hazemos , que fi no lo hizie-
ren, el rieígo cpe en eílo huviere fera por íu quenta.
Otro íi, mandamos ,;qLie los dichos Mayordomos procu-
ren , que en codo cafo te arrienden las heredades , y poííefsio-i
nes de las Fabricas de las Iglefias, haziendolo faber en los Con- i
cejos de fus lugares , y haziendolas pregonar donde aya. com-j
modidad para ello \ y poniendo cédulas en las puercas de las ta- ¡
les Iglefias , y las rematen en los que mas dieren , recibiendo de^
los arrendadores las ñangas, y cauciones neceíTarias por furieí^t
go i y fi hechas eftas diligencias no fe hallare a quien arrendar-^
las , las labren , y manificien con confejo del Cura de la Igleíia/.
procurando fea con el menos gafto , y mayor provecho que lea
j)ofsible,fobre que les encargamos las conciencias, i.^u ú -jí, , )
:' ■ ' ' ^ : ■ ■•'-■Y
Que los frutos de primicias , jotras cafes
de las Iglefias íe adminiftren , y no arrien-- ^
den ^ y fe pongan en parte fegura
'^^araíucaíÍ6diá?^¿;"''^^'^
DoH Pidrode Le»
pe en Logrón 3, año
CONSfiTVtlON IL
A Viendo reconocido en la vifica perfonalique de arren-
darfe los frutos de pan , y vino'j y lo demás que por ra-
zón de primicias le fuelen tocar , fe originan gravifsimos incon- ^'¿ j ^^g,
venientes , como es , que los arrendadores en percibiendo los
frutos los hazen dinero , y con él pagan fus deudas particula-
res , o lo convierten en fuftentar fu familia , y lleg-ado el plago
de pagar a la Fabrica , no lo hazen , y es neceííario vfar de me-
2 ¿ios
2^2 Libro I. titulo XÍV
■^ .A V dios juridico^y pál-a Compelerlos ala paga : la cpal .muchas ve-
• -1 ' A'N?.' zes no íe coníigué j porque forman conciirfos ck acreedores y o
%Vs 6K^ ,\- fe oponen las mugerescon fus dotes : y fi fe'cobraes con difi-
cultad, formando cjuexa de los Sacerdotes ; diziendo , que los
echan de fus cafis, y otras muchas cofas, que prudentemente íe
omiten. Todoloqualfe evitara, fila Fabrica adminiílraíleius
frutos, como lohazen todos los demás , que tienen parte en los
diezmos. Lo qual hemos mandado en los autos de vifita, con
conocida vtilidad de las Iglefias, que por cftc camino fe han
defempeñado, y cftan fobradasi fiendo afsi, que antes no les al-
can^ava fu caudal para los gaftos. Por tanto, defeando, que ef^
to fea permanente, y fe reduzga a Conftitucion Synodal , orde-
namos, ymandamos, S. S. A. que elTrigo,Cevada,Vino,y Me-
nuceles, que de primicias, ó por otro qualquiera titulo, tocare á
las Fabricas de las Iglefias, fe perciban en efpecie , y fe adminif-
trcn juftiiic adámente i de manera , que las Iglefias por cfte ca-
mino vayan en aumento , y no en diminución. Y efta nueftra
Conftitucion fe guarde,y cumpla a la letra } y defde luego da-
mos por nulo , y de ningún valor el arrendamiento de frutos,
que contra ella fe hizierc, como perniciofo a la Igleíia : Salvo en
alguna Iglcíia,cn donde hemos difpenfado efte acuerdo, poí
aver conocido es de mas vtilidad a la Fabrica el arrendamiento,
quela adminiftracion. ;:^'r;
Y para que la adminiftracion fea provcchofa a las Fabricas
de las Iglcfias) mandamos fe pongan en parte fcgura los dichos
frutos, y aya llaves en las puertas: las quales eftarán en poder de
los Mayordomos, y Curas. Y ninguno por si folo pueda vender
frutos: y quando fe ayan de enagenar, fea en tiempo,con
confulta, y acuerdo de todos aquellos a quienes to-
ca la adminiftracion de los bienes
de la Igcíia.
-h
. - : iy
rrnh'
I . f:f!l:-
Que
Que fe nombren cada año Mayórdó^
mos , los quales reciban cuenca con
pago de íus anceccí-
íores. rr
C o N S 1 1 T V C I o Ñ ilL
POR ag-uardarfe, (como tenemos noticia íe haze en at^- n. i > b j
ñas Igleíias de nueítro Ubilpadoja nombrar los Mayor- ^.. ¿.¿^^^ 1 5 5 ■• .
domos , y tomar las cuentas Je la hazienda de las Fabíi-
cas de las Iirlefiasdiaila que lleg-uen nuellros Viíitadores a ellas, £^^« P^'^'"'' <?"»-
fuele fuceder ferio vnos miímos muchos años , íln c| fe les tome ^^'^^ '' !*
cuenta, en notable perjuyzio,y daño de las Igleíias, por cargar- ^J ^^ iÍiq» *
fe los Mayordomos tanto,que defpues no tienen con que pagar¿
y fe hazen para cobrarlo mas coftas, que fuele montar el princi-
pal. Ordenamos, y mandamos , S.Si Ai que de aqui adelante en
todas las Iglefias de nueftro Obifpado,las períonas , á quien to-
ca elegir Mayordomos, lo hagan cada año por Navidad , ó año
nuevo, fo pena de excomunión > y fufpenfion reípcdive : y de-
baxo de las mifmas penas mandamos a los tales clc¿los,que lue-
go dentro de quinze dias de como ¡o ayan íido , hagan , que los
Mayordomos, fíis dnteceííbres, hs den cuenta de íu año ; y da-
da, dentro de otros quinze dias cobren los alcances j tiue les hi-
zierén: y íi en los dichos tiempos no lo huviereh hecho , ó baf-
tantes diligencias ; mandamos a los Curas de las dichas lo-lefias^
que luecTo paífado el dicho tiempo, procedan contra vnos, y
otros Mayordomos a declararlos por públicos excomulgados^
halla que con efedlo cumplan lo que aqui fe les manda : y los
Curas lo hagan afsí, fo pena de mil maravedis por cada vez,que
en efto fikaren, aplicados para la Fabrica , y Denunciador 3 por
mitad. Y mandamos ^ que quando fe huvieren de tomar di-
chas cuentas, fe halle prefente a ellas el Cura , y fcan avifados el
Cabildo, julticia, y Concejo del tal Lugar, para que fi quiíieren C
-nombrar perfonas,que fe hallen a las ver recebir \ y antes que fe <
tomen dichas cuentas , fe les reciba juramento a vnos,y a otros
Mayordomos, de que las darán, y recebiranbicn,y íielmente,y
fin que en ellas la Fabrica lea damnificada*
¿^ 3> Qué
2(5'4 L'íhroL título XJL -
Que los deudores fean compelidos con
ceníurapreciiá apagar los alcanccs,cum-
plido, que fea el plazo : y al Cura íe
imponga para que los publique,
pallado el termino.
CONSTITVCION IV.
HALLADO hemos por la experiencia , que de la no ob-
íervancia de la Conlticucion precedente íe figue , que
j^e¡^e , en i^o- nnílan muclios años íin tomarle cuentasüas quales con
aro}io ^ ano de y.r \ \ r C 11 A ^ " T n
j- g dificultad le torman, en llegando a anexarle. Por tanto, en-
carcramos , y mandamos a los Viíitadores , que compelan con
cenTuras a los deudores , a que paguen lo que deben a la Igle-
íía y poniéndoles cenfura precifa para que cumplan. Y afsimíí^
mo, fe pondrá, y notificara la miíma cenfura al Cura •, mandán-
dole, fo pena de incurriría ipfo faóVo, el cjue publique a los deu-
dores: porque de no hazerfe afsi,fe íigue el que nunca fe cobran
los alcances: lo qual íoio íe remedia , como reconocemos , pot.
cílc camino.
Cautelanfe algunas circunílancias en el
nombramiento de Mayordomo. Y fe
encarga la forma de tomar
Jas cuentas.
o
CONSTITVCION V.
TRO SI, porque los bienes de las dichas Fabricas íean
mejor recaudadosi mandamos , que los Mayoidomos,
Dtn Pedro de Le- 4^^^ ^^ eligieren, no fean parientes dentro de íegundo grado de
pe , en Lo^ronst los qu? falen, ni ayan fido fus fiadores en dichas Mayordomias,
üñode 169'i.'^ ni fean deudores de las Fabricas en cantidad confiderable , ni
arrendadores de fus bienes. Ni fe elijan por antigüedad de caía-
mienro, ni por cafassíi no al que pareciere mas a propoíito para
hazer bien los negocios de la Fabrica.Y encargamos a nueílros
Yiü-
7ye Officío (eccvonPu "2?5'
Vifícadores , que hallando hechas las <íuentas , las revean Con
(«yciado , partida por partida ; y deshagan los yerros , y cnga*
nos que en ellas hallaren-, y las reciban ellos , fi eiluvieren por
tomar, haziendo cxecutar en el Cura,. y Mayordomos las penas
de la Conltitucion antecedente.
íAí j k, j Íl'^'itl-J'.
Ninguno de los alcáríqado's en las cuen-
tas íea compelido a pagar mas de aque-
llo ^ que refpeólivamente tiene de ai-
cance,aunque fea dándole
Y
laílo contra otros.
CONSTITVCION VI.
POR fer cofa muy jufta, que nadie fea gravado en pa- p^ ^^j^^ ^^ j ^^
_^ gar por otro , y que cada vno pague lo que debe , y no pe, fn Lo^nño,
mas. Ordenamos, y mandamos, S. S. A. que quando las cuen- año de 169%,
tas tocan a muchos, fe tome a todos , y liquide lo que cada vno
de ellos debe: y folo íea obligado a pagar pro rata aquello, que
a cada vno toca. Y condenamos por injufto el modo , que en
algunas partes obfcrvan, de tomar las cuentas de muchos años,
haziendo cargo de todos los alcances al vltimo Mayordomo , y
obligándole a pagarlos , dándole dcípueslafto contra los de-
más, en lo qual es agraviado •, porque nadie debe pagar mas de
aquello , en que es deudor. Y afsi mandamos íea el apremio , y
ceníuras refpedivamcntc contra todos , a cada vno por lo que
debe, Y declaramos juntamente , t|uc el hazcr diligencias con-
tra los anteceíTores toca al Mayordomo adtual, hafta hazer, que
los demás paguen, y fea la Igleíia Ltisfecha de lo que es fuyo.
Que la compra de las cofas , que necefsita
la Iglefia para fu gado Je haga en
tiempo oportuno.
CONSTITVCION VIL
f La compra de todas aquellas cofas , de que la Iglcfia ne-
^5 cefsi-
%jSjS Libro J, titulo XJÍS
Do» Pedro de Le- -^élsita para fu gafto, íe hará en tiempo opoitüüo : porque cíe ló
V , en Logroño, contrario fe recrecen muchos gallos^ mas de lo hecclTario.Y cí-
%ño de 1 6p8. to ÍLicedc muy frequcntemente en las compras de Cera^y Azc y-
tc: las quales, fi fe hazen en tiempo oportunojon de muy gran^
de conveniencia, quando afsi fe hazen. Y mandamos , que los
Mayordomos lo executen en ella forma , avilando al Cura , y
períonas que corren con la adminiílracioñ de la hazienda-, para
que vean íi el precio es tal , que convenga valerfc de la ocaíion,
para vtilidud déla Igleíiá.
Que aya en cada Iglefia quaderno de
gafto de Cera, y Azey te , en que fe tome
la razón de todo lo que fe gaita con inter-
vención del Cura. Y eftasefpeciesíe
conferven dcbaxo de llaves
encuftodiaícgura.
CONSTITVCION VIIL
Ton Pedro de '\/~ PORQVE dondfc no ay cuenta , y razón de lo que fe
Lepe y en Lo ' jj^ galla, es neceíTario , que aya quiebras , y defpcrdicior,
grafio , año de |q ^^ ^^ ^^¡^^ evitar, y cautelar en quanto fea pofsible. Man-
I ^9^» damos, S. S. A. por efta nueftra Conftitucion,que el Mayordo-
mo tenga vn quaderno formado, en donde fe aísienten las par-
tidas de Cera, y Azey te., que fe le entregan para el gafto de la
Igleíia, y por el fe pueda reconocer lo que fe gafta , y aviendo
exccíTo fe modere. Y todo lo expreílado en efta Conftitucion
fe haga con intervención del Cura. Y en razón de fu cumpli-
miento le encargamos la conciencia. Y afsimifmo manda-
mos , que la Cera , y Azey te eftén debaxo de llave , y en parte
muy fegura. Y el Mayordomo que faliere, aviendo de eftas dos
cofas alguna parte en fer, la entregue en efpccie con cuenta, y
* razón jy de ello fe haga cargo el que le fucediere en el oficio,
y no fe reduzga a dinero, poniéndolo
en las cuentas.
Xí<X
• -'^^ .. . Que
De Officio ceconoml^ ' '2 (í/
le todos los granos de las íglefias eftcn '
en buena cun:odia,y fe pone excomunión
mayor contra los invaflbres de ellos, con
' ' qualquiera pretexto que fea. Y que los
Curas , confiando de ello por el
rnifnio hecho Jos declaren
por incuríbs.
CONSTITVCION IX.
Todos los bienes déla Iglefia han de eftar en muy buena p¿ p, ,
cuftodia ; de manera que íe conozca cjue fon bienes de L^p^ en tero
Dios , y de íu Santo Templo , y como tales fe deben mirar con '"^o , año de
refpcclojy guardar con cuydado , y zelo. Y encargamos en vir- ^ ^9'^'
tuddeíla Conftitucion _, que el Cura, y Mayordomos , y to-
dos aquellos á quienes toca la guarda de los granos de la bTlefia,
pongan en ello todo aquel cuydado que cabe en la diligencia
humana. Y porque no pocas vezcs fucede , que los Alcaldes , y
perfonas del govierno de los fugares , con pretextos aparentes'
de hambre , y necefsidad , invaden los granos de las Iglefias , y
temcrarianienre los facan , y fe valen de ellos , convirniendolos
en fu interés particular , y repartiéndolos entre si , perdonando t^^"". "* .'^'" *^
al granero de los Seglares ^yno tocando en el , como 11 mera 80^ r
cofa Sagrada , y re partiendo folamentc el de la Igleíia , como íi
fuera de dueño proíano , diziendo , que los pagarán a fu tiem-
po. Todo lo qual es vn conocido facrilegio , y falta de reíps^bo
á Dios , y á fia Igleíia. Por tanto mandamos j pena de excomuv
nion mayor , en que incurren todos los invaíTores de los bienes
de la Iglcíia , que ninguno laque los granos , ni otros frutos de
ella , fm tener para ello nueífra licencia , fo color de necefsidad
publica , ó otro pretexto. Y en cafo que huviera hambre (lo que
Dios nueltro Señor no permita ) el venderlos , o preft irlos , fue-
ra del orden regular , que fe expreíTa en- las Sy nodales , toca á
Nos el hazerlo , precediendo informe de la verdad ; y lo contra-
rio es atentado manificfto. Y para masfegura obfervancia de lo
aquieílablecido , mandamos j S.S. A. a los Curas , que conftan-
do
20 S Ltho L titulo XII,
do por el nwfmo hecho de la invafion ;, fi luccdíere, el quebran-
timiento de ella Conftiiucion, que publicpen por excomulga -
dos a los ínvaíTorcs , cjue para ello les damos comifsioa •, y les
encardamos la conciencia en razón de executarlo.
t>
Que aya arca de tres llaves , donde fe
pongan las efcrituras , y dinero perte-
necienteála Fabrica.
. CONSTITVCION X.
Dí>K ?earo Manfo 'W^ Orque de poder de los Mayordomos de las Fabricas fe fa-
trt Logroño, ano de 8 -^ ^.^ ^^^ dificultad el dinero de ellas. Eftacuimos , y orde-
^^^^' namos , S. S. A. que el dia que fe hizieren las cuentas , y alcan-
ce al Mayordomo , fe meta en el arca de tres llaves el alcance j y
las llaves tengan el Cura , y los dos Mayordomos , Clérigo , y
Le<TO 5 y en el arca eíle vn libro de cuenta , y razón de lo que
entra , y fale en ella por año. En la qual afsimifmo eftarán las
eícrituras tocantes a la renta de la dicha Fabrica ■■, y quando ía-
care alguna , dexara cédula, ó conocimiento del recibo quien la
llevare. Y los Curas dentro de dos mefes de la publicación deíla
Conftitucion compelan a los Mayordomos , a que hagan la di-
cha arca de tres llaves i y los Vifitadores tengan cuydado de ha-
2erlo cumplir.
p. Tedro^ de Lepe y porque reconocimos en la vifíta perfonal,que en muchas
tn ogmie ^am jgjg{]35 j^q ^\^^ executada efta Conftitucion , que de fuyo es juf-
' ' ' ca , y buena : para que llegue a debido cumplimiento , manda-
mos , S. S. A. que dentro de vn mes de la publicación de eítas
Conftituciones Synodales fe haga vna arca de tres llaves en cada
V na de las Iglefias donde no efta hecha. Y en cafo de omiísion,
paíTado dicho termino,losVifitadores obliguen con cenfura pre-
ciífa a ello •, en confideracion de que es cofa muy neceílaria el q
aya tales arcas. Todo lo qual fe entiende en aquellas partes , en
donde no ay Archivo formado dentro de la Iglefia : porque
avicndolo , ceíTa la razón , porque fe nwnda hazer
la arca de tres llaves.
Que
T)eOffcío ceconomi, 2 5p
Que fe apeen las heredades , y poírefsio-
nes de las Idefias de nueve a nueve
anos.
CONSTITVCION XI.
DE no reconocer , y apear las heredades , y poírcfsiones Don PeJroGon^a .
de las Fabricas , eftamos informados fe íeíigue grave lezdcCaf}i!lo,en
daño, porque fe pierde la memoria de los ílilcaños, que en las ^^^ ^-o de
cícrituras , V apeos antiguos ay : y afsi quando las quieren pedir
a los que por ellas fe han entrado , falca la prueba nccenana.Por
tanto, ordenamos,y mandamos, S.S. A. que dentro de quacro
meíes de la publicación deftas Conrtituciones,todos los Mayor-
domos de las Fabricas defte nueibo Obilpado, hagan apear jurí-
dicamente todas las poíTcfsiones , y heredamientos délas dichas
Fabricas,donde de nueve años á ella parte no eftuviere hecho;/
afsimifmo mandamos,que adelantc,para fiempre jamas,de nue-
ve a nueve anos los Mayordomos, que a la fazon fueren, hagan
el dicho apeo •, del qual hagan Tacar vn tanto autotizado , por
quenta de la dicha Fabrica, y lo pongan con los demás papeles
3ella; Y afsimifmo hagan reconocer los ceñios, y pongan las
Tfcrituras de reconocimiento en la dicha arca con los demás pa-
peles.
Que los montes, heredades, y poílefsio-
nesde laslglefias/e arrienden con la fo-
lemnidad del Derecho. Y que fe guar-
den las buenas Ordenanzas , que ay
en las Repúblicas , par a la con-
fervacion de montes.
CONSTITVCIONI XII.
Odos los arrendamientos de las heredades, y poííefsio- ^/^^'¡^^
_ nes de la lojlcfia , fe arrienden por tiempo limitado i y i^^^ ^^ ^ ^^^^ »
lio fe haga con la folemnidad que ei derecho pide, y otorgan-
T
^^270 l.íhro I. titulo XII é
do efcritura la parte a favor de la Iglefia. Y todos los arrtncla^
micntos y en c|iie no fe guardnre enteramente lo expreílado^ lo]^
declaramos por nulos , y de ningún valor. Y mandamos,S.S.Á.
que erto mifmo fe entienda en las ventas de los montes próprios
de las Iglefias , en quanto a la tala que de ellos íe haze , para le--
ña ;, ó carbón ; y que no fean cortados JÍino es en aquellos tiem^
pos , y en la mifma forma que difponen las Ordenanzas , y Le-
yes municipales , que eftan hechas con mucha madurez , apro-
badas j y recebidas de todos , para buena coníervacion de \bs
montes. Y fe reconozca , íi los Arrendadores exceden de lo
concedido •, y en cafo de cxceíío y lean compelidos á pagar to-
do el daño , que en ello huvieren caufado , a la Igleíia en íus
montes.
Que los Mayordomos vendan el pan, y
el vino de las primicias en ciertos
tiempos,
CONSTITVCION XIIL
Don redro Gon^a- "¥*^ Orque es jufto , que los bienes dfe las Igíefias fe adminifi.
lez de Caflillo , en j^ tren con el mayor aprovechamiento que fe pueda, venji
Logroño , año de <¿iei-i¿ofe fus frutos en los ticpos de fus mayores valores : Orde-'
{i6zQ. namos , y mandamos, S.S. A.que los Mayordomos de las Fabri-
cas defte nueílro Obifpado vendan la cevada , y demás menu-
celes de pan , en todo el mes de Marzo : y el trigo , en todo el
mes de Mayo , y no antes, ni deípues.
Y queremos que fe guarden eftos tiempos, en qüanto ala
V.Pt'dfode Le- venta de granos , en los años regulares. Mas porque muchas
fe^ en Logroño^ vezes fucedc que fe altera el precio de los granos, y tienen muy
ano .í ■ 9 ' l^uena falida antes de los tiempos afignados, y deípues fueleba-
xarfe de modo , que no íe pueden enagenar ; y es conveniente
acuerdo adminiítrar vtilmente los bienes de las Igleíias. Orde-
namos , y mandamos , qiie íiendo conocido el interés de ven-
derlos antes , fe anticipe la venta de ellos, fin cíperar a los tiem-
pos íeñalados en la Conítitucion.
Y en quanto al vino , fe tenga en muy buena cuftodia,haf-
ta que llegue el tiempo regular de venderfe ; que en lo general
comieda defde el mes de Mayo , Y en aquellos lugares en donde
es copiofa la primicia del vino , de manera que necefsite de bo-
decra para cruaídculo con fegqridad-, fila fabrica de la IgleÜá tie-
ne medios fuficientes para ello, fe comprara vna cpm^eoente
para recocrer-fü cantidad regalar: para lo qual le nos darí ílVilo,
y no fe proceda í la compra halla nueftra licencia;, -que ha de
preceder Y quando no ay medios para efta compra, le tomara
por alquiler la vafixa neceííária para recoger la cantidad que
toca de la Primicia , confery ando , y guardando el vino haita
que í^ aya de vender. ' -^ y " ' _ V^^C^,... i
TÍ T V t O XIII.
•W
D E E OSIiy L Á N n P, ,d
Que los Clerigos.aaAboguen, fino eñ
Ciertos calos. .vnkqoo
coNSTiTyeió'íí;°j&^^,¿
L loq jn
COnformandonoscon el derecho común, prohibimos en üon PedroGon^á^
virtud de Santa Obediencia y fo pena de md™^^^
por cada vez , que contravmieren a lo aquí mandadora los Cle^ J^^ V.,. ^^ . .^
rÍ2;os, Letrados defteiiuelboGbiípado, que tuvieren Beneh- oc?)i,íft,Ssv,.$..2,
cios en él , que no aboguen en caufas algunas , fmo fuere en las
proprias , y de fus Igleiías , ó de perfonas miferables , y en las
denias , que el derecho les permite , fino es que tengan díípeii-
facion de fu Santidad, la qual tengan obligacion,antes que vlen
della , a moftrarla a Nos , ó a nueftros Proviíores , para queíe
vea fi hizo verdadera relación. ^ r rr i
YatodoslosSacerdotes,ydemas Clérigos , q proteflan el p,„ Pedro de
exercicio de la Abogacia,fe les encarga la conciencia, en razón Lepe en Logro
de q focolor de abogar en los pleytos, ó con otro motivo algu- no ano *^
no,no fean turbadores de la paz ; introduciendo , como fucede ^ '
muchas vezes, dircordias,y enemilbdes en los pueblos. Y fi en
razón de efto fueren hallados culpados , fe procederá íevera-
mente contraellos: Arces bien los exortamos a componer los •^l.\...^..'l..<í
difturbios , que fe ofrecieren, y hazer oficio de Angeles fegun '^^-f^^ -/ -^
que es oblio;acion de los Sacerdores, y conforme a íu Inltituta^
que
W"
Qute'en la ¡Aiudiencia EpifGbpaLde efte
Obíípadp ay'a vh Lpcrado , y vn Procu-
^b itador , falariados, y pagados déla
t3,t.f eHtá áéla Meííi Epiíbopal.,„p,,
Dí/w Akfífo deCaf- TT Qs Prelados , Juezes , y Letrados,quirp Dios que mvief-
tiüa en Logroño, j ' "^ fejí cargo de defender Iqs pobres huérfanos , y viudas*
<«í) í 1 5 39. _ ^|-^- j^^^ Ifaias : Qufrite iudiqum , fnb Vemte o^prejjo , indícate
pupilo y O' def entine \>iduam , yeúite arguite me : Porque la juft icia
deftqs JiiLicbas vezcs fe pierda por falta. d? feyor , y por fu po-
breza, y otras vezes fon-oprimidos contra jufticia por otras per-
fonas j que fon mas poderofas que ellos , y por no tener quien
áosdeíienda,ni facultad con qiie fe puedan defender. Por ende
ordenamos , y mandamos ^ que en eífa nueftra Audiencia Epif-
copal aya íiempre a nüelfra cofta , y de nueftros fuceíTores _, vn
Letrado , y vnJPrOQur^dorj que tengan carg^ de abogar _,y pro-
curar por las p'erfonas pobres , viudas ^ y huérfanos , que no tu-
i.t-.v.\,.*DctV.*i^-'í,'.c vieren con que fe defender. . :. ! .
'..■ ' ' '- ■ "> ■'• 'Y declaramos, que para efte efedo fea tenido por pobre el
■^pnVedroG^ni^lez que nucftro Provifor juzo-are ferio , aviendo precedido infor-
groi¡o,añodei62o macion de íu pobreza , o juramento , que dello haga el tal po-
bre. Y mandamos , que por efta información, ni por lo demás,
que por el íe hiziere en fus caufas, y pleytos en nueftra Audien-
cia :, ningún Notario, ni otro Oficial della les lleve derechos al-
gunos: a los quales todos encargamos fus conciencias en la me-
jor forma , que podemos •, para que con mucho cuidado , y di-
ligencia los defiendan , y fu jufticia no perezca.
.^a«^ oenalaleaelde luego eltipendio de Abo-
^U; :^?;gado .y Procurador de pobres.
^ ««Sk
n^íi :
CONSTITVCION III.
• JO i' -i -^i
^0H Pedro de Lf '\¡r Porque Verdaderamente es nueftrodcfeo 3 que los po-
pí , en Logroño, j^ bres fean amparados , y para ello conduce mucho , que
año de i6$í8, ^^ guarde , y cumpla la Conftitucion ajutecedente : defde aora
"De of ficto (xcommt , ^^ poflulanio. "iyf
íeñaíamos por íalano del Abogado de los pobres doze mil ma-
ravedís de vellón, los guales Timamos íobre las rentas de nueftra
Mcfa Obifpal. Y lob.re la milma afsignamos feis mil maravedís
por diario al Procurddor de los pobres : cuyos nombramientos
refervamos en Nos. Y encargamos mucho al Proviror,c|ue es,ó
fuere , v a todos los demás mililitros de la nueftra Audiencia»
que deíuachen promptamentc á los pobres en todo aquello,(|ue
tuvieren jufticia, dándoles conluelo en la brevedad jy dello ten-
gan muy grande cuidado , para evitar por elle medio el que á
Nos , y nueftro Tribunal fea hecho aquel cargo , que íentida- r
mente manifiefta Dios por íu Propheta : Cw/¡zw l^/í/w^ w;z /W/- num.lz
cavemnt , caufampupdli non dinxerunt , O", indiaiim pau^erunt non
jiídiCaVerunt.
^^^ Q^ --y-j ^ -,j^ j-Y^ _^^^ ¿^ jtv^^^TY-i rrj rj^^
•^> •▼• i^» »^ «1^ «V» <i^* -^1* t^fst "V* "V« w*^ •▼• .^i. «4^ é,^t* w9« vfy* w*^ «,*y^ ^V« ♦'ÍS «V»
T I T V L O XIV.
DE PRdCVRATORIBVS:
QuelosProcuradores hagan juramentó
de lo Contenido en efta Conftitucion^
antes que íean admitidos á
^ íus oficios.
CONSTIXVCION I.
ORdenarnos , y mandamos, S. S. A. que los Procuradores Don PedreGonsaj
de nueftra Audiencia, antes que en ella fean admitidos /« de Caftilh^en
al vfo , y excrcicio de fus oficios , juren ante nueftro Provifor, ^T''»^ > <"" ^^
que los harán bien , y fielmente , y que no llevarán derechos ^^*®*
demafiados á las partesjy que no ayudarán á ningu-
no en pley to,que fepan no tiene
jufticia.
;Í74 ' ' ^I^^rol. título XIV.-
. . ..ij <)\ ' :
Que fe vele mucho en que los Procurado-
' tes no excedan el llevará las partes de-
rechos crecidos por fus oficios,
CONSTITVCION II.
,1,,.,
* . I « . "X /" Como el oficio del Procurador fe compone en gran
enLogr6ño,año de 1 P^rte ^^ encargos de mera conhan9a , que paílan entre
1 6p8. ellos , y las partes,es muy dificultólo el averiguar y íi exceden
en los derechos ; y por eftamifma razón íe debe mucho velar
para inquirir la forma en que proceden.Por tanto conviene,que
el Provifor , y el Fifcal , quando alguno dellos fuere notado de
que excede en fu oficio, hagan íecretamente inquificion del he-
cho : y fi fe hállate fer cierto , fe procederá contra el en la for-
ma , que convinierefegun derecho ; multándolo , íufpercien-
dolo , y hafta privación de el exercicio , fi neceífario fuere.-obli-
gandolo ante todascofas j a que reftituyá lo que huviereilcva-
do injuftamente a las partes
. f r ^~-
í Í^.W . \J A- ■ i I J^
Qije elPróvifof tenga muy grande cüiáar
do de no dar lugar aya detenciones ma-
liciofas introducidas por los
Procuradores.
CONSTITVCION fir.
Don Pedro de Le. "\/" Por^uc muchos Procuradores con malas artes , qufc
pe , enUgroñoy \_ comunmente quieren honeftar con el vano titulo de
añe de 169Í, trampas legales , dilatan la conclufion de los pleytos, eftorvan-
do fraudaientamente el que fe lleguen a íentenciar difiniti-»-
vamente : En lo qual fin duda alguna es Nueftro Señor
ofendido , y el próximo agraviado. Defeando quanto es de
nueftra parte el defterrar de. nueftro Tribunal tan pernicio-
fas cxtorfiones : Ordenamos , y mandamos , S. S. A. que el
Provifor ponga todo cuidado en repeler femejantes enredos,
no dando lugar a que fe practiquen tan torpes medios , y pon-
drá codo zelo en caftigar los que fe valieren de ellos ; porque
jijy 4- -- na-
lT)ePrúcur4tor litis, ^7^
fíaHa cícfea mos tanto , como la firicera , y corriente adminiiba-
cioíi ^? jjgfti cía j en la expedicion.de los pley tos, , .('j
Que ningún Procurador ^ en el tiempo
que lo es, pueda' -éxercitar otro oficio en
la Audiencia Eclefiaftica.
-- í>bfr3 CONSTltVCION IV. ' i^:^'^ ci
Nhigun'Procurador de nacftra Audiencia , por todo ei ¿ p,^^ ^,¿,.^
p tiempo que lo fuere , pueda tener , ni exercer otro ofi- en Logroño ,ah de.
tio en la Audiencia; Ecleíiaftica. Y fi clandeítinamentc lo exer- i í-pS,
ciere , ó tuviere pado , y coluíion con otros.Miniííros, dando-
íe reciprocamente las manos para defpachar fus partes en per-
juizio de los litigantes , fea caftigado íegunia calidad del delito;
y afsimirmo , el que fuere cómplice con el : porque tales confe-
¿eraci<anes^y pacSJrosXQnmaniíieftos impedimentos de la juílicia.
Queníngun Procurador prGfenteefcrito^
-AG^sLíJucno eftuvieféfifm^
'^i^iiii^Hi^vü..- Letradoiv.- -^,
.lüiíVüxSí OT;ií-3un7t>
GONSTITVGIOiSí V.
ORdenamos , y mandamos,S. S.A.qüé ningún Procurador ^'^" Pedro Gonca-
de nueftra Audiencia prefente en ella efcrito alguno de f""' '^^/'^/'''- " ^f
1 j / IX N J I • L J ^ • ' • Logroño ano dt
demanda, relpuelra, o de bien probado , o inteirogatonoj que leio^
no venga firmado dé Letrado conocido , ib pena de quatro rea-
- les por la primera vez , y que fe le repela la petición; y por la
fegunda , doblado 0 y por la tercera , iiueitroProvi-
for le caftigue a fu arbitrjoi
^^^^
0^3U
^^ ) ( ^^
Z76
Libro L titulo XIV,
DmVcdfO Gonca*
iíz de Caílilh ,' en
LoTovo , año de
1620.
Que los Procuradores afsiftan a Iks
Audiencias , y deípachos de
fus litigantes.
CONST IT VCION VI.
POrque de no fcr los Procuradores puntuales en el deípa-
cho , y afsiftencia a fus oficios , fe ngue a Jos Clérigos de
nueftro Obifpado , y demás litigantes muchas coilas. Ordena-
mos, y mandamos, S. S. A. que todos los Procuradores que tu-
vieren negocios en nueftra Audiencia , acudan a ella todos los
dias que fe hizierc , fi no tuvieren legitimo impedimento , y li-
cencia de nueltro Provifor , fo pena de quatro reales por cada
vez que faltaren ', y faltando en los dichos cafos , den ios nego-
cios que tuvieren a otro Procurador > fubftituyendole fu poder^
para que hagu lo que fuere neceílario er> la Audiencia , que aísi
faltare. Y afsimifmo acudan a buen tiempo , mañanas , y tardes
a los defpachos de íus partes ; y en el llevar los defpachos de ííi
oficio , y agencia , tengan la moderación que es jufto , coiifor:^
me a lo que difponen las Leyes Reales , fo pena de que con-
forme al cxceíTo , que en efto hizieren , fcran caftiga,-.
dos por nueílro Provifor.
UBtD
ílfí
3 Kq U'^iD-
"^7f,
LIBRO SEGVNDO.
i^ TITVrO PÍIIMERO, ^
DÉ IV D I C I I S,
ET DEOFFICIO ORDINAIUJ.
Que el Provifor en efteObifpado íea vno^
- y no mas,y del lugar de íu refidcncla.
V? . 1 . C o N S T I T V C I o N ; I^ ; \^ ^
.^i ' .rm^^nz^ i^^^ii{ .^li-dOltíb fíat d -(^701 •.:
Onformandonos con la coílümbre de b. Pedro de Le^^
eftc Obifpido , Capitulo jurarorio , y pe, en Ugroñoi
eítilo común de los Obifpados (He El- año de 169^.
pana:Ordenamos,ymandamoSjS.S.A.
qué aya vn íolo Proviíor , y no mas,' "■- ^"--^ «
para adminiftracion de jufticia á codo
el Obifpado : el qual Provifor y con U
\/\udiencia Obiípal, hade reíidir en
aquella parce, que fuere -feñalada por el Prelado , fegun , y
como le pareciere que conviene para el bien común de el
Obifpado 5 y atendiendo a las circunftancias que pueden , y
fuelen ocurrir. Y por íer notorio , que varias vezes fe han mo-
vido pley tos , y prolixas contiendas fobre fi ha de refidir la Au-
diencia determinadamente en las Ciudades de Calahorra , y
Santo Domingo de la Calcada , ó fe ha de dexar al arbitrio del
ObifpoPJu'zg'amosmuy neceíTario infectar en efta Conftitu-
cion la declaración , que en razón de efto dio la Sagrada Con-
"•recracion del Concilio , en que declara fer cofa arbitraria , y ad
nucSm del Obiípo. La qual fe conferva original , y guarda en el
Archivo déla Dignidad, y efta confirmada con Breve Apoífoli-
Ja 3 co.
K
D0n Pedro Mdnfo
2,^8 Lm 0 1 1, titulo L
•¿o\ expccJido por e] muy Santo Innoccncio XI. ¿t felice rfc-
cordación , y veííéirable mcmoriájS'w dataa^ud SariSium Terrurn^
fiib annulo Tifcatoñs die ii,. Fehruarij, anno i62z. ei} el año Sex-
r o de fu Pontificado. En el cjual breve eftainíerto ala letra el
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio en razón de
ello. Y por fer tan notorio efcuíamos el ponerlo a la letra en
eftc titub. J <;-) Vf J^ ( ; ;- ; l\ \ ^ I
De las calidades del Proviíbr.y lo que ha
de jurar quando fe le haze merced
'^ del ofició.
" CONSTITVCIÓN II.
ORdenamos,ymaridamoSjque el Provifor fea Presbyte-
ro^ó de Orden Sacrosy que fea Licenciado en Cano-
1^00. nes^y quando entrare en el ohcio,jure en nueltras manos, que
víarabicn,y rqóbarncnte fu oficio / pifocuraíidó el fervicio de
Dios_,y bien del Obifpado^haziendo jufticia a las partes , y de-
- fendieiido la Inniunidad Ecleíiaftica : y de fianzas bailantes , y
abonadas,y llanas de pagar las condenaciones , que en reíiden-
. v . cia le fueren hechas. Mas íi el tuviere bienes rayzes libres deq-
Dofi Pedro de Lepe tro del Obifpado en cantidad^que baften a conftituirlo en fer
en Legr año , año de de abonadojen tal cafo íera relevado de dar fianzas. < %
Que el Provifor ha de ler natural del Rei-
no,y Corona de Caftilla.
CONSTITVCION lU.
Don Pedro de lepe | !^ L Provifor ha de fer natural de los Rcinos^de que fe com-
en Logreio , Ano de f^ pone la Corona de Caftilla : entendiendo por Reinos de
1 ^9^' la Corona, todos los que eftan incorporados^y adheridos alRei-
-^ no de Caftilla. Y por quitar todo motivo de duda , declaramos
por hábiles , en quanto al derecho de naturaleza , para el oficio
de Provifor ja aquelloSjque conforme a las concefiones Apollo-
licas , y leyes Reales de la Recopilacion,pueden obc^ner Bene-
ficios Edefiafticos en las Iglefias de Caitilla ; mas no a aquellos.
/
que folamcnte los pueden obcener poy Beneftcio,y refcripto del
Principe. ; .
Lo que toca al oficio cíe Provifor
deíle Gbifpado.
CONSTITVCION IV.
NVeftro Proviíor vfe bien , y diligentemente de fu oficio,
y haga Audiencia cada diade labor. En el Verano de ^'"^ P'^roGon^a-
oclioanueve: ven el Invierno de nueve a diez de la mañana. Y r t ^J' f^"
quando mere a hazeria , mandamos le acompañen de lu apoíen- 1520.
to hafta el Tribunal todos los Oficiales ¡ y Miniftros de nueítra
Audiencia , fo pena de vn real a cada vno por cada vez que fal-
tare, para obras pias.
Pueda conocer , como nueftro Subdelegado , de todas las '
caufas , cjue por el Santo Concilio de Trento íomos delegado
de la Sede Apoftolica , fino fiaeren delegadas a Tola nueftra per-
íona. Y en las efpecies,y caufas,qué refervaremos en Nos,quan-
to a fii conocimiento, no pueda aótuar , fino es que para ello le
demos orden eípecial. -jiij/j í\{ -k
En el Tribunal fe trataran todas aquellas caufas , que fin
ofcnfa de la modeítia fufren publicidad. Y las que no ion tales
fe defpacharan en fecreto. Y todo aquello , que antes , ó def-
pues de la Audiencia fe puede deípachar privadamente, convie-
ne que afsi íc haga: porque fean menos gravofaslas Audiencias,
y aya mas promptitud en defpachar. Mas en todo cafo fe ha de
cuidar de que las partes interefadas fean noticiofas para dezir de
iu derecho, de manera que no aya cofa de clandeftinidad.
No llevara mas derechos de los que en el Arancel Real eí-
tan tallados, excepto en quanto por coftumbre,ó Conftitucion
del Obiípado fueren menores los derechos, que fe llevanmi re-
cebira de las pcríonas , que ante el litigaren , ni de los oficiales
de la Audiencia , dadiva , ni prefente , aunque fean cofas de co-
mer , lo pena de que lo bolveran con el quatro tanto.
En las caufas de hafta mil maravedis,no reciba efcritos , y ,
determínelas fumariamente fin eftrepito de juizio. ain ht>
No confienta que contra los culpados de vn mifmo delito „ , ,
P . 1 ■' /T- ^ . Den Pedro de
le haga mas de vn proceíio. oq jj ¡ i ! j : mis ¿ , ^^ ,^^
En el primero ingreílo de nueftro Obiípado halIamos,que f¡g ^ ^^^ ^^
en i6p8.
Q^i'So !\^'^'i'^'^'^-^íthró 11, título L
'en muchas parres avia vridsj'úezes, que Ikmavan de comiísioii',
Jos quales la tenían para compeler a los deudores de las Igleíías,
con facultad de proc;eder contra ellos con cenfuras hafta la efcc-
tiva«ao-a.Y aviendo reconocido^que eftos Juezes de comifsion
hazian orandes extorfiones a los deudores , haziendolcs pagar
mas de lo que debían , y poniéndolos injuftamente en tablillaj
revocamos dichas comifsiones en todas aquellas partes^en don-
de las avia. Y para que en adelante fe quite toda ocaíion de
ao-ravios: Ordenamos , y mandamos , que a ninguno fe conce-
da femejante comifsion general para cobrar las deudas de Ca-
bildos de Beneficiados , Iglefias, ni Cofradías. Y quando fe
aya de demandar alguna deuda defta calidad ;, fea ante el Vica-
rio del Partido , fi es en aquella cantidad , cuyo conocimiento
les es concedido : y en cafo de exceder , hagan recurfo ante el
Provifcr , en donde fe les dará el dcfpacho, que conviniere.
No dará comifsiones generales para hazer informaciones
de delitos , fino es contra peribna particular , y que no fe pon-
gan los nombres en blanco.
No confienta , que los Notarios , y Recetores de nueftra
Audiencia lleven alKeo derechos algunos de las efcrituras, y
proceíTos fifcales por la parte del Fifcal ^ fmo es aviendo conde-
nación de coftas ; y efto defpues de la fentencia : y no aviendo
la tal condenación lo han de hazer gratis por razón de fus ofi-
cios s lo qual afsi lo hagan , fo pena de que lo que llevaren , lo
bolveran con el quatro doblo.
No de por ratificados los teílígos en las caufas , que enten-
dieren que ha de aver pena corporal^ ó penitencia publica^aun-
quelas partes quieran. :;jl¿d.
Tenga efpecial cuidado de caftigar los pecados public»3s,'
juegos y amancebamientos , vfura , y otros femejantes ^ fobre
que les encargamos fu conciencia.
. > Tenga vn libro en que afsientc las caufas fifcales , y por él
en fin de cada mes, pida quema a los Notarios j y Fifcal de las
diligencias , que en ella fe han hecho , y del eftado que tienen; y
de dos a dos mefes nos dé quenta el dicho Provifor por el mif-
mo libro de lo que fe huviere hecho ; y efte libro efté en poder
del dicho Provifor. Y tenga cuidado de hazer ¡ que el Fifcal fe-
nezca los negocios , que fe íiguen en grado de apelación.
El Provifor no reciba en fu poder las penas de Cámara , ni
í,an 1^^ 1^^ ^^ aplican para obras pias , fino que el Notario de la
.'■ • cau-
%Vi <N
^-)A»>
Be ludícijs , {^ de of fíelo Or diñar ¡j, 2 8 i
cania tenga obligación de liazerlas entregar Iuctq alRececor
de dichas penas. Y aya libro en poder del Provilor,; donde IV
afsienten las dichas penas 3 y firme el Recetor en cada partida
como lo recibe.
Y ordenamos , y mandamos , c¡ue ningún Reo íea cafti^ra-
do en dinero , falvo en algunos calos en c]ue es ncceílano ícaa
mukados.Y en cafo que fe imponga alguna pena pecuniaria/ea
en cantidad moderada : por (juanto es bien , y aísi lo del eamos^
c|ue fe quite de los Tribunales EcleíiaiHcos todo olor pellilente-
de codicia.
Y haga , que el Arancel Real de los derechos , que han de
llevar los Oficiales firmado de nuellro nombre , cité hempre
puerto en vna tabla de letra clara en la Audiencia de íu íuzo-a-
do en parte publica ^ y que fácilmente le pueda leer el que qui-
íiere.
Vifite la cárcel por lo menos vn dia cada femana , Lunes, ó
Sábado , eftando prefentes los Notarios , con los proceííos de
losprelbs, y los Procuradores, fo pena de dos reales al que
faltare , aplicados para los prefos della. Y fe informe , fi los pre-
fos hazen diíTolucíones , juramentos , y juegos , y los callio-uc.
Y informefe afsimifrao fi el Alcaide los maltrata , ó fe cohecha>
o íi ay otras dofas , que remediar \ y íi alguno le quiíierc infor-
mar de fu negocio , óigale ■■, y íi huviere confefsion , que tomar>
ó auto que hazer con algún preíb,lo haga. Y labra á que preíos
fueltan, y fi dan licencia para irfe fin fu mandado 3 y en todo lo
que huviere necefsidad de remtdio ponerlo ha , y Nos haremos
por nueftra perfona la dicha vifita de cárcel el Sábado de Ra-
mos i y las vifperas de Pafquas , juntamente con el Proviíor.
Conviene mucho manifeftar refpeóto , y veneración a los
Sacerdotes , aunque como frágiles ayan caldo en pecados, con-?
fiderando que la culpa no les puede quitar , y difminuir el Cha-'i
rader Sacerdotal.Por tanto ordenamos , y mandamos , que ¿& '~
aqui en adelante a ningún Sacerdote , ó Clerigo,que fuere tral-»
do a nueftra Cárcel Obiípal por delito regular , y ordinario, fe le
pongan prifiones: y folo fe permite quando eftuvieren por deli ->
tos atroces , ó temíendofe con grave fundamento fuga •, que en
tales calos lo permitimos. Y en ningún cafo lo pueda hazcr pof
SI el Alcaide de la cárcel : porqire queremos que eftaíedecermi-*
ne por el prudente juizio , y arbitrio del- Provifoí. ''" ■
Nd
."fe
o , Libro IJ. titulo /.'- vV->\ -^ ■
'^ No defpache , ni haga auco alguno an. Not«>o . „. Efcrn
A los que fe P'='^ " ;™ = „„ „„(„L , k tes db abiolu-
fitadotes.ó Vicarios , ü ymieten con ,_
tule, y ^'-^"^^iSrÑotaiios de b Auiiencia, que fcan
^:=!Srs..die.^^^^^^^^
— Cr;:tXi:tVrep->-poi.nue^^
""neft"! el mayor alivio de todos los fubditos dcfte ObiD
°tdX;rrretr^s!:x»Uene„eiio,f.
^:¿:&an^;^V.ca„o^^^^^^^^^^
Sacerdote, que viüa dentro del Partido , con tal 4
Las caulas Qc "^ ^ | Cámara del Proviíor.
en a fotraat el prSceíTo , como en las fentencias , fe g"«'i= «'
Lcreto 'y recato quepidenlos inconvenientes , que de lo con-
^' rSStlÍStogtave,y de confideracion feconclu-
LSe pai V rlka , y ho" . ^5" íetimmmmp«ente
irS los pFo7utad¿ípalda.uyi6tafus partes , ^mmS^
^uiLen , fe haÜen ala vifta dddichp pleyto . y pu^an_tr«t
SeTr'adoTíy no fe veapleyto alguno fin que los Procurado-
iS^kfattes fean avifados , y el Notario afsiente por fee co-
"ÍT" el Provifor que los 0^^: de fu Audiencia en fu pre-
li„ciaeften(afsienaTtibunal,comoenfuC»mata)conmu-
T)e md/áp) tS^^e ófficló OrcVinari], :2'S.3
cho reípecto , íin confentir vozes , ni dcfcompofturas ; y calli-
o-iie á los que encflo excedieren , conforme á la Culp.1, Y muy
en particular íe les data , como parte muy propon ioníida'a fu
audacia, el privarlos delingteílo en la Audiencia, y Palacio
Obiípal. '^;v| V ' ' : V . '
No fentpncie píeyto alguno fin que eftén los Autos llenos, y
ios poderes en el proceílb? y a ios Notarios, c|ue en efto faltaren,
fuera de que pagaran el dañó que de ello fe cauíare a las partes,
los caíligue por cada vez en quatro reales.
No coníieiTta que ningu^ Oficial meta armas ofenfivas , ni
defenfivas en el Tribunal , eftando hazicndo Audiencia , fo pe-
na de perdimiento de las dichas armas : las quales fe repartan en
■Crés partes iguales. Alguacil mayor , Pobres, y Denunciador;
¡y alostjue juraren cníu prelencia,los caftigue en vn real por
.cada vez \ el cjual íe dé luego a pobres.
Tenga grá cuydado elProvifor de que fe guarden eftas nuef-
tras Gonftituciones , executando las penas en ellas contenidas,
iin remifsion alguna ; y le advertimos , que del defcuydo que
-en. efto tuviere , fera calligado en la refidencia que fe le tomare.
En todos los dias del año fe haga Audiencia , y dé defpacho
á los litigantes , falvo en Ibs dias feftivos , y en aquellos en que „
jía devoción ha introducido ceíTacion de defpacho; y fe guarden . \
las Vacaciones de Pafquas de Navidad , y Refurreccion , fegun T
el eftilo de todos los Tribunales de Efpañajafsi Ecleíiafticos,co-
mo feculares. Mas en quanto a los dias que no fon de precepto
de la Iglefia , queremos no fe introduzgan mas de los acof1:um-
brados : porque pueden fer tantos , que impidan la prompta ad- " -^^ '-'^»t\-. ' \
miniílracion de jufticia , lo que no fe debe tolerar. Y le debe
mucho cautelar el dar providencia a las cofas graves,quando
la vrgencia lo pide. Todo lo qual remitimos al pru-
dente arbitrio,yjuyzio maduro del
Provifor. •
^iS^)^.
Que
2^4 'LthroíLñtiíh h
Que fe tome refidencia de tres en tres
años alProvifor, Vifitadores , y Oficia-
les de la Audiencia , y á los V icarios
foráneos de el Obifpado^y fus
Oficíales.
CONSTITVCION V.
Dü» Pedro Manfo _^ Revenamos , y mandamos^S.S. A. que de tres en tres años
en Logroño, ano de ^J ^^ ^^^^^^ refidencia al Provifor , y Vifitadorcs, y a todos
^^^°* los demás Oficiales de nueftra Audiencia; y fe publique la dicha
refidcncia treinta dias antes , con carta de jufticia, y pregón pu-
blico en las Ciudades de Calahorra , Santo Domingo,Logroño,
Vitoria, Naxera,Orduña ; y en las Villas de Bilbao , Salvatierra,
Durano-o , Mondragón , Bergara , y Oííate ; y la dicha refiden-
cia fe tome conforme a derecho , y Conftituciones de efte
Obifpado.
« . /. Otro fi , mandamos , que quando fe tomare refidcncia a
lez de c apilo, en nueftr O Provifor, y Mmiftros de nueftra Audiencia , le embiea
Logroño año de cartas en forma a los lugares donde refiden los Vicarios foran
1 520. ríeos de nueftro Obifpado , para que los que fe fintieren agra-
viados de ellos , ó fus Oficiales , lo hagan íaber al Juez de la tal
refidencia,para que lo remedie,y haga jufticia.
V.Pedra de Le- y recebimos , y aprobamos la Conftitucion prefente en to-
fe en Logroño, ^^ .^qucllo quc no es contra derecho común , ó Conftituciones
añodei69o- ^ ^r ■
Pontihcias.
Como fe han de notificar las cartas de ci-
tación a las perfonas contra quien
fe dirigen?
CONSTITVCION VI.
y^ Rdenamos , y mandamos , S. S. A. que quando als;un
*^ -^ ■ ■ CleritTO huviere de notificar alguna carta de citacion^o
ñiga en Logroño, \^^ v>icii^ n. n r ^ J
Jo di 1410. monición nueftra , o de nueftro ProvUor , o Juczcs , procure
ha-
íiazerla en ia peiTona contra quien fe dirige : y fino pudiere fer
ávida , rtotiíiquela en fu cafa y haziendo faber fu contenimienro Jj c^, 7i!h'etL^-
a las perfonas della ; ó fino a fus vezinos mas cercanos^ para que gmw'[ año de "'
fe lo hagan faber 5 pero queremos que por la citación , que en 1^20*
fu períbna no fe hiziere , no pueda procederfe a excomunión, ó I
fuípenílon del cicado/ino que fe proceda por mifsion en pofíef- i
íion , fegun fuere la demanda , real ^ ó perfonal , por la forma I
de derecho eílablecida : y el tal Clerigo,que hiziere la citación^, |
ponga en ella como la hizo \ fi en íu perfona, ó en fu cafa , ó en . '\
la de fus vezinos ; y fi no lo pufiere afsi , ó no citare pudiendo a I
la parte en perfona , fea obligado a la otra parte a las coilas, que '
por eífo fe le figuieren, fegun la taííacion del juez.
Y en la citación , que íe hiziere, fe pondrán por efcrito to- -^"^ '^^^^^o ^^ ¿« I
das las diligencias , fegun el orden con que fe han hecho, quan- P^'^^'^-'f^> "f»^ (^^
do no ha podido íer ávido el Reo períonalmente , para que ^^^^* |
confte como fue bufcado , y no hallado ; y por cfla caufi fe hi- ''
20 la citación en la forma que efta Conftitucion diípone , quan-
do no puede íer ávido.
(^e el que notificare alguna carta , efcrí-
ya en el traslado, que diereja notifica- '
cion^como en la carta principal. I
tíONSTÍfvCION Vlí. i
t. -
^
M Andamos Cualquier Clengo que noti^care algunas p.^,,,, ^, ;,,,-.,
letras nueítras , o de nueítro Provifor , íí le pidieren ga en Logroño^
traslado, tenga obligación a darle,pagandole fus derechos con- ano de 1 410.
forme a nueftro Arancel : y en el traslado , que afsi diere , pon-
ea la notificación en la mifma forma , que la pufiere en la carta f ""^ f^'^'^°A ^fí"^'
^ . • 1 rio ■ • -1 . , , '"^^^ Cd finio , en
principal: para que li el Reovmiere , no aviendo parecido el Ugrono , año de
Ador , y pidiere,fea condenado en las coftas de fu camino, ten- 1620;
ga nueftro Provifor por donde poder hazer jufticia. Y todas
las notificaciones fean de los mandamientos, y letras t^j ^' '" '- '^^.*
. . , , , , '/ ^** Ibidem , mo dé
originales , y no de trasladost ^^g^
2 8(J Líhro IL titulo L-
Que el faiario de la perfona que fuere a
hazer algunas citaciones fe reparta entre
los que fuere a citar pro rata , y lo niit
mo con los Alguaciles , y
Recetores.
CONSTITVCION VIII.
D.AIonfo de Caf. "^ M Andamos , que cpando nueft ro Provifor embiare á ci*
tilJa en Logroño, \S/ \ tar alo-unos Reos de nueftro Obifpado , haga cjue el
m0dei$29» fabrio , c]ue conforme a. nueftro Arañe el , huviere de llevar el
Don Pedro Manfo que los cita , fe reparta entre todos los citados pro rata , atcn-
€n Losroño , am diendo a la diftancia que ay de donde eftuviere nueftra Au-
íU 1600. diencia , a la parte donde eftuviere cada vno de los citados. Y
lo mifmo mandamos guarden los Alguaciles , y Recetores^
quando llevaren mas de vn mandamiento ^ o comifsion ; y á
los que no lo guardaren , mandamos que nueftro Provifor los
caftigue en el quatro tanto , que llevaren contra lo aqui con-^
íenido.
Que no fe dé mandamiento con cenfuras
contra los Curas para demandas^
yqueílorias.
CONSTITVCION IX.
Do» Pedro Man- •'^Rdenamos , y mandamos ^ que nofe de mandamientcí
f,enLogr^oño,ano \^ ^^^^^^^ los Curas , y CÍcrigos defte riueftro Obifpado
conpenasdecenfurashtaífententiíE, ni con otras penas , ni
ceníuras ^ para que pidan oftiatim para demandas^ y queftorias:
antes nueftros Vicarios orenerales tensan cuidado de que no íe
den mandamientos patatales dernandas *, y prohibimos, que no
íe den, para que íe de de las Fabricas de las Iglcíias. Y íi fe
dieren algunos mandamientos para que de lasFabricas fe den li-
mofnas a las tales demandas , y ¿j[ueftorias , manidamos , que
fcan obedecidos , y no cumplidos : y quando por juftas caufas
de 1600.
T)e mdictjs » i^ de officio Or diñar ¡¡, '2S7
pareciere conveniente dar mandamiennos para demandas ^ y
queílorias, folamente fe encomendaran al Cura , ó ClerigoSjfin
apremiarles a ello.
Y porque hallamos en la vifita perfonal , que efta Confti- D. Pedro de Lí-
tucion muchas vezes ha fido vulnerada , librandofe ceníuras pa- ^' > J^'^^^rn , añ*
ra el acompañamiento de los Curas a dichos demandantes, y '^'^ 1^9^^
petitorios ; en lo qual fe les haze notorio agravio. Por tanto
mandamos , S. S. A. que fe obíerve a la letra , y que los Curas
en ninoruna manera fean compelidos a tales petitorios por cen-
íuras i y fi lo fueren , declaramos fer injuítas 3 y como tales , no
incurridas. Y ello miímo fe entienda de qualquiera Sacerdote,y
demás perfonas: porque las obras de mero confcjo no caen de-
baxo de precepto , y mucho menos de cenfura.
Que no vayan Tuezes de comifsion a ave-
riguar delitos , fino fueren graves,
y atroces.
CONSTITVCION X.
Estatuimos , y ordenamos, S.S.A. que no fe d^n Juezes de ^^'^^^^oManf,
comifsion para averiguar delitos^íino tuere en calos muy j^ ^^^^^
graves , y atroces , como fon Rapto de doncella , Libelo famo-
fo, Eílupro de Religiofa j Homicidio , ó incendio , y otros fe-
mejantes. a .-a ..-4
Que no fe embie aprender los Clérigos
que fueren abonados/ino fuere en cau-
fas atroces.
CONSTITVCION XI.
Vcha cuenta fe ha de tener que los Clérigos fean corre-
eidos, y caftio-ados con la menor infamia, y afrenta^ '^"/Jn^n^'*'
— • -— , -^ -^ , ^, , j c c A '^^^^ Cajttllo en
que pueda ler : por lo qual ordenamos , y mandamos , b. b, A. ¿^^^^^^ ^ ^^^ ^^
que fi algún Clérigo tuviere renta Ecleíiaílica en eíle Obiípa- x6%q,
do, ó Patrimonio, de manera que fea abonado , y cometiere al-
^un delito j no fe embie aprenderle ; pues baila por manda-
2S8 '■ ' Lthro IL thuloL
inienco llamarlo : falvo fi el dc4ito fuere muy grave , ó aya cau-
la para temerle hará Riga , Q quando fe le huvieren notificado
primero , y fegundo mandamiento , y no quifiere parecer •, cpe
, , , en tales cafos permitimos fe haga , como los delitos no quedeu
íincalligo.
Que quando fe fentenciarc algún Cléri-
go por algún delito.no fea fuelto hafta
que fe haga la diligencia aquí
contenida.
CONSTITVCION XII.
T^T Eceííaria cofa es , que tengamos noticia de las perfonas
^^"cVíllo "el^Lo- J-^ que cometen delitos , efpecialmente fiendo Clérigos,
groño,año deiózo para tener quenta con fus vidas,y reprehenderlos , y corregir-
los charitativamente,y traerles a la memoria el exemplo , que
crtan obligados a dar al Pueblo. Por ende mandamos a nueftro
Provifor,que quando en las caufas criminales huviere fenten-
ciado algún Clerigo,y le mandare foltar,primcro le mande pa-
recer anteNos^aviendonos él hecho antes relación déla caufa,
porque fue prefo,y íentenciado,para que Nos le amoneftemos,
y corrijamos , y digamos nueftro parecer : lo qual haremos vn
día defpues de la fentencia , para que los Clérigos no lean de-
tenidos. Y hallandofe el Prelado aufente del lugar en donde
'7pe ^ en Lo- refidiere la Audiencia ; en tal cafo hará el Provilor efta amo-
\rorio \ ihidem neftacion , y reprehenfion , comminandolo feria-,
1698. mente , fi huviere nueva reincidencia
""- en la culpa.
-i-» r. n r
^.
;o ri£üi -J, zoi SJJQ -j'jí !'33 $h i:
i)fícm "*( c aomsnob-io 1
TITU-
& ^i'
. TITVLO 11.
DE OFFICIO PROCVRATORíS
*^ F I S C A'L I S.r
Las calidades que ha detener el Fifcal.
CONSTITVCJON I.
Estatuimos , y ordenamos , S. S. A. que nueftro Procura- Den Pedro Man^
dor Fifcal fea graduado en Cañones ; y que tentra a \o íoenLcgrmo,año
nenos algunos buenos principios de pradica en la Aboí^acia, y '^^ ^ ^'^^'
:ílé obligado al tiempo que Nos le hiziercmos merced del ofi-
:io , de dar fian9as llanas , y abonadas, dentro delObifpado^de
]ue hará bien , y fielmente fu oficio , y pagara las condenacio-
les que le fueren fechas en refidencia •, y aísi bien y jure en ma- r>on Vedr<) Con^
ios de nueftro Provifor y que en todo guardara fidelidad á Nos, ^^^^z de Ca/li -
f mirara al fervicio de nueftro Señor , y provecho de las almas; ^^"^ » ^" Log>oñt
^defenderá la libertadle inmunidad de las Iglefias.y fu hazicn- ''"'' '^'^ ^'■'^°'
ia , y Miniftros \ y defenderá nueftras caufas , proíiguiendolas,
( alegando nueftra jufticia; y procurará para ello todas las pro-
Dantas , y teftigós que pudiere ayer , y querémos,que hafta que
laga dicho juramento no vfe del dicho ofícioi
ue el Fiícal fea igual con el reo en todo
C^'
e] proceílbr'
CONSTITVeiQÑ ih
. n!<)í iiTü""!.; ' i-,; ,
ORdenamos , y mandamos,S.S. A. que en todos los cafos ^'"* ^'•'^'^ ^^^>[
que fe le diere el proceíTo al Fifcal para dezir , y alegar '^ -^ J'S'''^"^»'^^'
ie fu jufticia , fe le de también al reo ácufado i y fi e| Fifcal íe
hallare prefente á la vifta del proceíío ^ fe halle también el - ,
reo,ó íu Procurador , y Letrado,pidiendqlo, y , .¡í
queriéndolo el reo. ';
'i 2i>i JiJ
i
,í;£.m''^2ti nSíUQtJ/S . ; - íw-
zpo Libro IL titulo IL
Que antes que el FiTcal embica citar al-
guno/ea viftopor el Provifor/iay infor-
mación bailante para ello,y feñale la
citación de íu mano.
CONSTITVCION III.
Don AhnCo de Caf- Tpv Qt que iiueftro Fircal,para hazcr corregir los errores , y
tilla en Lo^^rono, J-^ culpas de nueíbos Tubditos^acaece embiar á citarlos, y
mo de \^2 g. ^^^ defcuydo , ó alguna pafsion podria en ello errar : ordena-
mos , y mandamos, que antes que nueílro Fifcal embie citacíoa
alguna, que pertenezca a la Fiícalia, contra algún Clérigo d«
nueílro Obifpado , lo confuiré con nueftro Proviíbr: el qual
vea fi ay información baftante para que el tal que ha de fer lla-
mado , deba fer citado ; y fi la tal información huviere para que
le cite, que el Provifor le feñale de íu mano la citacion,para que
coníle dello i y íi el Fifcal hiziere citar fin mandamiento de et
Provifor , y íin guardar la orden de efta Conftitucion , paguí
las coilas. '
• • r ■' - . ■ -f
• ■•'«> 1 -■ i . r
Lo que toca hazer al Fifcal.
CONSTITVCION IV.
Don Pedro Gonca- j f T Afe de informar nüeílro Fifcal de los Vicarios, y
lez de^ CaftiUo en^ XX ^uras de nueftro Obifpado , íl ay algún os que
ogrono j ^^v^^ ^^ pecados públicos , vfurerqSj logreros , calados dos vc-
zes , apartados del Matrimonio , jugadores , tablageros,blasfe-
Don Pedro de Le- mos,renegadorós,excomulgados,y de los facrilegiosry íi losCu- I
ft t Il>id.i69^». j.^^ ^ y Beneíiciados aísiften en íiis Igtefias, y cumplen con fus i
obligaciones,y de todos los demás cafos,que parecieren dignos I
de enmienda ; y íiagít m¿moría,áe los cafos que le avifaren , y !
figa eftas caufis con particular cüydado , y de quenta á nueílro '
Proviíor de lo que en ellas , y toaas las demás haze,y del eílado .
de los proceífos. ■
1 Teño;.! cuydado el Fifcal con los fentencíados que rein- \
ciden por el libro en donde íe afsientan los que fon caftigados,y
haga fe les cxecu ten las penas»: Pro* !
Be Officio Vrocuratorh Fífcalls, 2 p i
■ J3 ■ Procure que fe cumpla lo proveído en las viííras , y que
le íigan , y fenezcan las apelaciones de caufas graves , en que f-
huviere apelado de alguna fentencia , y nos avalle de lo que fue-
re menefter , para que fe provea , y para que la apelación no fea
privilegio de los tales pecados , y ofenfas de nueítro Señor.
4 Aviendo nueítro Fifcal comen9ado alguna caula de oíÍ^
cío, no la dexe fin licencia de nueftro Provifor , ni diíimule , ni
fe concierte , ni haga en ella colufion , ni otro algún crenero' de
prevaricación , fo pena de veinte ducados; y íi la cauk lo requi^
riere , le caftigarémos mas rigurofaincnte.
5 No dexe de alegar lo que perteneciere a los ncaocios
por dadivas , ni otros refpedos, ni reciba cola alguna de nlnau-
na períbna , aunque fean cofis de comer , y dadS de voluntad,
aunque digan que es para quenta de fus derechos , ni compre de
litigantes , ni les venda cofa alguna , ni de los que íc efpera lo
lerán , fo pena de que feran caíligados con ri^Tor.
6 En los cafos que le fueren denunciado^no acufe.íín que
primero el delator aya dado fufíciente caución de pagar las cof-
tas , y daííos , fi la denunciación no faliere cierta ; y if fuere po-
bre , de la que nías cómodamente pudiere : y fi el delito no fe
probare , y el delator no huviere tenido jufta caufa de denun- >
ciar , fea condenado en colias, y en las demás peñas en derecho
eftablecídas. Y afsimifmo el delator no pueda fer tcftio-o, fobre
que fe le encarga la conciencia al FifcaL ^ ^
7 En los cafos que fe le diere avifo de delitos , fi fe le fena-
lanteftigos, ó dizen que ay publicidad en el lugar , o barrio,
fea obligado á inquirir , y hazer diligencias, para que fe re-
medie, aunque no fe le de caución , ni el que le avifi lo quiera
íeg uir. Y no por ello queremos, que íí le dieren memoriales Ciú \
firma, proceda por ellos á ninguna cofa.
8 ^ Nueftro Fifcal no acufe Clérigo alguno por fola fofpe^ D-BemardoDi^z
cha , ímo es que tenga para ello información de teftio-o , ó tefti- "^^ ^"^^ entogro-
gos jurados. nj^añs ¿^í? 1 5 4 j .
9 Ponga las acufaciones , y pida ío que conviniere a fu oíí^
cío por cícrito , y no le afsienren los Notarios lo que pidiere de
palabra folamente, fo pena de feis reales a cada vno quejo con-
trario hiziere. ,
I o Tenga cuidado de que las caufas 'i ék íjüe las parces hait
íido dados en fiado , fe fenezcan con puntualidad/egun los ter-^ i
minos del derecho^ íjoo:íC'Í;j-¡7 f.''^-.j i'' i^
No
^pj LihrolL titulo U^.
II No fe entrometa en los negocios , en que hiivierq par-
te fino es que nueftro Proviíor íe lo ordene , y íe ponga por
auío en el proceflo. Y lolo fe le conceda en aquellas canias , en
que mamfielbmeme Te mterela derecho alguno de la Digm-
did el qual fera indubitadamente vulnerado, fino íale a la cau-
faelFíical. Y porque muchas vezes las partes por autorizarme
demandas , y darles mas calor , fe valen delFifcal , para que íai~
<Ta a la caula, mandamos fean repelidas luego de íemepnte prc-
fenfion , falvo en el calo exprclado i porque es muy julto, y alsi
lodeíeamos^queenlospleytos Fifcalesaya toda madurez, j
necefsidad. j j r
I i No concluya cnlas caufas en que por fu gravedad , íe-
gun derecho no fe pueden dar los telligos por r atihcados , ím
que fe ha2;a plenaria. , i- r A A
I 3 Afsiftan a todas las Audiencias publicas/o pena de dos
reales por cada vez que faltare, y no pueda auíentaríe del lugar,
donde nueílra Audiencia elluviere,fm licencia nueftra, o de
nueftro Provifor. La qual no fe le conceda fin.vrgente neceí-
fidad. ,
14 Tenga Manual , en que afsiente todos los negocios,
que eftan a fu cargo , y el eftado en que fe van poniendo , para
que pueda hazer en ellos las diligencias neceííarias a íu tiempo.
15 Tenga cuidado de faber los Beneficios, que vacarea
en nueftro Obifpado,y haga fe lleven Edidos para íu provifion,
y procure fe abrevie en ella lo mas que íe pueda,porque las Igle-
íias no elUn fin ícrvicio.
1 6 Procure que las obras pias fe executen,ytunden las que
no lo eftuvieren , íiguiendo las cauías,que fobre ello huviers en
nueftraAudiencia,ibbre que le encargamos la conciencia. Y
mandamos a nueítro Proviíor le haga pagar por quema de di-
chas obras pias,lo que le pareciere merecen las diligencias , que
hiziere. Y lo mifmo fe entiende de los gaftos , que por caufa de
la confervacion, o jui^a defenfa de las dichas obras pias fe hizic-
ren en el Tribunal del Metropolitano, y Nunciatura; por ícr
en todo eílo intereííadas las obras pias,y es bien que contribu-
yan en el : Y las mas vienen a perderfe por no aver quien las de-
fienda, íiguiendo la apelación en los Tribunales Superiores,
quando a ellos fon llevados por lo s apelantes , que poco cuidan
de fu confervacion.
1 7 El Fifcal cenga vn libíO en que fe afsienten todas las
DeOfficíoFrocurifortsFifcalis, "ipj'
comifsioncs , que fe dieren a nuelhos KecetoreSjíifsicivilesj co-
mo criminales ■-, y firme el Recetor erl el dicho libro como laá
lleva ; y no fe le dé ninguna , ím que primero íc haga eíl:a dili-
gencia , para que por él íe le pida quenta de las diligencias , que
ha hecho 3 y derechos que ha llevado ^ y fi los ha repartido en-
tre todos los negocios, que llevó. conforme al Arancel, y ten-
ga cuidado de hazer le executen las penas pueftas eneíbsConC*
tiiuciones contra los Recetores , que excedieren en íu oficio : v
fi el Fiícal no tuviere dicho libro , tenga de pena qüatro mil ma-
ravedís.
18 El Fifcal en todos los negocios , en que acufire, jure
que no pone dicha acufacion malicioíamente, íino porque crt e^
que lo q propone,es verdad, y lo podra probar , y que no haiá
diligencias , que no entienda hagan al calo ^ ni para lolo dilatar
la caufa.
1 9 El Fifcal tensa obligación de prefentar fi.is interroga-
torios en las caufas criminales , y demás que le tocaren dentro
de tercero dia , que la otra par-e prefente los Tuyos.
20 Y tenga muy grande cuidado de viíitar todas las Tien-
das , y Oficinas publicas en los dias de fiefta, para ver fi en algu-
na dellas fe trabaja en dichos dias , y proceda contra los que-
brantadores dellas,íegun eftasConftituciones Synodales diípo-
nen ; y en calo de crecer la contumacia , dará quent r, al Provi-
íor , para que proceda contra ellos j como efcandaloíos ^ por
mas rio;urolos medios.
«^ ^A- *J^ '^^ f^. AJ^ r^<. *^ A^t* f^. A^« <^,^ (S^. *,^t *^. *¿.. -A^ A^ "^ *^. .¿(. ««^ o^.
•V» «W^ w^Q^# *♦• ««7« ««Tm wI^ *V<* >V« «V* **ffw iíV* »^ «^ -V- WJN» «íV* ■*>*• »*»»• •V» w»SPW wV» *^
T I T V L o III.
DE OFFICIO NOTARIJ,.
E T R E C E P T O R I S.
Lo c]ue han de hazer , y güárBar los No\;
tanos,y Receptores d.elle Obifpadow^^f
CONSTITVCIÓN I. , iiifi=l^,,p,^, ^^,^,
I ^'Conformándonos con lo decretado ^^^^^^^^^ lezdeCallillo en
\^^ Concilio de Trento , mandamos, que ningún ugroño , 1520.
No- Se£,12*caf, I o.
2P4 Lthfo I I. título III .
Notario vfe di oficio en eíle nueftro Obiíjiado ^ íin fcr exami-
nado 3 y aprobado por Nos , ó nuertro Provifor j fo pena de
mil maravedís , por cada vez que lo contrario hizicre , y que
procederemos contra él , como de derecho hallaremos.
P. Pídro de Upe, i Y porque fucede comunmente en las viíitas de los Prc-
Ibid. 1 6p8 . lados , quando fe publica el Edido para ella , fuípendcr en vir-
tud de el los títulos de Notarios , hafta que fean reconocidos, y
revalidarfc la licencia para vfar de ellos i y muchos deíle oficioj
no dandofe por entendidos , fe abfticnen de comparecer^y pre-
fentarlos j y acabada la vifita profiguen en fu exercicio^como de
anees , lo qual necefsica de grande remedio. Por tanto , dcfean-
do ponerlo, como es juito , ordenamos , y mandamos , S. S. A.
que acabado el termino feñalado para dicha prefentacion , [cu\
tenidos por no hábiles para exercitar el oficio de Notarios. Y en
virtud dcfta Conftitucion los declaramos por no tales , y fe les
pueda poner en todo lo que actuaren la excepción de nulidad.
Todo lo qual hazemos en virtud de la facultad dada por el San-
to Concilio , y vfando del derecho, que fegun ella tenemos,pa-
ra faher la idoneidad , y fidelidad de los Notarios.
3 Y porque muchos fe introducen a efte oficio con títulos
dados por perfonas , que por derecho común no tienen auto-
ridad para criar Notarios ; y de la que exhiben concedida por
privilegio muchas vezes , íe llega a dudar juftamente _, en quan-
to a fu concefsion^ó íi es cumplido el numero de los que pueden
criar : rodo lo qual efta fugeto a muy graves inconvenientes , y
de ello pueden refaltar muchas nulidades de ínftrumentos pú-
blicos, en grave daño del común. Por tanto , para cpitar toda
duda 3 ordenamos, y mandamos j S. S. A, que ninguna perfona
pueda en efte Obiípado exercitar el oficio de Notai io Eclefiaf-
tico , fi no es teniendo para ello titulo del Papa , del Nuncio
Apoftolico , en eftos Reynos , ó del Obifpo dcfte Obífpado. Y
defde luego damos pómulo todo lo actuado por los demás,
que vfan de otros títulos para a¿tuar.
4 Porque la razón , y la experiencia enfeñan , que convie-
ne mucho el que las califas Ecleíiafticas fean tratadas por Miníf-
tros que fean Eclefiafticos de profcfsion , lo qual deíeamos mu-
cho ; y el no averio llevado á execucion es , por fer raro el Ecle-
fiaftico , que de propofito fe aplica a efta ocupación : En coníe-
quencia defte nueftro fentir , ordenamos , y mandamos, S.S.A.
,....., que todos los Notarios de las Vicarias fean Eclefiafticos, a vien-
do I .'^.•;.; ' dolos
T>e offcio Noí dYiji ^ Receptorh, 2 p ^
dolos con buena inteligencia para aótuar ; y icio fe elijan Íeo-Ia-
res en falta de los primeros. Y los íeglares embien , ó cntrco-uen
para imbio los autos originales , que de íu naturaleza deben íer
remitidos a nueftro Tribunal : ím que les fufrague para ello el
dezir , que en el territorio en donde viuen , y actúan , ay ley
municipal , que prohibe Tacar para fuera papeles originales-por-
qué eílo íe debe á lo fumo entender de Jo aduado por juez
íeglar ; y en ninguna manera de lo que es de la jurifdiccion de el
Obiípo , la qual es independente de la praítica fecular.
Los Notalios , y Receptores de nueltra Audiencia, y Obifpá-
do , antes que íe les dé licencia pata vílir fus oficios, y íean rece^
bidos , juren de guardar fidelidad, y obediencia á Nos,y á nueT'
troProviíor , y juezes , en las cofas tocantes a fus oficios , y db
cumplir lo diípueílo por ellas nuefi:rasConíhtuciones,en quan-
to a ellos tocare •, y de no llevar mas derechos de lo que por el
Aram él Real fe les íeñala 3 y menos lo que por cftatuto y ó coA
tumbre fuere menos, conforme a lo dicho en el capitulo prime-
ro , y de hazer bien , y fielmente fu oficio en todo lo que alean-'
^aren.
5 Los Notarios , afsi de nueftra Audiencia , como de las
demás de nueftro Obifpado y tengan fecretas las íentencias, qué
por nueftro Provifor , y demás juezes íe acordaren , haft a qu6
íe pronuncien ', y efcrivanlas por fus manos , ío pena de vn du^
cado por cada vez que lo contrario hizicren , y que ferán cafti-
^ados gravemente , fegun la calidad del negocio lo pidiere, por
los grandes inconvenientes que de lo contrario avernos vilfoj f¿
han íeeuido
&
-■o
Notarios de la Audiencia.
é T^ N la Audiencia Obifpal aya dos Notarios ñíiayóres: ^^'^ ^^^^^ "^^ ¿^"
jf^^ vno , que corra con todas las cáüfas civiles 3 y cri- ^^ * ' ^ ^^^*
mínales s y otro , con todas las b6néficiales,comó
hallamos pradicado haifa aquí. Y en cada vnd dé íós oficios no
pueda aver nías de vno , ni conviene nías. El nonlbramiénto de
eftos oficios, es proprio ¿y pribativo del Obifpojfin que en coií^
tra fe aya praólicado cofa'aíguna jamás. Declararrios , que fort
ad nutum amobibles , y que con caufa , óíiii éllá los puede el
Obiípo remover. Y quaníJo fe les diere tituló >^ 6 orden para
txercer ¿ han de <eceL¿f los 6n éfta forma j eoni^íTándo fii amd-
tili^
2 9 (J Llíro IL título 111,
bilidad •, lo mifmo fe entiende de todos los demás Miíaiftros de
l.i Audiencia. Quando alguno de ellos enfermare , o hizicre no-
table aufencia , queda a la voluntad del Obilpo poner fubftitu-
to, q fu-va el oficio. Cada vno dellos puede tener los oficiales de
que necefsitarc para el dcfpacho : y tendrán muy grande cuyda-
do , en que fcan de inteligencia , y habilidad para aprehender Ío
que es neceílario a la ocupación del oficio : porque deíle modo
abundara la Audiencia de buenos Miniftros ; y de no pradicar-
fe efto , fe llegara a dar en vna grande eílierihdad, cofa muy da-
iiofa para el buen expediente , y nombre de la Audiencia. Cad;i
Notario mayor ha de fervir por si , y no por teniente \ y fi por
alo-una jufta'caufa fe le huviere de coceder, fe referva eíf e nom-
bramiento en el Obifpo y quien por si lo ha de hazer.
7 Los Notarios de ambos oficios de nueftra Audiencia, ten*
2¡an obligación cié aísiftir en fus efcritorios por íus perlonas^coa
fus oficiales : por las mañanas^de las feis a las diez e n Verano -, y
en Invierno ;, defde las fíete a las onze 5 y por las tardes , defde
las dos hafta la noche en todos tiempos •, fo pena, que el que no
tuviere al dicho tiempo el efcritorio abierto , citando alli el ofi-
cial mayor para poder defpachar , fea caftigado en quatro reales
por cada vez j y procuren íiempre que fea pofsible , que de va
día para otro no queden por hazerfe los defpachos.
8 Quando llevaren algún proceíTo al Proviíor para
fentenciarlo difinitiva , ó incerlocutoriamentej llévenlo concer-
tado , y cofido 3 y llenos , y firmados todos los autos , fin que
aya cofa de por efcrivir , ó aííentar. Y defde el principio de la
caufa , todas las efcrituras , y papeles cpe fe prefentaren , y pro-
ban9as que fe hizieren , anden juntas , fin que fe defmiembre el
proceílb , fo pena de feis reales para pobres por cada vez cpe en
algo de lo dicho faltaren.
5» No fien los proceíTbs á las partes , fino al Letrado , o
Procurador , dexando conocimiento, como lo recibe : y lo mif-
mo hagan con el Fifcal *, y a ninguno den el procelTo,fin que cí-
tenlas hojas de el numeradas , poniendo en el conocimiento,
que para llevarlo hizieren , en quantas hojas va. ■■> y lo cumplan
debaxo de la mifma pena de feis reales. Y en cada oficio aya vn
libro en forma ei,iquadernado , y que íirvade prothocolo , en
el qual fe afsierifen los pley tos entregadosjy efte lo tenga elNo-
tario mayor en ,el oficio con muy diligente cuftodia , y en el
afsiente con tp^a cUcidad cada paxtidíi delpleyto, íjue fe entre-
De officto Not¿iríj^ ^ R eceptoris. z^y
ga : y qnando io bol vieren pondrá nota a la marcren de quando
fe rcfticuyó , y Inubricara , y textará la partida ; masferá de
modo , que fe pueda leer , porque fiempre conlle de la verdad.
I o Los proceííos concluios para qualeíquicr artículos los
lleven el miímo dia , en que íe concluyeren , al Proviíor , para
que los vea : y lo miímo hagan en los que huvicre pedido ei
Proviíor de autos , fo pena de dos reales para pobres por cada
proceíío en que no lo hizieren.
I I En todos los procefíbs , que eftu vieren conclufos para Don Pedro Manfo
difínitiva , antes que los lleven a íentenciar , ponerán en la vlti- en Logy ono ^ano dt
ma hoja todos los derechos , que hnn llevado , y la razón por- 1600.
que , y fe de que no han llevado mas \ i^ara que nueftro Provi- „ „ ■ ^
íor, y las partes puedan ver li han excedido de lo que por nucí- ¡^^ ¿^ c añido en
tro Arancel fe manda y para que los cartigue j y haga bolver lo Lozioño año de
que mas huvieren llevado. 16 zq.
I z Los Notarios , que por no dar alsjun proceíío que las
partes pidan, los hizieren detener ennueilra Audiencia, íeau
compelidos por el Provifor,a que por cada dia , que íe detuvie-
ren las partes , les paguen ocho reales , mas , ó menos,lo que al
Provifor le pareciere , fegun la calidad de la períona: y fi el pro-
ceíío fe perdiere j le caftigue a fu arbitrio , legun el cafo lo pi-
diere. I'!"^
13 Quando las partes les preguntaren, que derechos de-
ben de los deípachos, que a fu pcdimiento huvieren hecho \ di-
ganles claramente lo que les debieren conforme a nucftroAran-
cel , y no fe remitan a íu corteíia , ni les digan que den lo que
quifieren , ni que les den a buena cuentaj fo pena de vn ducado
porcada vez que lo hizieren.
1 4 No reciba efcritura algjuna en mebrete,ni poder,íin ef-
tenderlo en prefencia de las partes,ni dicho de teiVigo alguno, ni
lo eíliendan defpues de examinado , y ido el teftigo; fo pena de
quatro ducados por cada vez , que lo contrario hizieren , con-
forme a las leyes deftos Reynos.
1 5 Los Notarios de nuellra Audiencia,y Cbifpadojnono- ^^'^ ^^"^^'^ ^^ '^H"
tifiquen requerimiento , ni efcritura al<^una , que elle efcrita en ^^ '^^^ 53P'
lengua Latina , ni de otra lengua que el Notario no emienda, Don Pedro Manfo
ni de fe , ni teifimonio de íu notificación , fo pena que el Nota- 1600.
rio , que lo contrario hiziere , por cada vez pague dos mil ma-
ravedis,y que eífé ocho dias en la cárcel. Y la tal notificación no
valga jy lea tenida por nukj y de ningún efe¿lo para lo judicial.
C c To-
2p8 Libro IL título 111 ,
I 6 Todos los proceííos, que fe Imvieren acabado por fea-
tencia difiíiriva, que cftuviere coníentida por las partes^tengan
obligación los Notarios de nuellra Audiencia de ponerlos en el
Archivo, que ella en eík Ciudad de Logroño, dentro de dos
mefes; y reciban conocimiento de las perfonas, a cuyo carn-o
eftuvicre el Archivo, de como quedan en el : y fi fueren pleytos
apelados Jlevenlos luego paílado el año. Lo qual fe entiende
cftando primero declarada por dcíierta la apelación.
17 Tengan obligación de no llevar derechos a los lirio-an-
tes , que nueiiro Proviíor huviere declarado por pobres. Y los
que llevaren demás, los reilituyan, y a ellos fean compelidos, y
paguen mas el tanto doblo , y efte fea aplicado a pobres ; mas
no entraran en ello los litigantes de aquella caufa , a quienes fe
hizicre el agravio en el exceíTo.
I 8 Tengan los defpachos ordinarios de molde , como fon
poderes , ccnluras vgenerales, comifsiones, y interroo-atorios de
ordenes , cartas de jufticia , edidos, y colaciones de Beneficios,
y otros que fe aGoftumbran,para que las partes fean brevemen-
te deípachadas.
1 9 No dexen hojas blancas en los proceíTosiy quando al -
guna hu viere,la rayen,y efciivín que ella en blanco:porque de
no hazerfe afsi,pueden refultar faUeaades,ío pena de dos reales
para pobres,por cada hoja que íe les haliare en blanco. Y por-
que algunas vezes acótece,quc los Procuradores,por eftar ocu-
pado el Notario,acuden con peticiones al Proviíor, para que fe
las provea,y con el proceíío: Mandamos , que los Notarios no
lo con